ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Antas y Seixido (A Lama) (expediente DC22112).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Antas y Seixido (A Lama) (expediente DC22112).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión del 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Antas y Seixido (A Lama), en base a los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Antas presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Seixido, ambas en el ayuntamiento de A Lama.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Seixido (ID: 2815) de la CMVMC de Seixido.
- MVMC de Antas (ID: 2808) de la CMVMC de Antas.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta del apeo del deslinde de 3.6.2022.
- Acta de conciliación núm. 2 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de A Lama del 15.2.2023.
- Certificado de 25.9.2022 de la secretaria de la CMVMC de Antas con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general del 25.9.2022.
- Certificado de 10.6.2022 de la secretaria de la CMVMC de Seixido con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general del 10.6.2022.
- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 1.6.2022 por el ingeniero técnico forestal colegiada núm. 196 del COITF de Galicia. La enmienda posterior producen la modificación de la misma.
- Informes de validación gráfica catastral con CSV: JDDCH7DCF7G4JM88.
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 202 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto 1 - x: 550.356,82 y: 4.693.955,54
Punto 2 - x: 550.286,12 y: 4.694.144,43
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia en un punto. Queda justificada la colindancia entre ambos en toda la línea por la titularidad catastral de las parcelas implicadas en el deslinde. Se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
El deslinde entre ambos montes vecinales forma un tramo único. El punto 1 es coincidente con el punto 1 del expediente DC22113 (deslinde entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Xesta), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de Antas, la CMVMC de Seixido y la CMVMC de Xesta.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
- CMVMC de Antas: el expediente de revisión de croquis RE22059 ya contempla el deslinde actual.
- CMVMC de Seixido: presenta unos ajustes para cerrar el punto inicial y final con la cartografía existente.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Antas y la CMVMC de Seixido, ambas en el ayuntamiento de A Lama, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Comúnde Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 28 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra