EXTRACTO de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Castelo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castelo (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. (expediente IN408A/2023/017).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
EXTRACTO de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Castelo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castelo (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. (expediente IN408A/2023/017).
A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Castelo, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Castelo (repotenciación).
a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:
Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Castelo.
Segundo. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del modificado parque eólico Castelo, sito en los ayuntamientos de Coristanco, Santa Comba, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña) y promovido por Energías Especiales del Alto Ulla, S.A., para una potencia de 16,5 MW.
Tercero. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Castelo (repotenciación), compuesto por el documento Proyecto de ejecución modificado parque eólico Castelo (renovación tecnológica), con visado núm. 20251177, de 16 de mayo de 2025, y firmado por Alberto Izquierdo Belmonte, ingeniero industrial, colegiado número 1151 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras y en la fase de desmantelamiento. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, en 159.538 y 238.522 euros, respectivamente.
Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.
2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).
4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como las consideraciones de los apartados 5.1.3 y 5.2.4 de la DIA.
En todo caso, la retirada del cableado existente deberá gestionarse a través de gestor autorizado.
También deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en su informe de 13 de marzo de 2025, al cual Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. dio su conformidad con fecha 8 de mayo de 2025.
5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de acuerdo al apartado 5.1.2 de la DIA.
6. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático presentando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.
7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 6 de la declaración de impacto ambiental.
8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.
Con carácter previo a la comunicación de inicio de obras, la promotora deberá acreditar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático que cuenta con los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística, de los terrenos de implantación del parque y sus infraestructuras de evacuación recogidos en la presente autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 8/2009.
9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.
10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.
11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.
12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.
13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30 de enero de 2025, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.
15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:
1. Por Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Industria, se autorizaron a Unión Fenosa Energías Especiales S.A. las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico de Castelo (expediente 3/1999) (DOG núm. 81, de 27 de abril de 2000).
2. El 14 de junio de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña autorizó la puesta en servicio del parque eólico.
3. Por Resolución de 27 de agosto de 2001, la Dirección General de Industria autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Castelo de la empresa Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. a favor de la sociedad mercantil Energías Especiales de Castelo, S.A.
4. Por Resolución de 30 de septiembre de 2009, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas al parque eólico Castelo de la empresa Energías Especiales de Castelo, S.A. a favor de la sociedad mercantil Energías Especiales del Alto Ulla, S.A.
5. Con fecha 24 de julio de 2023, la promotora, Energías Especiales del Alto Ulla, S.A,. presentó solicitud de autorización administrativa de la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado parque eólico Castelo, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 16,5 MW repartida en 25 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciendo el número de aerogeneradores a 3 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y modificando la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total evacuada. El 20 de octubre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.
6. El 23 de octubre de 2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
7. El 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica que, comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Coristanco aprobado definitivamente el 3.12.2015; PGOM del Ayuntamiento de Tordoia aprobado definitivamente el 7.12.2018 y PGOM del Ayuntamiento de Santa Comba aprobado definitivamente el 5.4.2001), y las coordenadas de los 3 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen las referidas distancias mínimas de 500 y 1.000 m a núcleos de población.
La disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental indica:
«Como medio para asegurar la compatibilidad del desarrollo eólico con la ordenación del territorio y el urbanismo, la distancia de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala).
Estos requisitos de distancias serán aplicables a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción de parques eólicos cuya implantación se proyecte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No serán aplicables estos requisitos de distancia a los proyectos de modificaciones sustanciales (repotenciaciones) de parques que estén en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en los que, para mantener su potencia total en funcionamiento, exista imposibilidad técnica justificada de su implantación. En todo caso, los aerogeneradores deberán situarse a la máxima distancia posible, con un mínimo de 500 metros, a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado».
De acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitado para la modificación de la repotenciación del parque eólico Castelo será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala).
8. El 5 de diciembre de 2023, la entonces Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Castelo repotenciación a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.
9. Mediante Acuerdo de 15 de febrero de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto del parque eólico Castelo (renovación tecnológica) en los ayuntamientos de Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra (A Coruña) (expediente IN408A 2023/017).
El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 56, de 19 de marzo de 2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Coristanco, Tordoia, Santa Comba y Val do Dubra), y en las dependencias de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Ayuntamiento de Tordoia, Ayuntamiento de Val do Dubra, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Servicio de Comunicación Audiovisual, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 18.4.2024, Agencia Gallega de Infraestructuras el 6.5.2024 y el 23.5.2024, Ayuntamiento de Coristanco el 26.8.2024, Ayuntamiento de Tordoia el 2.4.2024, Diputación Provincial de A Coruña el 10.4.2024, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación del Servicio de Comunicación Audiovisual el 4.4.2024, Dirección General de Defensa del Monte el 4.7.2024, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 26.4.2024 y el 30.8.2024, y Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) el 15.3.2024, el 24.5.2024, el 15.7.2024 y el 27.8.2024.
La promotora mostró conformidad o respondió a los condicionados emitidos.
Respecto a los organismos que no contestaron, y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para emitir condicionados técnicos será de treinta días desde la recepción de la solicitud. En caso de no recibirse en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y continuará la tramitación.
11. Por Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Castelo repotenciación (expediente IN408A/2023/017), promovido por Energías Especiales del Alto Ulla, S.A., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
12. Con fecha 29 de noviembre de 2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de Coristanco, Ayuntamiento de Santa Comba, Ayuntamiento de Tordoia, Ayuntamiento del Val do Dubra, Subdirección General de Residuos y Economía Circular, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.
Cumplimentada la tramitación ambiental, el 30 de diciembre de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de renovación tecnológica del parque eólico Castelo, en los ayuntamientos de Coristanco, San Comba, Tordoia y Val do Dubra (A Coruña) (expediente 2024/0291) (DOG núm. 8, de 14 de enero de 2025).
14. Con fechas de 14 de febrero de 2025 y de 24 de febrero de 2025, Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. aportó documentación técnica de modificación del proyecto como consecuencia de los informes emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
Los cambios más significativos respecto al proyecto que obtuvo la DIA de 30 de diciembre de 2024 son los siguiente:
• Modificación del número y modelo de aerogenerador, que pasa de 3 a 4 posiciones con modelo de menor diámetro de rotor y altura de buje. Modificación de la potencia unitaria e instalada, manteniendo la potencia a evacuar.
• Cambio en la posición de la torre meteorológica.
• Cambio en el nivel de tensión de la red colectora de 30 kV en tramitación a 20 kV.
• Modificación de la subestación, para mantener la configuración de la subestación en explotación con modificaciones en la aparamenta interior de media tensión de 20 kV.
15. Con fecha 19 de febrero de 2025, esta dirección general solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad la emisión del informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
16. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, esta dirección general remitió, para la emisión del correspondiente condicionado técnico, la separata del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Coristanco, Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión).
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 13.3.2025, Agencia Gallega de Infraestructuras el 17.3.2025, Ayuntamiento de Coristanco el 5.3.2025, Dirección General de Defensa del Monte el 26.2.2025, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 13.3.2025, Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) el 7.3.2025 y Retegal, S.A. el 11.3.2025.
La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y continuará la tramitación del procedimiento.
17. Con fecha 3 de marzo de 2025, esta dirección general solicitó a la Dirección General de Urbanismo la emisión del informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, sobre el cumplimiento de los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.
Con fecha 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo emitió informe en que indica que «comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados (Plan general de ordenación municipal (PGOM) del Ayuntamiento de Coristanco de 3.2.2015; PGOM del Ayuntamiento de Santa Comba del 5.4.2001 y PGOM del Ayuntamiento de Tordoia de 7.12.2018), y las coordenadas de los 4 aerogeneradores especificadas en el apartado 5 del documento aportado, se concluye que todos ellos cumplen la citada distancia mínima».
18. Con fecha 28 de marzo de 2025 Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. aportó la autorización de 25 de marzo de 2025 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la modificación del proyecto del parque eólico Castelo repotenciación, mencionada en el antecedente de hecho decimocuarto.
19. Con fecha 30 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió el informe previsto en el artículo 52.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, mencionado en el antecedente de hecho decimoquinto, donde concluye indicando que «a la vista de lo expuesto y una vez examinado el expediente, se considera que no existen objeciones a las modificaciones propuestas por el promotor, siempre que se cumpla con lo recogido en la documentación elaborada por este y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que figuran en la DIA».
20. Con fecha 19 de mayo de 2025, Energías Especiales del Alto Ulla, S.A., tras requerimiento de esta dirección general, presentó la documentación técnica refundida, compuesta por el documento Proyecto de ejecución modificado parque eólico Castelo (renovación tecnológica), con visado núm. 20251177, de fecha 16 de mayo de 2025, firmado por Alberto Izquierdo Belmonte, ingeniero industrial, colegiado número 1151 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el archivo shape y declaración responsable de cumplimiento de la normativa.
21. Con fecha 20 de mayo de 2025, la documentación presentada por el promotor se remitió al Departamento Territorial de A Coruña. El 3 de junio de 2025, el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.
22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 16,5 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático