DECRETO 51/2025, de 16 de junio, por el que se aprueba el plan de conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules (A Coruña).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
DECRETO 51/2025, de 16 de junio, por el que se aprueba el plan de conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules (A Coruña).
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia para aprobar normas adicionales para la protección del medioambiente y del paisaje.
A nivel autonómico, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4 de septiembre), tenía como objeto «establecer normas encaminadas a la protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y a la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, además de la gea de la comunidad autónoma gallega, a la difusión de sus valores, así como a su preservación para las generaciones futuras». Su artículo 9 establecía nueve categorías de espacios naturales protegidos, siendo una de ellas la de espacio natural de interés local (ENIL, en adelante), definidos en el artículo 17 de dicha ley como aquellos espacios integrados en un término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. La responsabilidad y competencia en la gestión de estos espacios es municipal y ni se considerarán incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, ni su declaración implicará la asignación de recursos de la Comunidad Autónoma.
Dentro de ese marco legal se aprobó la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local, el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña (DOG núm. 7, de 13 de enero de 2020). El ENIL ocupa una superficie que abarca desde el margen izquierdo de la playa de As Lapas, pasando por el entorno de la Torre de Hércules, punta Herminia y el Campo da Rata, hasta el margen derecho de la cala de Durmideiras.
Los valores naturales más sobresalientes que justifican la declaración como espacio protegido son de tipo paisajístico y ecológico. A pesar de la pequeña extensión del área considerada, esta acoge una extraordinaria muestra de diversidad en el contexto del término municipal de A Coruña. Destacan especialmente los acantilados, con vegetación costera atlántica en los que sobresale la presencia de clavelina de mar, así como de amplias zonas de matorral con predominio de tojo y de distintas especies de brezo. La zona es muy apreciada por la ciudadanía coruñesa, así como por las personas visitantes, por ser el espacio natural más relevante de la ciudad para pasear y observar la naturaleza y el paisaje.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, se derogó por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que, igualmente, recoge la figura de ENIL entre las categorías de espacio natural protegido. En su disposición transitoria séptima, punto 2, esta ley recoge que los procedimientos administrativos en tramitación en el momento de su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de las normas de gestión y conservación en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, que carezcan de instrumentos de planificación y no hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se realizará, tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido a lo previsto en el artículo 64.
Por tal motivo, el Plan de conservación de este ENIL se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, respetando la terminología de dicho instrumento de planificación, teniendo en cuenta que su tramitación se inició con la solicitud de declaración del espacio a la Xunta de Galicia con fecha de 18 de mayo de 2017, tras ser aprobada la propuesta en el pleno municipal ese mismo día, teniendo entrada su instrumento de planificación en el registro de la Xunta de Galicia el 9 de septiembre de 2021, antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre.
En cuanto al procedimiento de elaboración del decreto, el documento base del Plan se sometió al trámite de participación pública mediante el Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a participación pública el documento base del Plan de conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules, perteneciente al ayuntamiento de A Coruña.
Debido a un fallo en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, no estuvo disponible la consulta del documento base durante varios días. Por tal motivo se abrió un nuevo período de participación mediante el Anuncio de 3 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural.
Con estos anuncios se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Posteriormente, en observancia del artículo 40 de la Ley 9/2021, de 21 de agosto, del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto normativo se expuso públicamente entre el 24 de diciembre de 2024 y el 23 de enero de 2025 en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, en el cual se indicaban su objeto, estado de tramitación y la posibilidad de remitir sugerencias a través del formulario disponible a tal efecto en el propio portal. Asimismo, se expuso el documento en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza. Igualmente, se remitió a distintos organismos dependientes de la Xunta de Galicia para su informe.
A través de estos trámites se puso en conocimiento de la ciudadanía la necesidad de ajustar cartográficamente los límites del espacio con la realidad de la zona, ajustando el límite exterior a la línea de pleamar elaborada por el Instituto Hidrográfico de la Marina (Ministerio de Defensa), pasando la superficie total del espacio de las 39,48 ha declaradas inicialmente, a las 41,04 actuales. El ámbito del ENIL incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre y está parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección, y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de anchura.
Se analizaron las sugerencias presentadas y todas aquellas consideradas adecuadas en relación a la legislación estatal básica y autonómica en materia de conservación del patrimonio natural, se incorporaron al proyecto de decreto.
Finalmente, el día 5 de mayo de 2025 se aprobó la Orden por la que se declara definitivamente como espacio natural de interés local el espacio denominado Torre de Hércules, en el ayuntamiento de A Coruña.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dieciséis de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan de conservación
1. Se aprueba el Plan de conservación del ENIL Torre de Hércules recogido en el anexo I de este decreto.
2. El ámbito territorial de aplicación del plan de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados y con las coordenadas establecidas en el anexo I. El ENIL se encuentra en el término municipal de A Coruña, provincia de A Coruña, y cuenta con una superficie de 41,04 ha.
3. El plan estará a disposición de cualquier persona interesada en la página web del Ayuntamiento de A Coruña, gestor del espacio: https://www.coruna.gal/
4. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el título VI, De las infracciones y sanciones, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y, con carácter complementario, en el título III, De las infracciones y sanciones, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Vigencia
Las determinaciones de este plan de conservación estarán en vigor hasta que se revise el plan por el cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquier caso y a falta de modificaciones excepcionales, el plan se revisará pasados seis años desde la fecha de su aprobación, prorrogándose su aplicación hasta que se publique dicha revisión.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de junio de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
ANEXO I
Plan de conservación del ENIL Torre de Hércules
Memoria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y delimitación
1. El ENIL Torre de Hércules se localiza en la hoja 21.III de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y ocupa una superficie de 41,04 ha. La delimitación, de oeste a este, abarca desde el margen izquierdo de la playa de As Lapas, pasando por el entorno de la Torre de Hércules, punta Herminia y el Campo da Rata, hasta el margen derecho de la cala de Durmideiras:
a) El límite interior es el determinado por el paseo marítimo y la senda que va desde la antigua Cárcel Provincial hasta la rotonda de la Torre de Hércules.
b) El límite exterior es el mar, considerando la línea de pleamar que forma parte de la línea de costa elaborada por el Instituto Hidrográfico de la Marina.
Artículo 2. Efectos
1. Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, las previsiones de este plan de conservación serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para las personas particulares, prevalecerán sobre la planificación urbanística y su aprobación llevará consigo la revisión de los planes territoriales y sectoriales incompatibles.
2. Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del ENIL Torre de Hércules. Por tal motivo, el ayuntamiento debe consignar, con cargo a los presupuestos municipales anuales, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.
3. Se tendrán en cuenta también las siguientes consideraciones:
a) El ámbito está afectado por la legislación sectorial de costas y de señalizaciones marítimas, de protección del litoral, de protección del patrimonio cultural, de protección del medioambiente y de la naturaleza, de protección del paisaje y cualquier otra a tener en cuenta en relación a posibles actuaciones, como la legislación de accesibilidad universal, la protección contra el ruido, la contaminación del aire o de la iluminación.
b) El ámbito del ENIL también se encuentra afectado por los expedientes de deslinde DL-181-LC (aprobado por Orden ministerial de 28 de enero de 2004) y DL-106-LC (aprobado por Orden ministerial de 11 de marzo de 2004) e incluye terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y está parcialmente afectado por las servidumbres de tránsito y de protección, y totalmente afectado por la zona de influencia de 500 metros de ancho. Por tal motivo:
1º. Las actuaciones que se vayan a desarrollar sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre deberán contar con el correspondiente título habilitante y estarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
2º. En la zona de servidumbre de protección, los usos se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y deberán tenerse en cuenta que «con carácter ordinario, solo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra localización, como los establecimientos de cultivo marino, las salinas marítimas o aquellos que, o presten servicios, o sean necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas».
3º. En todo caso, los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a la autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de costas.
4º. Se deberá garantizar el respeto a las servidumbres de tránsito y de acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, en cualquier caso, habrá que atenerse a lo dispuesto en el título II de dicha ley.
5º. En cuanto a las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en el dominio público marítimo-terrestre y en su servidumbre de protección estas se regularán por lo especificado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, debiendo tener en cuenta que tan solo «se podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y sin que el incremento de valor que aquellas comporten puedan ser tenidos en cuenta a efectos expropiatorios».
4. Desde el punto de vista de la gestión, reconocidas las relaciones existentes entre el interior de los espacios naturales y su entorno exterior, no se excluye la posibilidad de formular propuestas fuera de sus límites siempre que sea necesario para la ordenación y gestión de usos y actividades, sobre todo del uso público, o para la mejora de la conectividad. En cualquier caso, este ámbito solo será de aplicación para el desarrollo de programas, equipamientos, ofertas de servicios o actividades de gestión, pero nunca para la aplicación de la normativa.
Artículo 3. Propiedad de los terrenos
El ENIL consta únicamente de dos parcelas catastrales, ambas de titularidad municipal: 15900A019000150000YE y 15900A019090020000YR (esta última incluye la superficie donde se encuentra la Torre de Hércules y su rampa de acceso).
CAPÍTULO II
Análisis del espacio
Artículo 4. Climatología
Según el informe remitido por MeteoGalicia, la media de la temperatura máxima en la ciudad es de 18.0 ºC, la media de la temperatura media es de 15.0 ºC y la media de la temperatura mínima es de 12.0 ºC, con una tendencia al alza para las tres en el período climatológico 1991-2020. Los valores medios más elevados se alcanzan en verano, 19.2 ºC en julio y 19.8 ºC en agosto y, por el contrario, enero y febrero son los meses más fríos, con 10.9 ºC y 11.1 ºC de media, respectivamente.
En lo referente a las precipitaciones y para el mismo período climatológico, el verano, especialmente julio y agosto, es un período seco, con una precipitación media mensual cerca o por debajo de los 40 mm. Septiembre es un mes de transición hacia la fase húmeda, que comprende de octubre a enero, con acumulados mensuales por encima de los 100 mm. De febrero a abril se produce un segundo período húmedo, con acumulaciones alrededor de los 80 mm.
En relación al análisis de los vientos, se construyó una rosa de los vientos con la serie de datos de 2008 a 2023 de la estación meteorológica Coruña-Dique. Destaca, en primer lugar, el bajo porcentaje de períodos de calmas, únicamente un 11 %. Del restante 89 %, lo más frecuente es que el viento sople del sur, dirección que también alcanzan las intensidades más fuertes. Las direcciones sureste y, sobre todo, este, son atípicas en este área.
Artículo 5. Geología
1. Esquema geológico y tectónico.
Según el «Mapa Geológico de España 1:50.000 La Coruña 21 5-4», donde se detalla el esquema geológico regional de la zona centro-noroeste gallega, el área considerada presenta elementos de las series calcoalcalina (dominante, con granodiorita precoz) y alcalinas (con granitos de dos micas variando en textura y edad, en zonas aisladas).
El esquema tectónico se corresponde con granodioritas precoces de la interfase I.II con zonas de leucogranitos de la sinfase II a tardifase II. La distribución en el área considerada de estos dos tipos de rocas graníticas hercínicas es la siguiente:
a) Leucogranito. Existen cuatro zonas:
1º. Veta de orientación NE-SW, con forma de banda estrecha, entre la furna (gruta marina) de Os Touciños y la punta de As Eiras.
2º. Área en superficie de entorno redondeado en la mitad sur de la colina de la Torre de Hércules.
3º. La más grande, en el extremo oriental del área considerada, al este de la línea imaginaria entre la furna de A Cuarcita y las brañas del arroyo de A Serpe.
4º. Pequeña zona en el extremo sureste del área considerada, al sur del arenal.
b) Granodiorita precoz. En el resto del área considerada.
