Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que abre un nuevo procedimiento nacional de oposición sobre la solicitud de registro como DOP del nombre "Larrainzar" que, entre otros aspectos, cambia su denominación por "Cercado de la Huerta Nueva".

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Con fecha 7 de marzo de 2013, Bodegas Pago de Larrainzar, S. L., con CIF B31747157, solicita al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el reconocimiento del nivel de protección Vino de Pago "Larrainzar".

Con fecha 18 de enero de 2014, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra publica un anuncio, en el Boletín Oficial del Estado para dar publicidad a la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro comunitario del pliego de condiciones del Vino de Pago "Larrainzar", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y del artículo 9 del Real Decreto 1335/2011.

Mediante Orden Foral 129/2014, de 29 de abril, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Administración Local, se otorga la decisión favorable a la solicitud de reconocimiento de Bodegas Pago de Larrainzar, S.L., del nivel de protección Vino de Pago "Larrainzar".

Como consecuencia de las observaciones realizadas por parte de la Comisión, con fecha 12 de marzo de 2024, Bodegas Pago de Larrainzar, S.L., con CIF B31747157, decide modificar el nombre de la solicitud inicial "Larrainzar" presentada con fecha 7 de marzo de 2013, siendo el nuevo nombre a proteger "Cercado de la Huerta Nueva". Debido a la envergadura del cambio, procede repetir el trámite nacional de la exposición pública.

La zona de producción del Vino de Pago "Cercado de la Huerta Nueva" pertenece es al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente resolución.

El Reglamento delegado (UE) 2019/33 y el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión, completan el Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen.

El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Hacer pública, de nuevo, la solicitud de registro como DOP del nombre "Larrainzar" que, entre otros aspectos, cambia su denominación por "Cercado de la Huerta Nueva".

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 96, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y de los artículos 9 y 10, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. La dirección de la página web del Gobierno de Navarra donde se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único es la siguiente:

https://www.navarra.es/es/agricultura-y-ganaderia/calidad%20agroalimentaria/denominaciones-de-origen-protegidas

4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Notificar la presente Resolución a Bodegas Pago de Larrainzar, S.L., y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de mayo de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

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