ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución que aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y Barosela (Moraña) (expediente DC22144).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución que aprueba el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y Barosela (Moraña) (expediente DC22144).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y Barosela (Moraña), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022 el presidente de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro presenta una solicitud de deslinde entre su comunidad y la CMVMC de Barosela, ambas del ayuntamiento de Moraña. Dicha solicitud dio lugar a la apertura del expediente DC22144.

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por el deslinde son:

- MVMC de Chan de Reiriz (ID 2873) de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro.

- MVMC de Reiriz y Agüeiros (ID 2896), de la CMVMC de Barosela.

Consta en el expediente la siguiente documentación conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

- Acta del apeo del deslinde de 13.5.2022, firmada el 3.7.2024.

- Papeleta de 10.7.2024 y acta de conciliación de 31.7.2023 del Juzgado de Paz de Moraña del acto conciliatorio número 7 de 2023.

- Certificado de 3.7.2024 de la secretaria de la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 26.2.2023.

- Certificado de 8.7.2024 del secretario de la CMVMC de Barosela con la conformidad del presidente de la aprobación en asamblea general de 17.12.2022.

- Memoria descriptiva de septiembre de 2022, con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, con las fotos de los puntos levantados sobre el terreno, firmada la última modificación el 30.9.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 568 del COETF de Galicia.

- Informe de validación gráfica catastral con CSV: 5PDYFJ9X1MMCWNGH.

Segundo. Los puntos levantados en el campo, en coordenadas UTM ETRS89 (zona 29N) que se corresponden con puntos identificados con hitos sobre el terreno, son los siguientes:

Punto

UTMX

UTMY

1

532966,31

4712917,66

2

532944,85

4712890,20

3

532898,49

4712859,16

4

532772,18

4712633,61

5

532760,93

4712610,33

6

532689,98

4712589,74

7

532619,44

4712525,37

8

532522,92

4712505,65

9

532966,31

4712917,66

10

532354,04

4712373,52

11

532206,08

4712278,46

De manera que:

- Los puntos del 1 al 6: sería el límite entre el monte de Chain de Reiriz (ID 2873), perteneciente a la CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y el Monte Reiriz y Agüeiros (ID 2896), perteneciente a la CMVMC de Barosela.

- Los puntos del 6 al 11: sería el límite entre el monte das Laxes (ID 2872), perteneciente a la CMVMC de Laxes, Fontaíña, San Pedro y Vexildo y el monte Reiriz y Agüeiros (ID 2896), perteneciente a la CMVMC de Barosela.

En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las áreas afectadas por dominio público de riachuelos y carreteras. Estos puntos son:

Punto

UTMX

UTMY

1a

532961,50

4712911,50

1b

532957,83

4712906,81

6a

532685,00

4712585,00

6b

532668,00

4712569,00

8a

532481,00

4712478,00

9a

532476,00

4712475,00

Tercero. La línea de deslinde propuesta en este expediente, respetando las propiedades particulares, es entre el monte Chain de Reiriz (ID 2873) y el monte Reiriz y Agüeiros (ID2896). Tiene una longitud de 184,49 metros y está formada por 2 tramos:

- Tramo 1 de 84,72 m: de 1 a 3, interrumpida de 1a a 1b por el dominio público de un pequeño riachuelo.

- Tramo 2 de 99,77 m de 4 a 6.

La línea corresponde con los siguientes puntos:

Punto

UTMX

UTMY

1

532966,31

4712917,66

1a

532961,50

4712911,50

1b

532957,83

4712906,81

2

532944,85

4712890,20

3

532898,49

4712859,16

4

532772,18

4712633,61

5

532760,93

4712610,33

6

532689,98

4712589,74

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que no existe colindancia entre los montes, pero está justificada la colindancia por la cartografía catastral y por el deslinde ya registrado en el registro de MVMC entre Barosela y Soiglesias (expediente PODESC0315, DOG núm. 163, de 27.8.2015).

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía del croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

- CMVMC de Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro: presenta ajuste con el croquis.

- CMVMC de Barosela: presenta ajuste con el resto del croquis.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el jurado del deslinde según la línea presentada.

En cuanto a la línea definida por los puntos 6 a 11, el deslinde entre la CMVMC de Laxes, Fontaíña, San Pedro y Vexildo y la CMVMC de Barosela, la CMVMC de Laxes, Fontaíña, San Pedro y Vexildo podrá volver a presentar la solicitud de deslinde una vez regularice su situación.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará una resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC Pallota, Laxes, Vexildo, Fontaíña y San Pedro y la CMVMC de Barosela, ambas en el ayuntamiento de Moraña, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 28 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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