RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso 2025/26.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso 2025/26.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, regula la ordenación y la integración de la formación profesional.
El Real decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de formación profesional establecido por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia y regula, entre otros aspectos, la organización de los ciclos formativos, el desarrollo de los currículos, la oferta, la admisión, la matrícula y la evaluación en los ciclos formativos, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales, y la obtención de los títulos de formación profesional.
La Orden de 12 de julio de 2011 que regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial; la Orden de 13 de julio de 2015 que regula las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas; y la Orden de 9 de junio de 2025 que actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2025/26, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución de 3 de junio de 2025, autorizan a la Dirección General de Formación Profesional a dictar las disposiciones precisas para la ejecución y el desarrollo de esas órdenes.
En atribución de las competencias establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, esta dirección general de Formación Profesional
DISPONE:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el año académico 2025/26, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula
1. La anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.
2. Para lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 12 de julio de 2011, se entenderá que el requerimiento realizado por el centro al alumnado se realiza a través del sistema de información Abalar o de la aplicación AbalarMovil. En el caso de no estar disponibles para el alumnado Abalar o AbalarMovil, el requerimiento se realizará a través del correo electrónico facilitado por el alumnado en la solicitud de admisión o matrícula. El centro deberá solicitar y disponer de la confirmación de lectura del correo electrónico por parte del alumnado.
3. En el caso del alumnado en edad de escolarización obligatoria matriculado en un ciclo formativo de grado básico se aplicará solamente, y a petición del/de la padre/madre o del/de la tutor/a legal:
a) La renuncia a la matricula en caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico del alumno o de la alumna, que le impida la realización del ciclo formativo.
b) La anulación de la matrícula en la primera semana de actividades lectivas del primer curso del ciclo formativo. La plaza vacante será cubierta por el alumnado en lista de espera, hasta completar la cuota asignada al grupo.
De serle concedida la renuncia o la anulación de matrícula, el departamento territorial autorizará su incorporación al curso que corresponda de la educación secundaria obligatoria para continuar sus estudios.
4. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas al que se hace referencia en el artículo 10 de la Orden de 12 de julio de 2011.
a) A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su baja de matrícula en caso de que sus faltas injustificadas de asistencia representen 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos descontinuos. En caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.
La comunicación al alumnado, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, se podrá realizar empleando medios electrónicos. En el caso de optar por una comunicación por medios electrónicos, se empleará obligatoriamente el sistema de información Abalar o la aplicación AbalarMovil.
b) Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.
c) En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado, para su resolución y para que sea incluido en su expediente.
d) Contra la resolución de baja de oficio de matrícula, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el director o la directora territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.
e) La solicitud de renuncia, de anulación o de baja de matrícula de alumnado menor de edad será firmada por cualquiera de las personas titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida con carácter exclusivo a uno de ellos. En estos casos será necesario presentar, junto con el documento, la resolución judicial correspondiente, para su cotejo por el centro educativo.
Tercero. Renuncia a la evaluación en alguna convocatoria en los ciclos formativos de grado básico.
El alumnado de los ciclos formativos de grado básico o, en su caso, sus padres/madres o tutores/as legales, podrán renunciar a la evaluación y a la calificación, en alguna de las convocatorias establecidas en cada curso académico, de la totalidad de los módulos profesionales del ciclo en los que se haya formalizado la matrícula, siempre que no se esté en edad de escolarización obligatoria en el momento de presentar la solicitud de renuncia y se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Orden de 12 de julio de 2011 para la renuncia a la matrícula. El procedimiento de solicitud de renuncia a la convocatoria será el mismo que para la renuncia a la matrícula, establecido en el artículo 8 de la Orden de 12 de julio de 2011, teniendo en cuenta que el plazo establecido para la presentación de la solicitud se entenderá con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final en la que tenga efecto la convocatoria. La renuncia a la convocatoria se reflejará en las actas de las evaluaciones finales con las iniciales RC («Renuncia a la convocatoria»).
Cuarto. Pérdida del derecho a la evaluación continua
1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10 % respecto a su duración total. A efectos de determinación de la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y laborales del alumno o de la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde a lo establecido en las correspondientes normas de organización, funcionamiento y convivencia.
A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, cuando las faltas de asistencia injustificadas con arreglo a lo anterior en un determinado módulo superen el 6 % respecto a su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo, de acumular un 10 % de inasistencias injustificadas, con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En caso de que se produzca la pérdida de este derecho, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.
La comunicación al alumnado, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, se podrá realizar empleando medios electrónicos. En el caso de optar por una comunicación por medios electrónicos, se empleará obligatoriamente el sistema de información Abalar o la aplicación AbalarMovil.
2. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula.
3. El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo tendrá derecho a una única prueba extraordinaria previa a la evaluación final de módulos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Orden de 12 de julio de 2011.
La prueba extraordinaria para el alumnado no repetidor de segundo curso se realizará antes de la segunda evaluación parcial y la calificación obtenida se consignará en la segunda evaluación de módulos.
Para el alumnado repetidor de segundo curso, dependiendo del momento de realización de esta prueba, la calificación obtenida se consignará preferentemente en la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la Formación en centros de trabajo (FCT) o en la evaluación final de módulos.
4. Según el artículo 20.5 de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo no le será de aplicación al alumnado de ciclos formativos de grado básico en edad de escolarización obligatoria.
5. La pérdida del derecho a la evaluación continua no será de aplicación al alumnado de cursos de especialización.
Quinto. Convalidaciones
1. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de formación profesional y formaciones propias de regulaciones previas a este se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
a) Para los títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para los títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y, complementariamente, el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
2. Serán susceptibles de convalidación mediante unidades de competencia o estándares de competencia profesionales los módulos profesionales de los grados D y E.
- La convalidación mediante la acreditación de unidades de competencia o estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación», recogidas en los anexos correspondientes de los títulos que regulan dichas enseñanzas. A estos efectos, si en la misma celda apareciesen dos o más unidades de competencia acreditadas, se deberá entender que para la convalidación habrá que poseer todas ellas de manera simultánea. La fecha de la acreditación de las unidades de competencia debe ser anterior a la formalización de la matrícula. No es posible la convalidación de módulos aportando unidades de competencia obtenidas por la superación de módulos profesionales del sistema educativo. En este caso, se aplicará la convalidación de módulos que corresponda.
- La acreditación de unidades de competencia demostradas a través de ofertas formativas autorizadas por la Administración laboral debe ser justificada por medio de los documentos recogidos en el anexo II del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, y no resultan suficientes a tal fin otras certificaciones públicas o privadas.
3. Teniendo en cuenta las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
4. Según el artículo 3 del Real decreto 1085/2020, se recogerá en los documentos académicos cada módulo profesional convalidado, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de formación profesional, con la calificación obtenida por la persona solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.
En los casos en que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, y será únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.
Si la persona aporta como formación previa algún módulo con calificación numérica y algún otro módulo sin calificación, por haber sido previamente convalidado, en aplicación del artículo 3.8 del Real decreto 1085/2020, no es posible conceder la convalidación.
En los casos en que haya que presentar la superación de un ciclo completo para la convalidación de algún módulo, de no existir ningún módulo convalidado en ese ciclo, la calificación será la nota media del ciclo formativo, y de existir algún módulo convalidado, por no ser de aplicación lo establecido en el artículo 3.8 del Real decreto 1085/2020, la calificación será la nota media del resto de los módulos con calificación.
Cuando sea preciso realizar el cálculo de la media aritmética de las calificaciones, se redondeará al número entero inmediatamente inferior, si el primer dígito decimal está comprendido entre 1 y 4, y al número entero inmediatamente superior, si el primer dígito decimal está comprendido entre 5 y 9.
5. Convalidaciones de los ámbitos de los ciclos de grado básico con los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.
5.1. Las personas que hayan superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social o el ámbito Científico-tecnológico de los módulos 3 o 4 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas podrán solicitar las siguientes convalidaciones:
a) Si se tienen superados el ámbito de Comunicación y el ámbito Social del módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Comunicación y ciencias sociales I de los ciclos de grado básico.
b) Si se tiene superado el ámbito Científico-tecnológico del módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Ciencias aplicadas I de los ciclos de grado básico.
c) Si se tienen superados el ámbito de Comunicación y el ámbito Social del módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Comunicación y ciencias sociales II de los ciclos de grado básico.
d) Si se tiene superado el ámbito Científico-tecnológico del módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas se podrá convalidar el ámbito de Ciencias aplicadas II de los ciclos de grado básico.
5.2. Las solicitudes de convalidación serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
6. Según el artículo 9 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, las solicitudes de convalidaciones serán resueltas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los siguientes supuestos:
a) Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, excepto el módulo profesional de Lengua extranjera, que el centro educativo resolverá según lo establecido en el artículo 3.7 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
b) Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, excepto el módulo profesional de Lengua extranjera, que el centro educativo resolverá según lo establecido en el artículo 3.7 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, excepto el módulo profesional de Formación y orientación laboral de títulos de grado medio de la Ley orgánica 1/1990, cuando se aporte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de la Ley orgánica 2/2006, que resolverá el centro educativo, según se establece en la disposición transitoria segunda del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
Para solicitar la convalidación de estos módulos profesionales, el alumnado deberá presentar una única solicitud en el modelo establecido en el anexo V del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, e indicar de forma expresa el código y la denominación exacta del módulo o de los módulos profesionales para los cuales solicita las convalidaciones. Junto con el anexo V presentará la certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o en los módulos profesionales cursados.
En el caso de que la persona solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá aportar, además:
a) Copias de los programas oficiales de las materias cursadas, debidamente selladas por el centro universitario correspondiente.
b) Certificación de la universidad en la cual conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o la alumna.
Según el artículo 5 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo de presentación se iniciará el día que dé comienzo el curso escolar y rematará el último día de dicho curso, aunque tendrán preferencia para su resolución los expedientes presentados hasta la finalización del mes de octubre. Solamente se podrá presentar una única solicitud por curso académico.
El centro educativo tramitará las solicitudes de convalidación y la documentación aportada por la persona solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/portada.html), previa revisión y verificación.
Asimismo, la persona solicitante, previo registro de sus datos personales en la sede electrónica, podrá descargar la resolución. Mientras la persona solicitante no tenga la resolución no estará exenta de la asistencia a las clases y de su presentación a las evaluaciones correspondientes.
7. La resolución de la convalidación de módulos profesionales distintos a los recogidos en los dos puntos anteriores será competencia de la dirección del centro educativo público en donde conste el expediente académico de la persona solicitante.
El procedimiento para realizar la convalidación de estos módulos profesionales será el establecido en el artículo 41 de la Orden de 12 de julio de 2011. El alumnado podrá solicitar las convalidaciones en los primeros veinte (20) días desde el inicio de las clases, utilizando el modelo de solicitud del anexo XIV de esta orden.
8. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de la orden social, el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa se entenderá como desestimación por silencio administrativo.
9. Contra la resolución de convalidación, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación, ante la persona titular de:
a) El departamento territorial de cada provincia, para las convalidaciones que sean competencia de la persona titular de la dirección del centro.
b) La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, para las convalidaciones que sean resueltas por este ministerio.
c) La Consellería de Educación, Ciencia, Formación Profesional y Universidades, para las convalidaciones que sean resueltas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional de la misma consellería.
La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa.
10. A efectos de formalización de matrícula en la oferta ordinaria en el curso que corresponda, los módulos que sean convalidables por la dirección del centro se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.
En el caso de la oferta modular, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a la que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.
Asimismo, en el caso de la matrícula simultánea de enseñanzas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad a la que se hace referencia en el artículo 6.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.
Los centros educativos resolverán las solicitudes de convalidaciones de módulos del alumnado que esté afectado por alguno de los casos anteriores, con carácter previo a la toma de decisiones del cumplimiento del criterio de promoción, de compatibilidad y carga horaria, y de matrícula simultánea de enseñanzas.
11. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos e iguales denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que dichos módulos estén incluidos.
12. El alumnado que, una vez resueltas las solicitudes de convalidación o que, tras el traslado de la calificación obtenida en un módulo profesional superado en otro ciclo formativo en que este esté incluido, tenga todos los módulos profesionales de centro educativo superados, podrá ser propuesto para realizar el módulo de Formación en centros de trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, en cualquiera de los períodos establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexto. Exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado, o del módulo de Formación en centros de trabajo
1. Podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado o del módulo de Formación en centros de trabajo las personas que acrediten una experiencia laboral relacionada con la formación cursada, correspondiente a un año completo, o su equivalente, en el caso de los ciclos formativos, o un período de seis meses, o su equivalente, en el caso de los cursos de especialización. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.
2. La exención del período de formación en la empresa o del módulo de Formación en centros de trabajo podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y a su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al período en empresa u organismo equiparado.
3. La exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado, o del módulo de Formación en centros de trabajo se realizará únicamente con el alumnado que realice su formación por el régimen general.
4. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
5. La solicitud de exención se presentará en el centro educativo en donde la persona esté matriculada.
6. Según el punto dos del artículo sexto del Real decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, quedan exceptuados de la posible exención del período de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior (grados D) de la familia profesional de Sanidad: Audiología Protésica, Prótesis Dentales, Ortoprótesis y Productos de Apoyo, Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Documentación y Administración Sanitarias, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, y Radioterapia y Dosimetría.
7. Con independencia de lo establecido en la disposición decimoprimera de esta resolución, el alumnado que, una vez resuelta la exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado o del módulo de Formación en centros de trabajo, tenga todos los módulos profesionales del ciclo formativo superados podrá anticipar la propuesta de título.
Séptimo. Solicitud de convocatoria extraordinaria
1. El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tenía derecho podrá solicitar la autorización de una única convocatoria extraordinaria para poder concluir sus estudios, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Orden de 12 de julio de 2011.
En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.
El alumnado que solicite convocatoria extraordinaria proveniente de un centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar un informe del centro educativo en donde haya estado matriculado sobre la conveniencia de esa convocatoria extraordinaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de Formación en centros de trabajo y/o el módulo de Proyecto, podrá solicitarse en cualquier momento del curso académico a fin de efectuar la matrícula en dicho módulo en las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. De acuerdo con el artículo 12.4 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, una vez concedida la convocatoria extraordinaria, el alumno o la alumna deberá formalizar la matrícula en el ciclo formativo de un centro educativo que tenga la condición de liberado para concluir sus estudios.
Octavo. Horario del ciclo formativo
1. Los centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que impartan, precisen una modalidad horaria especial podrán ser autorizados por el departamento territorial correspondiente, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, respetando, en todo caso, la distribución por curso y el número de horas totales de los módulos y de los ámbitos.
2. La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.
3. Los centros integrados de formación profesional, dentro del marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, presentarán para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades formativas, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 2011.
4. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada módulo o ámbito de cada ciclo, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa, antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, así como las programaciones de cada módulo profesional, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Noveno. Horario del profesorado de centros públicos
1. Cuando las características horarias de los módulos o de los ámbitos para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos o ámbitos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las indicaciones del director o la directora del centro, tales como realización de la tutoría de la formación en la empresa u organismo equiparado o de la tutoría del módulo de Formación en centros de trabajo y del módulo de Proyecto, y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo, impartición de módulos, ámbitos o materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles, participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, y además, en el caso del profesorado de los centros integrados de formación profesional, las actividades formativas y las acciones que se encuadren dentro de su ámbito de competencias.
