ORDEN de 17 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia, se convocan para el año 2025 y se autoriza a la Fundación Pública Artesanía de Galicia para su concesión (código de procedimiento IN200A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
ORDEN de 17 de junio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia, se convocan para el año 2025 y se autoriza a la Fundación Pública Artesanía de Galicia para su concesión (código de procedimiento IN200A).
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano.
En Galicia, las actividades artesanales suponen una gran reserva desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Forman parte del tejido productivo básico sobre el que se construye nuestra sociedad, al tiempo que actúan como hilo conductor que posibilita la continuidad de nuestra identidad y de nuestra cultura.
La Fundación Pública Artesanía de Galicia, que forma parte del sector público autonómico, fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.
La fundación tiene por objeto la promoción de la artesanía de Galicia en todas sus vertientes, siendo sus principales fines potenciar el desarrollo económico del colectivo artesano, recuperar y asegurar la pervivencia de las actividades artesanales, dotar al sector artesano de profesionales cualificados mediante una formación especializada, mejorar la calidad técnica y artística de los productos artesanos y programar y gestionar las actuaciones que desde la Administración autonómica se acometan en materia de formación, archivo, información, investigación y promoción de la artesanía de Galicia.
La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da una nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.
Esta modificación normativa, que según la disposición final tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición última decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Pública Artesanía de Galicia requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción; en este caso, de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Asimismo, según establece la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Conforme al Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, convocatoria y autorización
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia que figuran en el anexo I, convocar los premios para el año 2025 y autorizar a la Fundación Pública Artesanía de Galicia para su concesión.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
ANEXO I
Bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia
(código de procedimiento IN200A)
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios de Artesanía de Galicia con el objetivo de reconocer la mejora continua en la labor de los/las profesionales del sector artesano gallego y contribuir a su desarrollo económico y promocional.
Artículo 2. Modalidades y características de los premios
Los premios de Artesanía de Galicia constan de las siguientes modalidades:
1. Premio Artesanía de Galicia 2025.
Se premiará la obra que represente las líneas deseadas para una artesanía competitiva en el mercado actual como son el diseño, la adaptación o conservación de las técnicas y valores tradicionales más característicos de nuestra artesanía, la incorporación a las tendencias actuales, la innovación, la buena presentación y la calidad de la obra, tanto en sus materiales como en el desarrollo de la misma.
2. Premio Trayectoria 2025.
Premio honorífico en reconocimiento a la trayectoria profesional consolidada de una persona artesana gallega. El premio será concedido teniendo en cuenta las propuestas de los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, las asociaciones profesionales de artesanos y artesanas de Galicia, entidades locales y otras entidades públicas o privadas encargadas de hacer la presentación de las candidaturas. Se valorará la trayectoria reconocida de la persona candidata, su contribución, puesta en valor y promoción de la artesanía gallega, la calidad de sus trabajos realizados y el compromiso con la divulgación y transmisión pedagógica de los principales valores positivos en el ámbito de nuestra artesanía.
3. Premio Becas Eloy Gesto 2025.
Esta modalidad tiene la finalidad de potenciar el relevo generacional en la artesanía, el acceso de nuevos talentos al sector y su profesionalización. Se premiarán hasta tres candidaturas que presenten una propuesta para su formación en un centro formativo o en un taller artesanal de referencia en el ámbito de la artesanía y el diseño. Se valorará el carácter innovador del proyecto, la transferencia de conocimiento que se pretende conseguir con esa formación, la incorporación de las nuevas tecnologías, el currículo de la persona candidata y la potencialidad de incorporación de esta formación para la elaboración de un producto artesanal innovador. También se tendrá en cuenta el grado de madurez, calidad en la presentación de la propuesta, así como la colaboración entre distintas actividades artesanales.
Artículo 3. Participantes
1. Premio Artesanía de Galicia 2025.
Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia cuyo titular sea una persona artesana de acuerdo con la Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
2. Premio Trayectoria 2025.
Artesanos/as en activo o retirados/as que están o estuvieron inscritos como tales en el Registro General de Artesanía de Galicia y con una actividad mínima y demostrable en el sector de 20 años. Los encargados de hacer la presentación de las candidaturas de esta categoría serán los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, las asociaciones profesionales de artesanos y artesanas de Galicia, entidades locales u otras entidades públicas o privadas. Estas propuestas serán siempre realizadas por terceros, es decir, ningún taller podrá realizar la propuesta del titular o de una persona trabajadora del propio taller.
3. Premio Becas Eloy Gesto 2025.
Talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia cuyo titular sea una persona artesana que alcanzase una edad máxima de 45 años en el 2025.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación
1. Para la modalidad del Premio Artesanía de Galicia 2025, a fin de evaluar fielmente la calidad, el diseño y la presentación de todas las obras a concurso por parte del jurado que dictaminará la pieza ganadora, se requiere, excepcionalmente, que la obra junto con su documentación y la solicitud (anexo II) se presenten en las oficinas de la Fundación Pública Artesanía de Galicia utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Las personas interesadas deberán consultar previamente en el correo electrónico centro.artesania@xunta.gal la dirección y el horario de apertura de las oficinas. Cuando la candidatura se remita por correo, la persona solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de Correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciar a la Fundación Pública Artesanía de Galicia la remisión de la candidatura mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por la fundación con posterioridad a la fecha en la que finaliza el plazo señalado en estas bases. Transcurridos, sin embargo, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin recibir la propuesta de candidatura, esta no será admitida en ningún caso. Dada la incompatibilidad funcional y logística derivada del volumen de las piezas presentadas, no se admitirá la presentación en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Para las modalidades del Premio Trayectoria 2025 y Premio Becas Eloy Gesto 2025, las solicitudes (anexo II) y la restante documentación se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
3. El plazo de presentación para las tres candidaturas se iniciará a partir de las 8.00 horas del 15 de septiembre de 2025 y finalizará a las 14.30 horas del 26 de septiembre de 2025.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o documentación presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
5. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que la solicitud o la restante documentación no reúna los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la persona solicitante que la complete en el plazo de 10 días con la advertencia de que, transcurridos esos días sin que se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con el anexo II de solicitud la siguiente documentación:
1. Premio Artesanía de Galicia 2025.
A) Presentación de la pieza original y en caso de que no pueda ser presentada por cuestiones de volumen, peso o localización, se exigirá una maqueta cuyo volumen no exceda el metro cúbico y los 40 kilos de peso, junto con material fotográfico del original.
B) Sobre cerrado A en el que figurará el título de la propuesta y que contendrá en papel la siguiente documentación:
a) Anexo II. Solicitud. Es obligatorio que, en su caso, lleve la firma y el sello de la empresa.
b) Currículo del taller artesano.
c) Declaración firmada de que la pieza presentada es autoría y propiedad de la persona solicitante y no fue presentada a otros concursos ni publicada con anterioridad en ningún tipo de soporte (redes sociales, web, publicaciones y otros).
En caso de que la pieza presentada sea resultado de una colaboración de varios talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía, el sobre deberá contener la documentación señalada anteriormente cubierta por cada uno de los participantes en la elaboración de la pieza.
C) Sobre cerrado B en el que figurará el título de la propuesta y contendrá en soporte digital la siguiente documentación:
a) Ficha técnica del proyecto que incluya nombre o título de la obra, peso, medidas, técnica utilizada, materiales empleados, año de elaboración y valoración económica.
b) Un mínimo de cinco imágenes de la obra presentada en formato .jpg en alta calidad.
c) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual en la que se indique la intencionalidad de la pieza, las fuentes de inspiración y cualquier otro dato que ayude a la comprensión y al buen entendimiento de la obra.
Esta documentación no podrá estar firmada ni contener distintivos que la identifique con una marca o con una autoría determinada.
El número máximo de obras por participante será de dos. Al mismo tiempo, los autores que deseen participar con más de una obra deberán cubrir toda la documentación por obra presentada.
Tanto la pieza como la memoria que se propone como candidata al premio no podrán estar firmadas ni contener distintivos que las identifiquen con una marca o con una autoría determinada.
2. Premio Trayectoria 2025.
a) Memoria de presentación en la que se señalen las razones por la se propone al premio.
b) Currículo de la persona candidata.
c) Un mínimo de 15 imágenes en formato .jpg, de las que un mínimo de 5 serán de piezas finalizadas y un mínimo de 5 de la persona candidata al premio.
3. Premio Becas Eloy Gesto 2025.
a) Currículo de la persona artesana o del taller artesano.
b) Memoria descriptiva que incluya el trabajo principal de la persona candidata en el ámbito de la artesanía, programa o principales contenidos de la formación que desea adquirir a través de la beca de formación, información principal del centro de formación o taller de artesanía para el cual solicita la beca y una propuesta razonada por la que considera que su candidatura debe de ser elegida como ganadora en esta categoría.
c) Será preciso aportar un mínimo de 10 imágenes de producto en formato.jpg.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad solicitante o representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Financiación y dotación de los premios
La dotación económica global de los premios de Artesanía de Galicia es de 21.000 euros y se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación Pública Artesanía de Galicia, estando sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.
La dotación de cada modalidad es la siguiente:
1. Premio Artesanía de Galicia 2025.
Dotación de 9.000 € y trofeo acreditativo.
La persona ganadora le cederá a la Fundación Pública Artesanía de Galicia la propiedad de la obra premiada. En caso de que las características físicas o de propiedad del producto ganador impidan su cesión, se ha de sustituir por documentación gráfica o visual del mismo.
2. Premio Trayectoria 2025.
Trofeo acreditativo y sin dotación económica.
3. Premio Becas Eloy Gesto 2025.
Beca de formación de 4.000 € y diploma acreditativo para cada una de las personas ganadoras. Las personas ganadoras de este premio deberán entregarle a la Fundación Pública Artesanía de Galicia una memoria descriptiva y justificativa de los gastos realizados una vez completada la formación por la que les fue concedida la beca.
Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de los mismos.
Artículo 8. Jurado
Se constituirá un jurado cuyos/as miembros serán nombrados/as por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, competente en materia de artesanía, y estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco vocales.
Actuará como presidente/a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo o la persona en quien delegue, como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la artesanía, del diseño y del comercio y la secretaría recaerá en la persona gerente de la Fundación Pública Artesanía de Galicia, con voz pero sin voto.
La composición del jurado se hará pública antes de la resolución de los premios en la página web https://artesaniadegalicia.xunta.gal/
En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:
a) La deliberación del jurado será secreta y su decisión inapelable.
b) El jurado propondrá en sus deliberaciones una única persona ganadora para cada una de las categorías. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. En el momento de las votaciones, solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, ya que no se admitirá la delegación del voto.
c) El jurado podrá hacer menciones honoríficas sin dotación económica a aquellas personas candidatas que deseen destacar en algún aspecto.
d) El jurado podrá proponer declarar desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen los méritos necesarios para conseguir el galardón.
e) El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no contemplados en estas bases así como todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de los premios.
f) El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 9. Resolución de concesión
1. El jurado efectuará la propuesta de resolución de concesión, a la cual deberá incorporar el contenido de la evaluación realizada por este.
El órgano competente para dictar la resolución de concesión del procedimiento es la Gerencia de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
2. Las personas propuestas para el premio deberán manifestar su aceptación expresa a la Fundación Pública Artesanía de Galicia en el plazo de 10 días hábiles.
3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso de convocatoria y la concesión del premio.
4. El plazo máximo para dictar y notificarles a las personas interesadas la resolución expresa será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha límite de recepción de las candidaturas. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Las personas ganadoras del Premio Becas Eloy Gesto 2025 deberán entregar a la Fundación Pública Artesanía de Galicia una memoria descriptiva y justificativa de los gastos realizados una vez completada la formación por la que les fue concedida la beca. Esta documentación debe de remitirse a centro.artesania@xunta.gal en un plazo máximo de un año a contar desde la entrega de premios en la que se darán a conocer públicamente los ganadores. Si por causas de fuerza mayor la formación no se pudiese llevar a cabo en este plazo, las personas ganadoras podrán solicitar una prórroga a la Fundación Pública Artesanía de Galicia, que evaluará esta solicitud y será la encargada de autorizar el aplazamiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas ganadoras será motivo de reintegro íntegro a la Fundación Pública Artesanía de Galicia de la dotación económica de la beca.
Artículo 10. Régimen de recursos
Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Publicidad
La Fundación Pública Artesanía de Galicia hará publicidad de las personas galardonadas y de los finalistas, si los hubiese, con la merecida notoriedad en los medios que considere más idóneos dadas las características de los premios.
Artículo 13. Entrega de premios
La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado a tal efecto, al que se le dará la publicidad y la trascendencia idóneas.
Artículo 14. Compatibilidad de los premios
Estos premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración, ente público o privado, gallego, estatal o europeo, u organismos internacionales, que se le pudiese otorgar a la persona beneficiaria después de la concesión del presente galardón.
Artículo 15. Recuperación de las piezas presentadas
Los autores que deseen recuperar las piezas presentadas y no premiadas deberán recogerlas personalmente en la Fundación Pública Artesanía de Galicia. Las obras que no se recojan pasados 30 días desde la publicación de las personas ganadoras en la página web https://artesaniadegalicia.xunta.gal/ pasarán a ser propiedad de la Fundación ya que se entenderá que las personas candidatas renuncian a sus derechos de propiedad sobre las mismas.
Artículo 16. Aceptación de las bases
La participación en este concurso supone la plena aceptación de las bases cuya interpretación corresponde al jurado.
Artículo 17. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN200A, se podrá obtener información en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) En la página web de la Fundación Pública Artesanía de Galicia http://artesaniadegalicia.xunta.gal/ y de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración https://conselleriaemprego.xunta.gal/
b) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos
c) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 74 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.
d) En la dirección electrónica centro.artesania@xunta.gal
e) Presencialmente en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, FGHI34 Área Central, 15707 Santiago de Compostela.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).
Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Para las modalidades de Premio Trayectoria 2025 y el Premio Becas Eloy Gesto 2025, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Respecto a la modalidad de Premio Artesanía de Galicia 2025, los trámites con posterioridad al inicio del expediente se deberán realizar presencialmente en la sede de la Fundación Pública Artesanía de Galicia a fin de evaluar fielmente, por parte del jurado que dictaminará la pieza ganadora, la calidad, el diseño y la presentación de todas las obras a concurso y la documentación que la acompaña. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites, que podrán ser empleados por ellas.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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