RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Rianxo (expediente IN407A 2022/260-1).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Rianxo (expediente IN407A 2022/260-1).

Expediente: IN407A 2022/260-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Modificado 1 a proyecto de Reglamentación LMT BOI808 entre apoyos 9RR7IU8W//64-A6 y 9RU5S76B//64-A8.

Ayuntamiento: Rianxo.
Hechos:

1. El día 30.8.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de realizar la reglamentación en un tramo de la línea de distribución de media tensión LMT BOI808. El proyecto fue autorizado por resolución de 31.7.2023.

El 30.10.2024 presentan Modificado 1 y Anexo 1 al proyecto con la finalidad de dar respuesta a las peticiones del Ayuntamiento de Rianxo de mejora en la infraestructura de la zona.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Modificado 1 a proyecto de Reglamentación LMT BOI808 entre apoyos 9RR7IU8W//64-A6 y 9RU5S76B//64-A8, firmado el día 28.10.2024 por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número colegiado 502 de Ourense y anexo 1, firmado por Javier Fernández Pazos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número colegiado 502 de Ourense, el 24.1.2025.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Rianxo y Diputación Provincial de A Coruña. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación de los organismos a la solicitud de condicionado.

4. El día 21.5.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

• Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Barraca, en el término municipal de Rianxo, y sus características técnicas son las siguientes:

• Desmonte del CT Intemperie A Barraca de 250 kVA (15AAQ7) con expediente de industria IN407A 2015/444-1 y su substitución por un CT prefabricado compacto 2L1P de 250 kVA de potencia, en el lugar de A Barraca, en la parcela de propiedad pública próxima al CT actual (6040602NH1253N).

• 8 Desmonte de 145 metros de conductor LA-30 entre los apoyos 9RR7EU8W//64-A6 y 9RU5S76B//64-A8, retirada de 49 m de conductor RS95 entre este último apoyo y el CT A Barraca (15AAQ7) y retirada de los apoyos de hormigón con matrícula 9RSTN34T//64-A7, 9RU5S76B//64-A8 y 9RV700KO//64-A10.

• Substitución del apoyo 9RR7EU8W//64-A6 retirando un apoyo 2B/14 e instalando un nuevo apoyo metálico C-2000/18. Se proyecta la instalación de 10 m de conductor LA 56 entre el apoyo proyectado y el apoyo 9RR7EU8M//64-A6-1.

• Instalación de un reconectador en el apoyo proyectado C-2000/18.

• LMTS a 20 kV, de 260 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x150 mm2 Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 64-A6 de hormigón a sustituir por uno de tipo C-2000/18 y remate en el nuevo CT proyectado.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 27 de mayo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

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