Orden INT/1373/2024, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

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Una vez publicada la Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, se ha observado que la redacción de determinados apartados contempla en un mismo párrafo, para cada una de las autoridades en las que se delegan dichas atribuciones, facultades en materia de gestión y aprobación de gastos y competencias en materia de contratación, sin apenas distinciones.

Dicha redacción, además de apartarse del esquema seguido en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, para otros órganos del Ministerio, puede generar dudas interpretativas que dificulten su aplicación, por lo que resulta necesario modificarla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

El apartado 1 del artículo decimosexto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Por delegación del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:

1.1 El Jefe de Asuntos Económicos respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2 a 9:

1.1.1 Sin limitación de cuantía:

1.1.1.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.1.1.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación, excepto el acuerdo de iniciación del expediente, adjudicación, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.1.2 Siempre que su cuantía no exceda de 800.000 euros:

1.1.2.1 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicación, formalización, prórroga, modificación y resolución del contrato, así como los reajustes de anualidades.

1.2 El Jefe del Servicio de Gestión Económica, respecto de los gastos del servicio 04, sin limitación de cuantía: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.3 El Jefe del Servicio de Contratación: autorizar la devolución de fianzas provisionales, definitivas y demás garantías.

1.4 En los Generales Jefes de Zona y el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.4.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.4.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros:

1.4.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.4.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

1.5 En los Coroneles Jefes de Zona, Coroneles Directores de Centros de Enseñanza, Coronel Jefe de la Unidad de Acción Rural (UAR) y Coronel Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.5.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.5.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros:

1.5.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.5.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

1.6 En los Jefes de Comandancia, otros Directores de Centros de Enseñanza y el Jefe de la Unidad Especial de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3, 4, y 6:

1.6.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.6.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 250.000 euros:

1.6.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.6.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

1.7 En los Jefes de los Grupos de Reserva y Seguridad respecto de los gastos del servicio 04, capítulos 2, 3 y 6:

1.7.1 Sin limitación de cuantía, respecto de los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades: la aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.7.2 En el resto de procedimientos, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros:

1.7.2.1 La aprobación, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

1.7.2.2 Las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación.

1.8 Al Mando de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil».

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2024.-El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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