RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cerceda para la clasificación de suelo urbanizable y ordenación detallada del sector en Areosa-Queixas.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cerceda para la clasificación de suelo urbanizable y ordenación detallada del sector en Areosa-Queixas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cerceda para la clasificación de suelo urbanizable y ordenación detallada del sector en Areosa-Queixas, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 3 de junio de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrán ser consultados en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1960&_aaeTipology_WAR_aae_id=1960

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cerceda para la clasificación de suelo urbanizable y ordenación detallada del sector en Areosa-Queixas

El Ayuntamiento de Cerceda remite la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, conforme al artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y artículo 144.14 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Cerceda, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cerceda fueron aprobadas definitivamente por el ayuntamiento el 26.6.1996.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 26.7.2017 un informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico de la MP en fecha de 23.8.2017 (DOG de 15.1.2019) resolvió no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de las consultas previas, contestaron:

a) El Instituto de Estudios del Territorio: informe de 21.7.2017, en el que se indica que la modificación no supondrá impactos paisajísticos significativos.

b) La Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 17.7.2017, en el que se hacen una serie de observaciones a tener en cuenta en la redacción de la modificación.

c) La Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales: informe de 9.8.2017, en el que se hacen observaciones en relación con el artículo 23 de la Ley 3/2007.

d) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de la Subdirección General de Acuicultura, de fecha 11.8.2017 en el que indica que la modificación no es previsible que tenga impacto en las actividades de competencia de esa dirección general.

4. En el informe de participación pública y consultas figura un informe de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 28.5.2018, que señala que la modificación no afecta a la infraestructura ferroviaria ni a sus zonas de protección. La Dirección General de Aviación Civil emitió, el 1.8.2018, un informe favorable a la modificación, con observaciones.

5. En cuanto a infraestructuras y servicios, figuran escritos de:

a) Gas Natural, de 3.11.2017, favorable a la suministración.

b) Unión Fenosa Distribución, de 8.11.2017 y de 27.11.2017, favorables a atender la demanda.

c) Telefónica de España, de 26.1.2018, de disponibilidad del servicio.

d) Cerceda SOL, de 27.2.2018, sobre las instalaciones de recogida de basura existentes.

e) UDESA, de 6.3.2018, de inexistencia de servicios (de electricidad) en la zona.

f) Espina y Delfín, de 6.3.2018, de inexistencia de redes de saneamiento y abastecimiento en la zona; y de 4.10.2018 y de 23.11.2021, de disponibilidad de abastecimiento de agua.

g) Unión Fenosa Distribución, de 26.11.2021, sobre la conexión eléctrica.

6. La arquitecta municipal emitió, el 24.9.2019, un informe favorable a la tramitación de la MP. El secretario municipal emitió, el 4.2.2020 un informe favorable a la aprobación inicial.

7. El pleno municipal aprobó inicialmente la MP el 28.5.2020. Fue sometida a información pública por dos meses (La Voz de Galicia de 26.7.2020 y Diario Oficial de Galicia de 23.6.2020) y a información pública complementaria de 25 días hábiles (DOG de 24.12.2020 y La Voz de Galicia de 9.12.2020). Constan certificados de alegaciones de 27.10.2020 y de 6.6.2024.

8. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió un informe sobre el resultado del trámite el 26.7.2021:

• Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil, de 10.4.2021, de innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Informe del Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de 27.4.2021, de inexistencia de suelo declarado como contaminado ni información inventariada en el Registro de la Calidad de los suelos de Galicia sobre afecciones a la calidad de los suelos en el ámbito del proyecto.

• Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 9.6.2021, favorable.

• Informe de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, de 13.6.2021, que señala que no se prevén impactos significativos en el medio forestal derivados de la modificación.

• Informe del Instituto de Estudios del Territorio, de 6.7.2021, sin objeciones.

• Fueron solicitados informes a Aguas de Galicia; a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación; y a la Dirección General de Defensa del Monte, sin que emitiesen respuesta en plazo, por lo que, en virtud del artículo 60.7 de la LSG y 144.7 de su reglamento, se entienden emitidos en sentido favorable.

