Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y cuarta de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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El Presidente del Servicio Gallego de Salud, la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito la Adenda de prórroga y cuarta de modificación al convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Adenda de prórroga y cuarta de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
El 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Antonio Gómez Caamaño, Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, nombrado como tal mediante Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y actuando en calidad de Presidente del Servicio Gallego de Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 4 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la presente adenda,
EXPONEN
Primero.
El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue suscrito el 26 de marzo de 2021 y publicado en el BOE núm. 88 de 13 de abril de 2021. Su cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Segundo.
Este convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse según establece la cláusula octava por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia inicial del convenio, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que el convenio debe ser prorrogado pero únicamente por un periodo de un año. Debido a esto, es necesario modificar la cláusula octava.
Tercero.
El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
Cuarto.
La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados anualmente y que los anexos III y IV serían actualizados para 2022 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo del año anterior.
Para el año 2022 ya fueron actualizados los anexos I y II y para los años y 2022, 2023 y 2024 los anexos III y IV mediante sendas adendas de modificación.
Quinto.
Para el año 2025, es necesario incluir la localidad de O Incio (Lugo) en el anexo I (atención primaria completa) que en 2024 se encontraba incluida en el anexo II (atención primaria de urgencias).
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de prórroga y modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio que queda redactada de la manera siguiente:
«Octava. Eficacia y vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.»
Segunda. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan prorrogar desde el 1 de enero de 2025, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula cuarta, el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tercera. Actualización de anexos.
Se actualizan para 2025 los anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta. Anexos.
Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento y contienen el coste mensual para el año 2025, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2024.
En el anexo I, se incluye la localidad de O Incio que a su vez se excluye del anexo II.
Quinta. Validez y eficacia.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con excepción de la actualización de anexos para 2025 cuya eficacia se iniciará el 1 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. La adenda deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, Antonio Gómez Caamaño.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.
ANEXO I
Listado de municipios
A Coruña
Municipios:
Abegondo.
Aranga.
Ares.
Arzúa.
Boimorto.
Cabana de Bergantiños.
Cabanas.
Camariñas.
Capela (A).
Carnota.
Carral.
Cedeira.
Cee.
Cerceda.
Cerdido.
Corcubión.
Curtis.
Dodro.
Dumbría.
Fisterra.
Frades.
Irixoa.
Laxe.
Lousame.
Malpica de Bergantiños.
Mañón.
Mesía.
Moeche.
Monfero.
Mugardos.
Muxía.
Neda.
Negreira.
Ordes.
Ortigueira.
Oza-Cesuras.
Paderne.
Ponteceso.
Porto do Son.
Rois.
San Sadurniño.
Santiso.
Sobrado.
Somozas (As).
Toques.
Tordoia.
Touro.
Trazo.
Valdoviño.
Vedra.
Vilarmaior.
Vilasantar.
Vimianzo.
Lugo
Municipios:
Abadín.
Alfoz.
Antas de Ulla.
Baleira.
Baralla.
Barreiros.
Begonte.
Bóveda.
Castroverde.
Cervantes.
Cervo.
Corgo (O).
Cospeito.
Folgoso do Courel.
Fonsagrada (A).
Incio (O).
Láncara.
Lourenzá.
Meira.
Mondoñedo.
Monterroso.
Muras.
Navia de Suarna.
Negueira de Muñiz.
Nogais, As.
Ourol.
Palas de Rei.
Pantón.
Paradela.
Páramo (O).
Pastoriza (A).
Pedrafita do Cebreiro.
Pobra do Brollón (A).
Pol.
Pontenova (A).
Portomarín.
Quiroga.
Ribas de Sil.
Ribeira de Piquín.
Riotorto.
Samos.
Saviñao (O).
Sober.
Trabada.
Triacastela.
Valadouro (O).
Vicedo (O).
Xermade.
Xove.
Ourense
Municipios:
Allariz.
Amoeiro.
Arnoia (A).
Avión.
Baltar.
Bande.
Baños de Molgas.
Beade.
Beariz.
Blancos (Os).
Boborás.
Bola (A).
Bolo (O).
Calvos de Randín.
Carballeda de Avia.
Carballeda de Valdeorras.
Cartelle.
Castrelo de Miño.
Castrelo do Val.
Castro Caldelas.
Cenlle.
Chandrexa de Queixa.
Coles.
Cortegada.
Cualedro.
Entrimo.
Esgos.
Gomesende.
Gudiña (A).
Irixo (O).
Larouco.
Laza.
Leiro.
Lobios.
Maceda.
Manzaneda.
Maside.
Melón.
Merca (A).
Mezquita (A).
Montederramo.
Muiños.
Nogueira de Ramuín.
Oímbra.
Paderne de Allariz.
Padrenda.
Parada de Sil.
Pereiro de Aguiar (O).
Peroxa (A).
Petín.
Piñor.
Pobra de Trives (A).
Pontedeva.
Porqueira.
Punxín.
Quintela de Leirado.
Rairiz de Veiga.
Ramirás.
Ribadavia.
Riós.
Rúa (A).
Rubiá.
San Amaro.
San Cribrao das Viñas.
San Cristovo de Cea.
San Xoán de Río.
Sandiás.
Sarreaus.
Taboadela.
Teixeira (A).
Toén.
Trasmiras.
Veiga, A.
Verea.
Viana do Bolo.
Vilamarín.
Vilamartín de Valdeorras.
Vilar de Barrio.
Vilar de Santos.
Vilardevós.
Vilarino de Conso.
Xunqueira de Ambía.
Xunqueira de Espadanedo.
Pontevedra
Municipios:
Agolada.
Arbo.
Barro.
Campo Lameiro.
Cañiza (A).
Catoira.
Cerdedo-Cotobade.
Crecente.
Dozón.
Forcarei.
Fornelos de Montes.
Illa de Arousa (A).
Lama (A).
Meaño.
Meis.
Mondariz.
Mondariz-Balneario.
Neves (As).
Oia.
Pazos de Borbén.
Portas.
Ribadumia.
Rodeiro.
Rosal (O).
Vilaboa.
ANEXO II
Listado de municipios
Provincia: Coruña (A)
Municipios:
Baña (A).
Bergondo.
Betanzos.
Boiro.
Boqueixón.
Brión.
Cariño.
Coirós.
Coristanco.
Fene.
Laracha (A).
Mazaricos.
Melide.
Miño.
Muros.
Noia.
Oroso.
Outes.
Padrón.
Pino (O).
Pobra do Caramiñal (A).
Pontedeume.
Pontes de García Rodríguez (As).
Rianxo.
Sada.
Santa Comba.
Teo.
Val do Dubra.
Zas.
Provincia: Lugo
Municipios:
Becerreá.
Burela.
Carballedo.
Castro de Rei.
Chantada.
Foz.
Friol.
Guitiriz.
Guntín.
Monforte de Lemos.
Outeiro de Rei.
Rábade.
Ribadeo.
Sarria.
Taboada.
Vilalba.
Viveiro.
Provincia: Ourense
Municipios:
Barbadás.
Barco de Valdeorras (O).
Carballiño (O).
Celanova.
Lobeira.
Monterrei.
Verín.
Xinzo de Limia.
Provincia: Pontevedra
Municipios:
Baiona.
Bueu.
Caldas de Reis.
Cambados.
Covelo.
Cuntis.
Gondomar.
Grove (O).
Guarda (A).
Moaña.
Moraña.
Mos.
Nigrán.
Poio.
Ponte Caldelas.
Pontecesures.
Salceda de Caselas.
Salvaterra de Miño.
Sanxenxo.
Silleda.
Soutomaior.
Tomiño.
Tui.
Valga.
Vila de Cruces.
Vilanova de Arousa.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2024) a la Comunidad Autónoma de Galicia
Precio por persona < 55 años: 15,75 euros/mes.
Precio por persona =>55 y <65 años: 17,49 euros/mes.
Precio por persona =>65 años: 18,69 euros/mes.
Personas adscritas | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | ||||||
<55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 1.991 | 801 | 1.912 | 1.725 | 459 | 988 | 81 | 37 | 27 |
ASISA. | 93 | 57 | 97 | 104 | 37 | 48 | 5 | 1 | 2 |
DKV SEGUROS. | 581 | 183 | 321 | 23 | 4 | 5 | |||
MAPFRE. | 42 | 20 | 13 | ||||||
NUEVA MUTUA. | 0 | 0 | 1 | ||||||
SANITAS. | 5 | 7 | 1 | ||||||
Total. | 2.665 | 1.041 | 2.330 | 1.829 | 496 | 1.036 | 156 | 69 | 49 |
Cantidades económicas mensuales | ||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |||||||||||||||
<55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | <55 años | =>55 y 65 años | =>65 años | Total | |||||||
SEGURCAIXA ADESLAS. | 31.358,25 | 14.009,49 | 35.735,28 | 81.103,02 | 27.168,75 | 8.027,91 | 18.465,72 | 53.662,38 | 1.275,75 | 647,13 | 504,63 | 2.427,51 | ||||||
ASISA. | 1.464,75 | 996,93 | 1.812,93 | 4.274,61 | 1.638,00 | 647,13 | 897,12 | 3.182,25 | 78,75 | 17,49 | 37,38 | 133,62 | ||||||
DKV SEGUROS. | 9.150,75 | 3.200,67 | 5.999,49 | 18.350,91 | 362,25 | 69,96 | 93,45 | 525,66 | ||||||||||
MAPFRE. | 661,50 | 349,80 | 242,97 | 1.254,27 | ||||||||||||||
NUEVA MUTUA. | 0,00 | 0,00 | 18,69 | 18,69 | ||||||||||||||
SANITAS. | 78,75 | 122,43 | 18,69 | 219,87 | ||||||||||||||
Total. | 41.973,75 | 18.207,09 | 43.547,70 | 103.728,54 | 28.806,75 | 8.675,04 | 19.362,84 | 56.844,63 | 2.457,00 | 1.206,81 | 915,81 | 4.579,62 |
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2024) a la Comunidad Autónoma de Galicia
Precio por persona < 55 años: 1,36 euros/mes.
Precio por persona =>55 y <65 años: 1,49 euros/mes.
Precio por persona =>65 años: 1,60 euros/mes.
Personas adscritas | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | ||||||
<55 años | =55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 4.074 | 1.816 | 3.291 | 3.358 | 807 | 1.317 | 139 | 82 | 59 |
ASISA. | 200 | 84 | 154 | 174 | 93 | 75 | 4 | 4 | 2 |
DKV SEGUROS. | 1.079 | 328 | 373 | 19 | 10 | 5 | |||
MAPFRE. | 98 | 23 | 19 | ||||||
NUEVA MUTUA. | 0 | 0 | 0 | ||||||
SANITAS. | 24 | 12 | 12 | ||||||
Total. | 5.353 | 2.228 | 3.818 | 3.532 | 900 | 1.392 | 284 | 131 | 97 |
Cantidades económicas mensuales | ||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |||||||||||||||
<55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | <55 años | =>55 y <65 años | =>65 años | Total | |||||||
SEGURCAIXA ADESLAS. | 5.540,64 | 2.705,84 | 5.265,60 | 13.512,08 | 4.566,88 | 1.202,43 | 2.107,20 | 7.876,51 | 189,04 | 122,18 | 94,40 | 405,62 | ||||||
ASISA. | 272,00 | 125,16 | 246,40 | 643,56 | 236,64 | 138,57 | 120,00 | 495,21 | 5,44 | 5,96 | 3,20 | 14,60 | ||||||
DKV SEGUROS. | 1.467,44 | 488,72 | 596,80 | 2.552,96 | 25,84 | 14,90 | 8,00 | 48,74 | ||||||||||
MAPFRE. | 133,28 | 34,27 | 30,40 | 197,95 | ||||||||||||||
NUEVA MUTUA. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||||||||||
SANITAS. | 32,64 | 17,88 | 19,20 | 69,72 | ||||||||||||||
Total. | 7.280,08 | 3.319,72 | 6.108,80 | 16.708,60 | 4.803,52 | 1.341,00 | 2.227,20 | 8.371,72 | 386,24 | 195,19 | 155,20 | 736,63 |