Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWp/60 MWn, Azután II 71,976 MWp/60 MWn y Azután III 71,976 MWp/60 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Alcolea de Tajo y Calera y Chozas».
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWP/60 MWN, Azután II 71,976 MWP/60 MWN y Azután III 71,976 MWP/60MWN, y sus infraestructuras de evacuación, ubicada en los municipios de Alcolea de Tajo y Calera y Chozas», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, y promovido por Iberdrola Generación SAU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto.
El proyecto consta de tres plantas solares fotovoltaicas (en adelante, PSFV) denominadas Azután I, II y III y la infraestructura de evacuación necesaria para su hibridación con la central hidroeléctrica «Azután», ya existente. Las infraestructuras se sitúan en los términos municipales de Calera y Chozas y Alcolea de Tajo (Toledo):
- PSFV Azután I (71,976 MWP/60 MWN): situada más al norte. Tiene una ocupación de 105 ha y un perímetro vallado de 7.492 m. Los módulos fotovoltaicos se distribuyen en dos parcelas colindantes entre sí.
- PSFV Azután II (71.976 MWP/60 MWN): con una ocupación de 105 ha y un perímetro vallado de 8.807 m, se divide en dos parcelas situadas a 1,3 km de distancia entre sí. La parcela más al norte (denominado Azután II norte) se encuentra contigua a la planta Azután I, mientras que la parcela situada al sur (Azután II sur) se encuentra colindante con la planta Azután III.
- PSFV Azután III (71,976 MWP/60 MWN): con una superficie de ocupación de 115 ha y un perímetro vallado de 11.683 m, es la planta situada más al sur de las tres.
Se prevé la instalación de 112.464 módulos en cada una de las plantas conectados en series de 33. Para la instalación se diseñan estructuras metálicas hincadas directamente al terreno (con capacidad para 3 módulos en vertical y 11 en horizontal cada una). La superficie de ocupación total prevista es de 325 ha.
La energía generada en los módulos se evacúa hasta la Subestación Eléctrica «El Bercial» 30/220 kV a través de líneas de 30 kV que discurren íntegramente subterráneas a través de canalizaciones paralelas a la red vial existente, con una profundidad de 0,60 m.
Las infraestructuras de evacuación incluidas en la presente evaluación son:
- Subestación eléctrica «SET El Bercial 30/220 kV»: localizada en el interior del vallado de Azután III, con una ocupación de 8.941,22 m2.
- Línea subterránea 220 kV «SET El Bercial 30/220 kV-SET Renovables Azután 220 kV»: con una longitud de 1.950 m en triple circuito, íntegramente subterránea.
- Subestación eléctrica «SET Renovables Azután 220 kV»: con una ocupación de 1.285,1 m2, donde se producirá la hibridación con la central hidroeléctrica.
La conexión a la red eléctrica de transporte se realizará mediante la línea de alta tensión «220 kV SET Renovables Azután 220 kV-SE (REE) Azután 220 kV». Esta línea, promovida también por Iberdrola, no forma parte del proyecto objeto de este procedimiento, ni del alcance de esta resolución.
Los accesos se realizarán a través de la carretera CM-4101 y la carretera «Bercial a Presa» y, con posterioridad, se utilizará la infraestructura viaria existente.
El promotor presenta un estudio de impacto ambiental para cada una de las plantas fotovoltaicas. El proyecto requiere ejecutar las siguientes acciones de obra civil:
- Acondicionamiento y nivelación del terreno para el montaje de las estructuras. La estructura fija soporta una pendiente máxima de 15 %, por lo que se prevé realizar puntualmente nivelaciones topográficas para no superar esa pendiente. A continuación, se resumen los movimientos de tierras necesarios:
Planta fotovoltaica | Terraplén (m3) | Desmonte (m3) |
---|---|---|
Azután I. | 2.057,18 | 2.511,06 |
Azután II. | 2.084,43 | 2.707,83 |
Azután III. | 1.758 | 1.665,87 |
- Obras de acceso necesarias para acceder a la planta, con una anchura de 6 m.
- Diseño de viales internos que tendrán una anchura de 4 m.
- Reposición de caminos afectados por la implantación.
- Drenaje de la zona de actuación correspondiente a la planta mediante cunetas y badenes. Para su diseño se ha tenido en cuenta el estudio hidrológico.
- Montaje de la estructura de los módulos y cimentación, que tendrá una profundidad de hinca de 1,5 m.
- Cerramiento perimetral con un vallado de 2 m de altura formado por una malla de alambre galvanizado en caliente.
- Apertura de zanjas de instalación del cableado.
El cronograma de obras le otorga una duración de 14 meses.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental y como resultado del trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto, de modo que reubica parte de la PSFV Azután I y parte de la PSFV Azután II a otras parcelas ubicadas al sur de su emplazamiento inicial. De esta manera, el proyecto, en su configuración definitiva, queda conformado como se refleja en el plano de nueva implantación adjuntado por el promotor (anexo I de la última información adicional aportada al expediente) y en el croquis adjunto, con los siguientes emplazamientos:
- PSFV Azután I: queda dividida en dos poligonales. La poligonal norte tiene una superficie de 65,6 ha y es el resultado de excluir del proyecto una superficie de 118 ha, que antes conformaban Azután I y Azután II norte. La poligonal sur se encuentra contigua a Azután II, y ocupa 49 ha. Ambas poligonales suman 115 ha.
- PSFV Azután II: queda reducida a una poligonal de 73 ha.
- PSFV Azután III: se reasignan a Azután II los módulos ubicados más al este, de modo que la superficie queda reducida a 105 ha distribuida en 3 poligonales.
Con esta nueva configuración, la superficie total de ocupación se reduce de 325 a 293 ha (reducción de un 10 %).
2. Tramitación del procedimiento.
El proyecto y el estudio de impacto ambiental son sometidos a información pública por un periodo de treinta días hábiles mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2021. También se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 5 de enero de 2022. Durante este trámite, se recibe una alegación procedente de la Comunidad de Regantes de Alcolea de Tajo.
Simultáneamente, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha consulta a las Administraciones públicas afectadas, asociaciones y empresas interesadas que se recogen en el anexo de esta resolución, detallándose si han emitido contestación. Durante este trámite, se reciben 19 informes, 15 de ellos de Administraciones públicas afectadas.
Con fecha 27 de junio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Durante la tramitación del procedimiento, el promotor presenta la siguiente documentación adicional, como resultado de las alegaciones e informes recibidos durante el procedimiento de información pública y consultas:
- Con fecha 14 de febrero de 2023, se recibe un informe final del estudio de avifauna ampliado, que alcanza un periodo de muestreo comprendido entre mayo de 2020 y noviembre de 2022.
- Con fecha 4 de marzo de 2024, se recibe nueva información de carácter ambiental, consistente en un análisis de pendientes de los terrenos objeto de implantación y datos adicionales sobre el inventario de fauna (capa cartográfica que recopila los contactos totales registrados en los censos).
Tras el análisis técnico de esta información adicional, con fecha 27 de febrero de 2024, esta Dirección General solicita informe a la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley de evaluación ambiental. El objetivo del requerimiento es recabar su pronunciamiento sobre la ampliación del estudio de fauna y trasladar las alegaciones formuladas por el promotor a raíz de los nuevos datos aportados.
Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2024, el promotor presenta una primera modificación del proyecto, en la que reduce la superficie de ocupación de las plantas fotovoltaicas. En consecuencia, esta Dirección General traslada, con fecha 29 de abril de 2024, esta nueva información del promotor a la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para que informe al respecto.
Con fecha 3 de octubre de 2024, el promotor presenta la segunda modificación del proyecto, con la configuración definitiva, según consta en el apartado 1 de la presente resolución. Finalmente, con fecha 15 de noviembre de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se pronuncia sobre la configuración definitiva del proyecto planteada por el promotor y establece medidas adicionales.
3. Análisis técnico del expediente.
a. Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental analiza, a parte de la alternativa 0, o de no ejecución, 3 alternativas de emplazamiento de las plantas fotovoltaicas, 3 alternativas de ubicación de la SET El Bercial y 3 alternativas de trazado para cada una de las líneas eléctricas de evacuación (30 kV y 220 kV).
PSFV Azután I:
- Alternativa 1: Ubicada al suroeste del término municipal de Calera y Chozas, con una superficie de 126 ha, linda con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES0000168) «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas».
- Alternativa 2: En los términos municipales de Calera y Chozas y Alcolea de Tajo, con una superficie de 114 ha, también se encuentra contigua al citado espacio de la Red Natura 2000.