2. Mientras el alumnado esté realizando la formación en la empresa u organismo equiparado o el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborarán el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y se lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este período, el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, alguna de las siguientes actividades:
a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional o ámbito. Para tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborarán el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.
b) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos, a la búsqueda activa de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados, a la coordinación y al seguimiento de la fase de formación en la empresa y del módulo de Formación en centros de trabajo, y también de los módulos Proyecto intermodular, Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo o Proyecto.
c) Apoyo en los módulos o ámbitos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para los cuales se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos.
d) Apoyo a la tutoría y a la impartición de ciclos formativos o cursos de especialización desarrollados por el régimen intensivo en los proyectos específicos de formación profesional dual de la oferta modular.
e) Apoyo a la coordinación y a la impartición de ciclos formativos plurilingües.
f) Realización de acciones de desarrollo del emprendimiento o, en su caso, apoyo a los viveros de empresas de los centros educativos.
g) Realización de acciones de desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, científica o didáctica en el ámbito de la formación profesional.
h) Impartición de actividades de formación profesional para el empleo, en caso de estar autorizadas en el centro educativo.
i) Realización de operaciones programadas por el departamento para la mejora de los equipamientos y de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo.
j) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
k) Impartición de actividades formativas y acciones que se desarrollen en los centros educativos.
l) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.
En cualquier caso, la permanencia obligatoria en horario fijo en el centro del profesorado afectado por el cambio de horario será de 23 horas semanales, y su permanencia mínima diaria en el centro no será inferior a las tres horas.
La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al correspondiente Servicio Territorial de Inspección Educativa en el plazo de cinco días, una vez finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o de la fase de formación en la empresa.
3. Asimismo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, podrán adaptar el horario del profesorado que quede con las horas vacantes una vez realizada la tercera evaluación parcial de módulos para el período al que se refieren los artículos 29.2 y 34.2 de la Orden de 12 de julio de 2011, para realizar, entre otras, las actividades que se describen en los epígrafes anteriores. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo del profesorado.
4. Una vez cumplido el horario mínimo establecido para cada enseñanza, y antes de la fecha de finalización del curso escolar establecida en la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, el profesorado podrá participar en horario lectivo en las actividades de formación y actualización del profesorado que programe la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Décimo. Tutoría de ciclos
1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñe la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico.
2. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de ciclos formativos, establecida en el artículo 84 de la Orden de 1 de agosto de 1997, podrá ser de hasta tres horas semanales.
3. En el caso de la oferta modular, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo. La reducción horaria para las personas responsables de la tutoría de este será de hasta tres horas semanales.
Decimoprimero. Períodos para la realización de propuestas de títulos
Con carácter general, las propuestas de títulos para el alumnado que haya concluido las enseñanzas de formación profesional se realizarán tres veces al año, al final de cada trimestre lectivo: en diciembre, en marzo y en junio.
Decimosegundo. Módulo profesional de Segunda lengua extranjera
1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de Segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en los que así se establezca en el correspondiente currículo, con arreglo a los recursos disponibles, de entre las siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.
2. El módulo de Segunda lengua extranjera podrá ser objeto de convalidación independientemente de la lengua en la que se imparta.
3. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.
Decimotercero. Módulo profesional de Proyecto y módulo profesional de Proyecto intermodular
1. El módulo profesional de Proyecto y el módulo de profesional de Proyecto intermodular tendrán por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá con arreglo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.
2. Se desarrollará, coincidiendo con la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado o del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez finalizada esta formación, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.
La renuncia al módulo de FCT, según el artículo 10 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, implica la renuncia, en su caso, al módulo de Proyecto. De igual modo, la renuncia al módulo de Proyecto implica la renuncia, en su caso, al módulo de FCT.
En los grados D, el aplazamiento de la fase de formación en la empresa según lo recogido en la disposición decimoquinta de la Resolución de 1 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26 implica también el aplazamiento del Proyecto intermodular.
3. El desarrollo de estos módulos se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva:
a) La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo.
b) La tutoría individual correrá a cargo de un/una único/a profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuará como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación a él.
4. La programación para los módulos profesionales de Proyecto y de Proyecto intermodular consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo que se vaya a realizar, que, en todo caso, deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate.
5. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizará las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico, y deberán incluir lo siguiente:
a) Especificación detallada del conjunto del proyecto a realizar, con indicación expresa de las actividades que se deban trabajar de modo individual o en grupo, así como de forma presencial o a distancia.
b) Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica o telemática.
c) Plazos de entrega del proyecto para su supervisión.
d) Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final del proyecto.
6. Antes de la incorporación a la formación en la empresa u organismo equiparado el profesor o la profesora responsable del módulo asignará los proyectos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dichos módulos.
7. Para el seguimiento presencial de estos módulos, una vez iniciada la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o la fase de formación en la empresa, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de este.
8. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes de los módulos y el proyecto presentado.
9. El profesor o la profesora responsable del módulo se encargará de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.
10. El alumnado que, tras la evaluación final de módulos del segundo curso, tenga pendiente exclusivamente el módulo de Proyecto o el módulo de Proyecto intermodular, podrá realizarlo en cualquiera de los períodos establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007 para el módulo de Formación en centros de trabajo.
Decimocuarto. Módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo
1. El módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará mediante metodologías basadas en retos y aprendizaje colaborativo. Cada equipo docente del ciclo diseñará uno o varios retos relacionados con el perfil profesional del ciclo, que simulen situaciones reales del sector productivo, para que sean abordados de forma colectiva por el conjunto de alumnado del ciclo.
2. El equipo docente determinará el momento en el que debe iniciarse el proyecto, que se realizará principalmente de forma simultánea con la formación en el centro educativo, aunque por las particularidades del proyecto podrá extenderse a la fase de formación en la empresa.
3. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo.
4. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna teniendo en cuenta su participación y su implicación en el desarrollo del proyecto, y teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes.
5. El profesor o la profesora responsable del módulo se encargará de firmar las actas de la sesión de finales de módulos con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.
Decimoquinto. Módulo profesional de Proyecto integrado
1. El módulo profesional de Proyecto integrado es propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Será impartido con carácter globalizador teniendo en cuenta el resto de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.
2. El módulo de Proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los módulos del ciclo formativo correspondiente.
3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encargue de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición.
4. El módulo de Proyecto integrado debe contribuir de modo específico al logro de las siguientes finalidades:
a) Comprender globalmente aspectos destacables de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros módulos profesionales del ciclo formativo.
b) Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las actividades productivas del sector al que corresponda el título.
c) Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, a pesar de ser demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de módulos profesionales.
5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente:
a) Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.
b) Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.
c) Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, de ser necesarias, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo.
d) Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados, y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos.
e) Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.
6. La evaluación se realizará de modo individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo.
7. El módulo profesional de Proyecto integrado es específico del ciclo formativo correspondiente, por el que no será convalidable en ningún caso.
Decimosexto. Alumnado repetidor de un ciclo formativo de grado básico
1. Alumnado repetidor del primer curso del ciclo.
a) El artículo 22.3 de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, establece que el alumnado que no cumpla los requisitos de promoción al segundo curso deberá repetir el primer curso en su totalidad.
b) A fin de favorecer la inserción laboral del alumnado, mejorar su competencia profesional y certificar en cualquier momento las unidades de competencia acreditadas mediante la superación de los módulos profesionales, tal como se recoge en el artículo 58.1 del Decreto 114/2011, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, en los módulos asociados la unidades de competencia o estándares de competencia que hayan sido previamente superados se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad, y el alumnado cursará estos módulos con la finalidad de subir la calificación.
c) Según el artículo 3.2 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje serán considerados módulos idénticos, con independencia del ciclo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados previamente a cualquiera de los ciclos en que dichos módulos estén incluidos.
d) Por consiguiente, en el caso de alumnado que tenga algún módulo o ámbito evaluado positivamente por haberlo cursado previamente en otro ciclo de formación profesional básica, de tener idéntico código, se cursará este módulo con la finalidad de subir la calificación.
e) No es posible subir la calificación en el módulo que tenga aplicada una convalidación.
2. Alumnado repetidor del segundo curso del ciclo.
a) Según la disposición vigesimoprimera de la Resolución de 1 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26, el alumnado repetidor del segundo curso del ciclo podrá continuar su formación por el plan de estudios a extinguir, y podrá asistir a las sesiones lectivas de los módulos o ámbitos pendientes de segundo curso y, en su caso, de los módulos o ámbitos pendientes de primer curso. Para este alumnado:
i. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia. En el artículo 23.6 del Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del Sistema educativo de Galicia, se indica que este módulo, con independencia del momento en que se realice, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el período de formación en centros de trabajo correspondiente.
ii. Tras la evaluación final de módulos de segundo curso, el equipo docente podrá proponer la realización de la FCT al alumnado con ámbitos no superados: Comunicación y ciencias sociales I o II, o Ciencias aplicadas I o II. En este caso, el equipo docente le asignará actividades de recuperación y seguimiento para los ámbitos no superados, con indicación expresa de la fecha en que serán evaluados, previa a la evaluación final de ciclo.
iii. El alumnado que no supere el módulo de Formación en centros de trabajo en el período indicado anteriormente podrá realizar este módulo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007.
iv. Después de la evaluación final de ciclo, el alumnado que tenga pendiente exclusivamente alguno de los ámbitos Comunicación y ciencias sociales I o II, o Ciencias aplicadas I o II, sin prejuicio de lo recogido en el artículo 20 de la Orden de 13 de julio de 2015, también podrá realizar el módulo de Formación en centros de trabajo en cualquiera de los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007.
Decimoséptimo. Programas formativos de formación profesional básica
1. En el desarrollo de los programas formativos durante el curso 2025/26 su currículo será el constituido por:
a) Los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales I, y de Ciencias aplicadas I de los ciclos de grado básico. Su duración y su distribución horaria estarán disponibles en el portal www.edu.xunta.gal/fp, en el epígrafe «Currículos».
b) Los módulos profesionales recogidos para cada programa formativo en el anexo V de la Orden de 13 de julio de 2015; en el anexo III de la Orden de 10 de junio de 2016 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2016/17; y en el anexo III de la Orden de 22 de junio de 2023 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2023/24, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución de 14 de junio de 2023.
c) Un período de formación en la empresa con una duración de 160 horas.
2. Adicionalmente, los centros educativos podrán ofrecer otros módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado, con las siguientes características:
a) Tendrán la estructura de los módulos profesionales: objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje; criterios de evaluación; contenidos, descritos de modo integrado, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes; orientaciones pedagógicas para su desarrollo, y duración en horas.
b) Se centrarán en el trabajo en las competencias necesarias para el desarrollo integral del alumnado y su inclusión profesional y social, tales como la autonomía personal y la gestión de proyectos vitales inclusivos. Podrán incluir el desarrollo de habilidades psicomotrices, perceptivo-espaciales, de razonamiento, creatividad, inteligencia emocional y cualquiera otra que se considere oportuna en atención a las circunstancias individuales del alumnado.
3. Previamente al inicio del curso, los centros docentes que incluyan módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado en los programas formativos remitirán al Servicio Territorial de Inspección Educativa la programación de estos módulos, la duración anual de cada uno de ellos, expresada en horas, y los períodos lectivos semanales de cada uno, teniendo en cuenta que la duración total de los períodos lectivos semanales no podrá ser superior a lo establecido con carácter general para los ciclos formativos básicos. El Servicio Territorial de Inspección Educativa supervisará la propuesta de los centros educativos.
4. En los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales I, y de Ciencias aplicadas I se podrán establecer las adaptaciones curriculares necesarias para atender las necesidades educativas de un alumno o de una alumna.
5. El programa formativo del período de formación en la empresa se establecerá a partir de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, seleccionando los más adecuados al perfil del alumnado y que permitan completar la competencia profesional del alumnado.
6. Los resultados de aprendizaje y los contenidos relativos a los riesgos laborales y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada programa formativo, que los alumnos y las alumnas deberán adquirir con anterioridad al comienzo de la actividad en el centro de trabajo, serán los de la unidad formativa de Prevención de riesgos laborales del anexo A) de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26. A estos efectos, la dirección del centro educativo, en función de la disponibilidad de recursos, determinará en qué módulo profesional se imparte esta unidad formativa, que será certificable pero no evaluable.
7. En la evaluación en los programas formativos de formación profesional básica se estará a lo establecido en el artículo 20, puntos 1 a 6, de la Orden de 13 de julio de 2015 que regula las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas. Se realizarán tres evaluaciones parciales de módulos y una evaluación final de módulos.
Decimoctavo. Desarrollo de la formación en la empresa por el régimen intensivo
Las características, la organización, la selección del alumnado y la ordenación académica de esta modalidad son las establecidas en la Orden de 14 de junio de 2018 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades.
Para esta organización de formación profesional, se establecerán convenios entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las entidades colaboradoras. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.gal/fp/convenios-dual
Según el artículo 14 de la Orden de 14 de junio de 2018, para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. No obstante, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Formación Profesional.
Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:
i. Durante el período de formación en el centro educativo, de acuerdo con las normas de organización, funcionamiento y convivencia aprobadas por el centro docente, por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas que puedan derivar en una falta de aprovechamiento de las enseñanzas tanto en el centro educativo como posteriormente en la empresa.
ii. Durante el período de formación en la empresa:
- Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
- Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.
- Para el alumnado con contrato para la formación en alternancia, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre.
- Otras circunstancias que figuren en el convenio subscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y la entidad colaboradora correspondiente.
El alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual que impliquen la matrícula en más de una enseñanza no precisará contar con la autorización de matrícula simultánea en dos ciclos formativos a que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2011.
b) Formación profesional dual por el régimen intensivo de segundo curso de la oferta ordinaria.
En el primer trimestre del curso, el centro educativo informará al alumnado acerca de las empresas o entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en esta modalidad de formación, y en este mismo período el alumnado presentará la solicitud de participación, que irá dirigida a la dirección del centro educativo. Con la solicitud, el alumnado aportará el currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:
https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae
La empresa o entidad colaboradora, junto con una persona representante del centro educativo, seleccionarán las personas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa, teniendo en cuenta su expediente académico.
El alumnado participante podrá realizar actividades de formación en la empresa o en el organismo equiparado desde el mes de enero hasta las fechas establecidas en la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de las evaluaciones finales. De ser necesario, el centro educativo, en consenso con la empresa, establecerá en el período de abril a junio un calendario de actividades de refuerzo y complemento de la actividad formativa que el alumnado haya desarrollado o esté desarrollando en las instalaciones de la empresa. Estas actividades de refuerzo serán realizadas en el centro educativo.
La evaluación final de módulos para el alumnado participante en la modalidad de formación dual se realizará en las fechas establecidas con carácter general para el alumnado matriculado en la oferta ordinaria.
Decimonoveno. Matrícula de honor en ciclos formativos
Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Orden de 12 de julio de 2011, los alumnos y las alumnas que obtengan una nota final del ciclo formativo igual o superior a nueve puntos podrán recibir la mención de matrícula de honor. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna.
El número de matrículas de honor que se podrán conceder en cada centro por grupo de alumnos/as matriculados/as con opción a titular en un determinado título profesional de formación profesional en el curso académico será como máximo de dos. No obstante, en el caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados/as con opción a titular en el grupo sea inferior a veinte, solo se podrá conceder una matrícula de honor. En el caso de que el número de alumnos/as que cumplan el requisito para acceder a matrícula de honor en un título profesional sea superior al número máximo de matrículas de honor que se puede conceder según el criterio establecido en este parágrafo, la concesión se realizará con la nota media del título, ordenado de mayor a menor nota.
A estos efectos, y dado que el alumnado puede titular en diferentes períodos del curso académico, la mención de matrícula de honor solo podrá realizarse en el mes de junio, una vez de realizada la evaluación final de módulos correspondiente. En el caso de que el alumnado beneficiario haya concluido el ciclo formativo en otro mes del curso, la mención de matrícula de honor será consignada con una diligencia en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna.
Vigésimo. Pruebas libres de títulos de formación profesional
1. Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 5 de abril de 2013 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de ciclos formativos de formación profesional de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para poder acceder a la realización de estas pruebas, las personas solicitantes deberán, con carácter general, no estar matriculadas en ciclos formativos de formación profesional ni haber causado baja en el correspondiente curso académico. Excepcionalmente, en el caso de que haya vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, podrán acceder a la realización de las pruebas las personas matriculadas en oferta modular para la superación de los módulos profesionales del mismo ciclo formativo, siempre que los tengan suspensos de cursos académicos anteriores y no estén matriculadas en ellos en el curso académico de realización de la prueba.
2. Adicionalmente, y también de modo excepcional, en el caso de quedar aún vacantes, podrán acceder a la realización de las pruebas:
a) Las personas matriculadas en la oferta modular para la superación de módulos de profesionales de ciclos que se estén cursando por dicha oferta, siempre que sean módulos en los que no estén matriculadas en el curso académico de realización de la prueba, y que no sean los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo ni de Proyecto.
b) Las personas que hayan superado el módulo de Formación en centros de trabajo y, en el caso de los ciclos de grado superior, también el módulo de Proyecto, en los períodos extraordinarios establecidos en el artículo 6.4 de la Orden de 28 de febrero de 2007, de septiembre-diciembre y de enero-marzo del mismo curso escolar en el que tenga lugar la convocatoria de pruebas libres.
3. Además de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior de ciclos formativos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso 2025/26 se convocarán pruebas libres para los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) de Cuidados Auxiliares de Enfermaría, Dietética, y Prevención de Riesgos Profesionales.
4. Las personas que posean un título obtenido en el extranjero deberán presentar la resolución de homologación por un título del sistema educativo español en el momento de proceder a su matrícula.
Vigesimoprimero. Docencia y materiales didácticos utilizados en la modalidad de formación profesional a distancia y semipresencial
Tal como se recoge en el artículo 12 de la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia y semipresencial, la docencia incluye una parte presencial en el centro educativo con una duración de entre el 25 % y el 100 % de las horas semanales establecidas para cada módulo profesional. Los centros educativos adecuarán la duración de esta formación para atender las necesidades del alumnado matriculado.
El profesorado encargado de la docencia de los módulos profesionales en la modalidad de formación profesional a distancia y semipresencial deberá emplear el material didáctico que garantice la adquisición de las competencias, los resultados de aprendizaje y los contenidos establecidos en el currículo de cada título. En ese material deben estar recogidos los cambios normativos o tecnológicos que se produzcan.
Por tanto, el profesorado de los centros públicos podrá emplear los materiales que estén disponibles en la plataforma de formación profesional a distancia de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, junto con otros de apoyo o complementarios.
Vigesimosegundo. Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al centro público al que estén adscritos. Se enviará copia validada de las actas de evaluación final al servicio territorial de Inspección Educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión.
Vigesimotercero. Módulos profesionales de Lengua extranjera profesional II
En los ciclos formativos recogidos en el anexo I de la presente resolución se incorpora el módulo Lengua extranjera profesional II.
El diseño curricular para los módulos de lengua extranjera, que se recoge en el anexo II de esta resolución, se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional de cada uno de los títulos en cuyas enseñanzas se insertan, a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de dichos módulos profesionales, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral. Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.
El profesorado que imparta los módulos de Lengua extranjera profesional II en centros públicos deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Poseer la especialidad del profesorado de la lengua extranjera en que se imparta el módulo de Lengua extranjera profesional II.
b) Ser profesorado con atribución docente en el ciclo formativo que posea la habilitación lingüística que corresponda al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, de acuerdo con la normativa aplicable en Galicia.
En el caso de que el profesorado encargado de impartir los módulos de Lengua extranjera profesional no esté integrado en un departamento de lenguas, será obligatoria su adscripción al departamento didáctico de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo en que imparta el mayor número de horas.
El profesorado que imparta los módulos de Lengua extranjera profesional II en centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa deberá cumplir los mismos criterios que los fijados para la habilitación del profesorado que imparte en el enseñanza secundario la lengua extranjera correspondiente, o cumplir los requisitos para ser habilitado en cualquier otro módulo profesional del ciclo formativo asociado, en su caso, a alguna unidad de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, y además poseer, para la lengua extranjera que haya que impartir, una titulación o certificación correspondiente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, el módulo profesional de Lengua extranjera profesional II se podrá convalidar con cualquier otro módulo profesional de los ciclos formativos de grado medio o superior que tenga la misma denominación.
El módulo profesional de Lengua extranjera profesional II, siempre que se trate de la misma lengua, podrá ser objeto de convalidación con módulos profesionales, y con certificaciones oficiales del marco común europeo y titulaciones universitarias, de nivel avanzado B2 o superior, en el caso de ciclos de grado superior, y de nivel intermedio B1 o superior, en el caso de ciclos de grado medio. En particular, se tendrá en cuenta que será convalidada la formación correspondiente al módulo profesional Lengua extranjera profesional II incluido en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior recogidos en el anexo I de esta resolución, teniendo en cuenta que:
a) Los módulos incluidos en los ciclos formativos de grado medio serán convalidados en el caso de aportar formación correspondiente a módulos profesionales de Lengua extranjera de ciclos formativos de grado medio o de grado superior, establecidos tanto al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, como al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cualquiera de sus denominaciones, y siempre que sea la misma lengua que se desee convalidar.
b) Los módulos incluidos en los ciclos formativos de grado superior serán convalidados en el caso de aportar formación correspondiente a módulos profesionales de Lengua extranjera de ciclos formativos de grado superior establecidos tanto al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, como al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cualquiera de sus denominaciones, y siempre que sea la misma lengua que se desee convalidar.
c) En el caso de aportar un título de licenciatura o de grado, o equivalentes, en Filología o en Traducción e Interpretación, siempre que estén referidos a la misma lengua que se desee convalidar.
Al módulo de Lengua extranjera profesional II le resultará de aplicación lo dispuesto en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, para los módulos profesionales distintos de los de Formación en centros de trabajo y Proyecto.
Vigesimocuarto. Desarrollo de los cursos de especialización
1. Con carácter general, a los cursos de especialización les será de aplicación la normativa que regula los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los aspectos que se recogen en esta resolución.
2. El currículo de cada uno de los cursos de especialización con oferta en el curso 2025/26 en la Comunidad Autónoma de Galicia será el recogido en el real decreto en el que se establece cada curso de especialización y se fijan los aspectos básicos de su currículo.
3. Con la finalidad de facilitar la formación de personas trabajadoras o con necesidades de conciliación de la vida familiar, con carácter general, los cursos de especialización se impartirán en horario de tarde y de noche.
4. El alumnado formalizará la matrícula del curso de especialización, lo que le da derecho a una única convocatoria, para cada uno de los módulos profesionales de los cuales se matricule, que se agota cuando se realice la evaluación final de módulos del curso.
5. Cuando un alumno o una alumna no logren la superación de todos los módulos profesionales del curso de especialización, tendrán derecho a repetir con plaza reservada por una vez en el mismo centro en el año siguiente. A tal fin, habrá que presentar una solicitud en el proceso de admisión en la que conste la condición de repetición. Con carácter general, el número de plazas disponibles no se verá alterado por la existencia de alumnado repetidor. Sin embargo, la Dirección General de Formación Profesional, a solicitud del centro y con informe de la Inspección Educativa, podrá determinar que las plazas ocupadas por el alumnado repetidor disminuyan las plazas disponibles cuando esté justificado por razones de espacio, de equipamiento o de seguridad. En todo caso, la resolución de esta solicitud será anterior a la publicación de la lista de la primera adjudicación del período ordinario.
6. En la elaboración de programaciones se estará a lo dispuesto para los ciclos de formación profesional, incluyendo la disposición transitoria cuarta de la Orden de 12 de julio de 2011, que establece que durante el primer curso académico en que se imparta un módulo profesional se sustituirá el epígrafe de elaboración de las actividades de enseñanza y aprendizaje por uno de recursos y método.
