EDICTO de 26 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns, en el ayuntamiento de Manzaneda.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de junio de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns, en el ayuntamiento de Manzaneda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 2 de junio de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns, en el municipio de Manzaneda, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 31 de mayo de 2024 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de San Miguel, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns.

Segundo. Con fecha de 17 de febrero de 2025, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del expediente de clasificación el Ayuntamiento de Manzaneda presentó un escrito de alegaciones.

El ayuntamiento alega que los terrenos objeto de clasificación (concretamente las parcelas 759 y 760) tienen la condición de monte público, de carácter comunal, aprovechado desde siempre por el común de los vecinos de todo el municipio. El ayuntamiento presenta en apoyo de su derecho una copia del catastro de los años 50 donde figuran a nombre de Comunal Ayuntamiento; así como también que las parcelas alegadas conforman un coto redondo con la referida condición de monte público comunal.

Otro de los motivos alegados por el ayuntamiento para defender el carácter comunal de los terrenos es la existencia, sobre los terrenos objeto de clasificación, de una concesión de autorización para pastoreo otorgada a favor una particular, una vecina censada y habitante en el municipio de Manzaneda. Así como la existencia de más autorizaciones de pastoreo sobre otras parcelas integrantes del mismo coto redondo comunal, pero de las que no se solicitó su clasificación.

La solicitud del ayuntamiento se acompaña de otros escritos presentados previamente ante el propio ayuntamiento por parte de varios vecinos del mismo. Alegaciones que reproducen las presentadas por el municipio ante el Jurado Provincial.

El Jurado Provincial, examinadas las alegaciones presentadas por el ayuntamiento, considera que procede su desestimación. Por un lado, el catastro no hace prueba de la propiedad de un bien, sino que es un registro que tiene efectos de carácter fiscal.

Por otro lado, el ayuntamiento alega que a través de un decreto de la alcaldía se autorizó en el terrenos objeto de clasificación una cesión para pastoreo a favor de una vecina del municipio de Manzaneda. Alega el ayuntamiento que también existen más concesiones de aprovechamiento sobre otras parcelas no incluidas en la clasificación. Pero entiende el ayuntamiento que estas parcelas tienen la misma naturaleza que aquellas sobre las que se solicita la clasificación, ya que conforman un coto redondo de naturaleza de monte comunal.

No obstante, la citada cesión de los terrenos no está amparada en documentación que acredite efectivamente la titularidad del ayuntamiento sobre los citados terrenos. En concreto, el municipio no aporta una certificación de la constancia de las parcelas reclamadas en el inventario de bienes municipales.

Por lo que el Jurado acuerda la clasificación del monte, tal y como consta en el acuerdo de inicio de clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns.

Superficie: 32,50 ha.

Pertenencia: CMVMC de San Miguel.

Parroquia: Bidueira (San Miguel).
Municipio: Manzaneda.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única: los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral, 32045A04909007 32045A04909008 y 320 45A04909010.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32045A04900757 (parte)

32045A04900758 (parte)

32045A04900759

32045A04900760

Norte

32045A04900504

32045A04900503

32045A04900498

32045A04900497

32045A04900496

32045A04900495

32045A04900388

32045A04900384

32045A04900383

32045A04909007

Este

32045A04900757 (resto)

32045A04909010

32045A04900758 (resto)

32045A04809007

Sur

32045A04909009

32020A01709003

Oeste

32045A04900160

32045A04900159

32045A04900158

32045A04900157

32045A04900152

32045A04900151

32045A04900150

32045A04900149

32045A04900058

32045A04909008

32045A04900059

32045A04900061

32045A04900062

32045A04900063

32045A04900060

32045A04900793

32045A04900145

32045A04900119

32045A04900134

32045A04900133

32045A04900109

32045A04900111

32045A04900108

32045A04900107

32045A04900104

32045A04900103

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Chairos, Toxedo e Cataláns, en el municipio de Manzaneda, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de junio de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense

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