ANUNCIO de 23 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Silván y San Salvador (Meis) (expediente DC22111).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 23 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Silván y San Salvador (Meis) (expediente DC22111).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Silván y San Salvador (Meis), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 30.9.2022, el presidente de la CMVMC de Silván presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Silván y la CMVMC de San Salvador, ambas en el ayuntamiento de Meis. Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Caneta, Canliñas, Pedra Ventosa, Pe Redondo y Batán (ID: 2830) de la CMVMC de San Salvador.

- MVMC de Outeiros do Grixó (ID: 2834) de la CMVMC de Silván.

- MVMC de Silván (ID: 2824) de la CMVMC de Silván.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

- Acta del apeo del deslinde de 26.9.2022.

- Acta de conciliación núm. 4/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Meis del 15.12.2022.

- Certificado de 28.10.2022 del secretario de la CMVMC de Silván con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 13.10.2022.

- Certificado de 31.10.2022 del secretario de la CMVMC de San Salvador con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 23.10.2022.

- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 29.11.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 740, del COITF de Galicia. La enmienda posterior produce la modificación de la misma.

- Informes de validación gráfica catastral con CSV: HH757H0YYK7C0944.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.613 metros (la longitud del deslinde con el MVMC de Outeiros do Grixó es de 915 metros y con el MVMC de Silván es de 698 metros) y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01 - x 523.844,41 y: 4.701.689,97

Punto P02 - x 523.807,21 y: 4.701.785,47

Punto P03 - x: 523.302,50 y: 4.702.101,21

Punto P04 - x 523.140,27 y: 4.702.253,23

Punto P05 - x 522.916,76 y: 4.702.367,77

Punto P06 - x 522.692,19 y: 4.702.463,08

Punto P07 - x 522.593,09 y: 4.702.474,96

Punto P08 - x 522.522,65 y: 4.702.528,61

Punto P09 - x 522.502,30 y: 4.702.553,20

El punto P03 es el punto en el que convergen los tres MVMC.

En el trabajo de gabinete se establecen seis puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público hidráulico (PS01, PS02, PS03, PS04, PS05, PS06) por lo que en estos tramos no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto PS01 - x 522.606,39 y: 4.702.473,37

Punto PS02 - x 522.598,85 y: 4.702.474,27

Punto PS03 - x 522.588,42 y: 4.702.478,52

Punto PS04 - x 522.582,56 y: 4.70.2482,98

Punto PS05 - x 522.536,35 y: 4.702.518,18

Punto PS06 - x 522.529,44 y: 4.702.523,44

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que el deslinde no afecta a terceros propietarios. El deslinde entre ambos montes vecinales está formado por cuatro tramos:

Tramo 1: del punto P01 el punto PS01.

Tramo 2: del punto PS02 el punto PS03.

Tramo 3: del punto PS04 el punto PS05.

Tramo 4: del punto PS06 el punto P09.

La línea del deslinde no respeta la línea del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Meis y Poio.

La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:

- CMVMC de Silván: el Servicio de Montes realiza el ajuste para cerrar el punto inicial y final del deslinde con la cartografía existente respetando la Sentencia judicial de menor cuantía 126/1995 de 16.5.1995 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados.

- CMVMC de San Salvador: la cartografía del croquis no se modificará con respecto al punto P01 hasta que la CMVMC de San Salvador y la CMVMC de San Xoán de Poio deslinden, ya que, el deslinde invade ligeramente el croquis de la CMVMC de San Xoán de Poio.

El Servicio de Montes realiza un ajuste desde el punto P09 para cerrar la línea de deslinde con la cartografía existente.

- CMVMC de San Xoán de Poio: el Servicio de Montes modifica el croquis con base en la sentencia mencionada.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Silván y la CMVMC de San Salvador, ambas en el ayuntamiento de Meis, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 23 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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