RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lourenzá (expediente IN407A 2024/153 AT).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lourenzá (expediente IN407A 2024/153 AT).
Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cambio de ubicación del CT A Laxe y LSAT 20 kV de enlace.
Situación: ayuntamiento de Lourenzá.
Características técnicas principales:
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova procedente de la SE Mondoñedo, con origen en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-4500/16 y final en el apoyo existente 219470, con una longitud de 508 metros en conductor LA-110 existente.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección CT 9672 Pontenova, con origen en el apoyo nº 11 proyectado tipo C-4500/16 y final en el apoyo existente 219508, con una longitud de 115 metros en conductor LA-110.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección SE Barreiros, con origen en el apoyo nº 8 proyectado tipo C-7000/16 y final en el apoyo existente 2A78222, con una longitud de 122 metros en conductor LA-56.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección CT 5903 Otero Blanco, con origen en el apoyo nº 8 proyectado tipo C-7000/16 y final en el apoyo existente 1A01939, con una longitud de 93 metros en conductor LA-56.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Pontenova procedente de la SE Mondoñedo, con origen en el apoyo Nº1 proyectado tipo C-4500/16 y final en el CT proyectado 7790 A Laxe, con una longitud de 160 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección CT 9672 Pontenova, con origen en el CT proyectado 7790 A Laxe y final en el apoyo nº 11 proyectado tipo C-4500/16, con una longitud de 590 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección SE Barreiros, con origen en el CT proyectado 7790 A Laxe y final en el apoyo nº 8 proyectado tipo C-7000/16, con una longitud de 750 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Pontenova dirección CT 5903 Otero Blanco, con origen en el CT proyectado 7790 A Laxe y final en el apoyo nº 8 proyectado tipo C-7000/16, con una longitud de 750 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado 7790 A Laxe, en el que se instalan cuatro celdas de línea telemandadas y una de protección, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, (transformador recuperado del CT desmantelado) relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de un apoyo de hormigón, cinco apoyos de celosía metálica, 510 metros de conductor LA-110, 357 metros de LA-30, 100 metros y LA-56 y el CTI 2872 A Laxe.
- Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
- Presupuesto: 336.061,31 €.
- Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lourenzá.
• Separata para Augas de Galicia.
• Separata para la Consellería de Cultura.
• Separata para la Consellería del Medio Rural.
• Separata para la Agencia Galega de Infraestructuras.
• Separata para Empresa Nacional de Gas.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 27 de junio de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo