Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.

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Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Secretaría de Estado de Función Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Por razones de eficacia, se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web www.mineco.gob.es, www.ine.es, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre
Número de plazas convocadas.
Acceso general Discapacidad Total
75 13 88

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 0 2 2
2023 0 4 4
2024 75 7 82
Promoción interna
Número de plazas convocadas.
Acceso general Discapacidad Total
77 5 82

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de promoción interna.

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2022 21 1 22
2023 28 2 30
2024 28 2 30

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 88 plazas de acceso libre, y 82 por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo, especialidad estadística, código 1135N.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 13 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 5 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 88 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

- Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponden 2 plazas, que se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

- Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, corresponden 4 plazas, que se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

- Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 82 plazas, de las cuales 75 son de acceso general y 7 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

El total de las 82 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:

- Al Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponde 22 plazas, de las cuales 21 son de acceso general y 1 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

- Al Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, corresponden 30 plazas, de las cuales 28 son de acceso general y 2 se reserva para ser cubierta por personas con discapacidad.

- Al Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 30 plazas, de las cuales 28 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubierta por personas con discapacidad.

2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

3.7 Estar en posesión en España del carné de conducir tipo B en vigor.

Titulación

3.8 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.9 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.10 En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.11 Pertenecer como personal funcionario de carrera o personal laboral a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.

b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.

c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

d) Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo). Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad 3G-Estadística del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes a los descritos anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que desarrollen exclusivamente funciones de estudios estadísticos.

3.12 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años:

a) Como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados en el punto 3.11 y en los términos previstos en el mismo.

b) Como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo), en el grupo 3G-Estadística del IV Convenio colectivo único, mencionado en el punto 3.11 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III.1 y anexo III.2 de la convocatoria.

4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

- La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

- Anexar documentos a la solicitud (opcional).

- El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

- El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

- La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

- La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15.57 euros para el sistema general de acceso libre y de 7,79 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7.79 euros y de 3,90 euros respectivamente.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

- Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

- Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Protección de datos personales

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto Nacional de Estadística son corresponsables del tratamiento de esos datos y publican su política de protección de datos en las respectivas páginas web del departamento ministerial y del organismo, https://portal.mineco.es, y https://www.ine.es.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Descripción de la fase de oposición. El proceso selectivo constará de una fase de oposición, formada por un ejercicio único, que constará de las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:

a) Primera parte del ejercicio único: Consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas, de carácter teórico-práctico, del programa contenido en el anexo I. El número de preguntas será cincuenta pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores.

Se calificará de 0 a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para superarla. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse la segunda.

b) Segunda parte del ejercicio único: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas basadas en la resolución de supuestos prácticos propuestos por el Tribunal correspondientes a las materias del programa previstas en el anexo I, dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos. El cuestionario se desglosará en diez preguntas, y podrán preverse tres preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las diez anteriores.

Se calificará de 0 a 50 puntos. Será necesario obtener 25 puntos para superarla. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una contestación.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda parte para superar el ejercicio.

El ejercicio será escrito a fin de comprobar los conocimientos teóricos de los aspirantes y evaluar su capacidad para trasladar dichos conocimientos a la realización práctica de un estudio estadístico.

El tiempo máximo para la realización de las dos partes en las que consiste este ejercicio es de cien minutos.

Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar, deberán contestar treinta y cinco preguntas con respuestas alternativas y estarán exentos de contestar a las preguntas de los apartados del anexo I, temas 1 al 12, relativos a «Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado» y «Derecho Administrativo General». Los opositores de promoción interna dispondrán de un tiempo máximo de 90 minutos para la realización de las dos partes de las que consta el ejercicio.

En cada una de las partes del ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente: Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las puntuaciones directas mínimas no podrán ser inferiores al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes del ejercicio único.

En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de turno libre, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio.

2.º Menor número de errores obtenidos en la primera parte del ejercicio.

3.º Menor número de errores obtenidos en la segunda parte del ejercicio.

No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En caso de persistir el empate se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos y nombre comenzando por la letra a la que se refiere el punto 8 de las bases.

6.3 Descripción de la fase de concurso. A la fase de concurso, accederán únicamente aquellos candidatos que, participando por el sistema de promoción interna, hayan superado la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

1. Personal funcionario de carrera.

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera:

Se valorarán los servicios prestados, el grado personal consolidado y cursos de formación.

La certificación de los dos primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III.1 a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.

Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2, o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, con carácter interino, con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.

b) Grado personal consolidado y formalizado:

Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 13 e inferiores: 1 punto.

Grados 14 a 17: 1,5 puntos.

Grados 18 o superiores: 2 puntos.

c) Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,15 a 0,75 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,15 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 0,75 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

2. Personal laboral fijo.

Se valorarán los servicios prestados, la permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad y cursos de formación.

La certificación de los dos primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido como anexo III.2 a esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.

- Servicios prestados como personal laboral fijo: se valorarán los servicios prestados como personal laboral fijo en el grupo 3G del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos, de sus agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, con carácter temporal, con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.

- Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad: según el tiempo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el grupo 3G-Estadística del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos Públicos, de sus Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que desarrollen funciones de estudios estadísticos, a razón de 0,1 por año completo de permanencia o tiempo de trabajo desarrollado, hasta un máximo de 2 puntos.

- Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorará de 0,15 a 0,75 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,15 puntos.

Cursos de 26 a 35 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 36 a 45 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 46 horas o más: 0,75 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de promoción interna, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: La antigüedad global del empleado público hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

Segundo: La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

1) Para el personal funcionario de carrera:

Tercero: la mayor puntuación obtenida en la valoración del grado personal consolidado.

Cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

2) Para el personal laboral fijo:

Tercero: la mayor permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad.

Cuarto: la mayor puntuación obtenida en la valoración de los cursos de formación.

No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

De acuerdo con el artículo 114.10 del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, previo informe del Departamento Ministerial con competencias en materia de Función Pública, el órgano de selección elaborará una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, únicamente para el caso del proceso selectivo de turno libre. Esta relación tendrá validez como máximo hasta la publicación de una nueva relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo para ingreso libre en el mismo cuerpo. Formarán parte de esta relación las personas aspirantes que aprobaran el ejercicio único y no obtuvieran plaza en el proceso selectivo.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

El ejercicio único de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio de 2024).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra «W», y así sucesivamente.

8.3 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.4 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.5 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico serviciodeseleccion@ine.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.1 para el caso de personal funcionario y como anexo III.2 si se trata de personal laboral.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en los anexo III.1 y III.2 o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.10 Se incluye en esta convocatoria la posibilidad de ofertar destino preferente recogida en el apartado 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición y, en su caso, la fase de concurso-oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Posteriormente, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos selectivos, es el que figura en el presente apartado.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall 51, Madrid, teléfonos 91.583.87.30, 91.583.87.16 y 91.583.48.77, dirección de correo electrónico serviciodeseleccion@ine.es.

12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:

Tribunal titular

Presidente: José Antonio Contreras de Antonio, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Laura Grande Freire, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Jesús Rodríguez Bagá, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Esteban García Martín, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretaria: Sara Vilela Sánchez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta:Ana Cánovas Zapata, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Cristina Gómez Peña, Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Javier Cuéllar Alarcos, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

M. Yolanda Fernández Gutiérrez, Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Secretario: Jesús Ruiz Rodrigo, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Acceso de personas con discapacidad

12.17 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.18 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

12.19 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

12.20 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

12.21 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que supere como mínimo el 50 por ciento de la calificación prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

12.22 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

12.23 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.-La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO I
Programa

Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno.

Tema 6. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.

Derecho Administrativo General

Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 10. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 11. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.

Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.

Sistema Estadístico

Tema 13. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública: principios generales de la Función Pública Estadística. Recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión y conservación de la información estadística. Los Servicios Estadísticos del Estado: El Instituto Nacional de Estadística y su Estatuto; otros servicios estadísticos de la Administración del Estado; el Consejo Superior de Estadística. Las relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística. El Comité Interterritorial de Estadística. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales. Infracciones y sanciones.

Tema 14. Reglamento (CE) 223/2009. Gobernanza estadística. Elaboración de estadísticas europeas. Difusión de estadísticas europeas. Principios e indicadores del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

Tema 15. El Censo Electoral: composición, inscripción y formación. La Oficina del Censo Electoral: ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales. El Padrón: datos obligatorios y formación. Cifras oficiales de población, revisión anual y explotación estadística del Padrón.

Estadística básica

Tema 16. Estadística. Conceptos básicos. Variables estadísticas. Distribuciones de frecuencias. Tipos de frecuencias. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

Tema 17. Medidas descriptivas de una variable estadística. Medidas de posición y de dispersión. Medidas de forma y concentración.

Tema 18. Distribuciones bidimensionales. Tablas de correlación y contingencia. Distribuciones marginales y condicionadas. Independencia estadística.

Tema 19. Medidas descriptivas de variables bidimensionales: Covarianza y coeficiente de correlación lineal. La recta de regresión.

Tema 20. Tasas de variación. Números índices simples. Índices complejos. Índices de precios y de cantidad.

Probabilidad y Muestreo

Tema 21. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades. Probabilidad Condicionada. Independencia de sucesos. Teorema de la Probabilidad Total y Teorema de Bayes.

Tema 22. Variables aleatorias. Variables discretas, función de probabilidad. Distribución Binomial. Variables continuas, función de densidad. La distribución Uniforme. La distribución Normal.

Tema 23. Formas de investigar una población: censos, encuestas, y registros administrativos y big data: ventajas e inconvenientes.

Tema 24. Conceptos de población, marco y muestra. Tipos de muestreo. Concepto de estimador y sus principales propiedades. Errores de muestreo. Errores ajenos al muestreo: de cobertura, de falta de respuesta y de medida.

Tema 25. Muestreo aleatorio simple: estimadores del total y de la media y sus errores de muestreo. Tamaño de la muestra. Otros métodos de muestreo probabilístico: Estratificado, por etapas y sistemático: concepto y razones principales para su aplicación.

El proceso de producción estadístico. La Recogida de datos y principales operaciones estadísticas

Tema 26. Principales fases del proceso de producción estadístico. Planificación y diseño del proyecto: objetivos, ámbitos, variables, marco, cuestionario y encuesta piloto. Recogida de la información. Edición e imputación. Estimación. Difusión.

Tema 27. Aspectos básicos de la recogida de datos: Calidad, tiempo y coste. Tipos de entrevista: Personal, telefónica y autoadministrada. Métodos de recogida.

Tema 28. Métodos de recogida en encuestas a hogares. El entrevistador y su relación con el informante. La entrevista estructurada. Fases y formas de realización. Métodos de recogida en encuestas económicas. Fases de la recogida y tratamiento de las incidencias.

Tema 29. Encuestas continuas dirigidas a hogares. Encuesta de Población Activa, Encuesta de Presupuestos Familiares.

Tema 30. Encuestas de estructura económica: Encuesta Estructural de Empresas. Encuestas de coyuntura económica: Índice de Precio de Consumo, Encuesta Trimestral de Coste Laboral.

Tema 31. Los Censos Demográficos en España: Censo de Población y Viviendas. Objetivos. Métodos de recogida. El Censo Agrario. Objetivos. Métodos de recogida.

Tema 32. Otras estadísticas del INE: Movimiento Natural de la Población. Estadísticas de Matrimonios, Nacimientos y Defunciones.

Tecnologías de la información y de las comunicaciones

Tema 33. Fundamentos del hardware y software. Arquitectura de ordenadores. Elementos básicos y funciones. La Unidad central de proceso. La memoria. Periféricos. Software básico y aplicaciones. Software libre y privativo. Licencia de uso.

Tema 34. Sistemas operativos. Sistema Windows. Archivos ejecutables. Extensión de un archivo. Archivos ocultos. Gestión de archivos, carpetas y discos. Opciones de carpeta. Compresión de archivos y carpetas. Tipos de redes. Redes de área local. Usuarios y grupos. Permisos. Seguridad: los programas maliciosos; tipos; formas de entrada; contramedidas.

Tema 35. Internet: dirección IP. Nombres de dominio. El protocolo TCP/IP. Servicios de Internet. La web. Los navegadores. Buscadores y metabuscadores. Comunicación a través de internet. Telefonía IP. Videoconferencia. La Administración Electrónica. Firma electrónica y certificados digitales. El DNI electrónico.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de General Administrativo».

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará Estadística.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:

«L» (Libre/Nuevo Ingreso).
«P» (Promoción Interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en el punto 12.13 de esta convocatoria».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos del apartado Titulación.

En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del Título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos del apartado Titulación.

En el recuadro 27:

- Apartado A: los funcionarios del Subgrupo C2 que accedan por el turno de promoción interna consignarán «Funcionario Subgrupo C2».

- Apartado B: el personal laboral del Convenio único, G3, estudios estadísticos, consignarán «Personal Laboral».

- Apartado C: quienes se presenten desde la situación de excedencia por incompatibilidad en el Subgrupo C2 consignarán «Excedencia por incompatibilidad».

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

ANEXO III.1
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística (Ofertas de Empleo Público 2024)

Imagen del artículo Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

ANEXO III.2
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal laboral fijo al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística (Ofertas de Empleo Público 2024)

Imagen del artículo Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.

Estas imágenes pertenecen a boe.es

ANEXO IV
Modelo de Conformidad

Yo, ............................................................................................. (Nombre y apellidos), con NIF............................

Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de ......... de ......................... de ..........., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

Fecha y firma

828858 {"title":"Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.","published_date":"2024-12-30","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government.png","id":"828858"} government Autoridades y personal;Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado;MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/government/boe/2024-12-30/828858-resolucion-23-diciembre-2024-secretaria-estado-funcion-publica-se-convocan-procesos-selectivos-ingreso-sistema-general-acceso-libre-promocion-interna-cuerpo-general-administrativo-administracion-estado-especialidad-estadistica-se-encarga-gestion-material-pruebas-selectivas-instituto-nacional-estadistica https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.