ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña, y San Pedro y Batán y Castro (Moraña) (expediente DC22125).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña, y San Pedro y Batán y Castro (Moraña) (expediente DC22125).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña, y San Pedro y Batán y Castro (Moraña), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro presenta solicitud de deslinde entre su comunidad y la CMVMC de Batán y Castro, ambas del ayuntamiento de Moraña.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Chan de Reiriz (ID 2873) de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro (Moraña).
- MVMC de Pena Esquita (ID 2870) de la CMVMC de Batán y Castro (Moraña).
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta del apeo del deslinde de 13.5.2022, firmada el 3.7.2024.
- Papeleta, cédula de citación de 12.7.2023 y acta de conciliación de 31.7.2023 del Juzgado de Paz de Moraña del acto conciliatorio, núm. 6 de 2023.
- Certificado de 3.7.2024 de la secretaria de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 26.2.2023.
- Certificado de 3.7.2024 de la secretaria de la CMVMC de Batán y Castro con la conformidad de la presidenta de la aprobación en la asamblea general de 19.12.2023.
- Memoria descriptiva de septiembre de 2022, con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, con las fotos de los puntos levantados sobre el terreno, firmada la última modificación el 9.7.2024 por el ingeniero técnico forestal colegiado núm. 568 del COITF de Galicia.
- Informe de validación gráfica catastral con CSV: N2XPWXQ191G2TC0N.
Segundo. Los puntos levantados en el campo, en coordenadas UTM ETRS89 (zona 29N) que se corresponden con puntos identificados con hitos sobre el terreno, son los siguientes:
Punto | UTMX | UTMY |
1 | 533.451,29 | 4.712.054,95 |
2 | 533.388,03 | 4.712.074,12 |
3 | 533.348,52 | 4.712.083,95 |
En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las áreas afectadas por dominio público de carretera. Estos puntos son:
Punto | UTMX | UTMY |
1a | 533.447,26 | 4.712.056,17 |
1b | 533.439,14 | 4.712.058,63 |
Tercero. La línea de deslinde propuesta en este expediente es entre el monte Chaín de Reiriz (ID 2873) y el monte Pena Esquita (ID 2870), con una longitud de 98,38 m, desde el punto 1 al 3, interrumpiéndose del 1a al 1b por el dominio público de la carretera.
La línea se corresponde con los siguientes puntos:
Punto | UTMX | UTMY |
1 | 533.451,29 | 4.712.054,95 |
1a | 533.447,26 | 4.712.056,17 |
1b | 533.439,14 | 4.712.058,63 |
2 | 533.388,03 | 4.712.074,12 |
3 | 533.348,52 | 4.712.083,95 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre los montes.
La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía del croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
- CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro: presenta ajuste con el resto del croquis.
- CMVMC de Castro y Batán: presenta ajuste con el resto del croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y la CMVMC de Batán y Castro, ambas en el ayuntamiento de Moraña, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 28 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra