EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
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III. Otras disposiciones
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
EXTRACTO de la Resolución de 3 de julio de 2025 por la que se regula el programa Fogar Vivo y se establecen las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F), se regula el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador (código procedimiento VI426G), se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se procede a la convocatoria de las ayudas del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
BDNS (Identif.): 844177.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844177
Primero. Objeto de la resolución
1. Esta resolución tiene por objeto:
a) Regular el programa Fogar Vivo (en adelante, el Programa), así como las bases reguladoras de sus ayudas (código de procedimiento VI426F).
b) Regular el procedimiento para obtener la condición de ayuntamiento colaborador del Programa (código de procedimiento VI426G).
c) Establecer el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler, tanto a través de agentes inmobiliarios como a través de los ayuntamientos colaboradores.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2025, con carácter plurianual.
Segundo. Objeto del programa Fogar Vivo
El Programa tiene por objeto establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usufructuarias de viviendas con la finalidad de incentivar que las incorporen al mercado de alquiler a través de una renta accesible.
Tercero. Secciones del Programa
1. El Programa se desarrollará a través de las siguientes secciones:
a) Sección I, gestionada por el IGVS.
b) Sección II, gestionada a través de ayuntamientos que obtengan la condición de entidad colaboradora.
2. Las viviendas podrán incorporarse a cualquiera de las secciones, a excepción de aquellas cuya propiedad o usufructo pertenezca a las entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como a las entidades de gestión de activos, incluidas las procedentes de la reestructuración bancaria, que solo podrán incorporarlas al Programa a través de la sección II.
Cuarto. Ayudas del Programa
El Programa establece las siguientes ayudas:
a) Una ayuda para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros multirriesgo de hogar.
b) Una ayuda para la adecuación y reparación de la vivienda.
c) Una ayuda vinculada a la obtención de la ayuda para adecuación y reparación (en adelante, ayuda vinculada), para el caso de que la vivienda se alquile a menores de 36 años o con hijo/as menores de edad o con personas dependientes a su cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
Quinto. Personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa:
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.
b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
Sexto. Crédito presupuestario
1. Las ayudas para hacer frente al coste de la contratación de los seguros de impago de rentas y/o seguros multirriesgo de hogar se harán efectivas con cargo las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Cuando la persona que lo contrate sea una persona física, 11.81.451A.480.3, por un importe total de 600.000,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 120.000,00 euros para la anualidad 2025, 120.000,00 euros para la anualidad 2026, 120.000,00 euros para la anualidad 2027, 120.000,00 euros para la anualidad 2028, 120.000,00 euros para la anualidad 2029.
- Cuando la persona que lo contrate sea una persona jurídica, 11.81.451A.470.3, por un importe total de 179.760,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 25.680,00 euros para la anualidad 2025, 25.680,00 euros para la anualidad 2026, 25.680,00 euros para la anualidad 2027, 25.680,00 euros para la anualidad 2028, 25.680,00 euros para la anualidad 2029, 25.680,00 euros para la anualidad 2030 y 25.680,00 euros para la anualidad 2031.
2. Las ayudas para la adecuación y reparación de las viviendas y la ayuda vinculada se harán efectivas con cargo las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Cuando la persona que las contrate sea una persona física, 11.81.451A.780.2, por un importe total de 192.000,00 euros distribuidos en las siguientes anualidades: 120.000,00 euros para la anualidad 2025 y 72.000,00 euros para la anualidad 2026.
- Cuando la persona que las contrate sea una persona jurídica, 11.81.451A.770.2, por un importe total de 48.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 30.000,00 euros para la anualidad 2025 y 18.000,00 euros para la anualidad 2026.
3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las ayudas previstas en los apartados anteriores, se podrá utilizar para financiar solicitudes de las otras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles de la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
El plazo finalizará el día 30 de octubre de 2025 y, en todo caso, al agotarse la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo cual será comunicado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que será publicada en el DOG.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta a las 14.00 horas del 30 de octubre de 2025. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo