Resolución de 23 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de modificación y prórroga al convenio de encomienda, suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y el Consejero del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.-La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Segunda adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

Madrid, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.2.e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Y, de otra parte, don Alfonso Villares Bermúdez, Consejero del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 44/2024, de 14 de abril, (DOG n.º 73, de 14 de abril de 2024). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuyen los artículos el punto 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto,

EXPONEN
Primero.

El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo, continuará ejerciendo las funciones como autoridad de certificación y organismo intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.

Segundo.

El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.

El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la Secretaría General Técnica de la Consejería del Mar.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.

Quinto.

Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 14 de agosto de 2017 (BOE núm.16 de 8 de septiembre de 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Con fecha 14 de noviembre de 2020, las partes suscribieron una adenda de modificación y prórroga al Convenio, de 14 de agosto de 2017 (BOE n.º 311 de 27 de noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Sexto.

La cláusula séptima del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 14 de noviembre de 2020, establece que:

«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.»

Séptimo.

En la adenda de 14 de noviembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se establece que:

«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.

Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.»

Octavo.

La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización».

Noveno.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.

Décimo.

Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio suscrito el 14 de agosto de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 14 de noviembre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio de encomienda.

Segunda. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:

«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.»

Tercera. Segunda prórroga al convenio.

Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 14 de agosto de 2017, que extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su continuidad durante el cierre.

Cuarta. Efectos de la adenda al convenio.

La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión electrónicamente.-La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.-El Consejero del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, Alfonso Villares Bermúdez.

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