Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada «Monasterio de San Jerónimo de Yuste».

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Con fecha 17 de diciembre de 2024 se ha suscrito la adenda de prórroga del convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada «Monasterio de San Jerónimo de Yuste».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2024.-La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para la cesión de uso de diversas zonas y dependencias de la finca denominada «Monasterio de San Jerónimo de Yuste»
REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, con domicilio social en el Real Monasterio de Yuste (10430-Cuacos de Yuste), CIF G803225780, actuando en nombre y representación de la misma su director gerente don Juan Carlos Moreno Piñero, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento por Decreto de la Presidencia de la Junta de Extremadura n.º 104/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de julio de 2016), de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los estatutos de la Fundación y por la autorización concedida por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste adoptada en sesión de 18 de junio de 2020. La Fundación se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 79N.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Ambas entidades tienen suscrito un convenio para la cesión de uso, a título gratuito, a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, de las zonas y dependencias del Conjunto Monumental del Monasterio de San Jerónimo de Yuste, de fecha 24 de noviembre de 2020. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 22 de diciembre de 2020.

II. La cláusula quinta de dicho convenio establece: «antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo adicional de cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por un año adicional ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacionales.

Segunda. Condiciones de la prórroga.

La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa.

Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.-La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.-El Director de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, Juan Carlos Moreno Piñero.

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