RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, conjunta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
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III. Otras disposiciones
Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2025, conjunta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
El Decreto 49/2024, de 22 de abril, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y establece un segundo nivel organizativo en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de alcanzar un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En el artículo 7 de este decreto se enumeran las entidades que quedan adscritas a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, entre las que figura el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), a través de la Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.
Corresponde a este organismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.
Específicamente, el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, atribuye al IGVS la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas de las competencias indicadas, en relación con estas materias, en los términos establecidos en la presente ley.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no hubiera intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a los efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico:
• Certificar los documentos integrantes de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
• Certificar los documentos integrantes de los proyectos e instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico aprobados finalmente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por el Consello de la Xunta de Galicia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:
a) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO», siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2025
Heriberto García Porto | Julián Cerviño Iglesia |