ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Almofrei y Tenorio (Cerdedo-Cotobade) (expediente DC22124).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Almofrei y Tenorio (Cerdedo-Cotobade) (expediente DC22124).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Almofrei y Tenorio (Cerdedo-Cotobade), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Almofrei presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Almofrei y la CMVMC de Tenorio ambas en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade. Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Almofrei (ID: 2583) de la CMVMC de Almofrei.
- MVMC de Tenorio (ID: 2593) de la CMVMC de Tenorio.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
• Acta del apeo del deslinde de julio de 2022.
• Acta de conciliación de 30.9.2022 entre ambas comunidades en el Juzgado de Paz del Ayuntamiento de Cotobade de 23.9.2022.
• Certificado de 20.9.2022 del secretario de la CMVMC de Almofrei con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 10.4.2022.
• Certificado de 18.7.2024 del secretario de la CMVMC de Tenorio con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 25.9.2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.7.2024 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 568 del COITF de Galicia.
• Informes de validación gráfica catastral con CSV: Y4GT73CT7AJ1MWK3.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.985 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1 x: 539.456 y: 4.702.209
Punto 2 x: 539.414 y: 4.702.156
Punto 3 x: 538.829 y: 4.701.327
Punto 4 x: 538.705 y: 4.700.918
Punto 5 x: 538.341 y: 4.700.244
Punto 6 x: 538.168 y: 4.699.482
Punto 7 x: 538.135 y: 4.699.490
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios. Se toman los siguientes puntos secundarios en gabinete:
Punto 6a x: 538.203 y: 4.699.640
Punto 6b x: 538.174 y: 4.699.512
Punto 7a x: 538.110 y: 4.699.496
La línea de deslinde se divide en dos tramos: punto 1-punto 6a y punto 6b-punto 7a.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación por lo que ambas comunidades realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en los puntos inicial y final con la planimetría existente. El ajuste invade ligeramente los croquis de clasificación de la CMVMC de Reboreda y de la CMVMC de Viascón, si bien, constan ambas conformidades en el expediente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Almofrei y la CMVMC de Tenorio, ambas en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 28 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra