Decreto por el que se regulan los contenidos del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia y del Catálogo gallego de especies amenazadas y por el que se desarrollan las previsiones de protección de las especies silvestres
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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Patrimonio Natural
Departamento: Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda - Dirección General de Patrimonio Natural
Estado actual: Consulta abierta
Plazo para remitir aportaciones/opiniones: 13/10/2023 - 13/11/2023
Forma de remitir aportaciones/opiniones: podrán ser presentadas cuantas aportaciones/opiniones se estimen convenientes por vía electrónica a través del formulario habilitado en esta misma página.
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La comunidad autónoma de Galicia asumió las competencias en materia de conservación de la naturaleza con base en el artículo 27.30 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que dispone la competencia exclusiva de esta comunidad autónoma para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución Española. Con base en esta competencia, la comunidad autónoma de Galicia aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
En el marco del desarrollo reglamentario de dicha ley, se aprobó el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas que tiene por objeto la regulación del citado Catálogo, creado mediante la Ley 9/2001, de 21 de agosto, así como el desarrollo de las previsiones sobre el Catálogo contenidas en esa ley.
La promulgación de la Ley 42/2007, de 23 de abril, de patrimonio natural y de la biodiversidad con carácter de normativa básica supuso la necesidad de adaptar la regulación autonómica a las previsiones de la normativa estatal, lo que motivó la aprobación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
En este marco, el régimen de protección especial de las especies silvestres viene determinado por la inclusión de una especie silvestre en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia. Dentro del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia, el artículo 91 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, incluye el Catálogo gallego de especies amenazadas, que, aunque preexistente y regulado hasta la fecha por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, ve sustituidas sus cuatro categorías por únicamente dos: «En peligro de extinción» -con la subcategoría de «en peligro crítico de extinción»- y «Vulnerable», para una mayor coherencia con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Por lo expuesto, se hace necesario un reajuste normativo de los contenidos del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas a las prescripciones de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, al tiempo de acometer el desarrollo reglamentario del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia creado mediante la citada ley, así como de otros preceptos contenidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, como es la conservación ex situ y los centros de recuperación de fauna.
Problemas que se pretenden solucionar:
- Desarrollar los contenidos tanto del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia como del Catálogo gallego de especies amenazadas a que se refieren los artículos 90 y 91 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, respectivamente.
- Adaptar la regulación del Catálogo gallego de especies amenazadas, actualmente regulado por el Decreto 88/2007, de 19 de abril, a la normativa de aplicación prevista en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
- Promover y materializar la protección de las especies silvestres prevista en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, con el objeto de evitar la pérdida de la diversidad biológica en todas sus formas, ya sea genética ya sea de individuos o de especie.
- Concienciar a la ciudadanía en la importancia y trascendencia del medioambiente y del importante legado que debe ser transmitido a las generaciones próximas, de modo que procede integrar a la ciudadanía en la participación de las políticas a adoptar en materia de medioambiente.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, y su entrada en vigor (26.08.2019) y las previsiones contenidas en esta norma de rango legal para su desarrollo reglamentario para regular los contenidos del Título III, Capítulo I de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, junto con la existencia de una regulación autonómica del Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas) sin estar adecuada a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, son razones que justifican la necesidad y oportunidad de una nueva disposición al respeto.
Objetivos:
El objetivo principal de la norma sería establecer los contenidos del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Galicia, así como del Catálogo gallego de especies amenazadas como sección de dicho Listado, articulando la operatividad de los procedimientos de inclusión, de cambio de categoría o de exclusión del Listado que refiere el artículo 92 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, configurado como el instrumento idóneo para garantizar la conservación, la protección y la recuperación de la biodiversidad que vive en estado silvestre en Galicia, así como el desarrollo de otros preceptos contenidos en el Título III, Capítulo I de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, relacionados con la conservación ex situ y con los centros de recuperación de fauna.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El desarrollo reglamentario que se prevé en esta materia responde a una exigencia y mandato de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por lo que la alternativa de no acometer esta regulación implicaría una permanencia no deseable en el tiempo de una disposición normativa (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas) no adaptada a las previsiones de la ley. Por lo expuesto, la alternativa de la regulación que se prevé se perfila como la única alternativa viable. Por el contrario, la alternativa de la no regulación no sería una opción óptima ni asumible, en la medida en que no contribuiría a la aplicación de las previsiones y medidas concebidas para garantizar la conservación, la protección y la recuperación de la biodiversidad que vive en estado silvestre en Galicia.