Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la Ciudad de Ceuta, en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz (expediente número 082/2022).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho
Primero: Por Resolución de fecha 6 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Boletín Oficial del Estado número 270, de 8 de noviembre de 2024), por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa de construcción para el nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, y se declara, en concreto, la utilidad pública de diversas fincas, ubicadas en los términos municipales de San Roque y La Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz, afectadas por su construcción.
Dicha declaración, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Segundo: Con fecha 18 de noviembre de 2024 se dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución de inicio del procedimiento expropiatorio, así como nombramiento de representantes, tanto de la empresa beneficiaria, como de la Administración expropiante para el desarrollo de los trámites necesarios en el desarrollo de dicho procedimiento. Dicha Resolución fue notificada 19 de noviembre de 2024.
Tercero: Con fecha 18 de diciembre de 2024 se dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución por la que se convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta, en los términos municipales de San Roque y la Línea de la Concepción, en la provincia de Cádiz.
Cuarto: Con fecha 24 de enero de 2025, se celebró el acto de levantamiento de actas previas en el Ayuntamiento de San Roque. Ante la inasistencia del Alcalde o su Delegado a la citación cursada, se procede a suspender el levantamiento de las Actas Previas de ocupación por parte del representante de la Administración General del Estado, el Director del Área de Industria y Energía de esta Delegación del Gobierno nombrado al efecto, extendiendo el correspondiente acuerdo de suspensión, a efectos de proceder en los términos previstos por el artículo 57.1 del Decreto de 26 de abril de 1057, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Delegación del Gobierno de España en Andalucía resulta competente para el dictado de la presente Resolución en aplicación del apartado 2 del artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la atribución expresa del ejercicio de la potestad expropiatoria.
Segundo: En consideración a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública incluida en la autorización administrativa citada en los antecedentes de hecho lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Esa declaración de urgencia deriva en la necesidad de entender cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteos aprobados y los reformados posteriormente, dando derecho a su ocupación inmediata en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en los casos de expropiación urgente no será procedente recurso alguno, pero los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante el Organismo expropiante alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley de Expropiación Forzosa, se ha de proceder a la notificación de los interesados afectados, según los artículos tercero y cuarto de dicha Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, así como a la publicación edictal a efectos del levantamiento de las actas previas de ocupación.
Cuarto: En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, con fecha 29 de enero de 2025 se dictó por esta Delegación del Gobierno en Andalucía Resolución por la que se ordena a la autoridad municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) la asistencia al nuevo acto de levantamiento de actas previas en procedimiento de expropiación forzosa con prevención de las responsabilidades en que, caso de desobediencia, pueda incurrir. Dicha resolución fue traslada al Ayuntamiento de San Roque, habiendo éste comparecido con fecha 29 de enero de 2025.
Quinto: El artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa establece las formalidades para el levantamiento de actas previas, pero no menciona expresamente el caso de incomparecencia del Ayuntamiento. No obstante, en la práctica administrativa y jurisprudencial, se entiende que, si el Ayuntamiento no comparece en el primer acto, se anula y se convoca un segundo acto. De producirse una segunda inasistencia del alcalde o delegado, ya no habrá lugar a una nueva suspensión del levantamiento de las actas previas de ocupación, sino que se firmarán las actas por los asistentes y se continuará con el procedimiento en los términos previstos por el apartado 3 y siguientes del artículo 52 de la LEF y en los artículos 57 a 59 de su Reglamento. Este criterio se basa en el principio de eficacia del procedimiento administrativo, recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la incomparecencia de una parte no debe paralizar indefinidamente el procedimiento, siempre que se hayan cumplido las formalidades de notificación y citación.
En resumen, aunque no hay un artículo específico en la Ley de Expropiación Forzosa que regule este supuesto, la práctica administrativa y los principios generales del derecho administrativo permiten levantar el acta en ausencia del Ayuntamiento tras dos convocatorias, garantizando así la continuidad del procedimiento.
Sobre la base de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos, esta Delegación del Gobierno
Resuelve
Primero: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Roque, en cuyo municipio radican las fincas afectadas, así como señalamiento dando cuenta a los interesados mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los Diarios Provinciales, Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial del Estado, que servirán en todo caso como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo: Convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente Resolución, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento de San Roque, sito en la Plaza de las Constituciones, 11360 San Roque (Cádiz), como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Tercero: A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian, así como otros posibles interesados, personalmente con la necesaria identificación o representados por persona provista de poder debidamente autorizado, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) así como el último recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles, pudiendo hacer acompañar -a su costa- de Peritos y Notario, si así lo estiman oportuno.
De conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, una vez publicada la presente Resolución y hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas de Ocupación, los interesados y titulares de derechos o intereses legítimos afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al elaborar la relación de bienes y derechos afectados, podrán formular escrito de alegaciones:
a) Mediante la personación en el Área de Industria y Energía de esta Delegación del Gobierno en Andalucía, con domicilio en Plaza de España, Torre Sur, Segunda Planta (41013-Sevilla), aportando los documentos citados.
b) A través del Registro General de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/), seleccionando como Organismo de destino EA0040241-Subdelegación del Gobierno en Sevilla-Área Funcional de Industria y Energía, haciendo referencia al Expediente 082/2022
Visto bueno: El Director del Área de Industria y Energía. José Manuel Almendros Ulibarri
Visto bueno: La Secretaria General de la Delegación del Gobierno en Andalucía: Isabel Mayo López
Anexo
Proyecto nuevo parque de transformación 220/132 kV denominado Algeciras 132 kV, la ampliación de la subestación Algeciras 220 kV, la línea eléctrica subterráneo-submarina, doble circuito a 132 kV, Algeciras-Virgen de África, y la nueva subestación Virgen de África 132 kV, que forman parte del enlace de interconexión eléctrica Península-Ceuta entre San Roque (Cádiz) y la ciudad de Ceuta.
Término municipal San Roque, día 31 de marzo de 2025
Ayuntamiento San Roque: Plaza Constituciones, 11360 San Roque, Cádiz
Tramo subterráneo
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre Subterránea (m²) | Zona de seguridad (m²) | Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones | Superficie Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones (m²) | Superficie Tala (m²) | Ocupación Temporal (m²) | Acceso a Cámara de empalme/Arqueta telecomunicaciones | Servidumbre de paso (m²) | Naturaleza del Terreno | Fecha | Hora |
4 | Compañía Española de Petróleos Sociedad Anónima; Ayuntamiento de San Roque | 11033A00900026 | 9 | 26 | 1.194 | - | - | - | 867 | 867 | - | - | Matorral, arbolado | 31/03/25 | 10.00 h |
15 | En Investigación Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) | 7465201TF8076N | 74652 | 1 | 1.135 | - | AP1.2; AP2.2 | 4 | - | 2.434 | - | - | Improductivo | 31/03/25 | 10.30 h |
.
Subestación Algeciras
Parcela Proyecto | Propietario | Referencia Catastral | Polígono | Parcela | Superficie parcela (m²) | Ocupación Pleno dominio Subestación (m²) | Ocupación Servidumbre Acceso (m²) | Superficie de Tala (m²) | Superficie de Desbroce (m²) | Ocupación Servidumbre Subterránea (m²) | Ocupación Temporal (m²) | Naturaleza del terreno | Fecha | Hora |
1 | Compañía Española de Petróleos Sociedad Anónima | 5271608TF8057S0001TB | - | - | 32.844 | 8.285 | 927 | 534 | 2191 | - | 1.716 | Otros | 31/03/2025 | 11.00 h |
2 | Compañía Española de Petróleos Sociedad Anónima | 5271609TF8057S0001FB | - | - | 15.480 | - | 76 | - | 146 | - | 40 | Refinería | 31/03/2025 | 11.00 h |
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- El Delegado del Gobierno, Pedro Fernández Peñalver.