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Carballo, Carral, Culleredo, Ordes y Tordoia, y constan respuestas de los ayuntamientos de Tordoia (9.3.2021, indicando que no afecta al ayuntamiento), Ordes (27.11.2020, sin alegaciones) y Carballo.

10. El 9.9.2021 Aguas de Galicia requirió la ampliación de documentación.

11. La Dirección General de Defensa del Monte emitió el 27.5.2022 un informe favorable condicionado al cumplimiento de la Ley 3/2007, en particular su artículo 23.

12. En materia de informes sectoriales no autonómicos, constan, tras la aprobación inicial:

a) La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 12.4.2021 con observaciones generales.

b) La Dirección General de Aviación Civil: escrito de 20.1.2021, reenviando el ya emitido el 1.8.2018.

c) La Dirección del Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno: escrito de 1.2.2021, de no incidencia en las propiedades o zonas afectadas a la defensa nacional, ni en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado ni en el de las Entidades gestoras de la Seguridad Social.

d) La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual: informe favorable de 17.1.2021.

e) La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: informe favorable de 28.12.2020.

f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria: informe de 21.1.2021, que se vincula al informe favorable de Adif y al cumplimiento de sus indicaciones.

g) El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: informe favorable de 27.1.2022.

13. El secretario municipal emitió un informe con el número 06/2022 sobre la aprobación provisional.

14. Consta una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 6.6.2023, por la que se prorroga la vigencia del informe ambiental estratégico hasta el 8.9.2025.

15. La MP fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en pleno de fecha 25.4.2024.

16. El ayuntamiento solicitó la aprobación el 14.6.2024. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias documentales observadas el 12.7.2024.

17. Aguas de Galicia emitió un informe sectorial favorable el 16.9.2024, con prescripciones.

18. El ayuntamiento aporta nueva documentación el 21.1.2025. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias el 12.2.2025.

19. El secretario municipal emitió un informe jurídico favorable a la nueva aprobación provisional de la MP, en fecha 18.2.2025. La arquitecta municipal emitió un informe técnico favorable el 26.3.2025.

20. El pleno municipal aprobó provisionalmente la modificación puntual en sesión de 8.4.2025.

21. El ayuntamiento aporta nueva documentación mediante escritos de 2.5.2025 y de 23.5.2025.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la MP alcanza 104.546 m2 en el lugar de Areosa, próximo al término municipal de Ordes. Linda con la carretera local que une los embalses de Vilagudín y Vilasenín y con la que va a Queixas.

2. En las normas municipales (plano de ordenación del término municipal 1/5000, hoja 70-1-1-04) el ámbito está clasificado como suelo no urbanizable, en las categorías de predominancia de masas forestales y otras áreas de interés con especial protección y de protección de riberas y embalses. Los viales al sur y al este del ámbito arriba referidos se incluyen en la categoría III (resto de las carreteras, según el punto 6.3.1.1.c) de la normativa de las normas municipales).

3. En la orientación norte y noroeste el ámbito linda con terrenos forestales. Al sur y oeste existen varias implantaciones relacionadas con la gestión de residuos:

a) Los terrenos calificados por las normas vigentes como vertedero municipal controlado.

b) El suelo urbanizable no delimitado surgido de la modificación de las normas municipales aprobadas definitivamente por el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 113/2005, de 28 de abril, desarrollado por el Plan de sectorización en el lugar de Areosa, aprobado definitivamente por el ayuntamiento el 12.7.2005, en el que se implantan las instalaciones actuales de Gesuga.

c) El ámbito del Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ampliación del vertedero de Areosa, promovido por Sogama y aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22.9.2011 (DOG de 29 de mayo).

4. El PBA recoge en el ámbito afecciones de infraestructuras (ferroviarias y aeroportuarias), de aguas (zona de policía de cauces) y, en los bordes sur y este, energéticas, así como por el Plan sectorial eólico de Galicia. En el ámbito limítrofe se recoge un establecimiento Seveso de nivel inferior.

5. La MP tiene por objeto la reclasificación del ámbito de suelo no urbanizable (rústico en los términos de la vigente LSG) a suelo urbanizable de uso global industrial, con una intensidad de uso de 0,30 m2/m2, para la ampliación de la instalación de Gesuga existente en el ámbito colindante. Gesuga es propietaria mayoritaria del ámbito de la MP.

Asimismo, se propone la ordenación detallada del ámbito al amparo de la posibilidad prevista en el artículo 56.2 de la LSG, con las determinaciones básicas siguientes:

a) Dos quinteros de superficie 62.102 m2 con ordenanza de uso industrial, en los que se pueden materializar 30.570 m2 edificables, en volúmenes de hasta 15 m de altura.

b) Sistema local de espacios libres públicos de 14.085 m2 (suponen un 13,47 % de la superficie del sector, 46,07 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables), dispuesto en su linde norte.

c) Sistema local de infraestructuras de servicios de 1.247 m2, donde se sitúa la depuradora.

d) Sistema general y local viario que comprende el resto de la superficie y supone la alteración del vial. El trecho de carretera Vilasenín-Vilagudín se amplía en 19 m de ancho y la carretera a Queixas a una sección de 37 m de largo. Hay dos calles secundarias, números 3 y 4, de 12 y 10 m de ancho mínimo respectivamente.

e) 80 plazas de aparcamiento público, anexas al vial y 229 plazas de aparcamiento privadas (una plaza de aparcamiento por cada 98,93 m2 edificables, de las cuales el 25,89 % son públicas).

f) Reserva de arboleda de 180 unidades (una por cada 169,83 m2 edificables).

g) Se prevé un único polígono de gestión a desarrollar por compensación. Se prevé la substitución de la cesión del 10 % de aprovechamiento al ayuntamiento por su valor en metálico.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

La previsión de suelo urbanizable adecuado y suficiente para usos productivos que se acreditan necesarios se considera razón de interés público suficiente para justificar la MP (artículo 20.1.b) del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, TRLSRU, y punto III.1.a) del informe de la DGOTU de 26.7.2017).

2. Contorno forestal del sector.

El ámbito está rodeado en casi todo su perímetro noroeste y norte por terrenos de monte o forestales según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

La ordenación se adecúa a las prescripciones del artículo 23 de la Ley 3/2007, de incendios forestales de Galicia, mediante la disposición de una franja de 30 m de largo dentro de la urbanización. No obstante, la vigente redacción dada por la Ley 3/2018, de medidas fiscales y administrativas, prevé la exigencia de una de franja de gestión de biomasa de 50 metros perimetral al suelo urbanizable.

3. Determinaciones de carácter general y propias del planeamiento general en el suelo urbanizable.

La MP incorpora un nuevo estudio de movilidad que concluye que el vial existente es suficiente para las necesidades generadas, no siendo necesario su ampliación ni refuerzo (artículo 56.1.d) de la LSG).

4. Otros aspectos:

a) El proyecto no incluye el mapa de riesgos exigido por el artículo 140.1.b) del RLSG.

b) La calle 3 no alcanza los 12 m mínimos exigidos en los sectores industriales (artículo 74.1.c.1) 2º del RLSG).

c) En materia de accesibilidad, las referencias a la Orden VIV/561/2010 deben sustituirse por la de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se aprueba el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados que la deroga (disposición transitoria única de esta).

d) Las plazas de aparcamiento accesibles dispondrán de zonas de adaptación y transferencia prescritas en el artículo 35.3 y 4 del documento técnico aprobado por la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio.

e) La regulación del vallado de obras del artículo 40 de la normativa de ordenación se adaptará al documento aprobado por la Orden TMA/851/2021, en especial en el ancho mínimo de paso peatonal.

f) El artículo 9 de la normativa de la ordenación detallada se remite a las definiciones del artículo 7.3 de la normativa de las normas subsidiarias municipales, con unas puntualizaciones que tendrán la condición de prevalentes y no de complementarias.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y de sus modificaciones puntuales correspondiente a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cerceda para la clasificación de suelo urbanizable y ordenación detallada del sector Areosa-Queixas, condicionada al cumplimiento de los apartados III.2, III.3 y III.4 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP de las NSP aprobadas definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento, y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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