Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio entre la Universidad de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. para la realización de prácticas de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, que se anexa a esta resolución.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2024.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., Carlos Arrazola Martínez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. y la Universidad de Zaragoza para la realización de prácticas académicas no retribuidas

En Zaragoza, a 9 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Arrazola Martínez, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A., cargo para el que fue nombrado por acuerdo de nombramiento de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 28 de diciembre 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Ángela Rosa Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, nombrada por resolución de 18 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a los miembros del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza (BOA núm. 12, de 20 de enero de 2021); y que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 21 de enero de 2021 (BOA núm. 20, de 1 de febrero) con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12 50009 Zaragoza.

EXPONEN
Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A y la Universidad de Zaragoza tienen suscrito un convenio cuyo objeto es establecer la colaboración entre ambos organismos para que los estudiantes de la Universidad de Zaragoza, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario, puedan complementar la formación con la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo Fin de Grado/Máster (en adelante TFG y TFM) en la CHE.

Segundo.

Que en la cláusula tercera de dicho convenio se establece que:

«En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa del citado Real Decreto-ley. El no acuerdo sobre esta adenda será causa de resolución de este convenio.»

Que en la cláusula duodécima del citado convenio se establece que:

«El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.»

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que, de acuerdo con lo anterior, las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Zaragoza.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN
Primero.

Modificar la cláusula tercera del convenio, exclusivamente en lo que se refiere a las obligaciones de la Universidad de Zaragoza, añadiendo la letra i), de forma que quedará redactado de la siguiente forma:

«Tercera. Compromisos de las partes.
[...]

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

a) Consensuar con la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. la selección de los alumnos que van a realizar las prácticas.

b) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

c) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la Confederación Hidrográfica del Ebro O.A. y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

f) El tutor que sea designado por la Universidad de Zaragoza, guardará la confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tal.

g) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

i) Asumir el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o su TFG/TFM en la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.; de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

Tercero.

La modificación resultará eficaz desde que se formalice por ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

La modificación se perfecciona con su firma y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante.-Por la Universidad de Zaragoza, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Ángela Rosa Alcalá Arellano.-Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos Arrazola Martínez.

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