Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia por Familia.

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Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por la entidad Asociación A+Familias, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Ana María Carrión Abedul el 18 de enero de 2024, con el número 56 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Luis Vélez de Guevara 14, C.P. 28012, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

- La inclusión social y acogida de colectivos en riesgo de exclusión o en situación de exclusión social y de personas en situación de vulnerabilidad independientemente de las causas que generen dicha situación.

- La contribución al bienestar de personas que padezcan problemas de pobreza, marginación, enfermedad o discapacidad, u otras causas que generen vulnerabilidad social sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, religión o ideología.

- La identificación de las causas que provocan las situaciones de pobreza y/o exclusión social y la lucha contra ellas.

- El impulso de acciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de la educación en favor de personas en situación de vulnerabilidad.

- El fomento de la igualdad de género entre hombres y mujeres, con especial atención a la lucha contra las situaciones de múltiple discriminación que sufren determinados colectivos de mujeres.

- La promoción de ocio saludable y uso de tiempo libre alternativo, para colectivos en diferentes situaciones de exclusión social.

- La lucha contra la pobreza infantil.

- La mediación en todos sus ámbitos, especialmente el comunitario, familiar, intercultural y educativo.

- La promoción de una cultura de los Derechos Humanos a favor de la construcción de un mundo socialmente más justo.

- La promoción de un nuevo modelo social más justo, participativo y solidario a través de la innovación social teniendo la investigación y la promoción de la participación como ejes de la acción.

- La promoción de la calidad de vida y del empoderamiento de los colectivos citados anteriormente.

- El fomento del cambio social a través de la innovación en la intervención e investigación social.

- El fomento de la implicación ciudadana, el voluntariado y el trabajo asociativo en red.

- Todos los anteriores fines poseen un contenido social que tiene como núcleo fundamental la búsqueda de la dignidad humana.

Quinto. Patronos.

Don Javier Días de la Fuente, doña María Dolores Montañés García, don Pedro Ureta Moraleda, don santiago Javier de Zavala Álvarez de Toledo, doña Esther Martínez Iborra, doña María Jesús Pérez Fernández, don Ignacio Hornedo Villalba y don Fernando Martín del Agua.

Cargos:

Presidente: Don Javier Días de la Fuente.

Secretario: Don Pedro Ureta Moraleda.

Vocales: Doña María Dolores Montañés García, don Santiago Javier de Zavala Álvarez de Toledo, doña Esther Martínez Iborra, doña María Jesús Pérez Fernández, don Ignacio Hornedo Villalba y don Fernando Martín del Agua.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho
Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de septiembre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Familia por Familia, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.-La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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