EXTRACTO de la Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

BDNS (Identif.): 842352.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842352

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 5 para cada línea de actuación que se va a subvencionar, en su caso:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas recogidos en las líneas I, II, III y VII, y/o la ejecución de proyectos de inversión recogidos en las líneas IV, V, VIII y IX, deberá/n estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La/las entidad/es solicitante/s de ayudas para la realización de programas en la línea VI deberá/n estar inscrita/s en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social e Igualdad.

El cumplimiento del requisito de inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico será comprobado de oficio por la Administración convocante.

En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda y dicha agrupación presente la solicitud de inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de entidades de nueva creación legalmente constituidas que se subroguen en los derechos y obligaciones de entidades que ya estuvieran constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito siempre que la entidad transmitente estuviese constituida con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. La nueva entidad, en todo caso, deberá solicitar su inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparten beneficios; que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su objetivo con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

d) Figurar en los estatutos de la/las entidad/es solicitante/s cuyos fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de programas sociales de similar naturaleza que los programas de interés general, para fines de carácter social, para los que solicitan la subvención.

e) Acreditar experiencia y especialización durante un plazo mínimo de dos (2) años, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la misma línea del anexo I a la cual concurre, y que se poseen los medios personales y materiales necesarios para ello, mediante declaración responsable del representante legal.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea IV, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la línea III de dicho anexo I.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea V, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la línea II de dicho anexo I.

En caso de que se solicite ayuda para un proyecto de inversión de la línea VIII, deberá acreditar la citada experiencia y especialización en la gestión y ejecución de, cuando menos, un programa de los definidos en la línea VII de dicho anexo I.

En caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con personalidad jurídica, de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo cumplan cada una de las entidades integrantes que participen en la ejecución de los programas/proyectos para los que se solicita la ayuda.

En caso de entidades de nueva creación, legalmente constituidas, que se subroguen en los derechos y obligaciones de otras entidades constituidas legalmente, se entenderá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad transmitente.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa/proyecto subvencionado.

3. En el caso de entidades que formen parte de federaciones o confederaciones, la solicitud de las ayudas se realizará siempre a través de la entidad en la que esté integrada y no de forma individual.

En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer, de entre estas, a una o varias de ellas para ejecutar el/los programa/s o proyecto/s, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante. En todo caso, cada una de las entidades integradas que participen en la ejecución del/de los programa/s o proyecto/s para los que se solicita la ayuda deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.

En caso de que la solicitud de ayudas se presente para la realización de los programas recogidos en la línea VI, no es preciso que la federación, confederación o persona jurídica similar esté inscrita en el Área de Igualdad en el RUEPSS, pero sí deberán estar inscritas en esta área las entidades integrantes que vayan a ejecutar el programa.

4. Dentro de los límites de la legislación autonómica, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que recojan en sus acuerdos de constitución similares fines institucionales, en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.

b) Las entidades que se agrupan deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, como miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que cada una va a aplicar. Cada una de estas entidades tendrá la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) En la ejecución de cada uno de los programas o proyectos presentados deberán participar, al menos, el 50 % de las entidades que concurren agrupadas. A su vez, cada una de estas entidades deberá participar en la ejecución de estos programas o proyectos con un porcentaje mínimo de un 10 % del importe total del programa o proyecto para el cual se solicita subvención.

En caso de agruparse dos entidades, ambas deberán participar en la ejecución de todos los programas o proyectos que presenten, con un porcentaje mínimo del 10 % del importe total de cada uno de los programas o proyectos para los que se solicite subvención.

f) Estas entidades podrán solicitar ayudas de forma individual o agrupadas, teniendo en cuenta que cada una de ellas cumpla los requisitos y el número de programas o proyectos establecidos en el artículo 5 para cada una de las líneas de actuación.

La entidad que figure como solicitante será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consellería de Política Social e Igualdad, sin perjuicio de la responsabilidad de cada una de las otras entidades miembro de la agrupación, tal y como establecen los artículos 8.3, 36.2 y 51.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por la Consellería de Política Social e Igualdad y cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código de procedimiento BS623D a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 16 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades gestionado por esta consellería (código de procedimiento BS623D).

Cuarto. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2025, crédito por importe total de treinta y tres millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (33.281.750,50 €), consignado en las aplicaciones presupuestarias siguientes en función de las líneas de actuación subvencionables relacionadas en el artículo 5.

Líneas de actuación

Aplicación

Importe €

Línea I. Actuación en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica

08.02.312B.481.1

2.333.015,00

Línea II. Actuaciones de inclusión social

08.03.313C.481.6

9.053.585,20

Línea III. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo de personas con discapacidad

08.04.312E.481.1

6.582.966,00

Línea IV. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas con discapacidad

08.04.312E.781.0

4.390.120,00

Línea V. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social

08.03.313C.781.0

2.242.233,75

Línea VI. Actuaciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género

08.07.313B.481.2

1.344.018,51

Línea VII. Actuaciones de promoción de la autonomía personal y apoyo a personas mayores y a personas dependientes

08.05.312E.481.1

4.528.610,00

Línea VIII. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores y a personas dependientes

08.05.312E.781.1

2.131.111,00

Línea IX. Proyectos de inversión y adecuación de centros destinados a la infancia, del sistema de protección y reforma juvenil

08.02.312B.781.0

676.091,04

Total

33.281.750,50

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Se considerarán gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios y que se efectúen durante el año 2026 y sean efectivamente pagados antes del 16 de marzo de 2027.

El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se realizará de una sola vez en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución y, en todo caso, en la anualidad 2025.

El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva y no se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 60 puntos.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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