ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución que aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilarchán y Buchabade (Ponte Caldelas) (expediente DC22142).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución que aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilarchán y Buchabade (Ponte Caldelas) (expediente DC22142).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió, en su reunión de 26.3.2025, aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilarchán y Buchabade (Ponte Caldelas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Vilarchán presenta una solicitud de deslinde entre la CMVMC de Vilarchán y la CMVMC de Buchabade, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Vilarchán (ID Monte: 3072) de la CMVMC de Vilarchán.

- MVMC de Buchabade (ID Monte: 3066) de la CMVMC de Buchabade.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

• Acta del deslinde el 10.8.2022.

• Acta de conciliación 85/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas de 29.11.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Vilarchán con la conformidad del presidente de 31.8.2022 de la aprobación en Asamblea de 27.8.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Buchabade con la conformidad del presidente de 18.10.2022 de la aprobación en asamblea de 15.10.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 29.11.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada número 740 del COETF de Galicia. Las enmiendas realizadas producen la modificación de la misma.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: W1JR1V2WZTRCN78R.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.162 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01- x: 537.391,45 y: 4.695.387,89

Punto P02- x: 537.459,77 y: 4.695.513,32

Punto P03- x: 537.510,50 y: 4.695.603,38

Punto P04- x: 537.641,90 y: 4.695.837,64

Punto P05- x: 537.752,72 y: 4.695.976,54

Punto P06- x: 537.913,88 y: 4.696.072,39

Punto P07- x: 538.144,38 y: 4.696.243,89

En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios, cuatro respetan el dominio público de la carretera (PS01 y PS02 ), por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto PS01- x: 537.392,86 y: 4.695.390,48

Punto PS02- x: 537.395,16 y: 4.695.394,70

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos.

El deslinde está formado por dos tramos:

Tramo 1: punto P01-punto PS01.

Tramo 2: punto PS02-punto P07.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación. Ambas comunidades realizan un ajuste para que el deslinde sea coincidente en el punto inicial y final con la cartografía existente.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone que el jurado del deslinde la apruebe según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Vilarchán y la CMVMC de Buchabade, ambas en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 28 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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