Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes

La presente convocatoria se ajustará a las bases comunes establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por las que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, código 6450, por el sistema de estabilización de empleo temporal comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

Núm. de plazas Ministerio Centro directivo Provincia Localidad
1 Ministerio de Sanidad. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Ceuta. Ceuta.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos será nombrada personal funcionario de carrera mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Requisitos de las personas candidatas

Quienes aspiren a ingresar en la Escala objeto de la presente convocatoria, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos generales de participación de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio:

3.1 Nacionalidad: sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios, ni pertenecer a la misma Escala a la que se presenta.

Asimismo, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a o Graduado/a en Farmacia, al finalizar el plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Desarrollo del proceso selectivo

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base específica 7, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la fase de concurso.

4.2 Una vez valorados los méritos de todas las personas aspirantes, se hará pública en los lugares previstos en la base específica 7 de esta convocatoria la lista que contenga la valoración de méritos del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total del concurso. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el anexo I.

4.3 Finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la persona aspirante que lo haya superado y su correspondiente puntuación.

4.4 La persona candidata que supere el proceso selectivo deberá presentar a la Subsecretaría de Sanidad la documentación requerida para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Cuando se trate de datos en poder de la Administración, se podrá eximir de la presentación de la documentación si la persona candidata otorga su conformidad autorizando dicha consulta (anexo IV).

4.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las valoraciones relativas a este proceso selectivo.

4.6 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, el proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5.3 Para participar en esta prueba selectiva se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión conforme a la base específica 5.8. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio Inscripción a Pruebas Selectivas (IPS).

5.4 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del apartado Decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes, estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa indicada en la base específica 5.8.1. No será necesario presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

5.5 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

5.7 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

- Responsable: Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado núm. 18-20, 28014 (Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es.

- Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es.

- Finalidad: gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

- Legitimación: artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Destinatarios: los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018) serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es).

- Derechos: las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.8 Cumplimentación de solicitudes.

La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo oficial 790 de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen, según las siguientes instrucciones:

- Las personas interesadas realizarán su inscripción on-line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://www.ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

- Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar la escala y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

- La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790, conforme a las instrucciones del anexo III de esta convocatoria.

- Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

- El pago electrónico de tasas.

- El registro electrónico de la solicitud.

- La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

- La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o anexar a través de IPS la documentación que se quiera para legitimar la subsanación.

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o rellenar el formulario de consultas/incidencias de IPS, disponible en la siguiente dirección: https://www.centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

- El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

- Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».

- Las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

- Cuando se haya producido una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

- En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de esta, si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación deberá anexarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base específica 5.8.1.

- Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención de pago de la tasa conforme con lo indicado en la base específica 5.8.1, se deberá anexar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

5.8.1 Exención del pago de tasas.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://www.administracion.gob.es/PAG/PID. Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención se deberán cumplir los dos requisitos siguientes:

1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En caso de no dar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.

En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos. Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración alegando causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.8.2 Documentación adicional.

Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria. Se publicará un breve currículum profesional de sus miembros en el Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

6.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, una vez realizadas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, paseo del Prado, 18-20, dirección de correo electrónico: farmaceuticosinspectores@sanidad.gob.es.

7. Relaciones con el ciudadano

Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del proceso selectivo se publicará en las páginas web del Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 19 de marzo de 2024.-La Subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Fase de Concurso

El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, que consistirá en la valoración de lo siguiente méritos: méritos profesionales y méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

La certificación de méritos profesionales deberá realizarse conforme al modelo del anexo V, también disponible en las páginas web del Punto de Acceso General (https://www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

La puntuación máxima a alcanzar en la fase de concurso será de 100 puntos.

1. Méritos profesionales.

Supondrá un máximo de 60 puntos, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo disponible en los lugares indicados en la base específica 7.

La valoración de los méritos profesionales se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Hasta 60 puntos por servicios prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. También computarán los servicios desempeñados en las Administraciones Publicas de los Estados miembro de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a esta Escala. La valoración será de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados hasta un máximo de 60 puntos.

b) Hasta 30 puntos por servicios prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas en las Administraciones Públicas, definidas en el párrafo anterior, con funciones diferentes a la de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. La valoración será de 0,255 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados hasta un máximo de 30,6 puntos.

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

Supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 20 puntos por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la misma Escala a la que se pretende acceder. En caso de Cuerpos o Escalas declarados «a extinguir» la superación de ejercicios se referirá a los de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes.

b) Hasta 20 puntos por la realización de cursos en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados. Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

- Cinco puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

- Cinco puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia. No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

3. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

4. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1) Mayor número de meses de servicios prestados en la misma Escala de esta convocatoria.

2) Mayor número de meses de servicios prestados en el ámbito de la Administración General del Estado.

3) Mayor puntuación en méritos profesionales.

4) Mayor puntuación en méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.

5) Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña Carmen del Castillo Vázquez. Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: Doña M.ª José Calvente Cestafe. Cuerpo de Médicos Titulares.

Vocales:

Doña Almudena Saiz Herranz. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Doña Belén Canillas Muñoz. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.

Doña M.ª Ángeles Martín de la Sierra San Agustín. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Asunción Herrero Herrer. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.

Secretario: Don Juan Álvarez Orejón. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

Vocales:

Don Ángel Jesús Cea Ayala. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Don Luis Fidel Campoy Domené. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

Don David González Márquez. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Las solicitudes de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones y las que figuran en la base específica 5.8 de esta convocatoria:

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Sanidad».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Subsecretaría de Sanidad».

En el recuadro 15 «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social», código 6450.

En el recuadro 17 «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para las personas aspirantes del sistema general de estabilización.

En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25 «Núm. Título Familia Numerosa», se deberá indicar el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.

En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado/a, Graduado/a, Farmacia».

El importe de la tasa por derechos de examen de acceso libre será de 31,10 euros para la general, y de 15,55 euros para las familias numerosas de categoría general. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios).

ANEXO IV

Imagen del artículo Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO V
Certificado de méritos profesionales

Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

Imagen del artículo Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal de la Escala de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

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