ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Canicouva y Marcón (Pontevedra) (expediente DC22115).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 28 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Canicouva y Marcón (Pontevedra) (expediente DC22115).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Canicouva y Marcón (Pontevedra), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Canicouva presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Marcón, ambas en el ayuntamiento de Pontevedra.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Pedra Miranda y Saramagoso (ID: 2950) de la CMVMC de Canicouva.
- MVMC de Loureda, Pazos, Costa de Barcia, Monte de Carrasco, Beleitar y Portela (ID: 2952) de la CMVMC de Marcón.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta del apeo del deslinde de 28.9.2022.
- X53 Conciliación núm. 0000419/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra de 29.5.2023.
- Certificado de 10.4.2024 del secretario de la CMVMC de Canicouva con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 20.8.2022.
- Certificado de 29.5.2023 del secretario de la CMVMC de Marcón con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 26.3.2023.
- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 17.3.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740 del COETF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.
- Informes de validación gráfica catastral con CSV: 41Q4CBBSM3EPN317 (incluye los deslindes DC22109, DC22110, DC22115, DC22108, DC22085, DC22086).
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 498 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01 - x: 533.331,74 y: 4.693.610,4
Punto P02 - x: 533.140,81 y: 4.693.655,79
Punto P03 - x: 533.052,39 y: 4.693.571,1
Punto P04 - x: 532.922,9 y: 4.693.447,08
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
El deslinde entre ambos montes vecinales está formado por un único tramo.
El punto P01 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22110 (deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Reigosa). En dicho punto convergen la CMVMC de Canicouva, la CMVMC de Reigosa y la CMVMC de Marcón y el punto P04 es coincidente con el punto P03 del expediente DC22108 (deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Tomeza).
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
- CMVMC de Canicouva: presenta un ajuste en el punto P01 coincidente con el deslinde DC22110 y un ajuste desde el punto P04 coincidente con el deslinde DC22108.
- CMVMC de Marcón: presenta un ajuste para cerrar el punto P01 y el punto P04 con el resto del croquis existente (no se acepta la invasión del croquis de la CMVMC de Reigosa).
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Marcón, ambas en el ayuntamiento de Pontevedra, en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 28 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra