Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la redacción de los estudios y proyectos, financiación y ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès.
Habiendo sido suscrito, el 19 de noviembre de 2024, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y la ejecución de las obras de la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.-El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès
19 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el acuerdo de avocación de fecha 3 de abril de 2024, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de esa ley.
Y de otra, doña Sílvia Paneque i Sureda, en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, como consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 15 de octubre de 2024, actuando en nombre y representación de esta Administración.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución española atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general. Asimismo, en el artículo 148.1, 4.ª y 5.ª, de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat de Catalunya puede asumir en relación a las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
Segundo.
Que el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado. Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, establece en su artículo 6 que la Generalitat tiene la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado.
Tercero.
Que tanto el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como la Administración de la Generalitat de Catalunya tienen entre sus objetivos fomentar la movilidad sostenible y alejar el tráfico rodado de los núcleos urbanos.
Cuarto.
El hoy denominado Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha desarrollado la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que guiará las actuaciones del Ministerio en materia de movilidad, infraestructuras y transportes en los próximos diez años y que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 10 de diciembre de 2021. La Estrategia de Movilidad quiere afrontar los nuevos retos de la movilidad y las infraestructuras que en la actualidad existen en nuestro país, y pretende dar soluciones a los problemas reales de movilidad de los ciudadanos, así como garantizar un sistema de transportes y logística eficiente, sostenible y resiliente estableciendo unos nuevos objetivos y criterios de planificación de las futuras actuaciones más acordes con esta realidad, y superando los instrumentos de planificación hasta ahora vigentes en materia de infraestructuras.
La Estrategia establece como uno de sus pilares fundamentales la sostenibilidad, priorizando, entre otros, la movilidad cotidiana, y estableciendo como centro de la planificación al ciudadano. Asimismo, destaca la necesidad de que la actuación del Ministerio se realice en coordinación y cooperación de todas las Administraciones públicas.
En este contexto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible está llevando a cabo en el entorno de Sabadell y Terrassa los estudios precisos para el desarrollo de una vía que, dando continuidad a los tramos ya construidos o en construcción de la autovía B-40, de Abrera a Terrassa, permita mejorar la movilidad de los núcleos urbanos de Sabadell y Terrassa, al contribuir a la eliminación de la circulación de vehículos en los cascos urbanos de ambas ciudades, descongestionándolos y permitiendo así mejorar la calidad urbana de ambas.
Asimismo, el Ministerio tiene previsto, una vez se completen los estudios y trámites normativos precisos, llevar a cabo la ejecución de la actuación, financiando la misma a través de las correspondientes partidas que se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.
Quinto.
En abril de 2010, el Govern de Catalunya aprobó definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona (PTMB), que comprendía, entre otros, el territorio de las comarcas el Vallès Occidental y el Vallès Oriental. Este Plan establecía, para alcanzar sus objetivos ambientales de movilidad, la necesidad de desarrollar un plan específico para el Vallès.
Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones del PTMB, la Administración de la Generalitat de Catalunya aprobó mediante resolución del 12 de febrero de 2021 del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Plan específico de movilidad del Vallès (PEMV). Este Plan contiene, entre las actuaciones previstas, la XIVP06 Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa y Sabadell, una vía entre Terrassa y Castellar del Vallès, que comprende el tramo ya construido en Terrassa y llega hasta la carretera B-124, de titularidad de la Generalitat, en el término municipal de Castellar del Vallès, con un recorrido de unos 10 km aproximadamente, que va a conectar los barrios del norte de Terrassa con los barrios del norte de Sabadell.
La actuación engloba también un enlace con la C-58c, de titularidad de la Generalitat, en su extremo norte, y un enlace directo con la B-124, hecho que configura un efecto de ronda Nord para Sabadell y favorece la eliminación del tráfico de paso por el municipio de los vehículos provenientes de la carretera de Castellar del Vallès que se dirigen hacia la C-58. También favorece la eliminación de tránsitos por el interior de Terrassa, y mejora la salida y la accesibilidad de los barrios del norte de la ciudad.
El Plan indica que su trazado y encaje territorial se determinará en colaboración entre todas las administraciones, especialmente los ayuntamientos afectados, con el objetivo principal de reciclar y optimizar las infraestructuras de movilidad existentes, preservar al máximo el territorio y liberar tráfico que hoy circula por el interior de los núcleos urbanos.
Sexto.
Que, a la vista de lo anterior, ambas partes suscribieron, el 7 de julio de 2023, el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès», en el que manifestaron su voluntad de establecer el marco general en el cual se desarrollará la colaboración entre dicho Ministerio y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la ejecución y la financiación de una vía que conecte los barrios del norte de Terrassa con los barrios del norte de Sabadell desde la B-122 en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, que dé continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configure la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès incluida en el PEMV.
En el marco del citado Protocolo, el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana manifestó su voluntad de desarrollar la vía, financiándola con cargo a sus disponibilidades presupuestarias, considerando que existen razones de eficacia, y de encaje con la planificación territorial de la cual es competente la Generalitat de Catalunya que aconsejan que su desarrollo se lleve a cabo por la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el marco previsto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, manifestó que el trazado de la vía a construir será el que mejor satisfaga el interés general y los fines para los que se construye, quedando determinado con la aprobación del correspondiente Estudio Informativo, una vez este haya sido sometido a los preceptivos trámites sectoriales y ambientales. Finalizada la vía objeto del Protocolo el Ministerio manifestó su voluntad de abordar el análisis para realizar el traspaso de la titularidad de la vía.
La Administración de la Generalitat de Catalunya manifestó su interés también en colaborar en el diseño, la elaboración de proyectos y la ejecución de dicha actuación, para lo cual colaborará en el desarrollo de los trabajos y trámites precisos hasta la puesta en servicio de las obras, entre los que se incluye la redacción del Estudio Informativo, proyectos constructivos, y todos aquellos estudios sectoriales y ambientales necesarios y la ejecución de las obras, dentro de los límites del citado marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, la cláusula tercera del citado Protocolo estableció la necesidad de desarrollar estas voluntades a través del correspondiente convenio, en el que se establecieran las obligaciones concretas de cada una de las partes, así como las previsiones de financiación de las actuaciones.
Séptimo.
La disposición adicional décima (Medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, modifica el régimen en el que el Estado puede colaborar con la Administración de la Generalitat de Catalunya estableciendo, en su apartado dos, que, en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar las actuaciones para dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configuren la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès, podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes funciones:
- Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso, la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
- Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Octavo.
Que, una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con la suscripción de la correspondiente Acta de entrega.
Tal y como se manifestó en el Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible analizará a la finalización de las actuaciones de este convenio, la posibilidad de que la titularidad de la nueva vía construida sea cedida a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que este análisis concluyera con la conveniencia de esta cesión, la misma se llevaría a cabo de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y a través del instrumento jurídico pertinente, sin formar, dicha cesión, en ningún caso, parte de las previsiones de este convenio.
Conforme a lo expuesto, ambas administraciones manifiestan el interés de llevar a cabo una acción coordinada y, en consecuencia, estiman conveniente formalizar este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto, desarrollar las voluntades manifestadas en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la financiación y la ejecución de las obras de la ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès», y en concreto establecer los compromisos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Administración de la Generalitat de Catalunya para la redacción de los estudios y proyectos, la ejecución y la financiación de una vía que conecte los barrios del norte de Terrassa con los barrios del norte de Sabadell desde la B-122 en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, que dé continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y que configure la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar del Vallès incluida en el Plan específico de movilidad del Vallès.
Segunda. Obligaciones de las partes.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el marco de las previsiones de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, acuerdan las acciones que sean precisas para el desarrollo de los estudios, proyectos y ejecución de las obras de la vía descrita en la cláusula primera del presente convenio.
En concreto, las obligaciones de cada una de las partes serán las siguientes:
2.1 Estudio informativo.
La Administración de la Generalitat de Catalunya licitará, contratará y redactará el Estudio Informativo preciso para la definición del trazado de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, y en el citado Real Decreto-ley 8/2023, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará las tramitaciones sectoriales y ambientales que sean precisas del Estudio Informativo redactado por la Administración de la Generalitat de Catalunya, siendo así mismo competencia de este Ministerio la aprobación del mismo.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá licitar y contratar aquellos otros estudios de carácter complementario al Estudio Informativo que, durante el desarrollo de los trabajos consideren que sean necesarios.
Tal y como se estableció en el Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, el trazado de la vía a construir será el que mejor satisfaga el interés general y los fines para los que se construye, quedando determinado una vez que se apruebe el correspondiente Estudio Informativo, una vez éste haya sido sometido a los correspondientes trámites sectoriales y ambientales. Asimismo, y tal y como se indicó en el citado Protocolo, la nueva vía debe conectar los barrios del norte de Terrassa con los del norte de Sabadell desde la B-122 en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, dar continuidad al corredor de la B-40 ya construido en Terrassa y configurar la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar, por lo que, en todo caso, su diseño deberá cumplir la normativa técnica aplicable a las Carreteras del Estado donde se va a integrar.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los estudios que redacte la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del avance de los trabajos.
2.2 Proyectos de trazado y de construcción.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, realizará los trámites precisos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato o contratos de servicios para la redacción de los proyectos de trazado y de construcción que permitan la aprobación definitiva en los términos previstos por la legislación vigente y el desarrollo posterior de las obras de la solución aprobada en el Estudio Informativo.
