Sanidad publica el decreto por el que se establece el procedimiento para la acreditación de centros sanitarios

  • El decreto crea y regula, asimismo, el funcionamiento del Consejo autonómico de acreditación de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma  

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2024

El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, el Decreto 18/2024, de 11 de enero , por lo que se establece el procedimiento para la acreditación de centros sanitarios y se crea y se regula el funcionamiento del Consejo Autonómico de Acreditación de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con esta norma, el Gobierno gallego establece un procedimiento de evaluación técnica, independiente y objetiva para la acreditación de un centro sanitario en base a 43 indicadores de un total de 10 categorías. Así, se valorarán, entre otros, aspectos relativos a los derechos de los pacientes, a la calidad asistencial y su mejora continua, a la asistencia al paciente, a la continuidad de la atención, a la seguridad del paciente así como a la planificación, gestión y evaluación de los recursos humanos y su formación continua.

En función de los estándares establecidos, y por un período de cuatro años, cada centro podrá conseguir la acreditación en grado básico, cuando el cumplimiento de los indicadores llega hasta un 75 %, o en grado superior, cuando el centro supera ese porcentaje. De esta forma, para que las personas usuarias estén informadas, la Consellería de Sanidad facilitará el correspondiente certificado de acreditación que los centros sanitarios deberán colocar en un lugar visible al público.

Después de haber dado audiencia a las principales entidades y asociaciones correspondientes a los sectores afectados por la norma, se amplía el alcance de la acreditación a los centros sanitarios ya que, en este momento, la regulación se limita a centros hospitalarios. Los centros sanitarios pertenecientes al Sistema Público Salud de Galicia deberán ser acreditados. Por su parte, los centros sanitarios privados que opten por realizar un concierto de servicios sanitarios con el Sergas deberán contar con dicha acreditación.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, entre otros, las oficinas de farmacia, consultas médicas y consultas de otros profesionales sanitarios, servicios de prevención de riesgos laborales u otros centros especializados.

Para elaborar propuestas de acreditación de centros y proponer los estándares e indicadores de calidad y sus posibles revisiones, se crea además el Consejo autonómico de acreditación de centros sanitarios presidido por la persona titular de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad. La composición del órgano, en la que se procurará un número paritario de mujeres y hombres, se completará con tres vocales inspectores o subinspectores sanitarios, dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sergas y la secretaría será asumida por una persona adscrita a la unidad de Inspección de Servicios Sanitarios.

 

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