7. Atendiendo a las posibilidades de los centros educativos, se podrán utilizar metodologías activas de aprendizaje en los diferentes módulos profesionales, organizando el curso de especialización por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y a sus criterios de evaluación.
8. La docencia de los módulos de los cursos de especialización en la modalidad presencial se podrá alternar con sesiones realizadas por medios telemáticos.
9. Teniendo en cuenta la alta especialización de estas enseñanzas y que la formación recibida y las competencias adquiridas por el alumnado deberán estar íntimamente ligadas a los sectores productivos de Galicia, en la docencia presencial o telemática se podrá contar con la participación puntual, activa y directa de personas expertas de empresas, instituciones, institutos de investigación, etc., destacadamente del entorno gallego.
10. Los centros podrán organizar la docencia de cada uno de los módulos profesionales condensada en una parte del curso académico o a lo largo del todo el curso.
11. Cada grupo de alumnos y alumnas de un curso de especialización tendrá un profesor o una profesora que desempeñe la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia.
12. Además de las funciones que establezcan los reglamentos orgánicos de los centros en que se impartan estas enseñanzas y las recogidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de julio de 2011, en el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la persona encargada de la tutoría coordinará la docencia de las competencias profesionales y su seguimiento.
13. En el caso de organizar el curso de especialización utilizando metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la evaluación se diseñará de forma conjunta por todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los indicadores o criterios concretados en la programación.
14. En la oferta a distancia y semipresencial, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje.
15. El alumnado que no haya superado en su totalidad los módulos profesionales del curso de especialización tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos superados.
16. Atendiendo a la alta especialización de estas enseñanzas, a la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes y a su organización específica, el equipo docente de los cursos de especialización contará con:
a) Un plan de formación continuo y específico, en colaboración con empresas, instituciones, institutos de investigación, etc., fundamentalmente del entorno gallego. De ser preciso, las actividades de este plan de formación podrán desarrollarse en período y en horario lectivos.
b) Prioridad para el acceso a las actividades de formación relacionadas con los cursos de especialización.
c) Una bolsa de horas, entre las que tienen carácter lectivo, suficientemente amplia, que le permita al profesorado organizar y desarrollar la formación, a fin de alcanzar la excelencia en la calificación y en la competencia del alumnado.
17. La asignación de profesorado en cada centro a cada uno de los módulos del curso de especialización se realizará con carácter prioritario al profesorado con experiencia previa en la impartición del módulo, al profesorado formado específicamente por la Administración educativa para tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuadas.
18. Dadas las particularidades y la duración de los cursos de especialización, su desarrollo tendrá lugar entre octubre y junio, aunque el inicio de las actividades lectivas deberá producirse entre octubre y la primera semana de noviembre. Los centros educativos informarán al alumnado de esta circunstancia.
Vigesimoquinto. Titulación y certificación académica en los cursos de especialización
1. Cursos de especialización de grado medio.
a) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el título de especialista de formación profesional.
b) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de especialista de formación profesional, que solo podrá otorgarse a quien cuente con un título de técnico de formación profesional.
2. Cursos de especialización de grado superior.
a) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el título de máster de formación profesional.
b) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de máster de formación profesional, que solo podrá otorgarse a quien cuente con un título de técnico superior de formación profesional.
Disposición adicional primera. Plazas vacantes en la oferta ordinaria ocupadas por el alumnado de la oferta modular
El alumnado matriculado por módulos en las plazas que resulten vacantes de la oferta ordinaria, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden de 9 de junio de 2025 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2025/26, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución del 3 de junio de 2025, asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para la oferta ordinaria. En todo caso, la matrícula parcial de módulos se realizará para el mismo ciclo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de 1.000 horas. Para la realización de la evaluación, el profesorado de la oferta ordinaria se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de la oferta modular.
Disposición adicional segunda. Actualización del expediente académico del alumnado
A efectos de la actualización del expediente académico del alumnado que curse en el curso 2025/26 un ciclo formativo, se podrá establecer la correspondencia entre el módulo de Formación y orientación profesional y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I; el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II y el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora; el módulo de Lengua extranjera profesional de grado medio con el módulo MP0156 Inglés profesional del ciclo de grado medio; y el módulo de Lengua extranjera profesional de grado superior con el módulo MP0179 Inglés profesional del ciclo de grado superior.
Disposición adicional tercera. Autorizaciones de las salidas en las actividades complementarias
Las autorizaciones del alumnado menor de edad para las salidas del centro programadas dentro de las actividades complementarias a la formación se realizarán a través del sistema de información Abalar o de la aplicación AbalarMovil.
Disposición adicional cuarta. Elección de horarios en los centros públicos con enseñanzas de formación profesional
1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso, y de que el profesorado conozca con mayor antelación los módulos profesionales o, en el caso de los ciclos de grado básico, los ámbitos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2025, una distribución provisional de módulos profesionales y/o ámbitos y, en su caso, turnos para el curso 2025/26, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
2. La dirección del centro enviará antes del día 15 de julio de 2025 al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.
3. A partir del 1 de septiembre de 2025 los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establece en la legislación vigente y, si no hubiere ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de módulos profesionales y/o ámbitos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.
Disposición adicional quinta. Sesiones de evaluación en la formación acelerada
Con la finalidad de ajustar los procedimientos y los tiempos de evaluación en la formación acelerada a la que se hace referencia en la Orden de 9 de junio de 2025 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2025/26, el equipo docente podrá optar por la realización de una o dos sesiones de evaluaciones parciales, y una sesión de evaluación final de módulos.
Disposición final primera. Difusión
1. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Los departamentos territoriales, a través de los servicios territoriales de Inspección Educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2025
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Ciclos formativos y módulos profesionales de Lengua extranjera profesional II
Grado | Código del ciclo | Ciclo formativo | Código del módulo | Módulo profesional |
Medio | MAFD02 | Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre | MPI016 | Lengua extranjera profesional II |
MARG03 | Postimpresión y Acabados Gráficos | MPI028 | Lengua extranjera profesional II | |
MIEX01 | Piedra Natural | MPI018 | Lengua extranjera profesional II | |
MIEX02 | Excavaciones y Sondeos | MPI022 | Lengua extranjera profesional II | |
MMAM03 | Procesado y Transformación de la Madera | MPI014 | Lengua extranjera profesional II | |
MTCP02 | Calzado y Complementos de Moda | MPI012 | Lengua extranjera profesional II | |
Superior | SAFD02 | Acondicionamiento Físico | MPI002 | Lengua extranjera profesional II |
SSEA04 | Química y Salud Ambiental | MPI010 | Lengua extranjera profesional II | |
SELE05 | Electromedicina Clínica | MPI024 | Lengua extranjera profesional II | |
SSSC06 | Formación para la Movilidad Segura y Sostenible | MPI026 | Lengua extranjera profesional II | |
STCP03 | Vestuario a Medida y de Espectáculos | MPI004 | Lengua extranjera profesional II | |
STMV03 | Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón | MPI020 | Lengua extranjera profesional II | |
STMV04 | Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina | MPI006 | Lengua extranjera profesional II | |
SENA04 | Gestión del Agua | MPI008 | Lengua extranjera profesional II |
ANEXO II
1. Diseño curricular en los ciclos formativos de grado medio:
Módulo profesional: Lengua extranjera profesional II.
Nivel: segundo curso de los ciclos de grado medio.
Duración: 53 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
RA1. Interpreta información del ámbito profesional del título en conversaciones y textos orales claros, en lengua extranjera, utilizando herramientas de apoyo.
- CE1.1. Se han identificado la idea principal y las secundarias en conversaciones y textos orales claros.
- CE1.2. Se han extraído informaciones específicas de mensajes.
- CE1.3. Se han comprendido mensajes de saludo, presentación y despedida, y se han identificado las pautas de cortesía asociadas.
- CE1.4. Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes.