- Alternativa 3: Se localiza en el término municipal de Calera y Chozas, está más alejada de la ZEPA/ZEC citada y tiene una superficie de 105 ha.
El promotor selecciona la alternativa 3 por conllevar una menor afección a la Red Natura 2000 y por su menor superficie de ocupación. Asimismo, selecciona la alternativa 3 del trazado de la Línea Soterrada de Media Tensión (LSMT) por tener una menor longitud (7,022 km) y ser la única opción que no afecta a parcelas con presencia de hábitats de interés comunitario (HIC).
PSFV Azután II:
- Alternativa 1: Se localiza al suroeste del término municipal de Calera y Chozas y al norte del municipio de Alcolea de Tajo y se encuentra contigua a la ZEPA/ZEC «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». Tiene una superficie de 110 ha.
- Alternativa 2: Situada al este de la alternativa 1 y también limita con la ZEPA/ZEC citada. Tiene una superficie de 110 ha.
- Alternativa 3: Se sitúa al sur de la alternativa 2, en una zona más alejada de la Red Natura 2000, con una superficie de 105 ha.
El promotor selecciona la alternativa 3 por la distanciarse más del espacio Red Natura 2000 y por tener una menor superficie de afección. Asimismo, selecciona la alternativa 3 del trazado de la LSMT al tener una menor longitud (5,07 km).
PSFV Azután III:
- Alternativa 1: Se localiza al noreste del término municipal de Alcolea de Tajo, colindante con la ZEPA/ZEC «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas». Tiene una superficie de ocupación de 197 ha.
- Alternativa 2: Situada contigua a la alternativa 1, con una superficie de 154 ha.
- Alternativa 3: Se localiza al sureste de la alternativa 2, a 500 m al norte de la ZEPA/ZEC «Ríos de la Margen Izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo». Tiene una superficie de ocupación de 115 ha.
El promotor selecciona la alternativa 3 por tener menor superficie de ocupación y localizarse a mayor distancia de la Red Natura 2000. Igualmente, es la opción que guarda una menor distancia al punto de conexión, lo que implica una menor longitud de trazado de la LSMT de conexión a la SET. Durante el procedimiento, el promotor modifica la alternativa 3 en los términos indicados en esta resolución.
En cuanto a la SET El Bercial, el promotor selecciona la alternativa 3, entre las tres opciones planteadas, al encontrarse más próxima al punto de conexión final y dentro del vallado de la PSFV Azután III.
Respecto a la línea eléctrica de evacuación «SET El Bercial 30/200 kV-SET Renovables Azután 220 kV», el promotor plantea tres alternativas:
- Alternativa 1: Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) de 1,9 km.
- Alternativa 2: Trazado soterrado de 1,9 km, discurriendo por parcelas con presencia de matorral y arbolado.
- Alternativa 3: Trazado subterráneo con una longitud de 1,9 km que discurren por caminos existentes y parcelas de cultivo de secano.
El promotor selecciona la alternativa 3 de trazado, al presentar una menor afección sobre la fauna y el paisaje (tramo soterrado) y una menor afección sobre la vegetación natural que la alternativa 2.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad del aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental señala que se alterará la calidad atmosférica debido al aumento de los niveles de polvo y la emisión de gases contaminantes. El promotor prevé que el impacto no sea significativo a 100 m de distancia de las obras y que, además, tenga un carácter temporal, limitado a los periodos de movimientos de tierras. En cuanto a las emisiones de los vehículos, lo considera un impacto de poca intensidad. Asimismo, las acciones de construcción supondrán la emisión de ruido, con una intensidad en la zona del emplazamiento en la que se pueden alcanzar puntualmente niveles de 85 dBA. Teniendo en cuenta que se encuentra en un entorno agrícola, el promotor valora el impacto acústico como compatible y no prevé superaciones de los umbrales legales en las zonas residenciales más próximas.
El promotor plantea prevenir estos efectos mediante la aplicación de buenas prácticas durante las obras, como, por ejemplo, el riego de zonas afectadas por movimientos de tierras y viales para minimizar la generación de polvo, la revisión y mantenimiento periódico de la maquinaria y vehículos.
En relación con los efectos del proyecto sobre el cambio climático, el promotor ha analizado la huella de carbono generada por el proyecto y sus efectos, a su juicio positivos, sobre los objetivos de cambio climático, tanto en su vertiente de mitigación como de adaptación. La Oficina Española de Cambio Climático del el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestra su conformidad con este análisis y considera adecuadas las medidas adoptadas por el promotor para la adaptación del proyecto a los efectos derivados del cambio climático.
b.2 Geomorfología y suelos.
El ámbito de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones y pendientes comprendidas entre el 3 y el 12 %, salvo en la zona de la línea de evacuación, donde el relieve es más accidentado y se alcanzan pendientes del 20 %. El proyecto se localiza en zonas de estado erosivo medio-bajo/medio-alto.
Los impactos durante la construcción derivan de las acciones propias de preparación del terreno, para la instalación de las estructuras que servirán de soporte a los módulos fotovoltaicos, así como cimentaciones para inversores, transformadores, subestación y por la apertura de viales de acceso y zanjas de cableado eléctrico. Todas estas actuaciones requerirán movimientos de tierras, acopio de materiales y el tránsito de vehículos, produciéndose la modificación del relieve y la compactación del suelo. El promotor también valora la potencial contaminación del suelo debido a vertidos accidentales de combustibles y grasas y al hormigonado en el caso de las cimentaciones. El promotor prevé retirar la cubierta vegetal en las zonas de ocupación, lo que incrementará el riesgo de erosión y pérdida de suelo fértil. El promotor plantea la instalación de las estructuras mediante hincado directo en el suelo, si bien no descarta la realización de nivelaciones topográficas previas en enclaves que superen el 15 % de pendiente del terreno.
Se plantea la restauración del 36,18 % de la superficie total ocupada de Azután I, del 66,73 % en el caso de Azután II y el 35,42 % en el caso de Azután III; para lo cual, se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos de las tareas de desbroce y decapado. Además, el estudio propone el cumplimiento de buenas prácticas (gestión de los aceites usados, realizar trabajos de mantenimiento de maquinaria fuera de las obras en zonas habilitadas al efecto, entre otras medidas) y la realización de pequeñas obras de drenaje superficial para evitar la aparición de regueros o cárcavas. También se contempla el relleno inmediato de la zanja tras la instalación del tramo de línea subterránea.
Durante la fase de explotación, las tareas de mantenimiento también producirán compactación del suelo y posibles episodios de contaminación, si bien mejorarán las condiciones de estabilidad del suelo tras el asentamiento de la vegetación en las superficies restauradas. Como medidas, el promotor propone la restitución de los viales en el caso de que exista deterioro y la implantación de un adecuado sistema de gestión de residuos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecen determinadas condiciones para las obras de preparación de los terrenos objeto de implantación. En primer lugar, consideran que la instalación de las estructuras deberá realizarse estrictamente mediante hincado directo, sin cimentación y sin nivelación topográfica previa, señalando que el volumen de movimientos de tierras estimado por el promotor es excesivo y compromete la conservación de suelos, por lo que requieren la exclusión de terrenos que superen el 12 % de pendiente y la aportación de medidas de protección de suelos frente a la erosión en zonas de ocupación que superen el 8 %. En segundo lugar, consideran necesario acometer la limpieza y restauración de las zonas de trabajo inmediatamente después de la fase de obras. El promotor acepta esta última condición, pero discrepa en el impacto señalado sobre los movimientos de tierras necesarios y el consiguiente riesgo de erosión. En este sentido, el promotor aporta un estudio de pendientes de mayor nivel de detalle que evidencia que no se instalarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 %, aunque sí entre el 8 y el 12 %, y se compromete a ajustar las zonas de ocupación en el proyecto constructivo, de modo que las nivelaciones del terreno sean mínimas. Además, incorpora medidas como la protección de la cobertura arbórea existente, el mantenimiento de vegetación, plantaciones perimetrales de apantallamiento y restauración de taludes.
Asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla considera necesaria la gestión de los excedentes de tierras conforme a la normativa legal sectorial. El promotor se compromete a cumplir que la gestión de excedentes cumpla esta condición.
Las medidas y condiciones expuestas por estos organismos de la Comunidad Autónoma se trasladan al condicionado de esta resolución.
b.3 Hidrología superficial y subterránea.
