EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

BDNS (Identif.): 845245.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845245

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS). El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes que establece el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines estatutarios la atención a las necesidades o el desarrollo de actividades dirigidas a personas con trastorno mental grave y/o adicciones.

f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Según indica el artículo 82 de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promocione la LGTIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico podrán solicitar las ayudas a través de estas.

4. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de ayudas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de los trastornos adictivos (código del procedimiento SA500A).

El contenido de los programas que se desarrollarán durante el año 2025 deberá ajustarse, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I, a las siguientes líneas de actuación:

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en centros sanitarios y sociosanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea II. Programas de intervención comunitaria en personas con trastorno mental (incluidos los trastornos adictivos).

Línea III. Programas de promoción del desarrollo de entornos protectores en el ámbito digital y prevención terciaria en adicciones comportamentales y otras adicciones.

Línea IV. Programas de incorporación social y fomento del empleo en personas con trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Línea V. Programas de prevención del suicidio y posvención.

2. Los programas de inversión de la línea I deberán estar vinculados unívocamente a un programa asistencial en el ámbito del trastorno mental y/o adictivo, que deberá ser presentado en una memoria resumida con la solicitud.

3. En el caso de los programas de las líneas II, III, IV y V, estos deberán:

3.1º) Basarse en una metodología de intervención avalada por la evidencia científica.

3.2º) Contar con personal cualificado y adecuado a las características del programa, siendo una de ellas la persona coordinadora, responsable de la ejecución del proyecto.

3.3º) Tener un mínimo de horas de atención directa presencial semanal no inferior a 10 horas.

3.4º) Contar con un plan de comunicación del programa para dar a conocer la actividad que está desarrollando a la ciudadanía en general y al colectivo de potenciales personas beneficiarias, que deberá presentarse con la solicitud.

3.5º) Contar con un plan de formación continua de profesionales, que deberá presentarse con la solicitud.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA500A para este procedimiento administrativo.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 27 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Cuarto. Cuantía

1. Para la financiación de estas ayudas se prevé un crédito de un millón trescientos cincuenta mil euros (1.350.000 €), que se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. De dicho importe, cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) corresponden a la asignación del Plan de acción de salud mental para el año 2025, trescientos mil euros (300.000 €) corresponden a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, y el resto a fondos propios libres.

Las aplicaciones presupuestarias, los códigos de proyecto y los créditos de cada línea se desglosan de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Líneas de actuación

Aplicación

Código

Importe

Línea I

5001.413A.781.30

201800005

300.000,00 €

Línea II

5001.413A.481.32

2021 00001

544.000,00 €

Línea III

5001.413A.481.32

2021 00001

53.000,00 €

Línea IV

5001.413A.481.32

2021 00001

53.000,00 €

Línea V

5001.413A.481.34

2022 00004

400.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Otros datos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

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