Orden por la que se regula la actividad de traslado de determinadas especies de crustáceos en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Departamento: C. del Mar - Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Estado actual: Consulta abierta

Plazo para remitir aportaciones/opiniones: 29/02/2024 - 17/03/2024

Forma de remitir aportaciones/opiniones: podrán ser presentadas cuantas aportaciones/opiniones se estimen convenientes por vía electrónica a través del formulario habilitado en esta misma página.

Información sobre la norma :
Antecedentes:

Los antecedentes directos de la norma figuran en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, mediante la definición de "actividad pesquera", en su apartado 1 del artículo 4, como el hecho de "buscar pescado, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca", y en su apartado 29 de dicho artículo 4, el "traslado", como "las operaciones de pesca en las que las capturas, o una parte, son transferidas o trasladadas de artes de pesca compartidas a un buque, o de la bodega de un buque o sus artes de pesca a una red de contención, un contenedor o una jaula fuera del buque donde las capturas se mantengan vivas hasta su desembarque". 

Por otra parte, el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene como una de sus finalidades regular el ejercicio de la actividad pesquera de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. Así, la regulación de la actividad pesquera contemplada en este decreto se encuadra dentro de la definición señalada en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009. Igualmente, dentro del ámbito espacial de la actividad pesquera se circunscriben las operaciones de "traslado" también definidas en el apartado 29 del artículo 4 de dicha norma comunitaria. En conclusión, tanto la actividad pesquera como el traslado constituyen operaciones pesqueras reconocidas dentro del conjunto de las actividades reguladas en la normativa anteriormente citada. 

Problemas que se pretenden solucionar:

En la Comunidad Autónoma de Galicia se está produciendo una práctica reiterada en el tiempo, conocida popularmente como "aviveiramento", entendida como el hecho de mantener almacenadas en el mar y con vida las capturas de determinadas especies de crustáceos durante un período determinado, previo al desembarco de las mismas. Se trata de un caso particular realizado en diversos puntos de la costa gallega, consistente en que determinadas especies de crustáceos, cuyo valor a la hora de su comercialización depende de que se mantengan vivas, no son desembarcadas y permanecen almacenadas en el mar hasta que son llevadas a la lonja en el momento de la subasta, permitiendo de este modo que lleguen al punto de venta vivas y en óptimas condiciones.

Las especies afectadas por estas prácticas son el camarón, la nécora, el centollo, el buey, el bogavante y el santiaguiño. Para el desarrollo de esta actividad, el lugar en el que se mantienen estas especies puede ser la propia borda de la embarcación, una boya de fondeo, o en aquellos lugares donde se efectúa el atraque permanente de las embarcaciones de pesca. Por lo tanto, los lugares donde se realizan las operaciones de almacenamiento de estas especies necesitan estar debidamente identificados de forma que las características básicas de la embarcación que realiza el almacenamiento sean perfectamente visibles. Asimismo, el período en el que se mantienen almacenadas las capturas de estas especies varía según las localidades, pudiendo producirse desde unas horas en espera del momento de la subasta a varios días en función de la previsión de los precios o, también, con el fin de juntar una cantidad suficiente de crustáceos que compense al productor su traslado a la lonja. En consecuencia, la Consellería del Mar trata de dar respuesta al desarrollo de esta práctica, identificada como "actividad de traslado", mediante una regulación específica que trate de cubrir y ordenar el vacío existente en este caso particular, otorgando a los pescadores afectados, y al resto de los operadores que intervienen en todo este proceso de esta actividad de traslado, las pautas reguladoras mínimas que transcurren entre el momento del almacenamiento de las especies capturadas y el desembarque de estas para su venta.

Por lo tanto, los problemas que se pretenden solucionar son: 1) regular un vacío normativo existente con el fin de garantizar la calidad y el control de la actividad para el sector afectado, para la Administración y para los consumidores; 2) ordenar una actividad cuya práctica está extendida a lo largo de la costa gallega, otorgando a los pescadores afectados, y al resto de los operadores que intervienen en todo este proceso de traslado, las pautas reguladoras mínimas que transcurren entre el momento del almacenamiento de las especies capturadas y el desembarque de estas para su venta; y 3) facilitar la trazabilidad de los lotes trasladados en la cadena de comercialización, mediante la identificación de las operaciones de traslado en la información inscrita en los documentos de control posteriores, tales como documentos de transporte, declaraciones de recogida o las notas de primera venta.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

En primer lugar, es necesario regular y ordenar la actividad de traslado en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de atender una vieja reclamación del sector y dar respuesta al vacío existente en este caso particular, otorgando a los pescadores afectados, y al resto de los operadores que intervienen en las operaciones de traslado de las capturas en el mar, las pautas reguladoras mínimas que transcurren entre el momento de dicho traslado y el desembarque de estas para su venta. 

En segundo lugar, se pretende regular la actividad de traslado de las especies de crustáceos señaladas anteriormente, normalizando las operaciones de traslado de estas especies a través de la creación de determinados documentos de registro, como son la declaración de traslado, el registro de finalización de la declaración de traslado y la anulación de la declaración de traslado. Por lo tanto, con el fin de registrar y controlar todas las operaciones de traslado señaladas, resulta necesario crear dos documentos de trazabilidad denominados "declaración de traslado" y "registro de la finalización de la declaración de traslado". 

En tercer y último lugar, la regulación de la actividad de traslado también aborda otros aspectos relevantes que se suceden durante las operaciones de traslado, como son los lugares autorizados para almacenar las capturas objeto de traslado, la duración máxima del almacenamiento permitido para las especies señaladas en esta orden, el número máximo de declaraciones permitidas, el conjunto de condiciones necesarias para el cumplimiento de las operaciones de traslado y la trazabilidad de las operaciones de traslado en la cadena de comercialización.

Objetivos:
  • Regular la actividad de traslado en el mar de determinadas especies de crustáceos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ordenar el conjunto de las operaciones de traslado que tendrán lugar durante la actividad de traslado en el mar, mediante la creación de los siguientes documentos de registro: la declaración de traslado, el registro de finalización de la declaración de traslado y la anulación de la declaración de traslado. 
  • Regular otros aspectos relevantes que se suceden durante las operaciones de traslado, como son los lugares autorizados para almacenar las capturas objeto de traslado, la duración máxima del almacenamiento permitido, el número máximo de declaraciones permitidas, el conjunto de condiciones necesarias para el cumplimiento de las operaciones de traslado y la trazabilidad de las operaciones de traslado en la cadena de comercialización.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

La ausencia de regulación de las operaciones de almacenamiento y traslado en el mar del camarón, nécora, centollo, buey, bogavante y santiaguiño genera una inseguridad jurídica en la trazabilidad, surgida antes y después de las operaciones de desembarco de dichas especies, así como también una falta de ordenación de la actividad entre todos los operadores que intervienen en el proceso, y una posible ausencia en el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad alimentaria.

Por lo tanto, la regulación de esta actividad permite ordenar el conjunto de las operaciones de traslado que tendrán lugar durante el almacenamiento de determinadas especies de crustáceos en el mar, así como normalizar los documentos de registro y control necesarios que garanticen la trazabilidad de los productos almacenados.

En definitiva, la alternativa en este caso pasa por ordenar esta práctica de almacenamiento en el mar de determinadas especies de crustáceos mediante una orden que regule la actividad de traslado de estas especies en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Rango de la norma:
Orden
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