Resolución 420/38115/2024, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.

Suscrito el 10 de abril de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en el Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2024.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en el Museo del Ejército

En Madrid, a 10 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Julián Garde López-Brea, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado en virtud del Decreto 85/2020, de 21 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuya representación legal ostenta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas establecidas según el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 33 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la misma, con domicilio social en calle Altagracia, 50, C. P. 13003 Ciudad Real.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el mismo es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa (MINISDEF), bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma, corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes al Ministerio de Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el MINISDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el MINISDEF promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Quinto.

Que la razón de ser de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), creada por Ley 27/1982, de 30 de junio, de creación de la Universidad Castellano-Manchega, es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Entre otros objetivos persigue dar a sus alumnos la mayor y mejor formación en temas relacionados con la Defensa, así como proporcionarles la posibilidad de completar sus estudios de especialización con másteres de acusada orientación práctica y profesional.

Dicha Universidad desarrolla enseñanzas en las que está prevista la realización de prácticas académicas externas, así como el trabajo de fin de grado/máster (TFG/TFM) en instituciones públicas o privadas que complementan la formación adquirida por los alumnos que superan el plan de estudios de carácter oficial. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, así como de sus instituciones y empresas.

Sexto.

Que la UCLM y el MINISDEF se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de dicha Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los alumnos puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Séptimo.

Que ambas entidades están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente la cultura de Defensa mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común.

Octavo.

Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer la colaboración en materia educativa, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes suscriben este convenio con el objeto de acordar la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado/máster (TFG/TFM) en el Museo del Ejército dependiente del Ejército de Tierra, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la referida Universidad.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF (Museo del Ejército):

a) Acoger a estudiantes de los distintos Grados y Másteres impartidos por la UCLM en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas académicas externas, así como el TFG/TFM en el Museo del Ejército, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) Definir, en cada caso, el perfil requerido de los estudiantes universitarios que acogerá en prácticas, y las tareas generales a realizar por los mismos durante ese período. Se reflejará en un documento de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de este convenio (Oferta de prácticas a desarrollar en el Museo del Ejército), que se entregará al órgano responsable de las prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UCLM que corresponda.

c) Comunicar el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante (tutor), y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la UCLM.

d) Organizar, a través del tutor, las tareas a desempeñar por cada estudiante; le orientará y seguirá la evolución de su formación, velando específicamente por el cumplimiento del proyecto formativo de prácticas acordado. Elaborará un informe final sobre las aptitudes y aprovechamiento que cada estudiante haya demostrado durante su estancia en prácticas en el centro, informe que será facilitado al órgano responsable de prácticas o TFG/TFM de la Facultad de la UCLM en la que esté matriculado, y en el que se hará constar el tiempo de prácticas realizadas, horas totales y su contenido.

e) Comunicar al órgano competente de la UCLM, cualquier baja que se produzca.

f) Expedir, a la finalización de las prácticas, un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

g) Trasladar a la UCLM cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

h) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

i) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados que guarden relación con las materias objeto de las prácticas y sean de consulta pública de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás normativa de aplicación.

j) Facilitar el asesoramiento científico y técnico relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Hacer constar la colaboración de la UCLM en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

l) Vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

El MINISDEF, a través del Museo del Ejército, manifiesta poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Por parte de la UCLM:

a) Gestionar las convocatorias de las prácticas académicas externas, así como el TFG/TFM objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionar a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

c) Proporcionar la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del Centro de Historia y Cultura Militar Sur que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicar la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalar, previa coordinación con el MINISDEF, a través del Museo del Ejército, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladar a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocer la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

h) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Hacer constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) Evaluar, por el tutor académico de la UCLM, las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos de la Universidad, cumplimentando el correspondiente Informe de Valoración.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas académicas externas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Los estudiantes no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar, que en consonancia con las actividades a realizar y que se detallarán en el proyecto formativo, podrán ser básicas, genéricas o específicas.

4. Las prácticas tendrán una duración conforme a lo indicado en la normativa de prácticas de la UCLM, según el horario establecido.

5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del Museo del Ejército, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo II a este convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra, si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa, representado por el Ejército de Tierra.

11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCLM del MINISDEF (Museo del Ejército), con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del MINISDEF (Museo del Ejército), no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, en adelante RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF (Museo del Ejército) y la UCLM tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Quinta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá observar cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UCLM ejecutar las actuaciones necesarias para poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Séptima. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la UCLM.

Octava. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (comisión) formada por un representante de cada una de las partes, nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la UCLM.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, anual y, de manera extraordinaria siempre que se considere necesario, lo solicite alguna de las partes y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prorroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión elegirá a la persona que la presida, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de actividades anual.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, resultará de aplicación la siguiente normativa:

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre otras y en su título III, la organización de enseñanzas y estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado; Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

2. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

4. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante universitario.

5. El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

6. Las Directrices generales de la UCLM para la aprobación de las enseñanzas de Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCLM.

7. La normativa reguladora de prácticas académicas externas, así como las referidas a los TFG/TFM de la UCLM.

Décima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse mediante adenda antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UCLM de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.-Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico, José Julián Garde López-Brea.

ANEXO I
Oferta de prácticas a desarrollar en el Museo del Ejército

a) Perfil requerido del estudiante que podrá realizar las prácticas (incluyendo Facultad de la UCLM / Titulación/es preferentes):

Perfil requerido:

Facultad de la UCLM:

Titulación/es preferentes:

b) Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas y localización:

Órgano/dependencia:

Localización:

c) Duración de las prácticas, periodo propuesto y preferencia horaria:

Duración de las prácticas:

Periodo propuesto:

Preferencia horaria:

d) Tareas/actividades a desarrollar:

ANEXO II

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Museo del Ejército, de fecha ..............................., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas

Asignatura:

Titulación (grado/máster):

Duración (horas/número de créditos):

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (número de horas al día y horario asignado):

Días lectivos:

2. Proyecto formativo

Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas):

Actividades a desarrollar:

Tutor académico:

3. Datos de la unidad/centro/organismo donde se realizarán las prácticas

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor:

4. Declaraciones de conformidad de los participantes en las prácticas

Al presente anexo se incorpora la declaración de conformidad (ver modelo que se acompaña) de los estudiantes, por la que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa

El Jefe de ...........................................  

(mando/unidad)

Fdo. Nombre y apellidos

Por la Universidad de Castilla-La Mancha

El Decano/Director de la ....................................

(facultad/escuela)

Fdo. Nombre y apellidos

Declaración de conformidad

Declaración de conformidad del estudiante en relación con el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Museo del Ejército.

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad de Castilla-La Mancha.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) Mantener contacto con el tutor académico durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad de Castilla-La Mancha.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme

El estudiante

Nombre y apellidos

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9506 {"title":"Resolución 420\/38115\/2024, de 16 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.","published_date":"2024-04-22","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"9506"} government Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio,Ministerio de Defensa,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-04-22/9506-resolucion-420-38115-2024-16-abril-secretaria-general-tecnica-se-publica-convenio-universidad-castilla-mancha-realizacion-practicas-academicas-externas-museo-ejercito https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.