Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de trabajo de Promotor de la Acción Disciplinaria.

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del 25 de septiembre de 2024, ha acordado anunciar a concurso público la plaza de Promotor de la Acción Disciplinaria, entre magistrados/as del Tribunal Supremo y magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 606.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en la misma, magistrados/as del Tribunal Supremo y magistrados/as con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, a la Excelentísima señora Presidenta de este Consejo, y a la que podrán acompañar una relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las siguientes maneras:

a) En el Registro General del propio Consejo.

b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402, si se dispone del correspondiente certificado electrónico.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un curriculum vitae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos y publicaciones, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Cuarta.

Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno, apreciando conjuntamente los méritos alegados, designará al o a la que resulte seleccionado/a para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Si el nombrado fuese magistrado/a del Tribunal Supremo conservará su categoría y si fuese un magistrado/a con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera Judicial tendrá la consideración honorífica de magistrado/a del Tribunal Supremo durante el tiempo que permanezca en el cargo.

Séptima.

El Promotor de la Acción Disciplinaria solo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.

Octava.

Quienes no resulten nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Novena.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.-La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO I

Denominación del puesto: Promotor de la Acción Disciplinaria.

Número de puestos convocados: Uno.

Localización: Madrid.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 80.505,74 euros anuales si el puesto lo desempeña un Magistrado/a. Si el puesto fuera adjudicado a un Magistrado/a del Tribunal Supremo, se reconocería un complemento de adecuación por la diferencia con la retribución anual que percibe un Magistrado/a del Alto Tribunal.

Adscripción: Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial.

ANEXO II
Solicitud de participación en el concurso para proveer el puesto de Promotor de la Acción Disciplinaria

Acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2024 (BOE: ....................)

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