- CE1.5. Se han identificado y se han utilizado las herramientas de apoyo más adecuadas para la interpretación y la traducción de la lengua extranjera.
- CE1.6. Se ha reconocido en textos orales información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional.
- CE1.7. Se han analizado los usos culturales y sociolingüísticos que ayudan en la comprensión oral.
RA2. Interpreta información profesional del ámbito del título en textos escritos y documentos claros, en lengua extranjera, utilizando herramientas de apoyo, y analiza de modo comprensivo sus contenidos.
- CE2.1. Se han identificado y se han utilizado las herramientas de apoyo más adecuadas para la interpretación y la traducción de la lengua extranjera.
- CE2.2. Se ha reconocido en textos escritos información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional.
- CE2.3. Se han leído y se han comprendido distintos tipos de textos.
- CE2.4. Se ha identificado el contenido general de artículos, noticias e informes claros sobre temas profesionales.
- CE2.5. Se ha analizado información específica en mensajes recibidos a través de diferentes soportes.
- CE2.6. Se han analizado los usos culturales y sociolingüísticos que ayudan en la comprensión escrita.
RA3. Produce mensajes orales claras y mantiene conversaciones sencillas en lengua extranjera, en situaciones del ámbito profesional del título, analizando el contenido de partida y adaptándose al registro lingüístico del/de la interlocutor/a.
- CE3.1. Se ha expresado con fluidez y eficacia sobre temas profesionales, marcando la relación entre las ideas.
- CE3.2. Se han utilizado los registros adecuados para la emisión del mensaje.
- CE3.3. Se han utilizado mensajes de saludo, presentación y despedida.
- CE3.4. Se han aplicado fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos orales.
- CE3.5. Se ha utilizado un vocabulario técnico básico, adecuado al contexto de la situación.
- CE3.6. Se ha comunicado espontáneamente utilizando correctamente estrategias de interacción y nexos básicos, y adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
- CE3.7. Se han formulado preguntas para favorecer y confirmar la percepción general del mensaje.
- CE3.8. Se han proporcionado respuestas básicas a los requerimientos y a las instrucciones recibidas.
- CE3.9. Se han transmitido mensajes relativos a las eventualidades más habituales del ámbito profesional.
- CE3.10. Se han atendido consultas telefónicas propias del ámbito profesional.
- CE3.11. Se han aplicado los usos culturales y sociolingüísticos en la expresión oral.
RA4. Cubre documentos y redacta textos bien enlazados en el ámbito profesional del título.
- CE4.1. Se han cumplimentado formularios, informes breves y otro tipo de documentos normalizados o rutinarios.
- CE4.2. Se han redactado cartas, correos electrónicos, notas e informes sencillos con arreglo a las convenciones apropiadas para estos textos.
- CE4.3. Se han resumido informaciones de revistas, folletos y otras fuentes, sobre asuntos relacionados con el ámbito profesional.
- CE4.4. Se han aplicado fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos escritos.
- CE4.5. Se han elaborado documentos propios de la actividad profesional empleando el vocabulario y los signos de puntuación adecuados.
- CE4.6. Se han elaborado documentos de las incidencias y reclamaciones más habituales.
- CE4.7. Se ha redactado la carta de presentación para una oferta de empleo.
- CE4.8. Se ha elaborado un currículum en el modelo europeo (Europass) u otros propios de los países de la lengua extranjera.
- CE4.9. Se han aplicado los usos culturales y sociolingüísticos en la expresión escrita.
Contenidos básicos:
BC1. Interpretación de información del ámbito profesional del título en conversaciones y textos orales claros, en lengua extranjera.
- Idea principal e ideas secundarias en conversaciones y textos orales claros.
- Informaciones específicas de mensajes.
- Mensajes de saludo, presentación y despedida. Pautas de cortesía asociadas.
- Conferencias, charlas e informes. Ideas principales.
- Interpretación y traducción de la lengua extranjera. Herramientas de apoyo.
- Información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional en textos orales: interpretación.
- Usos culturales y sociolingüísticos en la comprensión oral.
BC2. Interpretación de información profesional del ámbito del título en textos escritos y documentos claros, en lengua extranjera.
- Interpretación y traducción de la lengua extranjera: identificación y utilización de las herramientas de apoyo.
- Información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional en textos escritos: interpretación.
- Tipos de textos escritos.
- Terminología básica del ámbito profesional.
- Artículos, noticias e informes claros sobre temas profesionales: identificación de contenidos generales.
- Información específica en mensajes recibidos a través de diferentes soportes.
- Usos culturales y sociolingüísticos en la comprensión escrita.
BC3. Producción de mensajes orales claros y mantenimiento de conversaciones sencillas en lengua extranjera, en situaciones del ámbito profesional del título.
- Expresión fluida y eficaz sobre temas profesionales. Relación entre ideas.
- Registros adecuados para la emisión del mensaje.
- Mensajes de saludo, presentación y despedida.
- Fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos orales.
- Vocabulario técnico básico en producciones orales.
- Estrategias de interacción y nexos básicos en la comunicación espontánea. Niveles de formalidad.
- Preguntas para favorecer y confirmar la percepción general de un mensaje.
- Requerimientos e instrucciones: respuestas básicas.
- Mensajes relativos a las eventualidades más habituales del ámbito profesional.
- Consultas telefónicas propias del ámbito profesional.
- Usos culturales y sociolingüísticos en la expresión oral.
BC4. Cumplimentación de documentos y redacción de textos bien enlazados en el ámbito profesional del título, en lengua extranjera.
- Formularios, informes breves y otro tipo de documentos normalizados o rutinarios. Formalización.
- Cartas, correos electrónicos, notas e informes sencillos. Redacción. Convenciones.
- Revistas, folletos y otras fuentes. Resumen de la información sobre asuntos del ámbito profesional.
- Fórmulas comunicativas habituales en la producción de textos escritos.
- Documentos propios de la actividad profesional: elaboración. Signos de puntuación.
- Incidencias y reclamaciones más habituales: elaboración de documentos.
- Carta de presentación para una oferta de empleo.
- Currículum en el modelo europeo (Europass) u otros propios de los países de la lengua extranjera.
- Usos culturales y sociolingüísticos en la expresión escrita.
Orientaciones pedagógicas:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para alcanzar una competencia comunicativa básica en lengua extranjera requerida para el desarrollo de la actividad formativa del alumnado, para su inserción laboral y para su futuro ejercicio profesional.
Para el desarrollo de una competencia comunicativa básica es preciso introducir el contexto profesional propio del perfil del título en las actividades de enseñanza y aprendizaje.
La formación del módulo es de carácter transversal y, por tanto, contribuye a alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo y las competencias generales del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
- Competencia comunicativa del alumnado como persona usuaria independiente de la lengua extranjera.
- Destrezas de comprensión y expresión en la lengua extranjera, tanto oralmente como por escrito, y destreza de interacción oral.
- Estrategias didácticas que incorporen el uso de la lengua extranjera en actividades propias del ámbito profesional del título.
- Vocabulario básico correspondiente a la terminología del sector profesional.
- Contextos cultural y sociolingüístico de la lengua extranjera.
- Utilización de las técnicas de comunicación para potenciar el trabajo en equipo.
- Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
2. Diseño curricular en los ciclos formativos de grado superior:
Módulo profesional: Lengua extranjera profesional II.
Nivel: segundo curso de los ciclos de grado superior.
Duración: 53 horas.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
RA1. Interpreta información del ámbito profesional del título en textos orales y conversaciones complejas, en lengua extranjera, utilizando herramientas de apoyo.
- CE1.1. Se han identificado la idea principal y las secundarias de textos orales y de conversaciones propios del ámbito profesional.
- CE1.2. Se han extraído informaciones específicas de mensajes complejos.
- CE1.3. Se han comprendido mensajes de saludo, presentación y despedida, y se han identificado las pautas de cortesía asociadas.
- CE1.4. Se han identificado y se han utilizado las herramientas de apoyo más adecuadas para la interpretación y la traducción de la lengua extranjera.
