Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de incendios?
2. Aprobar el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de incendios?
3. Instar al Gobierno a tomar las medidas que sean necesarias para centralizar los servicios de extinción de incendios con el fin de conseguir sinergias y ganancias en operatividad, vertebrando de forma unitaria la respuesta a las emergencias en contraste con el actual estado autonómico.
4. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a adoptar las medidas necesarias para incluir, en el Plan Anual de Prevención de incendios forestales, las medidas previstas en los artículos 48.4 y 48.5.b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
5. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a adoptar las medidas necesarias para elaborar un Plan Anual de Prevención de incendios forestales con inclusión de las medidas previstas en los artículos 48.4 y 48.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
6. Instar a la Dirección General de Política Forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se inicien los procedimientos necesarios para la inclusión expresa en el Plan anual de Prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de los artículos 48.4 y 48.5b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, aun cuando medidas similares figuren reguladas en normativa autonómica previa o en otros instrumentos de planificación.
7. Instar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
- Adoptar, en el menor plazo posible, las medidas oportunas necesarias para el desarrollo de la Acción 3.4.1, relativa a la elaboración e implementación de los Planes anuales de prevención. vigilancia y extinción de incendios forestales en Cantabria, prevista en sus instrumentos de planificación plurianual, en el que se incluyan medidas para facilitar el pastoreo de ganadería extensiva, la realización de cortafuegos, limpieza de montes, desbroce y recogida de leña y dotar de material y equipos suficientes a los bomberos y demás servicios de emergencia.
- Iniciar los procedimientos necesarios para la inclusión expresa en el Plan Anual de Prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de los artículos 48.4 y 48.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, aun cuando medidas similares figuren reguladas en la normativa autonómica previa o en otros instrumentos de planificación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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