El ámbito de estudio se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial se compone de varios arroyos, todos ellos afluentes del río Tajo en su margen derecha, entre los que destacan el arroyo de Zatiqueros, el arroyo de Chozuelas, ambos tributarios del arroyo de Retamosa, cuyo tramo de cabecera se verá afectado por la implantación de la PSFV Azután I (bloque sur), según la configuración definitiva propuesta. Existen también varias vaguadas situadas en el interior de las zonas de implantación que muestran signos de escorrentía hacia dichos arroyos, así como charcas y lagunazos temporales.
Por otro lado, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.015, denominada «Talavera», actualmente en buen estado cuantitativo y químico según el plan hidrológico vigente. La Confederación Hidrográfica del Tajo informa, además, de que el proyecto se encuentra en la zona de captación de la zona sensible «EMBALSE DE VALDECAÑAS-ESCM548» y en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos «MADRID-TALAVERATIÉTAR-ES030_ZVULES42_5», todas ellas recogidas oficialmente plan hidrológico del Tajo en vigor.
El promotor analiza los caudales de escorrentía y las zonas inundables en el estudio hidrológico y concluye que evitará la implantación de módulos en las zonas delimitadas con velocidad de escorrentía superior a 1,20 m/s, calado superior a 0,30 m y las zonas indicadas como zonas de inundación peligrosa, y señala que estas zonas quedarán excluidas del proyecto. El promotor también se compromete a excluir de las zonas de implantación las vaguadas y charcas identificadas en el estudio hidrológico.
El promotor identifica también la potencial contaminación de las aguas superficiales y subterráneas durante la fase de construcción, lo cual relaciona con el arrastre accidental de sedimentos durante los movimientos de tierras hacia la red de drenaje y los potenciales vertidos y derrames accidentales de sustancias contaminantes. Como medidas, propone, durante la fase de construcción, crear una red de drenaje perimetral alrededor de viales y plataformas, mantener intacta la red fluvial actual, situar las zonas de acopio, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares fuera de las zonas de influencia directa de los arroyos e instalar barreras de retención de sedimentos y balsas de depuración.
La Confederación Hidrográfica del Tajo advierte que los módulos de implantación diseñados se encuentran muy próximos a cauces fluviales, por lo que señala una serie de medidas de protección de aguas, que el promotor en su respuesta acepta y que se reflejan en el condicionado de esta resolución. Entre estas medidas, se considera necesario el balizamiento de las charcas y zonas húmedas en el ámbito de estudio, para asegurar la protección de su hidromorfología, la conservación de sus comunidades biológicas y el mantenimiento de la calidad físico-química de sus aguas. Recuerda, además, que determinadas actuaciones susceptibles de afectar al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección requerirán autorización previa del Organismo de cuenca.
b.4 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Las parcelas en las que se proyectan las plantas fotovoltaicas se encuentran ocupadas por cultivos de cereal de secano con algunos ejemplares dispersos de encina, que el promotor se compromete a señalar y proteger, excluyéndolos de la zona de implantación de módulos. Además, Azután II sur y Azután III lindan por el este con zonas de monte mediterráneo. Las líneas eléctricas de evacuación subterránea discurren en todo momento bajo caminos existentes y terrenos agrícolas.
El promotor identifica los siguientes tipos de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) en el ámbito de estudio:
- 3170* «Estanques temporales mediterráneos» (zonas de encharcamiento temporal).
- 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.».
- 6220* «Zonas de subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea».
El estudio de impacto ambiental localiza algunos fragmentos de estos HIC en el interior de las zonas de implantación, así como algunos interceptados por las zanjas de canalización eléctrica.
El promotor identifica como impactos durante la fase de construcción, la eliminación de la cubierta vegetal mediante tala y desbroce para la preparación de los terrenos objeto de ocupación. Frente a este impacto, plantea como medida correctora, la ejecución del plan de integración ambiental y paisajística definido en el proyecto y, como principales medidas preventivas, el señalamiento de los ejemplares de arbolado a proteger y el mantenimiento de un perímetro de protección a su alrededor, el balizamiento previo de las zonas de ocupación de obras, con objeto de restringir las zonas de actuación y de paso de maquinaria y vehículos, y la reincorporación de los restos de despeje y desbroce en las zonas de recuperación de suelos y vegetación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca la importancia del encinar disperso existente en parte de las áreas de ocupación afectadas por el proyecto y de la vegetación asociada a la red hidrológica y a las charcas, por su singularidad y por tratarse de comunidades higrófilas especialmente frágiles frente a este tipo de actuaciones, por lo que establece la condición de delimitar estas zonas y excluirlas del proyecto. En relación con la PSFV Azután III, indica que se localiza sobre tierras de labor de secano con un número significativo de encinas dispersas dentro de la planta, indicando que deberán ser respetadas, dejando un buffer de 10 m desde la proyección de la copa sobre el suelo. A su vez, advierte que la línea soterrada podría afectar a la vegetación y hábitats protegidos en su cruce con el arroyo de Zatiqueros. Respecto a los movimientos de tierras, señala que en los casos que resulten imprescindibles, deberán realizarse hidrosiembras para la recuperación de plantas arvenses. Asimismo, señala en su último informe una serie de medidas de protección de la vegetación y medidas de restauración posterior al desmantelamiento de las plantas fotovoltaicas. Todas estas medidas se trasladan al condicionado de esta resolución.
El promotor responde que se respetarán íntegramente todas las charcas inventariadas en el estudio hidrológico. Por otro lado, indica que el soterramiento de la línea en el cruce con el arroyo de Zatiqueros se llevará a cabo mediante perforación dirigida, y que no se afectará a la vegetación de ribera mediante este método. En cuanto al resto de medidas requeridas, el promotor muestra su conformidad.
b.5 Fauna.
El ámbito de estudio coincide con el ámbito territorial de los siguientes planes de recuperación y conservación especies amenazadas aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 76/2016, del 13 de diciembre de 2016): a unos 500 m al sur de la PSFV Azután III y a unos 50 m al sur de la canalización eléctrica de evacuación se localiza un área crítica de esta especie.
- Planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra y plan de conservación del buitre negro (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre). Las plantas fotovoltaicas se encuentran sobre el área de importancia de estas especies, si bien a 1 km al sur del proyecto se localiza un área crítica de cigüeña negra.
Consta un estudio de avifauna, realizado entre mayo de 2020 y abril de 2021, posteriormente ampliado con nuevos censos realizados entre febrero y noviembre de 2022, a petición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En total, fueron inventariados 68 taxones de avifauna, lo que constituye un buen indicador de la elevada diversidad biológica en especies.
Entre las especies detectadas, destacan el sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) con 19 contactos en los censos, y machos en periodo reproductor que evidencian la posible nidificación en el sector norte de Azután I (según diseño inicial). También destacan la ganga ortega (Pterocles orientalis), vulnerable en el CEEA (6 contactos), ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable en el CEEA (18 contactos) y avutarda (Otis tarda), vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM), con 22 contactos y un posible núcleo reproductor en el norte de Azután I (diseño inicial). Las observaciones de aves esteparias se realizaron sobre todo en la parte norte (Azután I y Azután II norte, según diseño inicial), dada la proximidad con el corredor biológico ecológico que conecta las poblaciones de aves esteparias de la Zona de Especial Protección para las Aves «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas, al este del proyecto, con las poblaciones de La Pueblanueva, al oeste.
El estudio también revela que tanto el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), de interés especial en el CREACM, como el cernícalo primilla (Falco naumanni), vulnerable en el CREACM, hacen uso de los terrenos donde se ubicarán las plantas como cazadero habitual. El cernícalo vulgar es, de hecho, la rapaz diurna más detectada en el ámbito de estudio. En cuanto al cernícalo primilla, las visualizaciones se concentran en Azután II sur y Azután III. El estudio incluye una prospección de edificaciones que potencialmente podrían ser utilizadas como primillares, y se detecta un primillar (en la finca El Bercial) con presencia de tres parejas reproductoras. También cabe destacar el primillar denominado «Casas de Almendro» situado a 1,13 km al oeste de Azután II sur con 7 parejas y «Casa de Alijar Grande», situado a 1,45 km al norte de Azután I con 12 parejas.
También, se observaron ejemplares de grulla común (Grus grus, vulnerable en el CREACM) en periodo de invernada al noroeste de las plantas fotovoltaicas.
