Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.

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El Secretario de Estado de Seguridad y la Subgobernadora del Banco de España han suscrito una adenda al Convenio firmado el 16 de noviembre de 2020 para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del Banco.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2025.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prorroga y modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco
29 de noviembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones asignadas en el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Soledad Núñez Ramos, en calidad de Subgobernadora del Banco de España, nombrada para este cargo por el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 18 de noviembre de 2024, en nombre y representación del Banco de España, en cuanto entidad de derecho público, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 48, y NIF Q2802472G.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir.

EXPONEN
Primero.

Que con fecha 16 de noviembre de 2020, fue suscrito un convenio entre el Ministerio del Interior y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del Banco de España.

Segundo.

Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula décima, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

Asimismo, fruto de la experiencia adquirida durante la vigencia del mismo y con el objetivo de mejorar y facilitar su ejecución para las partes, ambas partes están de acuerdo en modificar el clausulado del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo regulado en la cláusula undécima del convenio.

Dicha cláusula establece que:

«El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo».

Cuarto.

Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan suscribir el presente acuerdo de prórroga y modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación de convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.

Prorrogar por cuatro años el convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, suscrito el 16 de noviembre de 2020.

Segunda. Modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.

1. Se modifica la cláusula primera del convenio que queda redactada en los siguientes términos:

«Es objeto del presente convenio la escolta de los transportes de remesas de efectivo de Banco de España por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo con el siguiente alcance:

a) En el ámbito de los transportes nacionales de remesas de efectivo por vía terrestre, marítima y aérea, la totalidad de la escolta y custodia, incluyendo la conducción de los vehículos de transporte:

i. Entre los edificios del Banco de España en Madrid y sus sucursales, o las sucursales entre sí.

ii. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o las sucursales, y la Imprenta de Billetes, SA (IMBISA).

iii. Entre los edificios del Banco de España en Madrid.

iv. Entre los edificios del Banco de España, en Madrid o en sucursales, o IMBISA, y las instalaciones del Ejército del Aire.

b) En el caso de los transportes internacionales, la escolta desde los edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA hasta el aeropuerto nacional o viceversa, o, en su caso, hasta una instalación del Ejército del Aire, y la escolta dentro del recinto aeroportuario. Los servicios podrán incluir también la conducción de los vehículos de transporte desde los edificios del Banco de España en Madrid o IMBISA, hasta el aeropuerto nacional o viceversa, o, en su caso, hasta una instalación del Ejército del Aire.»

2. Se modifica la letra c) de la cláusula tercera (Compromisos del Banco) del convenio, que queda redactada en los siguientes términos:

«c) Respecto de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, el Banco de España se compromete a comunicar a la Dirección General de la Guardia Civil el programa que establezca para su mantenimiento preventivo, así como la empresa encargada de efectuar las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.»

3. Se incorpora una nueva letra f) en la cláusula tercera (Compromisos del Banco) del convenio que queda redactada en los siguientes términos:

«f) Asumir el coste de las operaciones de mantenimiento tanto preventivo como correctivo de los elementos de seguridad de los vehículos cedidos, de los seguros, carburantes y gastos asociados a los recursos materiales previstos en el primer párrafo de la letra a) anterior, así como el de otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para la prestación del servicio.»

4. Se modifica el apartado uno de la cláusula quinta del convenio que queda redactada en los siguientes términos:

«Quinta. Financiación.

1. Aportación económica del Banco de España:

Para coadyuvar a la financiación de las actuaciones objeto de este convenio, el Banco de España realizará, con cargo a sus créditos presupuestarios las aportaciones económicas correspondientes a los servicios objeto de este convenio, y destinadas a cofinanciar los gastos que se produzcan en su realización, de la siguiente forma:

a) Respecto de los costes que afecten al desplazamiento de las escoltas efectuadas por la Guardia Civil, considerando las horas de servicio, el número de integrantes y el tiempo necesario en cada itinerario, el Banco de España abonará la contribución del coste del servicio, constando de dos partidas relativas a los conceptos de "gastos de servicio" (dietas) y "gastos de convenio" (productividad).

i. La aportación a pagar por el Banco de España será calculada en función de los servicios efectivamente prestados.

b) Respecto a los costes que afecten al mantenimiento preventivo y correctivo de los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o de cualquier otro elemento que afecte al normal funcionamiento de los vehículos cedidos en uso a la Guardia Civil para la prestación del servicio, el Banco de España abonará en concepto de "gastos de mantenimiento", los importes correspondientes a las operaciones de mantenimiento a las que los vehículos deban ser sometidos.

c) Respecto a los gastos derivados de la realización de cursos, actividades necesarias de formación de otro tipo relacionados con el servicio a prestar, el Banco de España abonará en concepto de "otros gastos", los importes correspondientes a estos conceptos, cuya procedencia haya determinado la Comisión Mixta de Seguimiento.

El importe máximo estimado a aportar por el Banco de España para financiar los gastos derivados de la prestación efectiva de este servicio por parte de la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la prórroga de este convenio, consistente en "gastos de servicio", "gastos de convenio", "gastos de mantenimiento" y "otros gastos", se establece en 928.015,90 euros anuales.

Para cada uno de los ejercicios económicos, el importe máximo anual será determinado por la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, en función del número estimado de remesas que se planifiquen para el ejercicio correspondiente, de las modificaciones normativas que resulten de aplicación y de la determinación de los costes relativos a los "gastos de convenio", a fin de ajustarlos al coste real del servicio.»

5. Se modifican en el texto del convenio las referencias a la División de Caja por División de Políticas de Efectivo.

Tercera. Condiciones de colaboración.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Cuarta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga y modificación se perfecciona con su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga y modificación del convenio anteriormente indicado.-El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.-La Subgobernadora del Banco de España, Soledad Núñez Ramos.

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