- CE1.5. Se ha reconocido en textos orales información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional.
- CE1.6. Se han analizado los usos pragmáticos específicos de la lengua extranjera, así como otros culturales y sociolingüísticos que ayudan en la comprensión oral.
RA2. Interpreta información profesional del ámbito del título en textos escritos y documentos, en lengua extranjera, utilizando herramientas de apoyo.
- CE2.1. Se han identificado y se han utilizado las herramientas de apoyo más adecuadas para la interpretación y la traducción de la lengua extranjera.
- CE2.2. Se ha reconocido en textos escritos información sobre los productos y los servicios del ámbito profesional.
- CE2.3. Se han interpretado estadísticas y gráficos en lengua extranjera sobre el ámbito profesional.
- CE2.4. Se han leído y se han comprendido, con un alto grado de independencia, distintos tipos de textos.
- CE2.5. Se ha identificado el contenido de artículos, noticias e informes sobre temas profesionales.
- CE2.6. Se ha analizado información específica en mensajes técnicos recibidos a través de diferentes soportes.
- CE2.7. Se han analizado los usos pragmáticos específicos de la lengua extranjera, así como otros culturales y sociolingüísticos que ayudan en la comprensión escrita.
RA3. Produce mensajes orales y mantiene conversaciones en lengua extranjera, en situaciones habituales del ámbito profesional del título.
- CE3.1. Se ha expresado con fluidez sobre temas profesionales, marcando con claridad la relación entre las ideas.
- CE3.2. Se han utilizado mensajes de saludo, presentación y despedida, con arreglo a las pautas de cortesía asociadas.
- CE3.3. Se han aplicado fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos orales.
- CE3.4. Se ha utilizado un vocabulario técnico adecuado al contexto de la situación.
- CE3.5. Se ha comunicado espontáneamente utilizando correctamente nexos y estrategias de interacción, y adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
- CE3.6. Se han formulado las preguntas necesarias para favorecer y confirmar la percepción correcta del mensaje.
- CE3.7. Se han proporcionado las respuestas correctas a los requerimientos y a las instrucciones recibidas.
- CE3.8. Se han transmitido con fluidez mensajes relativos a cualquier eventualidad.
- CE3.9. Se han atendido consultas telefónicas propias del ámbito profesional.
- CE3.10. Se han aplicado los usos pragmáticos específicos de la lengua extranjera, así como otros culturales y sociolingüísticos en la expresión oral.
RA4. Redacta y cubre documentos de carácter profesional en el ámbito del título, con la cohesión y la coherencia requeridas para una comunicación eficaz.
- CE4.1. Se han cumplimentado con corrección y empleando la terminología específica formularios, informes breves y otro tipo de documentos normalizados o rutinarios.
- CE4.2. Se han redactado cartas, correos electrónicos, notas e informes con arreglo a las convenciones apropiadas para estos textos.
- CE4.3. Se han resumido informaciones de revistas, folletos y otras fuentes, sobre asuntos relacionados con el ámbito profesional.
- CE4.4. Se han aplicado fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos escritos.
- CE4.5. Se han elaborado documentos propios de la actividad profesional con una estructura coherente y con cohesión, empleando el vocabulario y los signos de puntuación adecuados.
- CE4.6. Se han elaborado documentos de incidencias, reclamaciones y otras eventualidades.
- CE4.7. Se ha redactado la carta de presentación para una oferta de empleo.
- CE4.8. Se ha elaborado un curriculum vitae en el modelo europeo (Europass) u otros propios de los países de la lengua extranjera.
- CE4.9. Se han aplicado los usos pragmáticos específicos de la lengua extranjera, así como otros culturales y sociolingüísticos en la expresión escrita.
Contenidos básicos:
BC1. Interpretación de información del ámbito profesional del título en textos orales y conversaciones complejos, en lengua extranjera.
- Textos orales y conversaciones propios del ámbito profesional. Idea principal e ideas secundarias. Finalidad. Informaciones específicas. Registros.
- Comprensión de mensajes complejos propios del ámbito profesional.
- Mensajes de saludo y de despedida. Formas de presentación lingüísticamente complejas. Pautas de cortesía asociadas.
- Herramientas de apoyo para la interpretación de la lengua extranjera.
- Recursos lingüísticos para la traducción de la lengua extranjera.
- Interpretación de información sobre productos y servicios del ámbito profesional.
- Terminología del ámbito profesional.
- Análisis pragmático, cultural y sociolingüístico de la lengua extranjera, en la comprensión oral.
BC2. Interpretación de escritos y documentos en lengua extranjera, en el ámbito profesional del título.
- Textos específicos del ámbito profesional. Servicios y productos del ámbito.
- Comprensión independiente de diferentes tipos de textos.
- Interpretación de gráficos y estadísticas.
- Lectura de textos con apoyo de materiales de consulta y diccionarios técnicos.
- Información específica en mensajes técnicas.
- Recursos lingüísticos para la interpretación de mensajes escritos complejos.
- Análisis pragmático, cultural y sociolingüístico de la lengua extranjera, en la comprensión escrita.
BC3. Producción de mensajes orales y participación en conversaciones en lengua extranjera, en situaciones habituales del ámbito profesional del título.
- Estrategias comunicativas para una expresión fluida sobre temas profesionales. Relación entre las ideas y mantenimiento de la claridad en el discurso oral.
- Mensajes de saludo, presentación y despedida. Producción con arreglo a las pautas de cortesía asociadas.
- Fórmulas comunicativas habituales en la lengua extranjera en la producción de textos orales.
- Vocabulario técnico adecuado al contexto de la situación.
- Estrategias de interacción en conversaciones habituales del ámbito profesional. Uso correcto de nexos. Nivel de formalidad adecuado a las circunstancias.
- Preguntas necesarias para favorecer y confirmar la percepción correcta de un mensaje. Respuestas correctas a los requerimientos y a las instrucciones recibidas.
- Fluidez en la transmisión de mensajes relativos a cualquier eventualidad.
- Consultas telefónicas propias del ámbito profesional.
- Aplicación de usos pragmáticos, culturales y sociolingüísticos específicos de la lengua extranjera, en la expresión oral.
BC4. Redacción y formalización de documentos de carácter profesional en lengua extranjera, en el ámbito profesional del título.
- Cumplimentación de formularios, informes breves y otros documentos normalizados o rutinarios.
- Redacción de cartas, correos electrónicos, notas e informes.
- Estructura coherente y recursos cohesivos.
- Vocabulario específico del ámbito profesional.
- Elaboración de documentos de incidencias, reclamaciones y otras eventualidades.
- Redacción de cartas de presentación para ofertas de empleo.
- Elaboración del curriculum vitae.
- Aplicación de usos pragmáticos, culturales y sociolingüísticos específicos de la lengua extranjera, en la expresión escrita.
Orientaciones pedagógicas:
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para alcanzar una competencia comunicativa eficaz en lengua extranjera, requerida para el desarrollo de la actividad formativa del alumnado, para su inserción laboral y para su futuro ejercicio profesional.
Para el desarrollo de una competencia comunicativa eficaz es preciso introducir el contexto profesional propio del perfil del título en las actividades de enseñanza y aprendizaje.
La formación del módulo es de carácter transversal y, por tanto, contribuye a alcanzar los objetivos generales del ciclo formativo y las competencias generales del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo están relacionadas con:
- Desarrollo de las destrezas de comprensión y expresión en la lengua extranjera, tanto oralmente como por escrito, para el ámbito profesional del título.
- Competencia comunicativa del alumnado como persona usuaria independiente de la lengua extranjera, en el ámbito profesional del ciclo formativo.
- Estrategias didácticas que incorporen el uso de la lengua extranjera en actividades propias del ámbito profesional del título.
- Vocabulario específico correspondiente a la terminología del sector profesional.
- Contextos cultural y sociolingüístico, y uso pragmático de la lengua extranjera.
- Utilización de las técnicas de comunicación para potenciar el trabajo en equipo.
- Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.