Los proyectos redactados deberán cumplir la normativa técnica aplicable a las Carreteras del Estado, donde se va a integrar la vía, y garantizar que con ella se conectan los barrios del norte de Terrassa con los del norte de Sabadell desde la B-122 en Terrassa hasta la B-124 en Sabadell, se da continuidad al corredor de la B-40 ya construido y se configura la Ronda Nord de los sistemas urbanos de Terrassa, Sabadell y Castellar, tal y como se estableció en el Protocolo de 7 de julio de 2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tramitará y aprobará los proyectos de trazado y de construcción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y el citado Real Decreto-ley 8/2023.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los proyectos que redacte la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del avance de los trabajos.
2.3 Obras y actuaciones hasta la puesta en servicio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, realizará los trámites precisos para la licitación, contratación, ejecución, seguimiento y supervisión de las obras correspondientes.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de las obras que ejecute la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su ejecución.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la Subcomisión técnica prevista en la cláusula octava, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del avance de los trabajos.
Una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Estado, con la suscripción de la correspondiente Acta de entrega.
2.4 Expropiaciones.
La Administración de la Generalitat de Catalunya gestionará y realizará las expropiaciones en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva infraestructura viaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la normativa vigente relativa a la expropiación forzosa.
Tercera. Medio propio personificado.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en este convenio.
Cuarta. Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se concreta en la cantidad de 3,8 millones de euros.
Quinta. Financiación de las actuaciones.
La financiación de las actuaciones será íntegramente asumida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con cargo a la aplicación 17.38.453B.754.04, hasta un importe máximo de 200.000.000 de euros. Este importe incluye los costes de redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, del seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y, las asistencias técnicas vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a los que se refiere la cláusula cuarta y tendrá la siguiente distribución de anualidades:
Año | Anualidad (IVA Incluido) - Euros |
---|---|
2024 | 500.000 |
2025 | 1.000.000 |
2026 | 1.000.000 |
2027 | 10.000.000 |
2028 | 25.000.000 |
2029 | 40.000.000 |
2030 | 40.000.000 |
2031 | 40.000.000 |
2032 | 40.000.000 |
2033 | 2.500.000 |
Aportación máxima del ministerio de transportes y movilidad sostenible. (IVA incluido). | 200.000.000 |
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras. Si el importe total de las actuaciones alterase lo estimado en esta cláusula, la financiación del exceso requerirá un nuevo acuerdo entre las partes y deberá tramitarse la oportuna modificación de este convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe fijado para cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser realizadas en este ejercicio.
Sexta. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se hará efectivo mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes asociados previstos en la cláusula quinta no comunicados con anterioridad, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula quinta son inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones de la cláusula quinta en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula quinta superan la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
Séptima. Titularidad.
Una vez finalizadas las obras y recibidas éstas, se procederá a su transmisión por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya al Estado, con la suscripción de la correspondiente Acta de entrega.
A la finalización de las obras, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, analizará la posibilidad de que la titularidad de la nueva vía construida sea cedida a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que este análisis concluyera con la conveniencia de esta cesión, la misma se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y a través del instrumento jurídico pertinente, sin formar dicha cesión en ningún caso parte de las previsiones de este convenio.
Octava. Seguimiento y control del convenio.
8.1 Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por tres representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuales ostentará la presidencia, y tres representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ostentará la secretaría.
Sus funciones serán las siguientes:
- Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue, resolviendo las dudas y controversias que eleve a la Subcomisión técnica prevista en el punto 8.2.
- La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
- Proponer la modificación de este convenio o su prórroga, a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en las cláusulas undécima y novena.
- La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y obras durante el periodo de realización de cada uno de ellos.
- Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones y actuaciones asumidas por las partes.
- Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.
- Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula quinta, siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global de duración del convenio.
- Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan, por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión, ni tampoco su suplente, si lo hubiera, delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
8.2 Subcomisión técnica.
Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio se creará una Subcomisión técnica formada por aquellos representantes que, a tal fin, designen las dos partes. La Subcomisión será presidida por un representante del Ministerio y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión o grupo de trabajo se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento del avance de los trabajos, elaborando un informe trimestral de los mismos que remitirá a las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a la Comisión de seguimiento las dudas interpretativas del convenio que surjan para su resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en ese ejercicio.
Novena. Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras así como la finalización de los procedimientos expropiatorios de las actuaciones incluidas en el mismo y, según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2033, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse por un período de hasta siete años adicionales, conforme a lo previsto en la citada disposición, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Décima. Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», y se inscribirá y publicará en el Registro de convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima. Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación en el convenio inicial.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en la cláusula anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Duodécima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en una causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2, c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al referido incumplimiento.
Decimotercera. Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las actuaciones, incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados descritos en la cláusula quinta. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula quinta de este convenio, tras la realización de los trámites que sean oportunos.
Decimocuarta. Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Generalitat de Catalunya puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.
La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el seguimiento del estado de las actuaciones.
Décimoquinta. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.-Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.-Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.