En lo referente a los contactos de los materiales, se anota una alineación de flujo en rocas graníticas, con orientación NE-SW, en la zona de la furna de Os Touciños.
2. Aprovechamientos geológicos.
Es necesario subrayar que los leucogranitos de la zona fueron objeto de explotación a mediados del siglo XX, existiendo dos canteras inactivas:
a) Zona sur de la colina de la Torre de Hércules.
b) Durmideiras, zona occidental del área actualmente urbanizada.
Artículo 6. Edafología
1. En lo referente a las características del suelo, ligadas naturalmente a la composición geológica, según el Mapa de suelos de Galicia proporcionado por el Sistema de Información Ambiental de Galicia (Siam), existen tres tipos de suelos en el área considerada:
a) Suelos antropogénicos. Antrosoles (inclusiones de regosoles antrópicos). Localizados en pequeñas zonas en el extremo suroeste (suroeste de O Areal) y en la base de la rampa de acceso a la Torre de Hércules.
b) Suelos sobre materiales graníticos. Leptosoles líticos y úmbricos (inclusiones de umbrisoles epilépticos). Presente en la zona litoral, desde O Grelle hasta la punta Eiras. Islotes costeros.
c) Suelos sobre materiales graníticos. Umbrisoles epilépticos (inclusiones de leptosoles úmbricos). Resto del área considerada.
2. Las pendientes, según la FAO, son de dos tipos:
a) Pendiente del 25 al 55 %, en el extremo oeste del área considerada, al oeste de la línea imaginaria entre A Galera y A Lagoa.
b) Pendiente del 2 a 6 %, en el resto del área.
Artículo 7. Hidrología
El ENIL contiene cuatro grandes bloques hidrológicos:
1. El océano Atlántico, que baña el entorno del área considerada.
2. Las charcas permanentes y estacionales que se encuentran en los roquedos litorales y en los campos, de las escasas que se pueden encontrar actualmente en el ayuntamiento de A Coruña.
3. Las aguas subterráneas, siendo especialmente relevante el acuífero de A Lagoa, que brota parcialmente en la cabecera de O Areal.
4. Un pequeño curso de agua estacional: el arroyo de A Lagoa es uno de los escasos que se conservan en el municipio.
Artículo 8. Análisis socioeconómico del Ayuntamiento de A Coruña
En los últimos datos de población recogidos por el Instituto Gallego de Estadística (IGE, año 2023), la ciudad de A Coruña cuenta con 247.376 habitantes, de los cuales el 53,70 % son mujeres y el 46,30 % son hombres. Representan aproximadamente el 22 % de la población total de la provincia de A Coruña, calculada en 1.123.426 habitantes, con una distribución por sexos con porcentajes muy similares.
La ciudad cuenta con una población ligeramente más joven que los datos totales de la provincia, encontrándose el 61,36 % de la población en el tramo de edad de los 16 a los 64 años (61,76 % en el caso de la provincia) y el 25,15 % en el tramo de 65 años en adelante (25,46 % para la provincia). Prácticamente no hay diferencias en el tramo de 0 a 15 años, con un 12,4 % para ambas poblaciones. En la edad media de maternidad no se aprecian grandes diferencias: en la ciudad de A Coruña es de 33,61 años, con una media de 1,04 hijos/as por mujer, y de 33,27 años para la provincia, con 1,03 hijos/as de media. Estos datos tampoco difieren mucho respecto al contexto gallego, donde la edad media a la maternidad en la comunidad es de 33,19 años y la media de hijos/as por mujer de 1,01.
En lo referente a los datos de paro registrado, A Coruña ciudad cuenta con 13.857 personas en situación de desempleo, siendo el paro femenino superior al masculino (56,71 % y 43,29 %, respectivamente). A nivel provincial los datos son similares: 58,81 % de mujeres en paro y 41,19 % de hombres.
En cuanto al registro de empresas por actividad, la ciudad cuenta con un total de 21.139, de las cuales el 85,66 % pertenece al sector servicios, el 9,91 % se corresponden con el sector de la construcción, el 3,51 % son industria y tan solo el 0,93 % pertenece al sector de la pesca. En los datos para la provincia, sobre un total de 98.095 empresas registradas los porcentajes de los sectores anteriores son, respectivamente, 68,52 %, 12,10 %, 5,19 % y 14,20 %.
Por último, en cuanto a la renta disponible bruta por habitante, las personas residentes de A Coruña cuentan con 20.451 €/año (últimos datos disponibles, año 2021), ingresos superiores al ingreso medio de la provincia de 17.145 €/año.
Artículo 9. Patrimonio cultural
La zona destaca por poseer un interesante conjunto de bienes arqueológicos, entre los cuales destaca, indudablemente, la Torre de Hércules. La acompañan una amplia serie de elementos escultóricos.
1. Bienes arqueológicos.
a) Torre de Hércules: se trata del faro romano más antiguo del mundo y el único que se conserva en servicio. La torre fue construida a finales del siglo I o comienzos del siglo II, durante el imperio romano, por un arquitecto de Coímbra de nombre Caio Sevio Lupo como señalización de ayuda marítima. Fue remodelado en el siglo XVIII, por Eustaqui Giannini, dotándolo del revestimiento exterior con el que permanece a día de hoy. Así, la obra romana quedó «enmascarada»: la estructura original contaba con una altura de 31 metros y una planta cuadrada de 9 metros de lado.
El Ayuntamiento de A Coruña cuenta con un Plan especial para la península de la Torre en su PGOM, en el que se recoge que:
1º. La Torre de Hércules figura en la Zona segunda y en la Zona de respeto de esta Zona segunda del Conjunto Histórico Artístico de A Coruña (DOG núm. 57, de 22 de marzo de 1984).
2º. La Torre de Hércules fue declarada Monumento Histórico-Artístico en el año 1931 (Decreto de 3 de junio de 1931) y desde el 27 de junio de 2009 está declarada como Patrimonio Mundial de la Humanidad.
3º. El ámbito del ENIL está en la Zona Core de protección del Bien del Patrimonio Mundial-Torre de Hércules (ficha CH del Catálogo del PGOM 2013) junto con otros elementos de las fichas 004, 007 y 008.
Como elemento BIC (Bien de Interés Cultural; BIC.000.020) cuenta con un área de protección integral prácticamente coincidente con la superficie ocupada por el ENIL.
Forma parte, además, del Conjunto Histórico de la Ciudad Vieja de A Coruña, considerada como el «núcleo de formación» de la ciudad, declarada Conjunto Histórico Artístico por el Decreto de 9 de noviembre de 1944.
Junto con la Torre de Hércules, la zona cuenta con un conjunto de sistemas defensivos de la Época Moderna en forma de muros perimetrales, vestigios del antiguo fortín perteneciente a la Batería de Pradarías (GA15030020), situado hoy en día bajo el Cemiterio Mouro o las trincheras del borde costero. Este tipo de construcciones están ligadas al sistema defensivo contemporáneo del siglo XX y a la Guerra Civil, como es precisamente el caso del Cemiterio Mouro. Los cementerios judíos solían estar fuera de la judería y sobre terreno elevado, cerca de cursos de agua y en tierras que no habían sido previamente cultivadas. Estas condiciones se cumplían en el extremo este del ENIL, donde durante el último tercio del siglo XIX aparecieron tres lápidas judías. Estas, depositadas en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid desde el año 1894, fueron encontradas durante un desmonte realizado en la zona. Durante la Guerra Civil fueron enterrados allí soldados procedentes del norte de África. Hoy se encuentra en la zona como un recinto cerrado, de estética musulmana y con una pequeña cúpula, conocido como Casa das Palabras.
b) Petroglifos: en la zona de punta Herminia hay dos grabados catalogados. El primero, nombrado como petroglifo de punta Herminia-Monte dos Bicos (GA15030008), fue descubierto en el año 1895 y se encuentra en mal estado de conservación por haber sufrido impactos de bala al estar situado en la que fue zona militar.
El segundo, a unos 25 metros al sureste, se conoce como petroglifo de Pena da Brúxula (GA15030007) y cuenta con 9 figuras cruciformes grabadas, dos de ellas inscritas en una especie de óvalo y casi todas con base circular.
Ambos están considerados BIC.
2. Elementos escultóricos: Parque Escultórico de A Torre de Hércules.
En el espacio natural se distribuyen, de forma desperdigada, 18 elementos escultóricos. Dada la relevancia arqueológica y cultural, las actuaciones encaminadas a la preservación, conservación y percepción de los yacimientos delimitados y de su entorno figuran en un Plan especial del PGOM en el que se establecen diferentes directrices de gestión.
CAPÍTULO III
Valores naturales del espacio
Artículo 10. Identificación de los valores naturales
El entorno de la Torre de Hércules tiene una gran importancia paisajística y ecológica. Alberga una notable biodiversidad, tanto a nivel de flora y fauna, como de hábitats que hay que proteger.
1. Hábitats.
Dentro del área protegida se identificaron dos hábitats de interés comunitario (ver anexo II, mapa 3):
a) Hábitat 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas: incluye los acantilados atlánticos situados en primera línea de costa, de topografía abrupta y vertical, influenciados directamente por los vientos cargados de sal y por las salpicaduras y aerosoles marinos. La vegetación ocupa grietas y pequeñas repisas hasta cumbres y escalones sobre roca en los que hay un mayor espesor del suelo. La especies aerohalófilas típicas de este hábitat y presentes en el ENIL son Crithmum maritimum, Armeria spp. o Matricaria maritima. Hacia el interior estas especies dejan paso a formaciones de Daucus carota, Festuca rubra, Dactylis glomerata, Rumex acetosa o Silene spp.
b) Hábitat 4030 brezales secos europeos: constituye la siguiente cintura de vegetación a continuación del hábitat 1230. Se trata de formaciones arbustivas de talla baja, influenciadas por los vientos marítimos, donde se cita un conjunto denso de Erica sp y Ulex europaeus. Desafortunadamente, en muchos puntos de este brezal hay importantes manchas de la especie invasora Carpobrotus sp.
2. Otros ecosistemas de interés.
a) Charcas permanentes y/o estacionales: en la zona conocida como Parque de la Torre de Hércules, al este de esta, hay dos charcas asociadas a los roquedos silíceos en una zona aplanada que capta el flujo de escorrentías pluviales. En estas pequeñas zonas húmedas hay presencia de vegetación higrófila de escaso porte como algunos ejemplares de Carex sp. El valor de estas zonas de agua dulce viene dado por ser hábitat de anfibios estrechamente ligados a este tipo de ambientes, como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), la rana común (Pelophylax perezi), el sapo común (Bufo spinosus), el tritón jaspeado (Triturus marmoratus) o el tritón ibérico (Lissotriton boscai).
b) Arroyo de A Lagoa y su entorno más inmediato: El arroyo de A Lagoa es un pequeño curso fluvial natural que desemboca en la playa de As Lapas, al oeste del ENIL. Desciende canalizado desde la parte baja del aparcamiento y, en sus orillas, predomina la vegetación ripícola e higrófila vinculada a la presencia de agua en movimiento y al encharcamiento estacional. En el estrato arbóreo predominan las especies Alnus lusitanica y Salix spp. Sirve de hábitat para diversas especies, principalmente anfibios y aves que encuentran cobijo e incluso anidan en el lugar.
3. Flora.
Entre la flora destaca la Armeria maritima o clavelina de mar, que forma parte de tres comunidades vegetales (asociaciones) sintaxonómicas relacionadas con hábitats de interés comunitario: 123010 Crithmo-Armerion maritimae Géhu 1968 (acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas) 123012 Crithmo maritimi-Armerietum pubigerae Rivas-Martínez 1978 (acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas) y 303049 Ulici europaei-Ericetum cinereae Bellot 1949 (brezales secos europeos).
En el espacio se citan las siguientes especies:
FLORA (ninguna especie catalogada) |
Nombre científico | Nombre común | Nombre científico | Nombre común |
Alnus lusitanica | Aliso | Lavatera arborea | Malva arbórea |
Anthyllis vulneraria | Vulneraria | Lysimachia arvensis | Pimpinela escarlata |
Armeria maritima | Clavelina de mar | Malva sylvestris | Malva común |
Armeria pubigera | Armeria | Matricaria maritima subsp maritima | Manzanilla marítima |
Asparagus aphyllus | Espárrago amarguero | Papaver rhoeas | Amapola común |
Asplenium marinum | Bazo de mar | Plantago coronopus | Hierba estrella |
Beta maritima | Remolacha marina | Plantago lanceolata | Llantén menor |
Carex sp. | Carex | Pteridium aquilinum | Helecho águila |
Carlina hispanica | Cardo cuco | Quercus pyrenaica | Rebollo |
Colchicum montanum | Quitameriendas | Reseda media | Reseda silvestre |
Cochlearia danica | Hierba de las cucharas | Romulea bulbocodium | Falso azafrán |
Crithmum maritimum | Hinojo marino | Rosa canina | Rosal silvestre |
Crocus serotinus | Azafrán de otoño | Rubus ulmifolius | Zarzamora |
Cuscuta epithymum | Cabellos de monte | Rumex acetosa subsp biformis | Acedera |
Dactylis glomerata | Dáctilo | Rumex crispus | Lengua de vaca |
Daphne gnidium | Torvisco | Salix sp. | Sauce |
Daucus carota | Zanahoria silvestre | Sedum anglicum | Vermicularia inglesa |
Echium rosulatum | Viborera | Silene uniflora | Colleja de mar |
Erica cinerea | Carpaza | Spergularia marina | Cominillos |
Festuca rubra | Festuca roja | Spergularia media | Cominillos |
Ficus carica | Higuera | Tolpis barbata | Lechuguilla |
Foeniculum vulgare | Hinojo | Trifolium pratense | Trébol rojo |
Fumaria capreolata | Palomilla | Trifolium repens | Trébol blanco |
Galactites tomentosa | Cardota | Ulex europaeus | Tojo |
Helminthotheca echioides | Abrojo | Urtica dioica | Ortiga mayor |
Hordeum murinum | Cebadilla ratonera | Verbena officinalis | Verbena común |
Lagurus ovatus | Cola de liebre |
La comunidad vegetal presente en el ENIL se divide en tres grandes grupos en función de su composición y posición en gradiente altitudinal:
a) En primer lugar se sitúa la vegetación asociada a los acantilados, que ocupa el total del perímetro exterior costero donde se sitúan las comunidades aerohalófilas asociadas a la salpicadura salina y a las pendientes abruptas. Varía desde la zona más próxima a la línea de la marea, ocupada por una cintura de especies halófilas como Matricaria maritima subsp. maritima; pasando por la zona media, con presencia de helechos y de Armeria maritima, hasta la zona superior del acantilado; también hay presencia de matorrales de tojos y brezos, en la parte superior del acantilado.
b) En segundo lugar se observan especies de porte arbóreo, como alisos y sauces, cuya presencia se limita al entorno del arroyo de A Lagoa, junto con matorral bajo formado por zarzas, gramíneas y vegetación arbustiva.
c) En tercer lugar se encuentran las praderas o zonas de matorral bajo, predominantes en el ENIL y no asociadas a los acantilados. Está comunidad vegetal se conforma de gramíneas, herbáceas de distintos portes y algunos arbustos como Atriplex halimus, especie alóctona.
Por otra parte, en las áreas más próximas a las zonas de playa y calas, la apertura de caminos ocasionados por el tránsito de las personas visitantes, con firme de tierra desnuda, favorece la proliferación de especies ruderales, como pueden ser Lavatera arborea y Sedum anglicum, estas últimas vinculadas a las hendiduras de los roquedos.
La comunidad de mayor relevancia es la asociación Armeria pubigera/maritima-Crithmo maritima por su estado de conservación y su rango de distribución dependiente de los acantilados.
4. Hongos y líquenes.
HONGOS Y LÍQUENES (ninguna especie catalogada) |
Nombre científico | Nombre común | Nombre científico | Nombre común |
Agaricus sp. (H) | Agáricos | Lecanora sp. (L) | |
Evernia sp. (L) | Evernia | Parasola sp. (H) | |
Hypogymnia sp. (L) | Ramalina sp. (L) | ||
Laccaria sp. (H) | Lacaria | Xanthoria sp. (L) | Liquen de las tapias |
(H): hongo; (L): liquen |
5. Fauna.
AVES |
Nombre científico | Nombre común | Presencia en | Directiva 2009/147/CE | LESRPE | CEEA | CGEA |
Accipiter nisus | Gavilán común | Residente reproductora | Sí | |||
Actitis hypoleucos | Andarríos chico | Invernante | Sí | |||
Anthus pratensis | Bisbita pratense | Inverntante | Sí | |||
Arenaria interpres | Vuelvepiedras común | Invernante | Sí | |||
Buteo buteo | Busardo ratonero | Residente reproductora | Sí | |||
Calidris alpina | Correlimos común | Invernante | Anexo I | Sí | ||
Carduelis carduelis | Jilguero europeo | Residente reproductora | ||||
Chloris chloris | Verderón europeo | Residente reproductora | ||||
Cisticola juncidis | Cistícola buitrón | Residente reproductora | Sí | |||
Columba livia | Paloma bravía | Residente reproductora | Anexo II | |||
Columba palumbus | Paloma torcaz | Residente reproductora | Anexo II | |||
Corvus corone | Corneja negra | Residente reproductora | Anexo II | |||
Curruca communis | Curruca zarcera | Redidente reproductora | ||||
Curruca melanocephala | Curruca cabecinegra | Residente reproductora | ||||
Curruca undata | Curruca rabilarga | Residente reproductora | ||||
Erithacus rubecula | Petirrojo europeo | Residente reproductora | Sí | |||
Falco peregrinus | Halcón peregrino | Residente reproductora | Anexo I | Sí | ||
Falco tinnunculus | Cernícalo vulgar | Residente reproductora | Sí | |||
Haematopus ostralegus | Ostrero euroasiático | Invernante | Sí | Vulnerable1 | ||
Hirundo rustica | Golondrina común | Estival | Sí | |||
Larus argentatus | Gaviota argéntea | Ocasional | ||||
Larus canus | Gaviota cana | Ocasional | Sí | |||
Larus fuscus | Gaviota sombría | Ocasional | ||||
Larus marinus | Gavión atlántico | Ocasional | Sí | |||
Larus melanocephalus | Gaviota cabecinegra | Invernante | Anexo I | |||
Larus michaellis | Gaviota patiamarilla | Residente reproductora | ||||
Croicocephalus ridibundus | Gaviota reidora | Invernante | Anexo II | |||
Linaria cannabina | Pardillo común | Residente reproductora | ||||
Motacilla alba | Lavandera blanca | Residente reproductora | Sí | |||
Motacilla flava | Lavandera boyera | Residente reproductora | Sí | |||
Numenius phaeopus | Zarapito trinador | Invernante | Sí | |||
Oenanthe oenanthe | Collalba gris | Estival | Sí | |||
Passer domesticus | Gorrión común | Residente reproductora | ||||
Gulosus aristotelis | Cormorán moñudo | Invernante | Sí | Vulnerable | Vulnerable | |
Phalacrocorax carbo | Cormorán grande | Invernante | ||||
Phalaropus fulicarius | Falaropo de pico grueso | Ocasional | ||||
Phoenicurus ochruros | Colirrojo tizón | Residente reproductora | Sí | |||
Phylloscopus trochilus | Mosquitero musical | Paso migratorio | Sí | |||
Pica pica | Urraca | Residente reproductora | Anexo II | |||
Pluvialis apricaria | Chorlito dorado | Ocasional | Anexo I | Sí | ||
Prunella modularis | Acentor común | Residente | Sí | |||
Pyrrhocorax pyrrhocorax | Chova piquirroja | Residente | Anexo I | Sí | ||
Rissa tridactyla | Gaviota tridáctila | Ocasional | Sí | Vulnerable | ||
Saxicola rubicola | Tarabilla común | Residente reproductora | Sí | |||
Stercorarius pomarinus | Págalo pomarino | Paso migratorio | Sí | |||
Sternula albifrons | Charrancito común | Ocasional | Anexo I | Sí | ||
Sterna hirundo | Charrán común | Paso migratorio | Anexo I | Sí | ||
Sterna paradisaea | Charrán ártico | Paso migratorio | Anexo I | Sí | ||
Thalaseus sandvicensis | Charrán patinegro | Paso migratorio | Anexo I | Sí | ||
Sturnus unicolor | Estornino negro | Residente reproductora | ||||
Sturnus vulgaris | Estornino pinto | Invernante | Anexo II | |||
Troglodytes troglodytes | Chochín común | Residente reproductora | Sí | |||
Turdus merula | Mirlo común | Residente reproductora | ||||
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas. 1 La población referida en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA) es la población nidificante |
MAMÍFEROS |
Nombre científico | Nombre común | Directiva 92/43/CEE | LESRPE | CEEA | CGEA |
Erinaceus europaeus | Erizo común | ||||
Pipistrellus pipistrellus | Murciélago enano | Anexo IV | Sí | ||
Rattus norvegicus | Rata gris | ||||
Talpa occidentalis | Topo ibérico | ||||
Directiva 92/43/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas. |
ANFIBIOS Y REPTILES |
Nombre científico | Nombre común | Directiva 92/43/CEE | LESRPE | CEEA | CGEA |
Alytes obstetricans (A) | Sapo partero común | Anexo IV | Sí | ||
Anguis fragilis (R) | Lución | Sí | |||
Bufo spinosus (A) | Sapo común | ||||
Chalcides striatus (R) | Eslizón tridáctilo | Sí | |||
Discoglossus galganoi (A) | Sapillo pintojo ibérico | Anexo II, anexo IV | Sí | ||
Epidalea calamita (A) | Sapo corredor | Anexo IV | |||
Lacerta schreiberi (R) | Lagarto verdinegro | Anexo II, anexo IV | Sí | ||
Lissotriton boscai (A) | Tritón ibérico | Sí | |||
Natrix astreptophora (R) | Culebra ibérica | ||||
Pelophylax perezi (A) | Rana común | Anexo V | |||
Podarcis bocagei (R) | Lagartija gallega | ||||
Timon lepidus (R) | Lagarto ocelado | Sí | |||
Triturus marmoratus (A) | Tritón jaspeado | Anexo IV | Sí | ||
Vipera seoanei (R) | Víbora de Seoane | ||||
(A): anfibio; (R): reptil Directiva 92/43/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; LESRPE: Listado de especies silvestres en régimen de protección especial; CEEA: Catálogo español de especies amenazadas; CGEA: Catálogo gallego de especies amenazadas. |
INVERTEBRADOS (ninguna especie catalogada) |
Nombre científico | Nombre común | Nombre científico | Nombre común |
Agrotis exclamationis | Mythimna vitellina | ||
Autographa gamma | Mariposa plusia | Noctua pronuba | |
Cornu aspersum | Caracol común | Oligia strigilis | |
Eilema caniola | Lacayo canoso | Papilio machaon | Macaón |
Epirrhoe alternata | Alfombra común | Pararge aegeria | Maculada |
Euproctis chrysorrhoea | Mariposa lagarta | Peribatodes rhomboidaria | |
Lampides boeticus | Canela estriada | Pyronia tithonus | Lobito jaspeado |
Macrothylacia rubi | Polilla del zorro | Pyrrhocoris apterus | Chinche de las malvas |
Maniola jurtina | Loba | Synaphe punctalis | |
Meganola albula | Theba pisana | Caracol de dunas | |
Mythimna unipuncta | Vanessa cardui | Vanesa de los cardos |
Artículo 11. Paisaje
Según el Plan de ordenación del litoral (en adelante, POL), un 93 % del ENIL se encuentra dentro del Área Paisajística Golfo Ártabro y de la Comarca Paisajística Golfo Ártabro Litoral, con referencia 03_03_135. Dentro de esta área se encuentra el Espacio de Interés Paisajístico Torre de Hércules, que incluye el faro y su entorno, con una superficie aproximada de 7,5 ha (ver anexo II, mapa 4):
Por otra parte, el visor del Catálogo de los paisajes de Galicia identifica dentro del ámbito del ENIL el mirador Torre de Hércules, con código 240, que cuenta con potenciales vistas sobre las áreas de especial interés paisajístico AEIP_10_05-As Fragas do Eume y AEIP_10_09-Monte do Xalo. Así, se trata de un mirador con imponentes vistas hacia el Atlántico y a las rías del Golfo Ártabro. Desde este espacio se puede ver la ría de A Coruña y parte de las rías de Betanzos y Ferrol.
Además, la imagen cultural de la Torre de Hércules depende tanto de su estructura como del emplazamiento en el que se sitúa, por lo que los valores culturales del ámbito beben en gran medida de la salud del paisaje natural del entorno.
CAPÍTULO IV
Usos y aprovechamientos
Artículo 12. Usos tradicionales. Aprovechamiento de los recursos naturales
El ENIL Torre de Hércules está despoblado. No obstante, a causa de su cercanía a la ciudad de A Coruña, se trata de un lugar con una gran afluencia de personas. Por tal motivo, en la actualidad el principal uso que tiene el espacio es la realización de actividades recreativas libres, tales como pasear o practicar deporte de manera individual, mientras se disfruta de la naturaleza.
Además de las rutas a pie o en bicicleta, se desarrolla una notable actividad de carácter deportivo, ocio y naturalista, como por ejemplo: «Carrera Popular Torre de Hércules», «Marcha nórdica», «Merendiñas na Torre» (Asociación cultural Airiños da Torre), «Limpeza dos coídos da Torre» (Crearte-Mar de Mares), «Cross dos Menhires» (Club Atletismo Riazor Coruña), «Limpieza da praia das Lapas» (Sea Shepherd España), «Retirada de especies exóticas invasoras» (Grupo Naturalista Hábitat), entre muchas otras.
En las cercanías de punta Herminia, pero fuera de los límites del ENIL, existe un aprovechamiento de mejilla por parte de los/las concesionarios/as de los viveros. Esta actividad es autorizada por el Departamento Territorial de la Consellería del Mar en A Coruña.
Infraestructuras de uso público
Artículo 13. Accesos y red de sendas y caminos
Al lindar con la propia ciudad de A Coruña, el ENIL está muy bien comunicado, tanto para el tráfico rodado como para bicicletas y viandantes (existencia de carriles para bicicletas y senderos peatonales).
La manera más sencilla de acceder al espacio es desde el aparcamiento de la Torre de Hércules, si bien también es fácil desde el Aquarium Finisterrae o desde el área residencial de Durmideiras. En cualquiera de los casos, hay numerosos senderos peatonales y de bicicleta que permiten recorrer el ENIL en toda su extensión.
Artículo 14. Mobiliario, señales y otros elementos
Se constata una presencia excesiva de mobiliario urbano en el ámbito del ENIL, parte del cual ya se fue retirando en los últimos años, ya que no responde a criterios estéticos o integradores. Se inventariaron 139 bancos, 14 barandillas, 3 casetas, 6 escaleras, 8 fuentes, 10 focos, 53 papeleras, 48 señales diversas y otros elementos varios hasta llegar a un total de 301.
Artículo 15. Aparcamientos
Si bien se encuentra fuera del ENIL, existe un área habilitada como aparcamiento que linda con él. Consta de 7 plazas para autobuses y 153 plazas para coches, de las cuales 5 están reservadas para personas con movilidad reducida.
CAPÍTULO V
Presiones y amenazas
Artículo 16. Factores de riesgo y amenazas
a) Presión antrópica: la cercanía del ENIL a la ciudad de A Coruña hace que sea un lugar donde la presión antrópica es un factor de riesgo relevante que afecta a sus valores naturales. Por una parte, la presencia de la Torre de Hércules produce un efecto llamada que hace de esta zona uno de los puntos de atracción turística más importantes de Galicia. Se suele acceder a la Torre por la rampa de acceso, lo que amortigua notablemente el impacto en el entorno natural.
A mayores, es un espacio muy visitado por el vecindario como lugar de ocio, de paseo o deportivo. Como resultado, el intenso flujo de personas dio lugar a la aparición de sendas secundarias, provocando discontinuidades y fragmentación en los hábitats. Asociada a la apertura de nuevas vías viene aparejada también la entrada y colonización de especies exóticas invasoras.
Por lo tanto, los principales riesgos se vinculan a la erosión generada por el paso frecuente y constante de personas, así como, aunque en menor medida, por la celebración de carreras populares.
b) Presencia de especies exóticas: en lo relativo a la flora, se detectó un notable impacto de la flora exótica invasora en la flora autóctona. Entre las especies exóticas invasoras es especialmente preocupante la colonización por parte de Carpobrotus spp. de las áreas de distribución natural de los dos hábitats de interés comunitario presentes en el espacio, 1230 acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y 4030 brezales secos europeos. En la zona de acantilados, la uña de gato desciende por las paredes verticales hasta casi tocar el mar. En las zonas cubiertas por brezales, forma ya importantes y grandes tapices que ahogan a los tojos y a las carrascas. Esta colonización es preocupante en el entorno de la Torre de Hércules, desde la playa de As Lapas, bordeando toda la línea de costa hasta punta Herminia.
Otra zona donde la colonización por una especie exótica invasora es intensa es el este del espacio, hacia la zona de As Durmideiras, donde también hay una importante población de Cortaderia selloana en el talud sur de la cala. Se constata, además, la presencia de C. selloana en la zona este y sur de la playa de As Lapas.
En relación con las especies de flora exótica alóctona, destaca la presencia de Arctotheca calendula en todo el espacio, pero especialmente en la zona de Os Menhires.
Las especies de flora exótica invasora y de flora exótica alóctona se recogen en la siguiente tabla:
Nombre científico | Nombre común | Especie exótica invasora incluida en el CEEEI | Especie exótica alóctona* |
Amaranthus retroflexus | Amaranto | Sí | |
Arctotheca calendula | Margarita del Cabo | Sí | |
Bidens aurea | Aceitilla | Sí | |
Bromus catharticus | Cebadilla criolla | Sí | |
Atriplex halimus | Orgaza | Sí | |
Carpobrotus edulis | Uña de gato | Sí | Sí |
Erigeron canadensis | Erígero del Canadá | Sí | |
Cortaderia selloana | Hierba de la Pampa | Sí | |
Crocosmia x crocosmiiflora | Tritonia | Sí | |
Gleditsia triacanthos | Acacia de tres espinas | Sí | |
Metrosideros excelsa | Metrosidero | Sí | |
Oxalis pes-caprae | Agrios | Sí | Sí |
Paspalum dilatatum | Heno lenoso | Sí | |
Paspalum vaginatum | Grama de agua | Sí | |
Phoenix reclinata | Palmera de Senegal | ||
Pittosporum tobira | Pitósporo | Sí | |
Populus x canadensis | Chopo | Sí | |
Senecio mikanoides | Hiedra alemana | Sí | |
Stenotaphrum secundatum | Gramón | Sí | |
Symphyotrichum squamatum | Matacavero | Sí | |
Tamarix gallica | Tamarisco | Sí | |
Tropaeolum majus | Capuchina | Sí | |
Zantedeschia aethiopica | Cala de Etiopía | Sí | |
CEEEI: Catálogo español de especies exóticas invasoras. Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. *Especie alóctona: especie incluida en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, publicada en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (actualizado a agosto de 2023). |
En el espacio protegido también están presentes especies de flora que aun encontrándose fuera de su área de distribución natural, no están incluidas en el CEEEI, ni en el Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Entre estas especies estarían la datilera del Senegal (Phoenix reclinata), la planta paraguas (Cyperus alternifolius) o la hierba carnicera (Conyza sumatrensis). También existen ejemplares de especies empleadas con finalidad ornamental como el boj (Buxus sempervivens), en algunos casos híbridas como el plátano (Platanus x hispanica).
Cabe destacar también que en el ENIL se efectuó una actuación destinada a la eliminación de la planta de regaliz (Helichrysum petiolare), para la que se continúa vigilando el posible rebrote.
En lo relativo a la fauna exótica invasora, se registra en el espacio la presencia de la avispa asiática (Vespa velutina), y también del hongo alóctono Clathrus ruber, o hongo clatro rojo.
c) Basura y vertidos: la presencia de basura viene ligada a los desechos generados por las personas visitantes y a los cascotes de obra. En los últimos años fueron retiradas la mayoría de las papeleras, ya que representaban un problema, especialmente en la zona de los acantilados, ya que con el fuerte viento se vaciaban y se esparcía la basura por el entorno. Además, muchas aves acudían a ellas buscando alimento, provocando el mismo efecto. El cambio de formato de estas papeleras no resolvió el problema en las zonas más ventosas y, además de crear un impacto negativo en el paisaje, la basura esparcida fue en detrimento del valor natural de la zona, motivo por el cual se optó por su retirada.
Por otro lado, en la zona del Campo da Rata se encuentran, bajo la capa de suelo más superficial, restos de cascotes resultado de la construcción del barrio de As Durmideiras, visibles hacia el acantilado.
En relación a los vertidos de la red de pluviales, en la zona de la playa de As Lapas hay un importante aliviadero. Hay otro pequeño aliviadero en el talud sur de la cala de As Durmideiras. En períodos de lluvias fuertes se producen vertidos puntuales a través de ellos, arrastrando suciedad desde la vía pública que se deposita en la propia red de pluviales.
El plan incluye la elaboración del estudio para la mejora de la calidad físico-química y biológica de las charcas, riachuelos, intermareal, calas y playas; así como para la erradicación de los potenciales focos de emisión de vertidos a través de la ejecución de las propuestas resultantes del estudio.
d) Perros sueltos: aunque la mayoría de las veces los perros transitan por el ENIL sujetos con correa, es habitual encontrarlos libres por las zonas de prado, lo que puede causar molestias a la fauna local.
e) Colonias felinas: en el entorno del espacio protegido se encuentra censada una colonia felina con la denominación de Cárcere-Durmideiras. Según el artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se considera colonia felina a un grupo de individuos de la especie Felis catus que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su supervivencia.
El Ayuntamiento de A Coruña, con la colaboración de diferentes asociaciones protectoras, aplica el método CER, método de gestión que incluye la captura, la esterilización y el retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales. El objeto de este programa es el control de la población de las colonias felinas promoviendo también la protección de estos animales.
Los gatos que integran estas colonias felinas son alimentados por personas cuidadoras voluntarias, debidamente autorizadas por la Administración local; se encuentran censados y sometidos a su control sanitario.
