Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021, tornando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas: Que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora.
- Diseñar y establecer los procedimientos adecuados para evitar la demora en los pagos y la consecuente incursión en intereses de demora.
- Incluir, en todos los pliegos, un sistema de revisión de precios que garantice el acceso de las pymes a la licitación, mediante la limitación del factor riesgo a asumir por el contratista o el órgano de contratación.
- Establecer los controles necesarios para cumplir con los plazos legales que se regulan en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Establecer las medidas de control necesarias para que la totalidad de los extractos de expedientes de contratación de remisión obligatoria queden correspondientemente reflejados con anterioridad al inicio de las actuaciones.
- Reducir al máximo el uso del procedimiento de contratación de emergencia a los casos en que, efectivamente, resulte imprescindible y ajustando al máximo su tramitación a los preceptos recogidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Poner en uso, en todos los casos, los bienes existentes en la reserva con anterioridad a los adquiridos.
- Incluir en los expedientes de contratación, en todos los casos, memorias económicas que permitan controlar lo establecido en los artículos 100 a 102, ambos incluidos, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Modificar los procedimientos para calcular el valor estimado, considerando la modificación prevista sobre las prórrogas igualmente previstas.
- Diseñar o actualizar protocolos que permitan considerar, al realizar la valoración del riesgo operacional, la existencia de gastos fijos derivados necesariamente del clausulado del contrato.
- Incluir, en todos los expedientes, la justificación adecuada del uso del arraigo territorial que permita su vinculación con el objeto e importe del contrato.
- Incluir en los procedimientos las condiciones necesarias para que la inclusión del arraigo territorial respete los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que deben regir la contratación pública.
- Incluir, en todos los procedimientos de contratación, la exigencia de penalidades para aquellos casos en que no se lleve a cabo la correcta y completa ejecución del contrato de acuerdo a los pliegos y ofertas realizadas.
- Controlar la realización de los pagos correspondientes a las facturas derivadas de los procesos de contratación, en tiempo y forma, de manera que no genere la obligación de abono de los correspondientes intereses de demora.
- Establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los sistemas o procedimientos necesarios para controlar la correcta y completa ejecución de los contratos, de acuerdo con los pliegos y las ofertas realizadas.
4. Instar a la Administración General del Estado a:
- Incluir, en el área de gasto 13 relativa a «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24 meses, prorrogables), cláusulas de revisión de precios con el fin de limitar el factor de riesgo a asumir, tanto para el contratista, como para el órgano de contratación, de acuerdo con la Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026.
- Redactar, en la Política de gasto 13 relativa a «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
- Incluir, en el área de gasto 31 «Sanidad» en los Ministerios y entidades dependientes, en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24 meses, prorrogables), cláusulas de revisión de precios, con el fin de limitar el factor de riesgo a asumir, tanto para el contratista, como para el órgano de contratación de acuerdo con la Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026.
- Redactar en el área de gasto 31 «Sanidad», en los Ministerios y entidades dependientes, procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
- Velar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por que se incluyan memorias económicas en la elaboración de los expedientes de contratación, que permitan constatar el cumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Establecer que, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, el cálculo del valor estimado considere el importe máximo que, tras las prórrogas y modificaciones, pueda alcanzar el contrato, respetando el límite del porcentaje de modificación impuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sobre el presupuesto base de licitación.
- Considerar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que la valoración del riesgo operacional, para la calificación jurídica de los conciertos como contratos de servicios o concesiones de servicios, considere la existencia de gastos fijos necesariamente derivados del clausulado del contrato.
- Considerar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública, la inclusión en el expediente, de una justificación adecuada de la utilización del arraigo territorial en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que permita vincularlas con el objeto y el importe del contrato.
- Redactar procedimientos, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
- Valorar, en el área de gasto 31 «Sanidad», en lo relativo a mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan sistemas o procedimientos que permitan controlar la correcta y completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso, imponer las penalidades que procedan.
- Valorar, en la Política de gasto 32 «Educación», que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan sistemas o procedimientos que permitan controlar la correcta y completa ejecución del contrato, en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso, imponer las penalidades que procedan.
- Redactar, en la Política de gasto 32 «Educación», procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
- Incluir, en todo lo relativo a Igualdad de Género, Transparencia y Sostenibilidad Ambiental, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cláusulas sociales y condiciones especiales de ejecución, que se promueva la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Redactar, en todo lo relativo a Igualdad de Género, Transparencia y Sostenibilidad Ambiental, procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas y el coste de los intereses de demora.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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