Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del programa 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación», ejercicio 2021.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del programa 261O «Ordenación y Fomento de la Edificación», ejercicio 2021, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Adoptar, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, las medidas necesarias para remitir, en tiempo y forma correspondientes, los extractos de expedientes de los contratos formalizados en cada ejercicio.
- Incrementar los procedimientos de control interno para favorecer la máxima transparencia y publicidad de la actividad contractual del sector público.
- Plantear la revisión de los límites establecidos para la contratación menor (15.000 euros para obras y suministros y 40.000 euros para contratos de obra) de acuerdo a la evolución de la inflación desde la entrada en vigor de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en 2017, hasta la actualidad.
- Limitar al máximo el uso de la figura del contrato menor para aquellos casos extraordinarios en que no resulte posible la aplicación de otro procedimiento de adjudicación.
- Configurar y revisar adecuadamente, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en lo referido la inclusión de condiciones especiales de ejecución.
- Vincular siempre las condiciones especiales de ejecución de un contrato a su objeto y favorecer la ejecución sostenible y la innovación en los contratos públicos.
- Diseñar y aplicar los indicadores necesarios para que todo contrato público garantice el respeto a los derechos laborales básicos, así como la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.
- Establecer los procedimientos de control necesarios para que se eviten retrasos en los inicios de las obras, suspensiones temporales de ejecución o ampliaciones del plazo de ejecución, derivadas de deficiencias existentes en la preparación y planificación de las obras.
- Exigir, en todos los casos, la comunicación por escrito, al órgano de contratación, de la información sobre subcontratación requerida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Establecer medidas de control sobre la subcontratación durante la ejecución de los contratos, incidiendo, de manera muy especial, en los pagos realizados por la empresa adjudicataria a los correspondientes subcontratistas.
- Extremar los controles para evitar la fragmentación de contratos que deban formar parte de un expediente único, especialmente en aquellos casos en que dicho fraccionamiento pueda derivar en el uso de un procedimiento de contratación menor que no hubiese sido posible en el supuesto de formación de un único expediente.
- Impulsar el uso de la tecnología Building Infomation Modeling en los contratos de obra con el objetivo de mejorar la eficiencia en la gestión contractual y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Establecer, a través de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, los indicadores específicos necesarios para controlar el cumplimiento y permitir conocer y evaluar el grado de avance de los objetivos de desarrollo sostenible 8 y 11.
- Incorporar, en todos aquellos casos en que resulte posible de acuerdo con su vinculación al objeto, las condiciones especiales de ejecución consideradas como buenas prácticas, con especial incidencia en las relacionadas con el medio ambiente y la eficiencia energética, así como al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
4. Instar a la Dirección General de la Agenda Urbana y Arquitectura a:
- Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectúe en los plazos establecidos en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la Instrucción General de relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propias personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de junio de 2018.
- Incrementar y establecer los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual.
- Extremar el rigor en la planificación y preparación de los contratos de obras, así como llevar a cabo una mayor supervisión y control de su ejecución.
- Configurar adecuadamente, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, las condiciones especiales de ejecución siempre vinculadas a su objeto, para que favorezcan una ejecución sostenible de los contratos públicos y la innovación, así como que se garanticen de modo efectivo el respeto a los derechos laborales básicos, la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, estableciendo indicadores de seguimiento que permitan verificar la eficacia de su cumplimiento durante la ejecución de los contratos.
- Regular la planificación y preparación de los contratos de obras, así como la supervisión y control de su ejecución, con la finalidad de mejorar la economía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos e incrementar la diligencia en el cumplimiento los plazos legales de terminación y recepción de las obras.
- Revisar las cláusulas contractuales relativas a la subcontratación para adaptarlas a las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y reforzar el control de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente los pagos realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas.
- Fomentar la mayor concurrencia posible y limitar el recurso a la contratación menor, justificando este recurso, y en los términos exigidos por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Adoptar las medidas necesarias para impulsar, en el ámbito de sus competencias, el uso de la tecnología Building Information Modeling en los contratos de obras y se dé cumplimiento a lo dispuesto en disposición adicional decimoquinta, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que contempla el uso de herramientas tecnológicas de modelado digital de la información de la construcción en la contratación pública.
- Establecer indicadores específicos que permitan realizar un seguimiento concreto y efectivo de las medidas adoptadas que tengan incidencia en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible 8 y 11 y que hagan posible su medición con el fin de conocer y poder evaluar su grado de avance.
- Establecer, en los contratos donde sea posible, condiciones especiales de ejecución de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, así corno de carácter medioambiental y relacionadas con la eficiencia energética.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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