RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo conjunto del Consejo de Dirección relativo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas (código de procedimiento IG408J).

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III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo conjunto del Consejo de Dirección relativo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas (código de procedimiento IG408J).

Mediante la Resolución de 7 de octubre de 2024 (DOG núm. 201, de 17 de octubre), se dio publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408J).

Dichas bases establecen en su artículo 17.4 que el acuerdo conjunto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web del Igape en la dirección https://igape.gal/gl/resolucions-definitivas

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo del Acuerdo conjunto del Consejo de Dirección del Igape de 30 de junio de 2025, relativo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, territorio P2 A Coruña, modalidad de pequeñas y medianas empresas (código de procedimiento IG408J), en la dirección https://igape.gal/gl/resolucions-definitivas

El texto completo del acuerdo no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://igape.gal/gl/resolucions-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su acuerdo individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición del acuerdo individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazado.

Segundo. Los acuerdos individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso al acuerdo individual, o desde que se entienda rechazado por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso al acuerdo individual, o desde que se entienda rechazado por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se accediese a su contenido.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2025

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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