Uno de los puntos de alimentación autorizados de la colonia felina de Cárcere-Durmideiras se sitúa en las cercanías de A Torre de Hércules, dentro del espacio protegido. La presencia de gatos y gatas comunitarios dentro de los límites del espacio protegido constituye un factor de riesgo para la conservación de la biodiversidad del propio espacio, por lo que se considera necesario el traslado de este punto de alimentación fuera del ENIL. Esta decisión se fundamenta en el hecho, documentado globalmente, de que esta especie impacta en la vida silvestre por depredación (son cazadores/as oportunistas con una amplia gama de presas, entre las que se incluyen pájaros, mamíferos, reptiles, anfibios, pescados e invertebrados), competencia, perturbación, hibridación y transmisión de enfermedades. En la que es posiblemente la forma más directa de influencia en la vida silvestre, la depredación, diferentes estudios científicos avalan que, incluso siendo alimentados, estos félidos domésticos no pierden su instinto de caza.
f) Riesgo de fragmentación de los hábitats de interés comunitario por apertura de caminos secundarios: se produce fragmentación por destrucción directa del hábitat preexistente y su ocupación por otro tipo de hábitat completamente diferente. Estas nuevas aperturas implican un nuevo riesgo, el de introducción de especies ajenas al hábitat en cuestión. El riesgo se incrementa cuando las nuevas especies introducidas tienen carácter invasor.
g) Riesgo de incendios: en la zona del ENIL el riesgo de incendios es muy bajo, aunque no descartable. El mantenimiento periódico de la vegetación del espacio disminuye el riesgo potencial de incendio. Los restos de siega generados son siempre eliminados, por lo que no queda materia vegetal seca en el espacio. Además, la zona es objeto de vigilancia continua por diferentes fuerzas de seguridad.
h) Riesgos sobre la calidad ambiental: aire, ruido y contaminación lumínica.
En el ENIL no hay focos emisores relevantes que afecten a la calidad del aire; no obstante, conviene incluir este factor como de riesgo potencial por la presencia de la vía que transcurre por el perímetro exterior del espacio, desde la rotonda de A Torre hasta Durmideiras. Con carácter general no está permitida la circulación de vehículos a motor, si bien hay momentos en los que sí se permite en la zona de punta Herminia debido a la celebración de actividades en la Ciudad Deportiva Arsenio Iglesias y en el campo de golf de A Torre. La presencia de vehículos con motor de explosión perjudica la calidad del aire, implica la generación de ruido y contaminación lumínica, así como el probable atropello de fauna asociada a este ecosistema.
Respecto al ruido, los focos de emisión más frecuentes y de impacto negativo están vinculados a la presencia antes descrita de vehículos a motor. De manera infrecuente pueden aparecer helicópteros o bien realizarse alguna exhibición militar.
Más sobresaliente es la contaminación lumínica. Las fuentes principales de emisión de luz que afectan al ENIL proceden de la Ciudad Deportiva Arsenio Iglesias. También hay un exceso de iluminación en el paseo que discurre desde la rotonda de A Torre de Hércules hasta Durmideiras, a lo largo del límite interior del ENIL, así como en la propia rampa de acceso a A Torre. Dentro del ENIL permanecían algunos puntos aislados de luz asociados a determinados tipos de bancos que ya fueron retirados.
i) Presión urbanística: los desarrollos urbanísticos en el entorno del ENIL, si bien se encuentran fuera del espacio protegido, sí afectan negativamente al paisaje percibido dentro de él.
j) Impactos del cambio climático: para analizar los posibles efectos del cambio climático en el ENIL, se emplearon los resultados derivados del análisis desarrollado por MeteoGalicia con modelos regionales ejecutados en el marco de la iniciativa europea EURO-CODEX.
A través de los modelos en los que se analiza la temperatura se concluye que, a pesar de tomar medidas de mitigación (escenario RCP 4.5), el valor medio de las temperaturas máxima, media y mínima aumentarían todas ellas en 1,2 ºC en el horizonte 2031-2060 y en 1,5 ºC en el horizonte 2061-2090.
Los días de verano, aquellos en los que las temperaturas sobrepasan los 25 ºC, podrían aumentar para el mismo escenario en 21 días en el horizonte 2031-2060 y en 30 días en el horizonte 2061-2090. Los días de heladas, aquellos en los que la temperatura baja de los 0 ºC, no sufrirían variaciones. En cuanto a las precipitaciones, el valor medio disminuiría en un 3 % en el horizonte 2031-2060 y en un 2 % en el horizonte 2061-2090. Igualmente, el número de días con precipitaciones mayores o igual a 1 mm disminuirían en 8 en el período 2031-2060 y en 10 días de 2061 a 2090.
CAPÍTULO VI
Objetivos del plan de conservación
Artículo 17. Objetivos generales del plan de conservación
Se establecen los siguientes objetivos generales:
1. OG1. Conservación del patrimonio natural.
2. OG2. Conservación del patrimonio cultural.
3. OG3. Sensibilización y divulgación ambiental y fomento del conocimiento.
4. OG4. Infraestructuras y uso público.
Artículo 18. Objetivos específicos del plan de conservación
Los objetivos generales se desarrollan en los siguientes objetivos específicos:
1. OG1. Conservación del patrimonio natural:
- OE 1.1. Conservación de los hábitats, de la fauna, de la flora y del paisaje.
- OE 1.2. Eliminación de especies exóticas invasoras y alóctonas.
- OE 1.3. Gestión de la presencia de colonias felinas.
- OE 1.4. Mejora del medio físico:
2. OG2. Conservación del patrimonio cultural.
- OE 2.1. Mantenimiento del patrimonio cultural.
3. OG3. Sensibilización y divulgación ambiental y fomento del conocimiento:
- OE 3.1. Participación de la ciudadanía.
- OE 3.2. Fomento del conocimiento.
4. OG4. Adaptación y mejora de las infraestructuras de uso público:
- OE 4.1. Mejora de la accesibilidad universal.
CAPÍTULO VII
Directrices para la gestión del espacio natural
Artículo 19. Disposiciones generales
Las directrices son vinculantes en cuanto a sus fines. Corresponde a los distintos departamentos de las administraciones públicas, según el ámbito de sus competencias, establecer y aplicar medidas concretas para la conservación del espacio. También son vinculantes para la realización de los informes y autorizaciones por parte de la concejalía con competencias en materia de medio ambiente.
Buscan, en todo caso, que la conservación del medio sea compatible con los distintos usos que se le da al espacio protegido, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los objetivos a alcanzar. De hecho, recogen también cuestiones específicas que dan respuesta a la problemática derivada de esos usos.
Artículo 20. Directrices sobre los valores naturales
1. Las medidas de gestión de los valores naturales estarán orientadas a proteger la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje del ENIL, así como a garantizar los procesos naturales y promover la conectividad ecológica.
2. Se adoptarán medidas de renaturalización progresiva de los espacios degradados, procurando la recuperación de las especies autóctonas.
3. En cualquier actuación en el ENIL, así como en su zona de influencia, se dará prioridad a la protección de los valores naturales y a la integración de las actividades en el medio.
4. Se planificarán actuaciones específicas encaminadas a luchar contra las especies exóticas invasoras y las alóctonas con potencial invasor.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para la eliminación de la basura y cascotes de obra, así como para la erradicación de los puntos de vertido que se detecten.
6. Además del valor ecológico, el paisaje constituye el otro gran valor de este espacio, por lo que se deberá preservar, conservar y renaturalizar, procurando siempre la máxima integración ambiental de aquellos elementos artificiales que deban permanecer de manera motivada.
7. Se preservarán la calma y los sonidos naturales asociados a los recursos físicos y biológicos (sonidos del viento, de las aves, de los anfibios,...) suprimiendo las fuentes de ruidos artificiales, incluidas aquellas que se generen fuera del ENIL pero que impacten en él.
Artículo 21. Directrices sobre la gestión
1. La gestión y la dirección del ENIL asegurará la participación de las mujeres en la gestión de base, técnica, de coordinación o directiva, procurando el equilibrio representativo de estas y la integración de la perspectiva de género en materia de igualdad.
2. En la gestión del ENIL se tendrá presente la existencia de un importante patrimonio cultural, con elementos de especial relevancia arqueológica declarados bienes de interés cultural.
Artículo 22. Directrices sobre el uso público
1. Se compatibilizará el uso público del espacio natural con la conservación y mantenimiento de los valores naturales que motivaron su declaración. El ENIL seguirá acogiendo sus usos habituales, respetuosos con la protección del espacio: paseo, senderismo, correr o usar la bicicleta de manera individual, uso de las playas.
2. Se velará para que no se abran nuevas vías secundarias que acarreen una dinámica de fragmentación de los hábitats, especialmente de los de interés comunitario.
Artículo 23. Directrices sobre el mobiliario, señales y otros elementos
1. Se dotará de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos necesarios para la protección de los valores del ENIL y para facilitar un uso público compatible. Todos los elementos serán armoniosos con el entorno y respetuosos con los valores naturales que hay que proteger, debiendo integrarse lo mejor posible en el espacio natural.
2. Se facilitará la accesibilidad de las personas con movilidad reducida allí donde sea factible.
3. Se procurará una mejor integración paisajística a través del acondicionamiento de las sendas, tanto en su diseño (trazado, ancho, firme...), como en el uso de materiales que las doten de un aspecto natural.
4. Se eliminará y/o se reubicará cualquier estructura artificial que dificulte la renaturalización de la zona que ocupa. Cuando no sea posible su eliminación o traslado, se estudiarán medidas alternativas para su integración ambiental.
5. La concejalía con competencias en materia de medio ambiente se coordinará con otros departamentos con la finalidad de reducir el tránsito de vehículos privados, sobre todo en el entorno de la Ciudad Deportiva Arsenio Iglesias.
6. Se procurará que la señalización interpretativa en el ENIL, siempre que sea posible, cumpla con criterios de accesibilidad universal: condiciones visuales, acústicas, táctiles, de manejo, de comprensión e instalación física que permitan la percepción y el entendimiento del entorno de manera elocuente e intuitiva a todas las personas, con o sin discapacidad física, cognitiva o sensorial. Se atenderá a los aspectos de accesibilidad de tipo cognitivo (lectura sencilla y comprensible); de tipo visual (tipografía, percepción, símbolos, flechas, pictogramas...); de tipo háptico (altorrelieve, Braille y otros aspectos tiflotécnicos); de tipo auditivo (códigos QR, espacio para NaviLens o similar...); y los relativos a la accesibilidad física a la señal interpretativa. Para facilitar su cumplimiento se tendrá como referencia lo dispuesto en el Manual de señalización interpretativa para los espacios verdes de A Coruña (Sievac). Se procurará el uso de lenguaje inclusivo.
7. Se evaluará la posibilidad de no permitir o limitar el uso del faro para celebraciones de efemérides basadas en proyecciones de luz.
Artículo 24. Directrices sobre las actividades científicas
1. Se priorizará la realización de estudios que contribuyan a la mejora del conocimiento y conservación de los valores naturales del ENIL.
2. Se promoverán convenios de investigación con la Universidad de A Coruña, así como con otras instituciones científicas, culturales, centros educativos, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
3. Se promoverá la realización de estudios sobre la conservación del patrimonio cultural.
Artículo 25. Directrices sobre las actividades culturales, educativas y/o relacionadas con el patrimonio cultural
1. Se fomentarán las actividades de educación ambiental que enriquezcan la experiencia de la visita, desarrollando actividades específicas con los centros educativos, culturales, colectivos y ciudadanía en general, para concienciar y sensibilizar sobre los valores presentes en el ENIL.
2. Con la finalidad de promover la participación y el debate constructivo, se organizarán conferencias, charlas, visitas, exposiciones, etc.
3. Se promoverá la realización de actividades relacionadas con el voluntariado medioambiental.
4. Se realizarán campañas de divulgación ambiental por diversos medios, tales como colocación de señales interpretativas con códigos QR (o semejantes) para facilitar y ampliar la información dada.
5. Se priorizará la difusión digital o electrónica de la información medioambiental. No obstante, se podrá editar material impreso (folletos, libros...) cuando tenga sentido y como vía de divulgación complementaria. En este caso, se usará preferiblemente papel 100 % reciclado o papel no reciclado con un contenido mínimo de fibras de gestión forestal sostenible y/o recicladas del 20 %, impresos a doble cara y en blanco y negro. La impresión a color solo se utilizará en casos necesarios, como en mapas y fotografías.