Durante los censos, se obtuvieron 159 contactos de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus, vulnerable en el CREACM), distribuidos homogéneamente por todo el ámbito de estudio, aunque la mayor densidad de observaciones se localiza en la zona oeste del ámbito de estudio, donde se ubica el humedal de Ribera Alta, en la confluencia del arroyo de Zatiqueros con el de Fuente del Piojo, evidenciando la existencia de un posible núcleo reproductor o colonia residente de esta especie. Por otro lado, destacan las observaciones de aguilucho pálido (Circus cyaneus), vulnerable en el CREACM, en parcelas ubicadas al oeste de las plantas fotovoltaicas durante la invernada. El estudio también señala dos zonas de máxima probabilidad de aparición de aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA), con observaciones detectadas en el interior de las poligonales Azután II-sur y Azután III.
En cuanto a las aves rapaces, se han obtenido 25 contactos con milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA) que en el ámbito de estudio tiene carácter invernante y utiliza los espacios localizados al oeste de Azután III; 39 contactos de milano negro (Milvus migrans, de interés especial en el CREACM), que utilizan el espacio ocupado por Azután I y Azután II norte; 12 contactos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción en el CEEA), en campeo y alimentación, no habiéndose identificado puntos de nidificación; y 2 contactos de águila real (Aquila chrysaetos, vulnerable en el CREACM). También se detectaron individuos de culebrera europea (Circaetus gallicus, vulnerable en el CREACM), con evidencias de que utilizan las parcelas de la planta fotovoltaica como zona de campeo.
En el ámbito de estudio, se detectaron 15 especies de avifauna acuática, sobre todo en el entorno del humedal de Ribera Alta, aunque también en las charcas en el interior de las poligonales de las PSFV. Se detectaron 4 especies de aves nocturnas, con 32 contactos acumulados, siendo la más detectada el mochuelo europeo (Athene noctua, de interés especial en el CREACM), seguido del chotacabras cuellirojo (Caprimulgus ruficollis, de interés especial en el CREACM) y el búho real (Bubo bubo, vulnerable en el CREACM). El estudio evidencia que estas especies utilizan el entorno de las parcelas de Azután III.
Las distintas metodologías utilizadas por el promotor determinaron la presencia de 11 especies de mamíferos en la zona de estudio, destacando el conejo de monte para el que se calcula una densidad de 8,85 conejos/ha. En cuanto a los quirópteros, las estaciones de escucha colocadas identificaron cuatro especies, con un 60 % de los contactos correspondientes al murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), catalogada de interés especial en el CREACM.
Durante las prospecciones de otros grupos faunísticos, se observaron 2 especies de anfibios: sapo corredor (Bufo calamita, de interés especial en el CREAM) y rana común (Pelophylax perezi), y una especie de reptil: galápago leproso (Mauremys leprosa, de interés especial en el CREAM).
El promotor señala que durante la construcción se producirá la alteración de los hábitats faunísticos, por pérdida o deterioro de zonas de refugio y alimentación. Califica este impacto como de magnitud mayor para las aves esteparias, respecto al resto de especies, por su vulnerabilidad. También considera un potencial efecto significativo adverso sobre anfibios y reptiles derivado de la alteración o deterioro de las charcas y humedales cercanos, así como por el riesgo de atropellos en los viales o de caídas en las zanjas de cableado.
Como medidas para prevenir y mitigar los impactos, el promotor propone evitar la apertura de nuevos viales de acceso, la colocación de elementos de señalización, dotar a las zanjas de obra con sistemas de escape, limitar la velocidad de circulación a 30 km/h y ejecutar las obras fuera de la época reproductora. También plantea, previamente al inicio de las obras, realizar prospecciones de fauna anteriores al replanteo definitivo de las zonas de ocupación, con objeto de localizar posibles nidos o madrigueras y establecer las modificaciones necesarias y medidas de protección.
Durante la fase de explotación el principal impacto identificado es la alteración o pérdida de hábitats y el efecto barrera, ya que los módulos fotovoltaicos y su vallado supondrán un impedimento a la movilidad de la fauna y una pérdida de conectividad. El promotor deduce a partir del estudio de avifauna que la comunidad esteparia podría sufrir la pérdida de hábitat de campeo, alimentación y nidificación en los terrenos asociados al proyecto. Para el resto de las especies inventariadas, se deduce una pérdida de la superficie disponible de hábitat como zona de campeo y alimentación. Por último, también detecta un riesgo de mortalidad por colisiones con elementos del proyecto, como los vallados perimetrales o las propias estructuras de los módulos, así como la generación de molestias por las tareas de mantenimiento de las instalaciones.
Asimismo, el promotor efectúa una valoración de los impactos de carácter sinérgico o acumulativo sobre la fauna, atendiendo a la concentración de las 3 plantas fotovoltaicas, la cercanía de la central hidroeléctrica Azután, con la que hibridan, y la proximidad de varias plantas fotovoltaicas en un radio de 10 km. El promotor deduce del estudio de sinergias un incremento en la probabilidad de ocurrencia de impactos directos sobre la fauna, por accidentes, colisiones y molestias, así como un incremento de la magnitud global del efecto barrera y de fragmentación de hábitats, por la acumulación de terrenos ocupados por estas instalaciones y vallados perimetrales. El promotor considera que estos efectos sinérgicos serán más significativos para la avifauna, especialmente en las rapaces y esteparias.
Durante la fase de explotación, el promotor indica como medidas preventivas el mantenimiento de la vegetación en el interior de las instalaciones se realizará por medios mecánicos y no usando productos fitosanitarios, así como la comunicación inmediata al órgano competente ante la detección de ejemplares de fauna accidentados en las instalaciones, si bien esta no debe ser considerada propiamente una medida preventiva ni correctora, sino una medida característica del programa de vigilancia ambiental. Por otra parte, el promotor plantea un conjunto de medidas compensatorias ante impactos residuales, aunque no establece una justificación de sus características o tipología basada en la cuantificación previa de dichos impactos, ni se fundamenta en el principio de jerarquía de la mitigación. Como medidas compensatorias el promotor contempla:
- Medidas para la diversificación y mejora del paisaje agrario y fomento de las aves esteparias en una superficie de 70 hectáreas (equivalente al 25 % de la superficie ocupada por el proyecto). Las especies objetivo son la avutarda, sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Consistirán en la mejora del hábitat de estas especies, mediante la construcción de bebederos, mantenimiento de eriales y barbechos, cultivos de cereales y leguminosas con rotación de 3 años, conservación de linderos y ribazos de vegetación natural, etc.) y otras medidas agroambientales de mantenimiento de rastrojeras, calendarios de cosecha, ausencia de fitosanitarios, laboreos mínimos, etc.
- Captura y marcaje con GPS de 3 avutardas y 3 sisones, con objeto de elaborar una cartografía de distribución que permita conocer el uso del territorio que hacen los ejemplares marcados y realizar una estimación de los efectos del proyecto en estas especies.
- Vivares y refugios para conejo de monte: instalación/traslado de 10 majanos como refugio de conejo, principal especie presa de las aves rapaces más amenazadas inventariadas en esta zona.
- Instalación de 5 cajas nido que favorezcan la nidificación de aves con hábitos trogloditas, 6 cajas para la nidificación de cernícalo vulgar y 5 cajas para quirópteros.
- Colocación de al menos 6 posaderos.
- Construcción de un primillar.
- Medidas para polinizadores y otros insectos: se instalarán hoteles de insectos y se conservarán tres manchas de 50 m2 de vegetación natural para fomentar la presencia de polinizadores e insectos.
- Captura y marcaje de dos individuos de águila imperial ibérica, con objeto de efectuar un seguimiento de la especie en el entorno del proyecto y analizar sus efectos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su primer informe, que los terrenos contiguos a Azután I constituyen un territorio valioso para las aves esteparias y grulla común en invernada, y solicitan la reubicación de esta PSFV a otras zonas. Asimismo, advierte de la existencia de un nido de águila real a poca distancia de Azután III y que las encinas dispersas en el interior de la poligonal pueden albergar nidos de aves rapaces como busardo ratonero, aguililla calzada, elanio azul o cernícalo vulgar. Por otro lado, destaca que Azután III limita con monte mediterráneo, formando un ecotono considerado óptimo para el conejo de monte, y, por lo tanto, potencial cazadero para aves rapaces. Además, advierte del papel de la red hidrológica y las charcas ganaderas localizadas en Azután I y la parte norte de Azután II, las cuales son hábitats óptimos para albergar especies de anfibios y reptiles e indican que se deberían respetar dichos enclaves, al margen de ampliar el estudio de fauna con un estudio específico sobre estos grupos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) solicita al promotor la ampliación de información sobre los estudios de campo realizados, advierte que las plantas se encuentran en una zona altamente sensible para las aves esteparias, concretamente para el sisón y el aguilucho cenizo, e indica que, para la compensación de ocupación de hábitat estepario, el promotor deberá tener en cuenta lo establecido en la «Guía metodológica de valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre avifauna esteparia», publicada por el MITECO. Sobre las aves rapaces, señala que el proyecto puede suponer una reducción o pérdida de hábitat de campeo para algunas especies y que la zona puede tener también abundancia en especies necrófagas debido a la actividad ganadera. Además, recomienda la ampliación de estudios específicos de otros grupos faunísticos como reptiles, anfibios e invertebrados.
En respuesta a estos organismos, el promotor aporta un estudio de fauna ampliado, justifica la metodología utilizada en los censos y ratifica la inexistencia de impactos sobre zonas de reproducción de aves, al ubicarse dichos territorios a más de 1 km de distancia y verse afectados únicamente terrenos que constituyen zonas de campeo y alimentación. Manifiesta, además, haber inspeccionado los ejemplares dispersos de encina de la poligonal de Azután III, descartando la existencia de plataformas de nidificación de aves rapaces y considera la actividad compatible con la conservación de poblaciones de conejo de monte, que estima más probables en la zona de monte mediterráneo contigua al este de la poligonal Azután III. En respuesta a las indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el promotor manifiesta que ha tenido en cuenta la guía metodológica recomendada y no considera el impacto por pérdida de hábitat potencial de aves esteparias como crítico o severo, si bien plantea su compensación mediante un conjunto de medidas compensatorias. En cuanto a las charcas, humedales y cauces fluviales, el promotor ratifica que se respetará una zona de protección en torno a estas zonas húmedas que quedará excluida del proyecto.
En el segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a los nuevos datos y aclaraciones aportados por el promotor, el organismo concluye que el emplazamiento diseñado para la PSFV Azután I no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, y comunica la necesidad de excluir del proyecto el emplazamiento de dicha planta, así como la reducción de superficie, o reubicación, del sector norte de la PSFV Azután II. Asimismo, considera que el resto de esta planta junto con la PSFV Azután III podrían ser ambientalmente compatibles, siempre y cuando se adopten un conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias frente a los impactos residuales que se producirían sobre aves rapaces y aves esteparias.
Teniendo en cuenta estos informes, el promotor plantea una nueva configuración del proyecto, de manera que:
- Excluye una superficie de 118 ha en la parte nordeste del proyecto (señalada en el croquis adjunto), correspondientes a Azután I y sector norte de Azután II, con el objeto de reducir la afección al hábitat estepario en dicho territorio.
- Reubica hacia el sur los módulos fotovoltaicos excluidos de Azután I y Azután II, de la forma señalada en el croquis adjunto a esta resolución.
En respuesta a este nuevo planteamiento del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe favorable, ya que la reducción contempla las restricciones ambientales indicadas en los informes anteriores, si bien considera que la viabilidad ambiental deberá quedar condicionada al cumplimiento estricto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señalados en dichos informes.
Como resultado del análisis técnico realizado, este órgano ambiental considera que la configuración final de módulos fotovoltaicos propuesta por el promotor para la construcción y puesta en funcionamiento de las PSFV Azután I, II y III, permitirá reducir la magnitud de los impactos ambientales evaluados sobre la fauna, siempre y cuando se incorporen en el proyecto de construcción las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el condicionado de esta resolución.
b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
Los módulos fotovoltaicos se encuentran próximos a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) «Ríos de la margen izquierda del Tajo y Berrocales del Tajo» (ES5250013): Situado a 500 m al sur de Azután III. Uno de los elementos clave de este espacio es el monte mediterráneo (con representación amplia de tipos de HIC correspondientes a pastizales mediterráneos, bosques y matorrales esclerófilos) y la fauna característica de este hábitat (águila imperial ibérica, águila perdicera, cigüeña negra y lince ibérico).
- ZEPA/ZEC (ES0000168): «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas»: Situada a unos 2 km al noroeste de Azután I. Es una zona de gran importancia para aves esteparias y anfibios, debido a la abundancia de charcas con vegetación natural.
- ZEPA/ZEC (ES0000169) «Río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután»: Situado a 7 km al este de las plantas fotovoltaicas. Incluye zonas con hábitats palustres y formaciones riparias que albergan especies de aves acuáticas como el calamón, avetorillo y avetoro.
El promotor incluye un estudio de «Cuantificación y evaluación de las repercusiones de la Red Natura 2000» que descarta la existencia de impactos significativos sobre hábitats o especies de los espacios Red Natura 2000 citados, y justifica esa apreciación en base a la distancia que mantiene el proyecto respecto a estos espacios y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas para la fauna.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha advierte que la proximidad de la PSFV Azután I a la ZEC/ZEPA «Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas» podría afectar negativamente a las poblaciones de aves esteparias que constituyen uno de sus objetivos de conservación, aunque la afección se produjera fuera de sus límites. Además, considera la existencia de efectos adversos sobre la conectividad ecológica de la Red Natura 2000, dado que dicha PSFV ocuparía el corredor de aves esteparias que conecta las poblaciones de esta ZEC/ZEPA con las poblaciones de La Pueblanueva.
Teniendo en cuenta la nueva configuración de proyecto planteada por el promotor, se reduce en 118 ha la superficie de ocupación en la zona del conector ecológico mencionado, lo que mitiga significativamente los efectos adversos para las aves esteparias en este territorio. En consecuencia, en línea con lo manifestado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se deduce de la evaluación practicada un perjuicio significativo sobre espacios de la Red Natura 2000.
b.7 Paisaje.
Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el estudio indica que el área de estudio queda enmarcada dentro de la unidad «Llanos de Oropesa». Es un paisaje de relieve llano, con características propias de ambientes esteparios en los que predominan cultivos agrícolas de cereal, granjas ganaderas, fincas de caza y restos de encinares, testimonio de la vegetación natural potencial. El promotor valora la calidad paisajística como baja, principalmente por el grado de transformación derivado de las explotaciones agrarias, así como su baja fragilidad visual, ya que el análisis de visibilidad realizado obtiene resultados de baja visibilidad en un 44 % del territorio analizado (cuenca visual de un entorno de 10 km).
Durante la fase de construcción, la calidad paisajística se verá afectada por los trabajos de preparación del terreno, desbroces y cortas de vegetación, movimientos de tierra, zonas de acopios y la presencia de maquinaria pesada. Durante la fase de explotación, existirá un impacto en el paisaje agrario tradicional derivado de la intrusión visual de los módulos fotovoltaicos y la subestación.
Por otra parte, el promotor evalúa el carácter sinérgico y acumulativo del proyecto sobre el paisaje, junto con otros proyectos cercanos, y analiza las cuencas visuales en dos escenarios de sinergias, teniendo en cuenta únicamente las tres plantas fotovoltaicas y teniendo en cuenta estas tres plantas, la central hidroeléctrica Azután y las plantas fotovoltaicas existentes en un radio de 10 km. Concluye que existirá un incremento sensible de la visibilidad conjunta de estos proyectos (2.º escenario) como impacto acumulado.
Como medidas de mitigación de los efectos sobre el paisaje, el promotor propone realizar los viales de acceso de forma que sus características no difieran de los viales existentes, diseñar los elementos externos con materiales y acabados que permitan su integración en el territorio y ejecutar las revegetaciones de las zanjas y otras zonas de ocupación de obras, de acuerdo con el plan de integración ambiental previsto. Durante la fase de explotación, el estudio indica que se realizará un control de la eficacia y desarrollo de la vegetación tras el plan de integración y que se desmantelarán y restaurarán las superficies de ocupación temporal que no resulten necesarias para el funcionamiento de las plantas fotovoltaicas.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala una serie de medidas en materia de integración paisajística, que se trasladan al condicionado de esta resolución.
b.8 Salud humana y población.
El promotor señala que, durante la fase de construcción, se producirá el incremento del tráfico de maquinaria y molestias, si bien valora estos impactos como compatibles y justifica su apreciación en la distancia existente a los núcleos urbanos más cercanos (a más de 1 km, considerando también los diseminados de viviendas dispersas). Durante la fase de explotación, el promotor indica que la ocupación de las plantas fotovoltaicas conllevará una pérdida de la capacidad productiva del suelo por el cambio de uso.
Frente a los impactos detectados, el promotor establece medidas de regulación en el tráfico y el movimiento de maquinaria durante la fase de obras y la reducción del periodo de duración de las obras. No se han recibido alegaciones o informes que resulten determinantes para la evaluación de impacto ambiental sobre este factor ni para la incorporación de medidas adicionales.
b.9 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
De acuerdo con los informes técnicos de intervención arqueológica presentados por el promotor, las plantas fotovoltaicas Azután I y Azután II se encuentran a 200 m del ámbito de protección de dos yacimientos arqueológicos, denominados Chozuelas I (Tardorromano) y Chozuelas II (Bronce Antiguo), en el término municipal de Calera y Chozas. Por otro lado, la planta fotovoltaica Azután III y la línea de evacuación afectan al ámbito de protección B.3 de Montebajo, donde se localiza también el yacimiento de Zatiquerillo, a menos de 200 m del emplazamiento de Azután III.
Además, las prospecciones arqueológicas realizadas revelaron hallazgos de varios elementos patrimoniales presentes:
- Dentro del vallado de Azután I se encuentra el elemento denominado «01-Puente».
- Colindante al vallado de Azután III se encuentra el elemento «01B-Chozo».
- Dentro del vallado de Azután II se encuentra el elemento «01-Muro».
El promotor señala, entre otras, las siguientes medidas para evitar la afección al patrimonio cultural: seguimiento arqueológico intensivo por arqueólogo profesional durante los movimientos de tierras y comunicación al órgano competente de la aparición de restos arqueológicos; se realizará la completa documentación fotográfica y planimétrica y se establecerá un perímetro de seguridad de un radio de 5 m alrededor de los elementos «01-Puente» y «01B-Choza», así como sondeos preventivos en determinadas parcelas.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente los informes técnicos arqueológicos y las medidas adoptadas por el promotor, si bien establece una serie de condiciones, entre las que destaca la obligatoriedad de excluir el enclave del yacimiento arqueológico «Zatiquerillo», señalizar los elementos «Puente» y «Chozo» y realizar sondeos y excavaciones de valoración arqueológica en varias parcelas determinadas por el órgano competente. El promotor, en respuesta a este informe, muestra su conformidad, si bien se aprecia que en el plano de modificación de las plantas fotovoltaicas no ha excluido la zona del yacimiento arqueológico «Zatiquerillo», lo que se traslada en esta resolución como condición para su autorización.
En el ámbito de estudio del proyecto, se encuentran las siguientes vías pecuarias:
- Colada de Alijar: a 172 m del vallado de Azután I.
- Vereda del Puente del Arzobispo a Talavera: ubicada a 2,97 km al noroeste del vallado de Azután III.
- Cañada Real Leonesa: situada a 4,45 km al oeste de Azután III.
- Colada del Camino de Talavera: a 5,14 km Azután III.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la PSFV Azután III podría afectar a la Colada de Veredilla (que cuenta con una anchura legal de 10 m y una franja de protección de 5 m), y que el promotor deberá respetarla y obtener el visto bueno de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Toledo. Además, considera necesario adoptar las medidas señaladas en su informe, por lo que se trasladan al condicionado de esta resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales como resultado de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves y catástrofes naturales.
El estudio de impacto ambiental analiza los riesgos ante fenómenos meteorológicos adversos, inundaciones, incendios forestales y procesos erosivos, y plantea una serie de medidas para prevenir y mitigar sus efectos. Entre ellas, plantea realizar comprobaciones periódicas para verificar el riesgo de inundación, realizar un adecuado sistema de drenado y evacuación de aguas pluviales. En relación con la vulnerabilidad frente a incendios forestales, el promotor plantea elaborar un plan de autoprotección. Respecto al riesgo de erosión y desertificación, plantea medidas de protección de la red hidrológica y el mantenimiento de la vegetación implantada en los trabajos de restauración e integración ambiental.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha señala que existen terrenos dentro del ámbito de actuación calificados de riesgo alto de incendio forestal, de acuerdo con el anexo II del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que además dicho riesgo se ve acentuado por la proximidad de zonas forestales. Por ello, determina que el plan de autoprotección deberá incluir medidas preventivas frente a este tipo de riesgos. También se deberá atender a lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de las campañas de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, sobre prohibiciones y medidas en épocas de riesgo alto de incendios forestales.
Con respecto al riesgo de inundación la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha advierte que el ámbito de actuación está recorrido por arroyos, con una inundabilidad de riesgo medio, y considera necesario preservar la red de drenaje y realizar actuaciones de protección y conservación de suelos para evitar la aparición de cárcavas y la erosión, como canalizaciones y plantaciones perimetrales y barreras naturales de contención.
Dicha Dirección General concluye que los riesgos no suponen un impacto significativo, siempre que se adopten las medidas indicadas, y que el promotor, en su respuesta, se compromete a ejecutar.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor plantea un PVA con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, detectar los efectos ambientales derivados del proyecto, tanto previstos, como de aquellos que puedan surgir, de modo que puedan corregirse las posibles desviaciones o nuevos impactos mediante el redimensionamiento de las medidas propuestas o la adopción de otras nuevas. Para su supervisión, el promotor plantea designar un responsable del PVA, que además será responsable de remitir los informes de seguimiento ambiental al órgano sustantivo y, en su caso, al órgano ambiental si así se le requiere.
Durante la fase de construcción, el promotor se compromete a realizar un seguimiento de frecuencia semanal. Destacan como actuaciones en estos seguimientos, la comprobación, durante el replanteo previo al inicio de las obras, de la correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de ocupación y de las zonas de exclusión objeto de protección, así como la verificación de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas para esta fase. Contempla, además, la comprobación de la correcta ejecución del plan de integración ambiental. En cuanto a la fauna específicamente, plantea inspecciones previas al inicio de las obras que permitan verificar la ausencia de áreas de reproducción de especies protegidas en las zonas de ocupación y terrenos limítrofes. En relación con la protección del patrimonio cultural, el PVA contempla el control arqueológico del movimiento de tierras durante la fase de ejecución, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen sobre el terreno.
Durante la fase de explotación, el promotor propone, como acciones más destacables, el control de la aparición de fenómenos de erosión, el control del grado de implantación del plan de integración ambiental y un programa de seguimiento de aves y quirópteros, con el objetivo de comparar la abundancia y distribución de especies con la situación preoperacional. Para ello, plantea realizar transectos en vehículo a muy baja velocidad (20 km/h) con paradas de observación y estaciones de escucha, junto con recorridos a pie y colocación de trampas de marmolina y cámaras de foto trampeo para los censos de mamíferos, censos de letrinas de conejo, grabaciones nocturnas para la detección de quirópteros y censos de anfibios y reptiles en las zonas húmedas próximas. Los resultados de estos censos serán comparados con parcelas testigo localizadas en los alrededores. Dentro de este programa se efectuarán también seguimientos de la mortalidad detectada como consecuencia de colisiones con el vallado o con otras estructuras del proyecto, así como posibles atropellos.
El PVA plantea la redacción y emisión de informes de vigilancia ambiental, a razón de un informe único tras la finalización de las obras, informes periódicos anuales durante el periodo de vigencia que determine la Administración competente e informes extraordinarios que puedan requerirse por circunstancias especiales o puntuales.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala una serie de condiciones para el PVA, que se trasladan al condicionado de esta resolución, y entre las que destaca el seguimiento requerido para la correcta ejecución y eficacia de las medidas compensatorias, en especial de las medidas agroambientales y del seguimiento del uso del territorio por parte de las aves esteparias.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas híbridas Azután I 71,976 MWP/60 MWN, Azután II 71,976 MWP/60 MWN y Azután III 71,976 MWP/60 MWN, y su infraestructura de evacuación, ubicada en los municipios de Alcolea de Tajo y Calera y Chozas» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
(1) La configuración final del proyecto deberá ajustarse a la modificación presentada por el promotor con fecha 3 de octubre de 2024 y que se define en la presente resolución y en el croquis adjunto.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, así como las contenidas en la información adicional presentada, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(4) El promotor deberá elaborar, e incorporar al proyecto constructivo, un documento técnico o memoria que incluya un programa de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto, donde se recojan tanto las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, como las medidas contempladas en esta resolución. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dicho documento deberá contar con el visto bueno de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Estas medidas deberán estar detalladas, presupuestadas y organizadas en un cronograma. El promotor deberá acreditar en este documento la disponibilidad de los terrenos objeto de medidas compensatorias, las cuales deberán estar operativas con anterioridad al inicio de las obras de construcción.
(5) Con anterioridad a la puesta en funcionamiento, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo la funcionalidad plena y efectiva de todas las medidas compensatorias, aportando un informe de seguimiento de las mismas junto con el informe de vigilancia ambiental correspondiente a la finalización de las obras.
