Real Decreto 562/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2024.

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El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante el presente ejercicio se define en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que se encuentran prorrogados para el presente ejercicio.

En relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el artículo 20.Dos.1.c) establece una tasa de reposición del 125 por ciento. Asimismo, se indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán la consideración de sector prioritario.

Por otro lado, el artículo 24 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, establece que la planificación de los recursos humanos en la Guardia Civil tiene como objetivo contribuir a la consecución de la máxima efectividad en la prestación de los servicios mediante la dimensión adecuada de las plantillas de efectivos en sus diferentes escalas y empleos, teniendo su expresión fundamental, entre otros instrumentos, en la programación de provisión de plazas y en las provisiones anuales aprobadas mediante las correspondientes ofertas de empleo público, en los términos recogidos en el artículo 26 de aquella Ley.

A tal fin, es preciso tener en consideración que la Guardia Civil debe garantizar una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, en ámbitos tan sensibles como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como en el marco de la seguridad de puertos, aeropuertos y fronteras, especialmente afectados por el incremento de la presión migratoria en la frontera sur y la proliferación de riesgos transfronterizos. También debe atender las crecientes demandas del servicio en la persecución de los delitos de odio, la violencia contra las mujeres, la trata de seres humanos o la ciberdelincuencia, incidiendo en la protección de colectivos vulnerables y tratando de mantener y potenciar, en la medida de lo posible, el tenaz esfuerzo que tradicionalmente se desarrolla en el marco de la seguridad vial y de la protección de la naturaleza.

A lo anterior, cabe añadir que el amplio despliegue territorial de la Guardia Civil constituye una de sus mayores singularidades y contribuye especialmente a dar respuesta a las dificultades en las áreas rurales y en las zonas en declive demográfico y a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio; así queda patente en las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2019.

Todo ello, hace que resulte especialmente necesario aprobar una oferta de empleo público para la Guardia Civil que, en el marco de una planificación sostenible, equilibre el esfuerzo de optimización de personal con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de las plazas correspondientes al acceso directo a la Escala de Oficiales que se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

A tal fin, aplicando el 125 % de la tasa de reposición de efectivos autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 20.Dos.1.c) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, la oferta que cabría aprobar excedería la capacidad docente y logística de los centros de formación para el ingreso en la Escala de Cabos Guardias, por lo que se aprueba una reposición de 2.721 plazas para la citada Escala.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de la oferta de empleo público aprobada por este real decreto se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Estas instrucciones fueron incorporadas, en un primer momento, en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil y revisadas posteriormente mediante su modificación a través de la Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo, para mayor claridad y seguridad jurídica de quienes pudieran verse afectados por los motivos de exclusión a los que se hace referencia en el citado Acuerdo.

Además, en el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe favorable de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,

DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2024.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 2.721 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 1.089 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y 200 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 4. Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, de:

a) 88 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de promoción interna.

b) 22 plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de cambio de escala, para personal de la Escala de Suboficiales y de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

c) 250 plazas para el acceso a la Escala de Suboficiales, mediante la modalidad de promoción interna.

Las plazas reservadas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de cambio de escala que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas para el acceso a la Escala de Oficiales mediante la modalidad de promoción interna, o viceversa.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

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