Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el ámbito subjetivo de este informe que presenten en los plazos legalmente establecidos, la información sobre la contratación de su sector público.
- Solicitar a las comunidades autónomas y ciudades autónomas que forman el ámbito subjetivo de este informe, que reduzcan a casos excepcionales el uso de la contratación de emergencia.
- Mejorar y controlar los procedimientos de elaboración y supervisión de proyectos, evitando dilaciones o encarecimientos en la ejecución de los contratos, así como una contratación ineficiente.
- Que resulte preceptiva la creación de comités de expertos o la encomienda a un organismo técnico especializado ajeno a la entidad, para aquellos casos en que la valoración por fases sujetas a umbrales afecte a la valoración de criterios mediante juicios de valor.
- Adoptar las medidas necesarias e incrementar los controles para la remisión en plazo de las relaciones anuales certificadas al Tribunal de Cuentas.
- Limitar el uso genérico del informe sobre insuficiencia de medios en los contratos de servicios.
- Incrementar los controles necesarios para que todo procedimiento de contratación contenga, correctamente designada, la figura de responsable del contrato.
- No emplear la tramitación de emergencia en contratos cuyo plazo de ejecución sea lo suficientemente largo como para no corresponderse con la naturaleza de esta modalidad contractual.
- Evitar las generalidades en los modelos de pliegos de cláusulas particulares.
- Justificar adecuadamente la necesidad, evitando eludir aquellas que dieron lugar a la tramitación del expediente concreto.
- Establecer un sistema de control y seguimiento efectivo en la ejecución de los contratos, evitando paralizaciones y dilaciones indebidas.
- Establecer sistemas, para la correcta motivación y acreditación de las eventuales modificaciones contractuales, que eviten los cambios de criterio sobrevenidos, desviados injustificadamente de las necesidades inicialmente previstas.
- Incorporar al portal de transparencia de cada Administración a todas las entidades del sector público pertenecientes a cada comunidad autónoma o ciudad autónoma, sin perjuicio de la existencia de portales de transparencia propios para cada entidad.
- Considerar la inclusión de condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental en los pliegos de cláusulas administrativas.
4. Instar a los respectivos gobiernos de la comunidades y ciudades autónomas a que el portal de transparencia de la Administración incorpore a todas las entidades del sector público de la comunidad o ciudad autónoma, sin perjuicio de la existencia de portales de transparencia propios.
5. Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
- Controlar los plazos de ejecución de obras y la emisión de certificaciones.
- Que la Fundación Impulsa no celebre contratos a través de procedimiento negociado sin publicidad cuando no se den los requisitos establecidos por el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Introducir los elementos de control necesarios para la correcta tramitación de contratos.
- No emplear la contratación por el procedimiento de urgencia en aquellos casos que no concurran los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. Instar a la Comunidad de Extremadura, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Incrementar los elementos de control en la preparación y planificación de los contratos para evitar modificaciones que alteren, entre otras cosas, los plazos de ejecución.
7. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Comunidad Autónoma de La Rioja a diseñar los procedimientos necesarios para evitar el uso abusivo de los modelos de pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
8. Instar a las Administraciones regionales y ciudades autónomas fiscalizadas a que sus órganos de contratación:
- Adopten las medidas necesarias para garantizar el envío al Tribunal de Cuentas de la información requerida.
- Determinen con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los contratos, así corno la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de relieve y concretando la carencia de los medios personales y materiales de los que dispone la entidad y las razones por las que la contratación resulta más eficiente que la prestación directa.
- Establezcan los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado de concreción, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la prestación a realizar, la definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de adjudicación y el establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de los contratos.
9. Instar a los órganos de contratación de las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas a:
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el envío al Tribunal de Cuentas de la información sobre la contratación celebrada se realice en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la forma que determina la Instrucción aprobada por Acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
- Determinar con mayor precisión la necesidad de celebración de todos los contratos, así como la insuficiencia de medios en los contratos de servicios, poniendo de relieve y concretando la carencia de los medios personales y materiales de los que dispone la entidad y las razones por la que la contratación resulta más eficiente que la prestación directa.
- Establecer los mecanismos necesarios que permitan precisar con mayor grado de concreción, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la prestación a realizar, la definición del presupuesto, el valor estimado de los contratos, los criterios de adjudicación y el establecimiento de controles adecuados para la correcta ejecución de los contratos.
- Mejorar el contenido de los proyectos y su supervisión, de modo que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de los contratos, evitando en lo posible modificaciones, dilaciones y encarecimientos de los contratos debidos a circunstancias que hubieran podido preverse con anterioridad.
- Motivar las declaraciones de urgencia y de emergencia, de forma que su contenido responda de manera precisa a las exigencias normativamente establecidas para la aplicación de estas formas excepcionales de tramitación contractual.
- Concretar en los pliegos de cláusulas administrativas las formas de constitución de las garantías y realizar el adecuado seguimiento de su prestación, asegurando su reajuste en caso de modificación del contrato.
- Llevar a cabo un control y seguimiento efectivo de la ejecución de los contratos, con el fin de evitar paralizaciones y dilaciones indebidas en su ejecución.
- Motivar y acreditar debidamente las eventuales modificaciones contractuales, sin que obedezcan a cambios de criterio sobrevenidos que se desvíen injustificadamente de las necesidades previstas inicialmente.
10. Instar a las consejerías competentes de las comunidades y ciudades autónomas fiscalizadas a que se elaboren normas o instrucciones internas, dirigidas a todos los órganos de contratación de la comunidad o ciudad autónoma, que establezcan criterios para asegurar la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas, siempre que fuera posible, de condiciones especiales de ejecución de carácter social y de sostenibilidad ambiental.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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