(6) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Geología:
(7) En el diseño definitivo, se deberá minimizar en lo posible el número y dimensiones de los viales internos.
(8) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado directo, sin decapado del horizonte superficial del suelo y sin cimentación con zapata hormigonada. Asimismo, se adaptará a la topografía, de modo que solo se realicen nivelaciones puntuales en las zonas estrictamente necesarias.
(9) Los movimientos de tierras que se realicen no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona; y respetarán la integridad de los cauces naturales con un adecuado replanteo y diseño de los módulos fotovoltaicos, viales, cunetas y pasos de agua. Deberán ejecutarse medidas de protección del suelo frente a la formación de cárcavas y regueros.
(10) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en los trabajos de revegetación.
(11) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdidas de suelo durante la fase de explotación. Estas medidas deberán centrarse en las zonas con pendientes superiores al 8 %.
Hidrología:
(12) Se deberán balizar las charcas y zonas húmedas localizadas en el ámbito de estudio, de modo que se prohíba el acceso del personal de obra y el tránsito de maquinaria.
(13) El cruce del arroyo de Zatiqueros se realizará por perforación dirigida, evitando la alteración hidromorfológica del lecho y márgenes del cauce.
(14) En las zonas más próximas a los cauces y charcas, se deberán instalar barreras de retención de sedimentos durante la fase de construcción para no alterar la calidad de sus aguas.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
(15) Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de ocupación, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora y HIC, especialmente en el entorno de zonas húmedas y de hábitats higrófilos. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación. Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañe al acta de replanteo definitivo y comunicadas a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(16) Se extremará la precaución en la ejecución de los pozos de ataque para la perforación dirigida del cruce con el arroyo de Zatiqueros, de modo que se evite talar o desbrozar la vegetación de ribera.
(17) Se deberá efectuar el señalamiento previo de los ejemplares de encina ubicados en el interior del cerramiento y mantener una zona de protección alrededor de cada pie de 10 m de radio desde la proyección de la copa sobre el suelo.
(18) Para la instalación de los módulos, deberá prescindirse del decapado del horizonte superficial del suelo, que se conservará con objeto de facilitar el arraigo y crecimiento de vegetación herbácea de carácter arvense. En caso de que no exista un arraigo generalizado, deberán llevarse a cabo actuaciones sobre el suelo e hidrosiembras con especies herbáceas del entorno. Las semillas deberán estar certificadas por empresas dedicadas expresamente, al suministro de especies silvestres para siembra en ambientes mediterráneos del centro peninsular. La conservación del suelo deberá garantizarse durante toda la vida útil del proyecto y la fase de desmantelamiento.
Fauna:
(19) Deberán realizarse prospecciones de fauna, previamente al inicio de las obras, para localizar potenciales áreas de nidificación, mediante transectos a pie, los cuales deberán cubrir la totalidad del terreno incluido en el interior del vallado, así como los caminos de acceso y una franja de 500 m a su alrededor. Dicha prospección deberá llevarse a cabo en la época reproductora (de febrero a julio) inmediatamente anterior a las obras. En el caso de localizar nuevos lugares de nidificación, se paralizarán las obras en la zona, si estas hubieran dado comienzo, debiendo establecerse áreas de protección en torno a estos lugares, en las que no se acometerán actuaciones. Estas acciones de prospección se llevarán a cabo en coordinación con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, a quien se comunicarán los resultados y medidas adoptadas. Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
(20) Previamente al inicio de las obras, se deberá realizar un estudio de densidad de conejo de monte y localización de letrinas en el interior de la planta y en el ecotono inmediato alrededor de las PSFV. Estos datos deberán ser remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, en función de los resultados, concrete la densidad y distribución de los vivares a construir como medida compensatoria.
(21) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento limitado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona, no pudiendo interferir con su periodo reproductor. Este calendario deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Para ello, se considerarán los periodos reproductores de las principales especies de interés del proyecto, como el águila real, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, y ganga ibérica. Debido a las observaciones de aguilucho cenizo en los alrededores de Azután III, que evidencian la presencia de una posible colonia, no se podrán construir los módulos de Azután III durante los meses de abril a junio.
(22) Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas.
(23) Para los trabajos de mantenimiento en el interior de las plantas fotovoltaicas, se prohíbe el uso de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos masivos y no selectivos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora y los pequeños vertebrados terrestres y acuáticos.
(24) Con el fin de servir de refugio y cobijo a la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes. Asimismo, se mantendrán rampas de escape en las cunetas perimetrales y banquetas laterales en los drenajes transversales con el fin de permitir el escape de pequeños vertebrados terrestres.
(25) El diseño de las plantas fotovoltaicas se orientará a conseguir una mayor naturalización e integración con el medio donde se insertan, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares. Se deberán incluir huecos amplios que puedan servir como cazaderos potenciales para aves rapaces y otras especies que se alimentan de roedores, insectos y otras especies presa.
(26) Respecto al vallado perimetral será completamente permeable, seguro para la fauna silvestre y cumplirá las siguientes características físicas, sin perjuicio de cumplir las disposiciones normativas sobre cerramientos que resulten aplicables:
- La malla será de tipo ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales).
- La malla se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.
- No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior.
- No podrá contar con voladizos o visera superior.
- Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.
- Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra estos cerramientos, se deberán colocar placas u otros dispositivos anticolisión, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo.
(27) En el caso de que se produzcan accidentes de fauna silvestre, deberá informarse al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo para establecer medidas de actuación. En el caso de que durante la fase de funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies protegidas de fauna, desde dicho Servicio se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar los riesgos.
(28) Es necesario añadir al programa de medidas compensatorias propuesto por el promotor un programa de medidas agroambientales que siga las prescripciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es decir:
- La pérdida de hábitat de aves esteparias será compensada con la mejora de al menos el 50 % de la superficie total ocupada por las PSFV y se aplicará, preferentemente, sobre el territorio indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y señalado en el croquis adjunto.
- Será requisito indispensable acreditar la plena operatividad de estas medidas agroambientales para que la puesta en funcionamiento de las plantas fotovoltaicas pueda ser autorizada.
- La unidad espacial de gestión considerada deberá ser el recinto parcelario del SIGPAC. La duración mínima de aplicación de las medidas agroambientales en un mismo recinto será de al menos 5 años. La elección de los recintos deberá asegurar una heterogeneidad espacial en cuanto al tamaño de recinto y localización de la rotación de cultivos, barbechos viejos, lindes o islas de vegetación natural.
- Se diseñará una rotación temporal de cultivos en el mismo recinto. La rotación consistirá en la sucesión cereal-barbecho-leguminosa. El cereal debe ser de ciclo largo y maduración tardía. El barbecho deberá ser semillado, incluyendo leguminosa para forraje. La siembra deberá realizarse en noviembre, la dosis en el barbecho deberá ser aproximadamente un tercio de la recomendada (Yero 50 kg/ha y veza 40 kg/ha). Se realizará un laboreo superficial del suelo, con arado chisel (15 cm de profundidad) y a finales de febrero o principios de marzo. En el caso de que los recintos seleccionados tengan más de 15 ha, estos se dividirán en 3 sectores en los que se establecerá respectivamente un cultivo distinto (cereal, barbecho semillado y leguminosas).
- Los recintos deberán destinar un 10 % de su superficie a linderos de 1,5-2 m de ancho y/o a barbechos viejos e islas de vegetación natural (de superficie máxima 1000 m2). No se podrán aplicar agroquímicos a menos de 5 m de los barbechos, islas de vegetación y linderos. En los barbechos viejos, para ampliar la heterogeneidad ambiental a escala paisaje, se realizarán tres tipos de laboreos superficiales: un laboreo superficial cada año, un laboreo superficial cada dos años y un laboreo superficial cada cinco años.
- Se conservarán pastizales, viñas y olivares abandonados en la zona de actuación hasta un máximo del 10 % de la superficie a compensar.
- El laboreo de la tierra no podrá realizarse en época reproductora de las aves esteparias (1 de abril-30 de junio). No estará permitido el laboreo de linderos e islas de vegetación natural. Se deberá respetar que la vegetación evolucione de manera natural. No se podrán realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto), salvo en el periodo de siembra, cuando se podrán prolongar hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto. No se permitirán siembras de cereal y leguminosas, con posterioridad al 15 de diciembre. Las semillas no estarán sometidas a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.