6. Se procurará mantener una coordinación permanente con el personal dependiente del Servicio Municipal de Cultura para así evitar cualquier posible afectación al patrimonio cultural.
7. De cara a la futura implantación de la estructura verde de la ciudad de A Coruña, se estudiarán medidas para conectar ecológicamente el espacio con otros espacios naturales próximos o zonas verdes.
CAPÍTULO VIII
Regulación de usos y actividades
Artículo 26. Régimen general de usos
1. Los usos y actividades se clasificarán en permitidos, autorizables o prohibidos en función de su incidencia sobre los valores que motivaron la declaración del ENIL y según los siguientes criterios:
a) Usos permitidos: son aquellos que resultan compatibles con los objetivos de declaración del espacio y que pueden desarrollarse sin limitaciones especiales. Con carácter general, serán aquellos usos de carácter tradicional que no causen una afección apreciable.
Estos usos no requieren de una autorización específica de la administración municipal, salvo que por la normativa sectorial requieran de un título habilitante.
b) Usos autorizables: son los sometidos a un régimen de intervención administrativa con el fin de evitar posibles efectos apreciables en la conservación de los valores del espacio. Son aquellos que requieran de una autorización expresa o de un informe en el caso de los procedimientos de autorización sectorial.
c) Usos prohibidos: aquellos susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad y que, por consiguiente, resulten incompatibles con los objetivos de conservación del espacio.
2. Todas aquellas actividades o actuaciones en las que el órgano promotor sea el Ayuntamiento de A Coruña no precisarán de autorización expresa del propio ayuntamiento, pero sí se solicitarán los informes correspondientes a las otras concejalías con competencias en el ámbito. Del mismo modo, cualquier actividad o actuación promovida desde una concejalía distinta a la que tiene competencias en materia de medio ambiente solicitará a esta un informe favorable para poder desarrollar dicha actividad. En todo caso, se deberá contar también con informe favorable preceptivo o autorización según normativa sectorial vigente, en caso de ser de aplicación.
3. En caso de que se prevea un uso o actividad no considerado en el instrumento de planificación, se consultará con la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural la compatibilidad con los objetivos de la declaración del espacio y deberá someterse a un régimen de intervención administrativo para evitar posibles efectos apreciables en los valores relevantes del espacio.
4. En relación a la flora y fauna silvestre o a las especies exóticas invasoras, la normativa a aplicar será la recogida en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, así como en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Artículo 27. Tramitación de las solicitudes de autorización
1. En el caso de los usos y actividades que requieran de autorización del ayuntamiento, la solicitud se presentará ante la concejalía con competencias en materia de medio ambiente como mínimo un mes antes de la celebración de la actividad. La solicitud deberá aportar la siguiente información:
a) Una memoria con los siguientes contenidos mínimos: identificación de la persona física o jurídica solicitante, organización y contacto (dirección, teléfono y correo electrónico), finalidad, descripción de la actividad, número de participantes, afluencia de público estimada (en su caso), situación, planos de la zona donde se desee hacer la actividad o evento, seguro de responsabilidad civil si procede, días previstos y rango horario o cronograma.
b) Si procede, se adjuntará la resolución favorable de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de la autoridad competente en las zonas de servidumbre de protección. No se podrá otorgar autorización municipal si no queda acreditado el otorgamiento previo de la autorización de usos u ocupación del dominio público.
c) Del mismo modo, en caso de que el uso o actividad requiera autorización por normativa sectorial, se presentará dicha autorización junto con la solicitud.
2. Después de emitirse el informe técnico, la concejalía con competencias en materia de medio ambiente resolverá de forma motivada. En el caso de ser favorable, la resolución incluirá una relación de pautas obligatorias y medidas de protección acordes con la actividad prevista. En el caso de ser desfavorable, la resolución motivará las razones por las que se rechazó la solicitud. En caso de que la persona solicitante no obtuviera respuesta expresa, se considerará que se desestimó su solicitud.
3. La organización de aquellas actividades o eventos autorizados es la responsable de informar a las personas participantes y al público de los usos no permitidos en el ENIL, en función de las características concretas del evento.
4. El Ayuntamiento de A Coruña podrá suspender cualquier uso o actividad autorizado si no se está desarrollando conforme a la documentación presentada en la solicitud y conforme a las pautas obligatorias que figuren en la autorización. Asimismo, podrá reclamar a las personas organizadoras, si fuera pertinente, una compensación económica de existir daños a los valores naturales o patrimoniales del ENIL, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador vigente.
5. Se podrá requerir una garantía financiera, seguro y/o aval para la concesión de la autorización administrativa de las actividades autorizables.
6. En el caso de actividades que formen parte de una única programación con varias fechas, se podrá presentar ante la concejalía con competencias en materia de medio ambiente una única memoria que describa minuciosamente cada una de ellas de forma individual y con planos. La resolución, debidamente motivada, podrá afectar en diferente sentido a toda o parte de la programación.
Artículo 28. Exclusión de actividades
a) Realizar cualquier actividad que destruya, deteriore o transforme los valores naturales, vivos o inertes, de este espacio.
b) Molestar, dañar, capturar o dar muerte a ejemplares de la fauna o de la flora, o bien dañar sus hábitats.
c) Introducir semillas, trasplantes o partes de plantas que puedan originar vegetativamente otros individuos de especies de plantas alóctonas; o crías, larvas o huevos de animales alóctonos.
d) El uso de detergentes, jabones, lejías y otras sustancias que puedan deturpar el estado ecológico, especialmente en el caso de las zonas húmedas.
e) Realizar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, acumular residuos sólidos, basura, cascotes de obra, materiales vegetales y derivados del mantenimiento del ENIL, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el sitio donde se depositen.
f) Actuaciones de alteración del relieve del terreno mediante excavaciones, soterramientos u otras acciones semejantes no asociadas al uso público o a la conservación de los elementos clave de conservación.
g) La instalación de antenas, pantallas y otros aparatos similares.
h) Recoger, destruir o alterar elementos de interés biológico, geológico, arqueológico o histórico.
CAPÍTULO IX
Normativa de usos y aprovechamientos
Artículo 29. Actividades de uso público
1. Son usos y actividades permitidos:
a) Las actividades recreativas de paseo, descanso, senderismo y ciclismo ejercidos a título personal, y el acceso a los arenales y a la costa, para lo cual se empleará libremente la red de senderos existentes en el ENIL.
b) La presencia de animales de compañía en la red de senderos del ENIL siempre que las personas propietarias adopten las medidas necesarias, acordes con la normativa de aplicación, para que el animal no provoque alteraciones sobre las especies de interés para la conservación, así como sobre el resto de actividades de uso público desarrolladas en el espacio natural. Los animales de compañía deberán disponer de bozal, en el caso de ser preceptivo su uso, y sistemas de sujeción adecuados.
c) Las actividades no profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía, siempre y cuando no impliquen el empleo de equipos auxiliares como aguardos o hides, focos o pantallas.
d) La circulación de bicicletas a velocidad inferior a 10 km/h y de caballos a paso y trote (nunca a galope) en la red de senderos.
e) El uso de megafonía en las playas por parte del personal del servicio de socorrismo, solo para esta finalidad y durante la temporada de baño, en cumplimiento de las competencias municipales sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
f) Las intervenciones de rescate y emergencias, así como el uso de vehículos de vigilancia, emergencias, mantenimiento y sillas de ruedas con motor.
2. Son usos y actividades sometidos a autorización:
a) Las actividades recreativas y/o lúdicas ajenas al ayuntamiento, como visitas guiadas, juegos, fiestas, eventos u otras actividades en la naturaleza, en la red de senderos y caminos, o bien en las áreas habilitadas para el uso público.
b) Las actividades educativas ajenas al ayuntamiento o de voluntariado para fomentar el conocimiento y la conservación del espacio.
c) Las actividades no profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el empleo de equipos auxiliares como aguardos o hides, focos o pantallas.
d) Las actividades profesionales de filmación, grabación sonora y fotografía con fines comerciales, así como de comunicación o difusión pública para medios escritos, de televisión, radio o internet. Dichas actividades deberán especificar el uso de equipamientos auxiliares como focos, pantallas reflectantes, generadores eléctricos u otros similares.
e) El uso del faro para la celebración de eventos con luz.
f) La instalación de pancartas o anuncios publicitarios.
g) El vuelo de cometas y/o artefactos similares.
h) Hacer hogueras en las fiestas de celebración del día de San Juan. Está actividad será objeto de comunicación previa.
3. Son usos y actividades prohibidos:
a) Transitar fuera de las sendas y accesos establecidos en el ENIL.
b) Transitar con animales domésticos sueltos dentro del ENIL, así como la circulación o permanencia de perros u otros animales en las calas y playas. Se exceptúan de esta prohibición los perros de servicios de emergencia.
c) La acampada, el encendido de bengalas o las actividades pirotécnicas de cualquier tipo en todo el ámbito del ENIL, calas y playas incluidas.
d) Prender fuego fuera de las zonas habilitadas, excepto en el día de San Juan en el que la realización de hogueras se considerará una actividad autorizable.
e) La realización de pintadas y/o grabados en la vegetación, infraestructuras de uso público, formaciones rocosas y, en general, cualquier práctica vandálica.
f) Las prácticas de supervivencia y el paintball.
g) El uso de vehículos a motor. Quedan excluidos de esta limitación los vehículos de vigilancia, emergencias, mantenimiento y las sillas de ruedas con motor.
h) La circulación de patinetes y carruajes.
i) Aparcar vehículos, caravanas o remolques, así como instalar stands, sillas, mesas o cualquier otro artefacto.
k) El empleo de megafonía, altavoces o emitir ruido de cualquier fuente (bocinas, instrumentos musicales, vociferar...). Se exceptúa de esta prohibición el uso de la megafonía en las playas en las que haya servicio de socorrismo o emergencias.
Artículo 30. Infraestructuras y obras
1. Son usos y actividades permitidos:
a) La reposición de la cartelería por parte del gestor del espacio protegido.
2. Son usos y actividades sometidos a autorización:
a) La instalación de nuevas señales con objetivo informativo o interpretativo o la reposición de la cartelería existente cuando el promotor no sea el gestor del espacio protegido.
3. Son usos y actividades prohibidos:
a) La realización de nuevas infraestructuras no asociadas al uso público o a la conservación de los elementos clave de conservación.
b) La instalación de líneas eléctricas.
c) La instalación de fuentes de emisiones luminosas o electromagnéticas que puedan ocasionar molestias en los valores naturales que hay que proteger.
Artículo 31. Actividades científicas
1. Son usos y actividades sometidos a autorización:
a) Toda actividad y/o proyecto de corte científico en el que deberá motivarse suficientemente las razones, en su caso, por las cuales se deben desarrollar fuera de la red de senderos y caminos del ENIL.
Las solicitudes se presentarán como mínimo con un mes de antelación ante la concejalía con competencias en materia de medio ambiente, según lo indicado en el artículo 28. Tramitación de las solicitudes de autorización de este plan.
CAPÍTULO X
Programación
Artículo 32. Programa de actuaciones
El Plan de conservación establece cuatro objetivos generales que integran los objetivos específicos que aparecen a continuación. Para alcanzar estos objetivos específicos se establecen una serie de líneas de actuación, con el siguiente cronograma y previsión presupuestaria calculados para 6 años:
OBJETIVO GENERAL 1: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL | |||||||
Objetivo específico 1.1. Conservación de los hábitats, de la fauna, de la flora y del paisaje LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
1.1.a. Elaboración del proyecto de restauración ambiental del riachuelo de A Lagoa y de su bosque de ribera, con ampliación de este último. Objetivo: restauración ambiental y ampliación del bosque ripario del riachuelo de A Lagoa, en el área que le corresponde de manera natural por su caudal ecológico y por la topografía existente. | |||||||
La restauración y ampliación se llevará a cabo en el área de influencia hidrológica, desde las márgenes del canal encajado, hasta la parte orográfica de fondo plano inundable ante los desbordamientos eventuales. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 2.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.b. Ejecución del proyecto de restauración ambiental del riachuelo de A Lagoa y de su bosque de ribera, con ampliación de este último. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 100.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.c. Elaboración del proyecto de restauración ambiental de las comunidades de tojo y brezo Objetivo: recuperar la integridad y distribución original de las comunidades de tojo y brezo en el entorno de A Torre y en el borde litoral. Las comunidades de tojo y brezo conformarán una zona prioritaria de conservación a fin de que la biocenosis ligada a este hábitat alcance su equilibrio y su área de distribución original sin las perturbaciones vinculadas a los usos humanos. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 1.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.d. Ejecución del proyecto de restauración ambiental y ampliación de las comunidades de tojo y brezo | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 15.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.e. Elaboración del proyecto de restauración ambiental y protección de las charcas para anfibios Objetivo: recuperar y proteger las charcas presentes en el ENIL para promover la restauración de las comunidades higrófilas asociadas, especialmente de anfibios, conforme a su área de distribución original. Se adoptarán medidas específicas con la finalidad de proteger las charcas o charcos, tanto permanentes como estacionales, incluyendo el entorno inmediato, a causa de su influencia ecológica funcional. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 1.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.f. Ejecución del proyecto de restauración ambiental y protección de las charcas para anfibios | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 15.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.g. Elaboración del proyecto de restauración ambiental y protección de los acantilados costeros con vegetación Objetivo: recuperar la integridad y la distribución original de las comunidades presentes en los acantilados con vegetación de la zona costera del ENIL. | |||||||
La finalidad de esta actuación es que la biocenosis ligada a este hábitat alcance su equilibrio, así como recuperar su área de distribución original. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 1.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.h. Ejecución del proyecto de restauración ambiental y protección de los acantilados costeros con vegetación | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 15.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.i. Seguimiento y continuación de los proyectos de restauración ambiental y ampliación del bosque de ribera del riachuelo de A Lagoa, de la comunidad de tojo y brezo, de las charcas para anfibios y de los acantilados con vegetación | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: media | Presupuesto: 3.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
1.1.j. Mantenimiento ecológico, sincronizado con los ciclos naturales de la fauna y de la flora, de las zonas de prado y matorral Objetivo: desarrollar un modelo de gestión basado en el mantenimiento ecológico, sincronizado con los ciclos naturales de la flora y de la fauna que habita y se reproduce en el ENIL. Este modelo ya se viene aplicando con un notable éxito en las praderas, promoviendo la sucesión ecológica natural, dando además muy buenos resultados en la lucha contra flora exótica invasora gracias a la presencia de las propias herbáceas autóctonas, mayormente gramíneas y malváceas. Las siegas en estas zonas se realizarán de acuerdo con el Plan de siega descrito en el anexo III de este Plan de conservación. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 10.000 € anuales | |||||
Año 1 X | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
1.1.k. Diseño y ejecución del programa de fomento para la captación de biodiversidad autóctona, coordinado con la restauración ambiental de los hábitats Objetivo: promover la recolonización por parte de la fauna local, facilitando su asentamiento en el ENIL. A medida que se vaya ejecutando la restauración ambiental de los hábitats antes citados, se desarrollará un plan de fomento de la biodiversidad mediante la instalación de comederos, refugios, nidos, estructuras -hoteles- para insectos y otras acciones e infraestructuras que faciliten el asentamiento y la reproducción de diversas especies autóctonas. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.1.l. Actualización del inventario de fauna, flora y hábitats. Evolución respecto a la situación de partida y a los estudios previos Objetivo: obtener información necesaria para poder adoptar las medidas más oportunas en cada momento de cara a la conservación de la fauna, flora y hábitats. | |||||||
Se hará especial hincapié en aquellas especies y hábitats amparadas con algún grado de protección, así como en la investigación orientada a la lucha contra las especies exóticas invasoras. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: baja | Presupuesto: 5.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 X | Año 6 | ||
Objetivo específico 1.2. Eliminación de especies exóticas invasoras y alóctonas LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
1.2.a. Diseño y ejecución del plan de lucha contra las especies exóticas invasoras y alóctonas. Identificación georreferenciada y mapeo completo Objetivo: eliminar las plantas exóticas invasoras y alóctonas allí donde sea posible, y establecer mecanismos de control poblacional cuando no sea viable acometer su erradicación. Elaboración de un plan integral de lucha contra las plantas exóticas invasoras y alóctonas partiendo de un mapeo georreferenciado y actualizado para, posteriormente, proceder a su erradicación o control. Cualquier actuación destinada a la eliminación de especies exóticas deberá contar con la autorización expresa de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 15.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.2.b. Seguimiento y continuación del plan de lucha contra las especies exóticas invasoras | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 5.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
Objetivo específico 1.3. Gestión ética de la colonia felina localizada en el entorno del ENIL (colonia Cárcere-Durmideiras) LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
1.3.a. Ejecución del Programa de gestión responsable de las colonias felinas en el término municipal de A Coruña y, en concreto, de aquellas actuaciones relativas a la colonia denominada Cárcere-Durmideiras por su afección al ENIL. Objetivo: minimizar la incidencia negativa de los gatos y gatas comunitarios sobre la fauna silvestre del ENIL a través de la disminución progresiva de los individuos que integran la colonia existente en el entorno del espacio protegido, aplicando un programa de gestión basado en el método CER (captura, esterilización y retorno). Dicho programa asegurará unas condiciones sanitarias adecuadas a los animales y mantendrá un control del número de gatos y gatas esterilizados, así como de los nuevos individuos, mediante un censo actualizado que permita realizar un seguimiento de la efectividad de este programa. Con la finalidad de compatibilizar el programa de gestión de la colonia felina con la protección de la fauna silvestre del ENIL, se iniciará el procedimiento para el traslado, fuera del espacio protegido, del punto de alimentación de la colonia situado actualmente dentro de sus límites. Dicho traslado afectará a los posibles refugios, tolvas o cualquier otro elemento instalado en el espacio protegido en el marco del programa de gestión de la colonia, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 marzo. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 5.000 € anuales | |||||
Año 1 X | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
Objetivo específico 1.4. Mejora del medio físico LÍNEAS DE ACTUACIÓN | |||||||
1.4.a. Elaboración de un estudio para la mejora de la calidad ambiental Objetivo: desarrollo de un plan de calidad ambiental. Como medida para minimizar el impacto negativo a los valores naturales que pueda causar el deterioro de la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica, se desarrollará un Plan de calidad ambiental, que, como mínimo, contemple aspectos como: - Medidas para disminuir el tráfico en el entorno del ENIL. - Localización alternativa para las prácticas de helicóptero de Salvamento Marítimo. - Reducción de la iluminación en el entorno exterior del ENIL. - Solicitud de la declaración del ENIL como una Reserva de Sonido Natural conforme al artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.4.b. Ejecución de los resultados del estudio para la mejora de la calidad ambiental (aire y ruido) | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.4.c. Elaboración del proyecto de restauración de los espacios deteriorados por la presencia de cascotes de obra y basura Objetivo: eliminar la presencia de basura en el ámbito del ENIL y acometer la restauración ambiental de las áreas con cascote de obra localizados en la zona de O Campo da Rata a fin de reducir la perturbación de los valores naturales existentes mediante la restauración ambiental de estos espacios. Se promoverán campañas de sensibilización que tengan por finalidad informar y concienciar a las personas visitantes para que se lleven de vuelta con ellas los envases y demás desechos que puedan generar dentro del ámbito de conservación, depositándolos en los contenedores situados en los principales accesos al ENIL. También se llevará a cabo la restauración ambiental del espacio mediante la eliminación progresiva de los cascotes de obra situados bajo la capa edáfica superficial en la zona de O Campo da Rata, así como regenerando el suelo. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 2.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.4.d. Elaboración de un estudio para la mejora de la calidad de las zonas húmedas y erradicación de vertidos Objetivo: mejora de la calidad físico-química y biológica de las charcas, riachuelos, calas y playas, y erradicación de los potenciales focos de emisión de vertidos. Se elaborará un estudio de las zonas húmedas del ENIL, así como de la red de saneamiento y de pluviales del entorno exterior que puedan generar un impacto negativo ante eventos episódicos como fuertes lluvias y vertidos ilegales en los sumideros pluviales. La obtención de datos actualizados permitirá mejorar el control de la calidad de las aguas, así como identificar edificios que pudieran estar mal conectados a la red de saneamiento. También se acometerán los estudios y obras necesarios que permitan suprimir los aliviaderos que finalizan en el ENIL o bien desviarlos fuera de este. De este modo, el espacio quedará libre de riesgos por vertidos incontrolados aunque se generen fuera. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 2.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
1.4.e. Ejecución de las propuestas resultantes del estudio para la mejora de la calidad de las zonas húmedas y erradicación de vertidos | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 |
OBJETIVO GENERAL 2: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | |||||||
Objetivo específico 2.1. Mantenimiento del patrimonio cultural LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
2.1.a. Mantenimiento del patrimonio cultural Objetivo: protección y cuidado del patrimonio cultural presente en el ENIL. De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se permitirán las tareas de mantenimiento de los elementos del patrimonio cultural existente en el ENIL, incluido el control de la vegetación (excepto hierba), empleando medios mecánicos y productos naturales que no sean perjudiciales para el medio ambiente. El uso de cualquier producto deberá será aprobado previamente por la Concejalía de Medio Ambiente. Considerando el alto potencial arqueológico en el ENIL, se procurará ampliar la cautela existente en el Plan especial, que ya prevé la realización de un control arqueológico en las actuaciones que se realicen. Por otra parte, se considera necesario velar por la conservación de los afloramientos graníticos y piedras visibles en la zona para evitar posibles afecciones. Por todo ello, se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas por el Plan director de A Torre de Hércules y se procurará que la conservación de especies no afecte a los espacios de interés arqueológico, histórico y etnográfico de la península de A Torre. Se retirará vegetación de manera que contribuya a la conservación de los mismos, dada la potencialidad arqueológica y valor patrimonial y universal de la zona. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 1.000 € anuales | |||||
Año 1 X | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X |
OBJETIVO GENERAL 3: SENSIBILIZACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTAL Y FOMENTO DEL CONOCIMIENTO | |||||||
Objetivo específico 3.1. Participación de la ciudadanía LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
3.1.a. Promover acuerdos con colectivos de voluntariado ambiental Objetivo: realización de actividades de voluntariado para sensibilizar a la población en lo que al medio natural respecta. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 1.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
3.1.b. Realización de campañas de divulgación y educación ambiental y visitas guiadas Objetivo: informar y concienciar sobre los valores naturales del espacio. Se realizarán todos los años campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental. Tendrán lugar en centros educativos, entidades culturales, asociaciones, espacios públicos e in situ mediante rutas guiadas dentro del propio ENIL. Aunque ya se vienen desarrollando desde hace años, se reforzarán los contenidos específicos sobre las acciones de restauración ambiental y protección de los valores naturales. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € anuales | |||||
Año 1 X | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
Objetivo específico 3.2. Fomento del conocimiento LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
3.2.a. Realización de estudios focalizados en la conservación ambiental del ENIL Objetivo: promover la realización de cualquier estudio que aporte nueva información de valor sobre el ENIL, especialmente si está focalizado en la conservación del medio natural. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 2.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 | Año 5 | Año 6 |
OBJETIVO GENERAL 4: ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE USO PÚBLICO | |||||||
Objetivo específico 4.1. Mejora de la accesibilidad universal LÍNEAS DE ACTUACIÓN: | |||||||
4.1.a. Instalación de cartelería interpretativa y nova señalización en el ámbito del ENIL Objetivo: actualizar y homogenizar la cartelería y señalización interpretativa del ENIL y reponer aquella dañada. | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X | ||
4.1.b. Elaboración del proyecto técnico de reducción de la presión antrópica mediante la reordenación de las sendas principales, supresión de las sendas secundarias y mejoras en la accesibilidad Objetivo: mejorar la conservación de los valores naturales reduciendo la presión antrópica mediante la restauración ambiental de las sendas principales, supresión de las sendas secundarias y fomento de la accesibilidad donde sea razonable. Es necesario elaborar un estudio, en profundidad, sobre las sendas principales, las sendas secundarias que se van a suprimir y también para analizar los condicionantes de accesibilidad del ENIL. El perímetro exterior, en el límite con el paseo marítimo, constituye una zona de uso peatonal, a los efectos del artículo 4 de la Orden TM1/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. En esta zona de contacto se cumplirán las condiciones de accesibilidad de dicha orden. No obstante, esta disposición no es aplicable dentro del ENIL, al no ser un espacio urbanizado, si bien se intentará mejorar la accesibilidad interior en la medida de lo posible, siempre que no sea incompatible con la protección de los valores que motivaron la declaración del ENIL. Para reducir la presión antrópica se debe intervenir en la confusa red actual de sendas. Se redactará un proyecto técnico de reordenación y se ejecutará estableciendo sendas principales, de ancho homogéneo y tipo de pavimento adecuado; se suprimirán las sendas secundarias que surgieron a causa de la ausencia de regulación y se mejorará, dentro de lo posible, las condiciones de accesibilidad básicas allí donde puedan existir pendientes longitudinales iguales o menores al 6 %, implantando un ancho de 1,80 m y un tipo de pavimento firme de origen natural e integrado en el entorno. Además, con la supresión de las sendas secundarias que fragmentan los hábitats presentes en el espacio se espera que, de manera colateral, estos hábitats se recuperen y desaparezca la conformación en «parches» existente hoy en día | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € | |||||
Año 1 X | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | Año 6 | ||
4.1.c. Ejecución del proyecto técnico de reducción de la presión antrópica mediante la reordenación de las sendas principales, supresión de las sendas secundarias y mejoras en la accesibilidad | |||||||
Calendario: previsión ejecución/año | Prioridad: alta | Presupuesto: 3.000 € anuales | |||||
Año 1 | Año 2 X | Año 3 X | Año 4 X | Año 5 X | Año 6 X |
CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan
Artículo 33. Seguimiento: Indicadores de cumplimiento del Plan de conservación
Para evaluar el cumplimiento del plan de conservación y la evolución del estado de conservación del ENIL se establecen una serie de indicadores vinculados a los objetivos de conservación.
Los indicadores se estructuran en base a las siguientes categorías:
1. Indicadores para alcanzar el Objetivo general 1: Conservación del patrimonio natural |
a) Actuaciones de seguimiento y eliminación de especies exóticas invasoras y alóctonas: - Unidad de medida: número de actuaciones ejecutadas - Actualización: quinquenal |
b) Seguimiento del número de quejas recibidas o denuncias interpuestas por infracciones cometidas en el espacio: - Unidad de medida: número de escritos de quejas o número de actas de inspección - Actualización: quinquenal |
c) Realización de estudios encaminados a la puesta en valor del patrimonio natural vinculado al ENIL: - Unidad de medida: número de estudios realizados - Actualización: puntual |
d) Ejecución de actuaciones encaminadas a la restauración y protección del bosque de ribera, de las comunidades de tojo y brezo, de las charcas y de los acantilados dentro del ENIL: - Unidad de medida: número de actuaciones ejecutadas - Actualización: quinquenal |
e) Actuaciones de mejora de la calidad paisajística: - Unidad de medida: número de actuaciones ejecutadas - Actualización: quinquenal |
2. Indicadores para alcanzar el Objetivo general 2: Conservación del patrimonio cultural |
a) Realización de estudios encaminados a la puesta en valor del patrimonio cultural vinculado al ENIL: - Unidad de medida: número de estudios realizados - Actualización: puntual |
b) Mantenimiento del patrimonio cultural: - Unidad de medida: número de actuaciones ejecutadas - Actualización: quinquenal |
3. Indicadores para alcanzar el Objetivo general 3: Sensibilización y divulgación ambiental y fomento del conocimiento |
a) Realización de estudios científicos centrados en el espacio protegido y sus valores naturales; elaboración de material divulgativo: - Unidad de medida: número de estudios o de nuevos materiales elaborados - Actualización: quinquenal |
b) Realización de actividades y campañas de divulgación y educación ambiental: - Unidad de medida: número de actividades realizadas/año - Actualización: quinquenal |
c) Establecimiento de convenios de investigación y de voluntariado: - Unidad de medida: número de actividades realizadas/quinquenio - Actualización: quinquenal |
4. Indicadores para alcanzar el Objetivo general 4: Infraestructuras y uso público |
a) Ejecución de actuaciones o autorizaciones encaminadas a la renovación de la señalética del espacio protegido: - Unidad de medida: número de actuaciones realizadas/año - Actualización: quinquenal |
b) Expedición de autorizaciones de uso público: - Unidad de medida: número de autorizaciones/año emitidas - Actualización: quinquenal |
5. La concejalía con competencias en materia de medio ambiente realizará, antes de finalizar el sexenio, un informe relativo a las medidas propuestas, que, además de la valoración de los indicadores, incluirá un análisis de la efectividad de dichas medidas y su participación en la consecución de los objetivos. Este análisis incluirá información relativa a las distintas autorizaciones otorgadas durante el período y estudiará los efectos de los usos y actividades autorizados, si estos produjeron presiones y amenazas no previstas en el plan o si es necesario establecer en el espacio nuevas actuaciones.
Este informe se remitirá a la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural, junto con una propuesta de un nuevo instrumento de planificación para el ENIL con el contenido mínimo establecido en la normativa vigente en el momento de la entrega.
Además, con periodicidad bianual el gestor del espacio emitirá una evaluación sobre la ejecución del plan de conservación analizando los siguientes aspectos:
a) La eficacia y eficiencia en la ejecución de las diversas actuaciones.
b) El progreso en la consecución de los objetivos propuestos.
Este informe también será remitido a la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.
ANEXO II
Cartografía

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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ANEXO III
Plan de siega
1. Plan de siega: características generales.
La siega general de herbáceas en el ENIL se hará una única vez al año, en el mes de septiembre, antes de la llegada de la época estadísticamente más lluviosa con el objetivo de favorecer la germinación, facilitando la renovación de la flora y evitando que se produzcan desequilibrios entre especies. El auto-resembrado se basa en la formación de la pradera a partir de las semillas producidas el año anterior.
Para la realización de la siega y sembrado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Se respetará una altura mínima de siega de 15 cm en los prados.
- Se realizarán inspecciones previas in situ de semillas en el estío.
- Se evitará la erosión y la compactación, por lo que no se segará en terrenos encharcados para evitar la rotura de la estructura del suelo.
- No se segará dentro del perímetro definido por dos metros alrededor de las charcas, matorrales, árboles y otros elementos singulares.
- Los matorrales y árboles, así como el suelo y el entorno sobre el que están asentados, se limpiarán debidamente por medios manuales no agresivos con los valores naturales y saneados mediante poda ligera, retirada de ramas y demás residuos, ya sean de origen natural o artificial: residuos plásticos, latas u objetos de cualquier otro tipo.
- Las charcas serán objeto de protección especial: no se realizará ningún mantenimiento en su interior, excepto la retirada de residuos, procurando no alterarlas.
- No se dejará dentro del ENIL ningún resto de la biomasa generada tras la siega.
- Se segarán las sendas principales un metro a cada lado como máximo. Esta anchura máxima deberá reducirse allí donde se vea que la siega favorece la proliferación de flora exótica invasora.
- La definición de qué sendas son consideradas «principales» será la establecida por el personal técnico municipal tras haber realizado el estudio destinado a establecer la red oficial de senderos y caminos del ENIL, el cual contemplará cuáles son aquellas sendas secundarias que se van a suprimir.
- Se hará el saneamiento adecuado de las zonas estanciales para su pleno uso y aprovechamiento por la ciudadanía, de forma compatible con los valores naturales.
- La altura de la hierba en el entorno de las zonas estanciales, establecida en dos metros como máximo a su alrededor, deberá estar entre 10 y 15 cm. En el supuesto de verificar que la siega es contraproducente al favorecer la proliferación de flora exótica invasora, se reducirá en intensidad y frecuencia según criterios técnicos.
- Se podrán dejar sectores sin segar si se identifican elementos naturales (especies de flora o fauna singular, microhábitats de interés), que así lo aconsejen.
2. Cronograma.
Con carácter general, las labores de mantenimiento se harán tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre, de modo diferente en cada ocasión. Podrá haber cambios puntuales en las pautas generales cuando tengan por objeto mejoras en el espacio natural.
Las zonas estanciales de bancos, mesas y demás elementos singulares se mantendrán todo el año en perfecto estado para ser usados por la ciudadanía y personas visitantes, en los términos descritos en el anterior apartado.
a) Mantenimiento de enero.
- Se segarán las sendas principales, un metro a cada lado como máximo. Esta anchura máxima deberá reducirse allí donde se vea que la siega favorece la proliferación de flora exótica invasora.
- Segar, sanear y acondicionar las zonas estanciales para su pleno uso y aprovechamiento por la ciudadanía. La altura de la hierba en el entorno de las zonas estanciales, establecida en dos metros como máximo a su alrededor, deberá estar entre 10 y 15 cm. En el supuesto de verificar que la siega es contraproducente al favorecer la proliferación de flora exótica invasora, se reducirá en intensidad y frecuencia según criterios técnicos.
b) Mantenimiento de mayo.
- Sanear o recortar la vegetación en las sendas principales solo en los bordes donde dificulte el uso por la ciudadanía. Esta tarea deberá realizarse preferiblemente con herramientas de jardinería manuales o, en su defecto y de forma previamente motivada y autorizada, por maquinaria que emita poco ruido. En este caso será informada con antelación por el Servicio de Medio Ambiente.
- Segar, sanear y acondicionar las zonas estanciales para su pleno uso y aprovechamiento por la ciudadanía. La altura de la hierba en el entorno de las zonas estanciales, establecida en dos metros como máximo a su alrededor, deberá estar entre 10 y 15 cm. En el supuesto de verificar que la siega es contraproducente al favorecer la proliferación de flora exótica invasora, se reducirá en intensidad y frecuencia según criterios técnicos.
c) Mantenimiento de septiembre.
- En este mes podrá realizarse la siega de las praderas, en el caso de estimarse oportuno y adecuado para el mantenimiento del espacio natural, respetando una altura mínima de siega de 15 cm en los prados, así como podas ligeras y saneamiento general.
- Por razones operativas, la siega de las sendas principales de este mes se integra en el conjunto de tareas que hay que desarrollar para el mantenimiento de praderas, en iguales condiciones descritas para los meses de mayo y enero.
- Segar, sanear y acondicionar las zonas estanciales para su pleno uso y aprovechamiento por la ciudadanía. La altura de la hierba en el entorno de las zonas estanciales, establecida en dos metros como máximo a su alrededor, deberá estar entre 10 y 15 cm. En el supuesto de verificar que la siega es contraproducente al favorecer la proliferación de flora exótica invasora, se reducirá en intensidad y frecuencia según criterios técnicos.