ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilameán y Santa María de Tebra (Tomiño) (expediente DC22143).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilameán y Santa María de Tebra (Tomiño) (expediente DC22143).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Vilameán y Santa María de Tebra (Tomiño), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 28.9.2022 el presidente de la CMVMC de Vilameán presenta unasolicitud de deslinde entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Santa María de Tebra, ambas en el ayuntamiento de Tomiño.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Cabaduxo y Pedra Cagalla (ID:3170) de la CMVMC de Vilameán.
- MVMC de Castiñeiras, Bornaceira y Regueira Grande (ID:3165) de la CMVMC de Santa María de Tebra.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
• Acta del apeo del deslinde de 8.9.2022.
• Acta de conciliación número 7/2024 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Tomiño de 25.4.2024.
• Certificado de 1.4.2024 del secretario de la CMVMC de Vilameán con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 9.9.2022.
• Certificado del 23.4.2024 de la secretaria de la CMVMC de Santa María de Tebra con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 11.12.2022.
• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada el 28.4.2024 por el ingeniero técnico forestal colegiada número 0292 del COETF de Galicia. Las enmiendas posteriores producen la modificación de la misma.
Informes de validación gráfica catastral con CSV: KYXDRNZ6SPMPES8P.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 886 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P_001: x: 520.284,283; y: 4.653.145,843
Punto P_002: x: 520.465,472; y: 4.653.221,198
Punto P_003: x: 520.621,824; y: 4.653.367,093
Punto P_004: x: 520.726,036; y: 4.653.427,194
Punto P_005: x: 520.767,583; y: 4.653.435,901
Punto P_006: x: 520.802,027; y: 4.653.430,291
Punto P_007- x: 520.908,452; y: 4.653.408,575
Punto P_008: x: 521.062,845; y: 4.653.357,884
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que no existe colindancia y no afecta a terceros propietarios. Por lo que la colindancia queda justificada :
• Por la cercanía e imprecisión de los croquis de clasificación.
• Por los Montes de Utilidad Pública (en adelante, MUP) número 514 y número 515.
• Y por la titularidad catastral de las parcelas que intervienen en el deslinde.
El punto P_001 es coincidente con el P_001 del expediente DC22040 (deslinde entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Barrantes) y en el que convergen la CMVMC de Vilameán, la CMVMC de Barrantes y la CMVMC de Santa María de Tebra.
La línea del deslinde produce las siguientes modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación:
- CMVMC de Santa María de Tebra: el servicio de montes presenta un ajuste desde el punto P_001 en base al ajuste presentado por la comunidad, respetando el croquis de la CMVMC de Barrantes. La comunidad presenta un ajuste desde el punto P008 para cerrar el punto final del deslinde con la cartografía existente.
- CMVMC de Vilameán: presenta un ajuste desde el punto P_001 que es coincidente con el deslinde DC22040 y el resto del croquis adaptado a la cartografía catastral.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Vilameán y la CMVMC de Santa María de Tebra (Tomiño), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 28 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano común de Pontevedra