Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, acuerda:
1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
3. Constatar el desigual nivel de cumplimiento de las entidades fiscalizadas en relación con las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. Instar al Gobierno a:
- Promover las acciones que estén a su alcance para que las entidades fiscalizadas subsanen de inmediato las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas.
- Adoptar las medidas necesarias para desarrollar reglamentariamente los preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica a los medios propios, precisando los términos y el modo en que las entidades fiscalizadas han de cumplir los requisitos exigidos para tener tal condición, especialmente en lo referido al requisito de actividad, cuya definición legal está generando divergencias de interpretación y confusión sobre su cumplimiento.
- Tomar las medidas que sean necesarias para que, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero, las entidades que realizan encargos a medios propios personificados tengan la mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las relaciones anuales de encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando errores que dificultan las tareas fiscalizadoras de esta institución.
5. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Instar a las entidades del sector público empresarial estatal no financiero a mostrar, en el caso de aquellas que realizan encargos a medios propios personificados, mayor diligencia en la consignación de datos a incluir en las relaciones anuales de encargos que han de rendirse al Tribunal de Cuentas, evitando errores que dificultan las tareas fiscalizadoras de esta institución, para facilitar la fiscalización de las mismas por parte del Tribunal.
7. Instar a cada una de las entidades fiscalizadas a, en atención a las peculiaridades de su actividad como medios propios personalizados y a que pueden recibir encargos para la ejecución de manera directa de prestaciones por parte de distintos organismos de la Administración General del Estado, actuar con mayor diligencia en cumplimiento de las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Instar a las Inspecciones de Servicios de los Departamentos a los que se encuentren adscritas las entidades a incluir la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos contemplados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el control de eficacia de los medios propios que ha de realizar en aplicación del artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Instar al Tribunal de Cuentas, a la Intervención General del Estado y a la Abogacía General del Estado a unificar criterios en relación a la aplicación de los preceptos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE dedica a los medios propios, precisando los términos y el modo en que las entidades han de cumplir los requisitos exigidos para adquirir tal condición, especialmente en, lo referido al requisito de actividad.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 22 de octubre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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