- La cosecha se retrasará como mínimo al 20 de junio. Se retrasará el empacado hasta el 15 de julio y el alzado de la rastrojera no se realizará hasta después del 15 de octubre.
- No podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. En ausencia de alternativas y previa justificación, deberá consultarse la aplicación de estos medios al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
- Instalación de 20 cajas nido de cernícalo primilla, por cada PSFV, en el entorno de las colonias localizadas en el estudio. El tipo de caja nido deberá ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Esta medida se ejecutará en un plazo no superior a 1 año desde el inicio de las obras y deberá contar con el visto bueno y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, para concretar la ubicación de las colonias y el diseño de los primillares.
- Captura y marcaje con emisores GPS-GSM de 8 individuos de cernícalo primilla, 3 de aguilucho cenizo y uno de águila real. Los individuos marcados deberán ser de las zonas que el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo defina previamente. El objeto de esta medida será analizar los potenciales efectos de las PSFV y las medidas compensatorias sobre los individuos. Esta medida se ejecutará en el plazo de 18 meses desde el inicio de las obras de la planta e incluirá la recepción de datos (durante la vida útil del emisor) e informe de los resultados durante al menos 3 años. Deberá contar con la autorización previa y supervisión del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo para concretar las zonas de captura, método y condiciones de captura/marcaje. Estos seguimientos serán adicionales a los radiomarcajes planteados por el promotor en el estudio de impacto ambiental.
(29) En la elaboración de las medidas anteriores, al igual que para su seguimiento, se deberá tener en cuenta lo establecido en los siguientes documentos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
- Guía Metodológica para la valoración de las repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia.
- Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evaluación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas.
Paisaje:
(30) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial y la calidad paisajística.
(31) Se emplearán materiales de construcción y acabados que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas. Los módulos fotovoltaicos dispondrán de un revestimiento antirreflectante que impida su excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(32) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica a excepción del asociado a los edificios auxiliares, donde será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
(33) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria posteriormente para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se gestionarán según la jerarquía de los residuos, previa clasificación. Aquellos destinados a eliminación mediante depósito en vertedero se dirigirán a puntos autorizados por la Comunidad Autónoma que cuenten con instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(34) Se elaborará un plan de restauración paisajística, al margen del plan de integración ambiental, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las plantaciones forestales a realizar para la pantalla perimetral exterior y de las islas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Todo el material forestal empleado deberá proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia y sus actualizaciones.
(35) Como medida de mitigación paisajística, se crearán o preservarán islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro del perímetro de las plantas fotovoltaicas, en una proporción tal que se reserve un 4 % de la superficie para este fin, distribuidas en rodales o bosquetes de unos 100 m2 aproximadamente. Se emplearán especies vegetales autóctonas presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.
Patrimonio Cultural. Vías Pecuarias. Montes de Utilidad Pública:
(36) Se deberá respetar el dominio público pecuario y su franja de protección, de 5 m de ancho, en la Colada de la Veredilla y obtener autorización previa de la Sección de Vías Pecuarias para cualquier uso u ocupación de carácter temporal.
(37) Previamente a la obtención de la autorización administrativa de construcción, se deberá elaborar una memoria de prospección arqueológica de los terrenos incluidos en la nueva zona de implantación propuesta para la reubicación de los módulos de la PSFV Azután I. Esta memoria se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(38) Se deberán cumplir los condicionados expuestos en el informe de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con especial atención a la exclusión establecida para evitar la afección al yacimiento Zatiquerillo.
Vulnerabilidad:
(39) Se deberá redactar un plan de autoprotección frente a incendios. Este plan se deberá redactar cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA planteado por el promotor deberá completarse con las siguientes prescripciones adicionales:
(40) El promotor deberá designar a un director responsable del PVA que sea independiente de aquel y sin intereses en el proyecto, con acreditación de su cualificación y experiencia en materia de seguimiento y vigilancia ambiental.
(41) La periodicidad de los informes deberá ser cuatrimestral durante la fase de construcción, sin perjuicio del informe de seguimiento que se realice al final de las obras, y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, y durante toda la vida útil del proyecto, la periodicidad de los citados informes podrá ser anual.
(42) Se deberá realizar un control físico-químico de la calidad de las aguas de las charcas y puntos de agua localizados en el interior de las plantas fotovoltaicas durante la fase de construcción.
(43) El promotor deberá informar sobre el avance en la ejecución de las medidas al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. Además, cada cinco años, se revisará el programa de medidas agroambientales, detallándose los recintos que formarán parte del programa durante los cinco años siguientes, así como las posibles modificaciones de las medidas. Estas revisiones deberán tener el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
(44) El promotor deberá evaluar en el PVA la eficacia de las medidas agroambientales implementadas. Para ello, deberá llevarse a cabo una evaluación de los resultados obtenidos en los recintos de aplicación durante los cinco primeros años desde su puesta en marcha. Se deberá informar anualmente y aportar otro informe al final (a los cinco años) con el análisis de la eficacia de las medidas, que deberá ser remitido al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo. El diseño del seguimiento de la eficacia de las medidas agroambientales adoptadas deberá estar avalado por asesores científicos externos cualificados. Se evaluará especialmente el efecto sobre el suelo, la comunidad de especies arvenses, invertebrados y aves esteparias. En el diseño se deberá contemplar la posibilidad de medir las variables asociadas a esos cuatro factores antes de la puesta en marcha de las medidas. Pasados los cinco años, y una vez analizados los resultados, se revisará el programa de medidas agroambientales con el objeto de revisarlas. La revisión deberá contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
(45) El PVA deberá contemplar un seguimiento de la biodiversidad dentro de las instalaciones de las PSFV. Durante los primeros cinco años desde la puesta en funcionamiento, se llevarán a cabo muestreos sobre las comunidades de plantas arvenses, insectos, micromamíferos y aves dentro del perímetro de las instalaciones. Se registrarán datos sobre las especies observadas, edad, sexo, fecha de la observación, régimen de protección de la especie, densidad o abundancia, etc. Dentro del seguimiento de la biodiversidad, se realizará un seguimiento específico sobre aves esteparias, consistente en registrar la abundancia poblacional, estructura, distribución y uso que las aves esteparias hacen del hábitat creado en este tipo de instalaciones, así como su evolución en relación con registros anteriores. Se emplearán metodologías específicas ya testadas para estas especies y los muestreos abarcarán las zonas de ocupación más una franja de territorio alrededor de su perímetro de 3 km de radio. Los trabajos deben permitir comparar la situación preoperacional y posterior al proyecto. Todos estos datos, y las conclusiones obtenidas sobre el comportamiento de estas comunidades, se incluirán en informes anuales durante ese periodo, así como en un informe final (a los cinco años), que serán remitidos al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
(46) Los seguimientos específicos de fauna deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los transectos del PVA deberán ser realizados a pie con estaciones de escucha y puntos de observación.
- Para el censo de sisón, se deberá aplicar la metodología del Censo Nacional de Sisón Común de SEO BirdLife. Se deberán realizar al menos seis censos entre finales de marzo y principios de mayo.
- Para la detección de otras especies esteparias, se deberá seguir la metodología del censo de ganga ortega y ganga ibérica de SEO BirdLife. Se deberán realizar 6 censos en el periodo crítico reproductor (15 de febrero-15 de junio).
- Deberán vigilarse todas las edificaciones potenciales de cernícalo primilla. La cuantificación de las colonias deberá realizarse entre mayo y junio.
- Se deberá emplear la metodología oficial establecida en el censo nacional de aguilucho pálido y aguilucho cenizo de 2017.
- Se incluirá una prospección de las charcas ganaderas para detectar la presencia de anfibios y reptiles.
(47) En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada una, así como las modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados. Para ello, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán censos de las mismas características que permitan hacer un estudio comparativo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
ACUAES. Aguas de las Cuencas de España. | Sí |
ADIF. | Sí |
Dirección General de Aviación Civil y Agencia Española de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Servicios Medioambientales y de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. | No |
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. | No |
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Ayuntamiento de Alcolea de Tajo. | Sí |
Ayuntamiento de Calera y Chozas. | Sí |
Diputación Provincial de Toledo. | Sí |
ENAGÁS. | Sí |
Iberdrola, Redes Inteligentes. | Sí |
Aqualia. | No |
Exolum. | No |
Naturgy Iberia, SA. | No |
Telefónica de España. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
SEO BirdLife. | No |
WWF. | No |
Además de los consultados se han recibido alegaciones de la Comunidad de Regantes de Alcolea de Tajo.

Estas imágenes pertenecen a boe.es