Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifican en lo relativo al cómputo de plazos y a la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocados por Resoluciones de 30 de octubre de 2024.
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Por Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, publicada en el BOE núm. 266 de 4 de noviembre, se convocó concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La citada resolución establece en su base decimocuarta un plazo de dieciséis días hábiles, comprendido entre el 5 y el 26 de noviembre, ambos incluidos, para la presentación de solicitudes de participación.
Asimismo, por Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, publicada en el BOE núm. 266 de 4 de noviembre, se convocó concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La citada resolución establece en su base séptima un plazo de dieciséis días hábiles, comprendidos entre el 5 y el 26 de noviembre, ambos incluidos, para la presentación de solicitudes de participación.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 (publicado en el BOE del día 7 de noviembre, mediante Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre), se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dicho acuerdo establece en su apartado decimonoveno la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros declarando la finalización de esta medida. Esta previsión resulta de aplicación a las personas que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a quienes acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la citada emergencia.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, se ha declarado la finalización de la medida anterior.
En consecuencia, procede la reanudación del cómputo de los plazos suspendidos para la presentación de instancias establecidos en las citadas Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por el tiempo transcurrido entre el 5 y el 26 de noviembre de 2024. Dicho plazo de presentación de instancias será de aplicación exclusiva a aquellas personas participantes que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado decimonoveno del mencionado acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
Para una adecuada ordenación y publicidad del procedimiento, se considera necesaria la determinación de la forma y plazo en que dichas solicitudes puedan ser presentadas, de forma que se evite cualquier afectación en los plazos finales de resolución de los concursos de traslados convocados que pudiera repercutir de forma negativa en la planificación educativa y en el normal inicio del próximo curso académico 2025/26, garantizando una adecuada cobertura por el personal participante de los puestos que les sean adjudicados.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero.
Determinar, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, el plazo de presentación de instancias en los concursos de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocados por Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría. El plazo para la presentación de las mismas será de dieciséis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la medida consistente en la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Dicho plazo será aplicable de forma exclusiva a quienes acrediten residir en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a quienes acrediten el carácter imposible o gravoso del cumplimiento de los plazos establecidos en las convocatorias, publicadas por Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, en atención a los efectos de la emergencia.
Aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado una solicitud de participación en el plazo comprendido entre el 5 y el 26 de noviembre, no se encuentren en ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, podrán aportar cualquier tipo de documentación relativa a la reclamación y subsanación de las solicitudes presentadas en el plazo que se establezca una vez publicados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En el caso de que alguna persona participante que se encuentre en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, hubiese presentado una solicitud de participación en el plazo establecido en las convocatorias publicadas por Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, y registrase una nueva solicitud en el plazo establecido en la presente resolución, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud registrada, con la documentación que a la misma se acompañe.
Para acreditar la residencia deberá aportarse, junto con la documentación justificativa de los requisitos y méritos, un certificado de empadronamiento en alguno de los municipios establecidos en el citado anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. La falta de acreditación de dicha residencia, cuando no concurra otro supuesto habilitante conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, conllevará la exclusión del procedimiento de la persona participante.
Asimismo, aquellas otras personas aspirantes que presenten una instancia de participación alegando el carácter imposible o gravoso, en atención a los efectos de la emergencia, del cumplimiento del plazo establecido en las convocatorias publicadas por Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se justifique la existencia de la situación anteriormente descrita, adjuntando la documentación que pueda avalarla. En aquellos casos en los que no se aporte dicha documentación, esta podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, o de aquella documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
A efectos de garantizar la igualdad en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las citadas Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en las citadas convocatorias.
Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de noviembre de 2024, el personal funcionario de carrera que tenga su domicilio en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o, en atención a los efectos de la emergencia, acredite el carácter imposible o gravoso para la presentación de la documentación relativa a los requisitos exigibles y méritos alegados en los plazos establecidos para la presentación de instancias, podrá presentar válidamente esa documentación, cuando dichos méritos no puedan ser verificados de oficio por la Administración educativa, durante los plazos de reclamación y subsanación a las listas de admitidos y excluidos establecidos en las Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría.
La acreditación de la residencia en dichos municipios o el carácter imposible o gravoso, en atención a los efectos de la emergencia, del cumplimiento de los plazos establecidos en la convocatoria para la presentación de esa documentación relativa a los requisitos exigibles y méritos alegados, deberá hacerse de la misma forma prevista en el presente apartado para la presentación de la instancia de participación, sin que, en ningún caso, dicha posibilidad modifique cualesquiera otras condiciones de justificación de los requisitos exigidos o los méritos que puedan alegarse, que deberán cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de presentación de la solicitud de participación en el concurso de traslados de ámbito estatal a que se refiere la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre.
Segundo.
Modificar, a los efectos de la presentación de instancias en el plazo establecido en la presente resolución, las bases decimotercera y decimocuarta de la convocatoria publicada por Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el fin de adecuar ese procedimiento de presentación de instancias a la excepcionalidad de la situación, quedando redactadas de la siguiente manera:
«Decimotercera. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud de participación. Documentación justificativa de los requisitos de participación y de méritos.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre), aun cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I de la citada orden.
1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud.
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
La participación se realizará a través de la presentación de una única solicitud por cada cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades por las que se participa. Aquel personal funcionario de carrera que sea titular de especialidades que pertenezcan a distintos cuerpos, en el supuesto de que desee participar a plazas de esas especialidades, deberá presentar una solicitud de participación por cada cuerpo al que pertenezcan las distintas especialidades.
Las personas participantes podrán descargarse el modelo de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución, en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, debiendo rellenar todos los apartados necesarios y firmar esa solicitud para proceder a su registro en la forma prevista en el apartado 1.2. A estos efectos se publicarán, en la citada página web, instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de participación.
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.
Las personas participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en formato electrónico (PDF o ZIP capacidad máxima de 10 Mb), a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal - Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por persona participante y cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades de la vacante o vacantes que solicite. Si alguna persona participante registrase más de una solicitud para plazas del mismo cuerpo, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento junto a la solicitud de participación, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal - Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
La persona participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales de la documentación que se acompañe a la solicitud para justificar los requisitos y méritos alegados, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado la copia de documentos originales para su presentación.
Los aspirantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo XIV de esta convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2 de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 20 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de aquellas personas participantes que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, podrán presentar dicha solicitud de participación, junto a la documentación que se acompañe, en los plazos establecidos en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifican las Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por las que se convocan concursos de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en lo relativo al cómputo de plazos y a la forma de presentación de las solicitudes de participación.»
Tercero.
Modificar, a los efectos de la presentación de instancias en el plazo establecido en la presente resolución, las bases sexta y séptima de la convocatoria publicada por Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con el fin de adecuar ese procedimiento de presentación de instancias a la excepcionalidad de la situación, quedando redactadas como sigue:
«Sexta. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud de participación. Documentación justificativa de los requisitos de participación y de méritos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de octubre), aun cuando se soliciten plazas de diferentes Administraciones Educativas, los concursantes presentarán una única instancia.
1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
Las personas participantes podrán descargarse el modelo de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución, en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, debiendo rellenar todos los apartados necesarios y firmar esa solicitud para proceder a su registro en la forma prevista en el apartado 1.2 de esta base. A estos efectos se publicarán, en la citada página web, instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de participación.
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.
Las personas participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en formato electrónico (PDF o ZIP capacidad máxima de 10 Mb), a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal - Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por persona participante. Si alguna persona candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento junto a la solicitud de participación, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal - Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
La persona participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos que acompañen a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado la copia de documentos originales para su presentación.
Las personas participantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2 de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración Educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a localidad.
c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo II de esta convocatoria. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante.
Séptima. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base undécima.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados, y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de aquellas personas participantes que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, podrán presentar dicha solicitud de participación, junto a la documentación que se acompañe, en los plazos establecidos en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifican las Resoluciones de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por las que se convocan concursos de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes y de los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en lo relativo al cómputo de plazos y a la forma de presentación de las solicitudes de participación.»
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga la persona interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1,i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.-El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.