ANUNCIO de 23 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Canicouva (Pontevedra) y Reigosa (Ponte Caldelas) (expediente DC22110).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 23 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Canicouva (Pontevedra) y Reigosa (Ponte Caldelas) (expediente DC22110).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Canicouva (Pontevedra) y Reigosa (Ponte Caldelas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Canicouva presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Canicouva (Pontevedra) y la CMVMC de Reigosa (Ponte Caldelas).
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Pedra Miranda y Saramagoso (ID: 2950) de la CMVMC de Canicouva.
- MVMC de Reigosa (ID: 3069) de la CMVMC de Reigosa.
Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta del apeo del deslinde de 21.9.2022
- Acta de conciliación núm. 12/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Ponte Caldelas de 31.3.2023.
- Certificado de 10.4.2024 del secretario de la CMVMC de Canicouva con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 20.8.2022.
- Certificado de 17.7.2023 de la secretaria de la CMVMC de Reigosa con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 19.3.2023.
- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 14.7.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 760, del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.
- Informes de validación gráfica catastral con CSV: VY3J61TQKEF2VVFS (incluye los deslindes DC22110 y DC22109) y 41Q4CBBSM3EPN317 (incluye los deslindes DC22109, DC22110, DC22115, DC22108, DC22085, DC22086).
Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 596 metros y está compuesta por los siguientes puntos:
Punto P01 - x: 533.331,74 y: 4.693.610,40
Punto P02 - x: 533.386,17 y: 4.693.470,58
Punto P03 - x: 533.559,61 y: 4.693.059,63
En el trabajo de gabinete se establecen dos puntos de deslinde secundarios (A,B) para respetar el dominio público hidráulico. Por lo tanto, en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).
Punto A - x: 533.520,46 y: 4.693.152,40
Punto B - x: 533.520,54 y: 4.693.152,20
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios.
El deslinde entre ambos montes vecinales está formado por dos tramos:
Tramo 1: desde el punto P01 al punto A.
Tramo 2: desde el punto B al punto P03.
El punto P01 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22115 (deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Marcón). Por lo que, se considera que en dicho punto convergen la CMVMC de Canicouva, la CMVMC de Marcón y la CMVMC de Reigosa.
El punto P03 es coincidente con el punto P01 del expediente DC22109 (deslinde entre la CMVMC de Canicouva y la CMVMC de Raña y Aluncia). Por lo que, en este punto convergen la CMVMC de Canicouva, la CMVMC de Reigosa y la CMVMC de Raña y Aluncia.
La línea de deslinde respeta el expediente PO-DESC02/2019 (deslinde entre la CMVMC de Reigosa y la CMVMC de Raña y Aluncia).
La línea del deslinde no coincide exactamente con la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Pontevedra y Ponte Caldelas.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
- CMVMC de Reigosa: presenta un ajuste del croquis de clasificación desde el punto P03 tomando de referencia el expediente de deslinde PO-DESC-02/2019 y desde el P01 con el resto del croquis existente (no se acepta el retranqueo del croquis de la CMVMC de Reigosa).
- CMVMC de Canicouva: presenta un ajuste desde el punto P01 coincidente con el expediente DC22115 y un ajuste desde el punto P03 coincidente con el expediente DC22109.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Canicouva (Pontevedra) y la CMVMC de Reigosa (Ponte Caldelas), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 23 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra