Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrita por las partes el 28 de noviembre de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes
En Madrid, a 28 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ángela González Moreno, con domicilio a efectos de la presente adenda en calle Altagracia, n.º 50, CP 13071 Ciudad Real, en su calidad de Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud de su nombramiento por Resolución con fecha 23 de diciembre de 2020, y de conformidad con las facultades que tiene atribuidas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 14 de abril de 2023, por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación a los órganos estatutarios establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (DOCM de 5 de enero de 2021).
Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de esta adenda en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 15 de diciembre de 2020, se suscribió el convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la UCLM) y el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), para establecer el marco de colaboración entre el OAPN y la UCLM para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas curriculares para los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de diciembre de 2020.
Segundo.
Que de acuerdo con la cláusula decimocuarta del convenio «Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa (...)»
Asimismo, establece que «(...) En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
Tercero.
Que la cláusula decimosexta del convenio relativa a su vigencia establece que «El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido».
De esta forma, se prevé su posibilidad de prórroga por tiempo igual al de su duración, esto es, cuatro años, siempre que exista acuerdo expreso y unánime de las partes y éste se formalice con anterioridad a la fecha de su extinción.
Cuarto.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, añade mediante el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2024, según establecía la disposición final décima del citado Real Decreto-ley.
Quinto.
Que esta inclusión de los alumnos de prácticas formativas en el sistema de Seguridad Social conlleva el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por una de las partes firmantes del convenio, incluida la asunción de los costes de cotización a la Seguridad Social de los alumnos, que corresponderá en este caso al OAPN.
Sexto.
Que, en consecuencia, las partes consideran necesario proceder a la modificación del convenio suscrito para incluir en su clausulado la previsión relativa a la asunción de compromisos económicos y manifiestan su satisfacción con la colaboración desarrollada, conviniendo acordar la prórroga del convenio suscrito.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto la prórroga y modificación del convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
Segunda. Prórroga del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes, suscrito el 15 de diciembre de 2020, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda.
Dicha prórroga de cuatro años comenzará a contar automáticamente desde la finalización de la vigencia inicial prevista en el convenio, 28 de diciembre de 2024, previa suscripción e inscripción de esta adenda de prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio.
Tercera. Modificación del convenio.
Único. Se modifica la cláusula cuarta «Compromisos económicos» del convenio, quedando redactada como sigue:
«Cuarta. Compromisos económicos.
El OAPN asume compromisos económicos con la firma del presente convenio.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al OAPN.
La estimación económica del gasto asumida por el OAPN para el período de prórroga del convenio ascenderá a un máximo de 2.325,00 euros, correspondientes a los costes de cotización a la Seguridad Social de un máximo de veinticinco alumnos (cinco alumnos por cada anualidad) de prácticas formativas no remuneradas durante un máximo de seis meses al año dentro del período 2024-2028. El gasto se imputará a la aplicación 23.101.456C.482 del presupuesto ordinario del OAPN, de acuerdo con la distribución por anualidades de la tabla que se relaciona a continuación:
Distribución gasto por anualidades Año Cuantía
-
Euros
2024 465,00 2025 465,00 2026 465,00 2027 465,00 2028 465,00»
Cuarta. Aplicación de las modificaciones del convenio.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde que ésta se suscriba e inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (antes de la fecha de extinción del convenio) vinculada a dicho convenio. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.-La Vicerrectora de Innovación, Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.