EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR302C).

BDNS (Identif.): 842301.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842301

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área geográfica delimitada para la IGP Faba de Lourenzá y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad a 1 de enero de 2025, excepto quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad la esa fecha.

b) Que la explotación esté inscrita en el registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá y tenga hecha la declaración de siembra correspondiente al año 2024.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el registro de plantaciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Faba de Lourenzá, para compensar parcialmente los sobrecostes de producción de estas explotaciones, y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Serán subvencionables las superficies cultivadas por las personas inscritas en el registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá que hubiesen sido objeto de declaración de siembra durante el año 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025.

Cuarto. Importe

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 2.000 € por hectárea sembrada con alubias destinadas a la comercialización como Faba de Lourenzá. No se concederán ayudas superiores a los 20.000 € por persona titular.

3. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de setenta y dos mil euros (72.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2025

Martín Alemparte Vidal
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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