RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207G).
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de las Industrias Culturales
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207G).
La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.
La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un sector empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.
La Agencia pretende impulsar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.
La Agencia, en el desarrollo de su labor a favor del audiovisual, concuerda con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos cuando dice que: «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».
Por esta razón, la Agencia mantiene una línea de trabajo, considerada estratégica, que busca situar a Galicia como destino idóneo de grandes rodajes y que tiene entre sus objetivos principales aumentar la capacidad competitiva de las empresas de la industria audiovisual gallega e incentivar la creación de empleos sostenibles que integren la totalidad de su cadena de valor.
Esta finalidad encaja perfectamente con la filosofía en la que se enmarca el nuevo período de programación de los fondos europeos, especialmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tal y como se desprende del considerando 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 que menciona la importancia de las inversiones en los sectores creativo y cultural, así como los servicios culturales siempre que contribuyan a los objetivos específicos que no son otros que la mejora de la competitividad de las pymes, el crecimiento sostenible y la creación de empleo.
En consonancia con eso, a estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207G).
Según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3 del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales.
En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.
2. Financiación.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos del ente con cargo a la aplicación presupuestaria, por los importes y su distribución plurianual que se indica en el cuadro siguiente:
Código de proyecto | Origen de los fondos | Total | Aplicación presupuestaria | Anualidades | Importe |
2024 00002 | Feder | 2.200.000 € | 13.A1.432B.770.2 | 2025 | 900.000 € |
2026 | 1.300.000 € |
Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 con una tasa del 60 %, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de las personas beneficiarias. Concretamente, esta actuación corresponde a:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.
Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en las mismas, también mediante inversiones productivas.
Línea de actuación: 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Subtipo de acción: 1.3.1.7. Impulso del tejido del sector audiovisual gallego y de Galicia como escenario de rodajes.
Ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores relativos a esta convocatoria son:
Indicador de realización: RCO01. Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes).
Indicador de realización: RCO02. Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
Indicador de resultado: RCR02. Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
3. Personas beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1, y con un centro de trabajo u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por lo menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución.
4. Solicitudes.
4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.
4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los siete días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de octubre de 2025.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: https://industriasculturais.xunta.gal
b) En los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
9. Registro Público de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
José López Campos
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
Anexo I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027,
y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207G)
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de las ayudas
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207G).
2. La finalidad de esta convocatoria es estimular e impulsar la ejecución de rodajes audiovisuales en Galicia para, por una parte, fomentar la cadena de valor de la industria del sector audiovisual gallego con el objetivo de mejorar su competitividad, el crecimiento sostenible y el mantenimiento del empleo de calidad de las empresas y, por otro, situar a Galicia como escenario de rodajes audiovisuales de nivel internacional.
3. A los efectos de las presentes bases, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Producción audiovisual, se refiere a la obra audiovisual completa.
b) Proyecto subvencionable, se refiere al conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que se realicen en Galicia dentro del período subvencionable.
c) Actividad en Galicia. Se entiende que las personas solicitantes desarrollan su actividad en Galicia si pueden acreditar su participación, en calidad de productora mayoritaria o de responsable en Galicia de la producción ejecutiva en, por lo menos, dos producciones audiovisuales realizadas en Galicia, en los últimos cinco años, que coincidan con alguna de las modalidades descritas en el artículo 4.1 de esta convocatoria.
4. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
5. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3 del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.
6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. Para estos efectos se considerará como fecha la última entrada de documentación que complete el expediente de solicitud. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con un centro de trabajo u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.
Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por lo menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que finalizase el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
2. Las empresas productoras que soliciten participar en esta convocatoria determinarán el tipo de actividad que van a desarrollar, cuya denominación vendrá determinada por el porcentaje de propiedad industrial que ostenten sobre la producción audiovisual:
a) Coproducción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito de la coproducción cuando, en el momento de la solicitud, acredita una participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual igual o superior al 20 %. Este porcentaje de participación en la propiedad industrial de la obra podrá reducirse al 15 % en caso de coproducciones internacionales en las que intervengan dos países o al 10 % cuando en la coproducción internacional intervienen tres o más países. La persona solicitante deberá mantener el porcentaje de participación en la propiedad industrial durante toda la vigencia de la operación.
b) Servicio de producción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito del servicio de producción cuando, en el momento de la solicitud, dispone de un contrato en firme para asumir los servicios de producción objeto de esta convocatoria, no teniendo participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual o siendo esta menor que los porcentajes descritos en el apartado a).
3. La persona solicitante o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva, deberá haber producido o haber desempeñado la función de responsable de la producción ejecutiva en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria un mínimo de una obra previa que coincida con alguna de las condiciones que se describen:
- Largometraje cinematográfico estrenado en salas comerciales nacionales con un mínimo de 20.000 espectadores y así conste en la base de datos de películas calificadas del ICAA.
- Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de VOD, de un mínimo de 150 minutos de duración, que fueran emitidas en un mínimo de dos países, además de en España.
- Largometraje cinematográfico de ficción en régimen de coproducción internacional y así conste en la base de datos de películas calificadas del ICAA.
4. Las personas solicitantes deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.
5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en esta convocatoria podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan la consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.
6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
7. Una misma persona solicitante, o sus empresas vinculadas, podrán obtener subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 2.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.2, código de proyecto 2024 00002 de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el ejercicio de 2025 y con la siguiente distribución por anualidades:
Aplicación presupuestaria | Anualidad | Importe |
13.A1.432B.770.2 | 2025 | 900.000 € |
2026 | 1.300.000 € |
2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados, y pagados, entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 30 de septiembre de 2026. El período subvencionable, por tanto, abarca desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2026.
3. Se podrán ampliar los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes establecida en el artículo 1.5.
4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. En caso de existir solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no consigan el derecho a la subvención por agotarse el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se efectúa un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas. La orden de prelación de esta lista de espera será la entrada de la solicitud en el Registro General de la Xunta de Galicia, entendiendo por el día de entrada aquel en que la documentación de la solicitud se considere completa. Sin embargo, la mayor disponibilidad presupuestaria será destinada, en primer lugar, en su caso, a financiar a las personas beneficiarias que, teniendo derecho, no hubieran conseguido el porcentaje máximo de subvención posible por la distribución del crédito destinado a esta convocatoria.
6. Los porcentajes máximos de ayuda y las cuantías máximas que puede recibir un proyecto son las siguientes:
Empresa | Tipo de proyecto | Importe mínimo para el proyecto subvencionable | Actividad | Intensidad de la ayuda | Cuantía máxima |
Empresa que acredita actividad en Galicia | Largometraje | 1.000.000 € | Coproducción con IP igual o superior al 20 % | 25 % | 350.000 € |
Coproducción con IP inferior al 20 % | 25 % | 300.000 € | |||
Servicio de producción | 18 % | ||||
Serie | 1.300.000 € | Coproducción con IP igual o superior al 20 % | 25 % | 350.000 € | |
Coproducción con IP inferior al 20 % | 25 % | 300.000 € | |||
Servicio de producción | 18 % | ||||
Otras empresas productoras | Largometraje o serie | 1.500.000 € | Coproducción o servicio de producción | 10 % | 300.000 € |
7. Concurrencia de subvenciones: siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud pero son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda el 50 % del importe subvencionable, o el 60 % en caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productoras de más de un Estado miembro.
Con todo, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto
8. A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación los límites previstos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, a las producciones que tienen la consideración de obra difícil, según el real decreto citado, aplicándose los porcentajes previstos en el mismo.
9. A los efectos de comprobación del cumplimiento de las intensidades máximas de ayuda, las personas beneficiarias deberán declarar el gasto total de la producción audiovisual y las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos aplicados al mismo.
Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos
La persona solicitante deberá presentar una propuesta de producción audiovisual que se ajuste a los siguientes requisitos:
1. Producción que tenga como destino final principal la exhibición cinematográfica comercial o la emisión en canales de televisión o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) con implantación geográfica nacional e internacional y se puedan encuadrar en las siguientes modalidades:
1.1. Largometraje de ficción que tenga un mínimo de 60 minutos de duración.
1.2. Serie de ficción con una duración mínima de experiencia del espectador de 150 minutos que se corresponda con una primera o segunda temporada.
2. Deberá disponer de una financiación mínima del 60 % del coste total de la producción audiovisual acreditada convenientemente en el momento de presentar la solicitud o acreditar haber firmado un acuerdo para realizar los servicios de producción (service).
3. El presupuesto del proyecto subvencionable (gasto en Galicia) de la producción audiovisual, largometraje o serie, deberá contemplar un importe mínimo de 1.500.000 €. Cuando la entidad solicitante acredite actividad en Galicia, de conformidad con el artículo 1.3.c), el importe mínimo de gasto será de 1.000.000 de euros en caso de los largometrajes y de 1.300.000 € cuando se trate de una serie de ficción.
4. El presupuesto del proyecto subvencionable deberá contemplar un gasto mínimo en concepto de gastos de personal subvencionables del 40 %.
5. La propuesta de producción audiovisual deberá garantizar una duración mínima de rodaje efectivo en Galicia de 20 días laborables, en un período máximo de 6 semanas.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen en Galicia, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado en base a la descripción del mismo en la solicitud y memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. Solo se admitirán aquellos gastos realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, solo se considerará gasto subvencionable el que hubiera sido ejecutado y pagado dentro del plazo indicado en la resolución de la ayuda.
Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) nº 651/2014, los gastos subvencionables no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.
5. Los conceptos de gasto susceptibles de considerarse costes subvencionables a efectos de las presentes bases se describen en el modelo complementario anexo a esta convocatoria, y hacen referencia a:
5.1. Gastos de personal. Se consideran costes de personal subvencionables tanto los costes brutos de empleo del personal efectuados directamente por la persona beneficiaria de la subvención, como los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente. Para el caso de contratación laboral directa, los costes brutos de empleo del personal contemplarán, también, los costes derivados de los seguros sociales obligatorios.
En este apartado se incluye:
a) Guion y música. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con el guion y la música, tales como reescritura de guion, diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación e intérpretes, siempre que dichos conceptos no formen parte de los materiales de desarrollo de los proyectos y así figuren en los contratos firmados para la coproducción o ejecución de los servicios de producción de las obras audiovisuales.
b) Personal artístico. Se entiende por personal artístico el elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje y cualquier otro personal que pueda encuadrarse en esta categoría.
c) Personal técnico y administrativo. En este epígrafe se recoge el equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario tal como asistencia sanitaria, guardias de seguridad, peones... Asimismo, se considerará el personal administrativo por la parte que corresponda al proyecto, calculado mediante un prorrateo en función de su participación en el mismo, siempre que se pueda acreditar que su centro de trabajo está localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se podrá considerar coste subvencionable la remuneración de la persona que ejerza la producción ejecutiva en Galicia hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura, si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.
A los efectos de esta convocatoria solo se considerarán gastos de personal subvencionables los ejecutados en Galicia, durante el período subvencionable, y hasta un importe máximo de 75.000 euros por profesional.
Un mismo profesional no podrá generar coste subvencionable por más de dos funciones dentro de la producción.
5.2. Otros gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables elegibles, para el cálculo del 40 % de costes subvencionables distintos de personal, aquellos que se refieren a alguna de las categorías que se describen a continuación:
5.2.1. Escenografía. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la construcción, montaje y derribo de decorados, ya sean en interior o exterior, así como su alquiler. También todos los componentes de la ambientación en escena, el vestuario y cualquier otro servicio necesario para la puesta en escena como animales, carruajes y cualquier otro elemento preciso para esta finalidad.
5.2.2. Estudios de rodaje, sonorización y producción. Los gastos subvencionables de este capítulo hacen referencia al coste de los estudios de rodaje, tales como alquiler de estudios, rodaje en exteriores, instalaciones complementarias, así como los costes en servicios de montaje y sonorización (salas de montaje, proyección, doblaje, efectos sonoros, grabación, mezclas, transcripciones).
También se consideran gastos subvencionables los relativos a la producción como las copias del guion, fotocopias en rodaje, alquiler de camerinos, caravanas, almacenes, limpieza, gastos relacionados con las medidas sanitarias de aplicación, y todos aquellos vinculados a la producción necesarios para uno correcto desarrollo del rodaje.
5.2.3. Maquinaria de rodaje y transportes. Serán gastos subvencionables aquellos relativos al coste de alquiler de la maquinaria y elementos de rodaje como cámaras, objetivos especiales y complementarios, accesorios de rodaje, material de iluminación, grúas, plataformas elevadoras, grupos electrógenos, equipos de sonido, alquiler de helicópteros, aviones, drones o barcos, así como otros medios de transporte utilizados para los desplazamientos del rodaje: camiones, autobuses, furgonetas, coches y cualquier otro utilizado para este fin.
5.2.4. Desplazamiento, alojamiento y mantenimiento. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los producidos durante el período de rodaje, localizaciones para el rodaje y período de postproducción que se produzcan en Galicia.
5.2.5. Seguros. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos en seguros que se correspondan con la naturaleza de la producción audiovisual y se refieran al tiempo efectivo de la ejecución de la misma en Galicia.
5.2.6. Costes indirectos. Se podrán considerar gastos subvencionables, aquellos gastos, distintos de personal, que se originan en el centro de trabajo en Galicia, que sin estar directamente relacionados con el proyecto son necesarios para su ejecución, tales como alquiler de la oficina, mensajería, suministros de servicios básicos y comunicaciones, que se correspondan con el período subvencionable.
5.2.7. Publicidad y promoción. Serán subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra efectuados por la empresa productora, si la persona beneficiaria de la subvención posee al menos un 20 % de los derechos de propiedad industrial de la obra. Este concepto incluye la elaboración del tráiler y el making of de la producción audiovisual.
6. Esta convocatoria se basa en la financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal, en aplicación del artículo 56 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Así, para cubrir los costes subvencionables, distintos de personal, descritos anteriormente, se utilizará un tipo fijo del 40 % que se calculará sobre los costes directos de personal subvencionables.
7. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses de demora, recargos y sanción administrativos y penitenciarios, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto no serán computados como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
8. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos que no aportan valor al proyecto, las gratificaciones, los regalos protocolarios, premios ni los gastos relativos a los servicios de representación y protocolo.
b) Los gastos en servicios relacionados con la gestión empresarial por parte de los productores o coproductores.
c) Los gastos en asistencia jurídica, o de consultaría en cualquier materia.
d) Los gastos derivados de la compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo ni otros gastos que supongan un incremento patrimonial de la persona beneficiaria.
e) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.
Artículo 6. Subcontratación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.
2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
3. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 % del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa, exigiéndose la empresa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento.
4. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.
En lo referente a la contratación de empresas vinculadas a la persona beneficiaria, además respetar lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, solo se computarán a efectos de justificación de la subvención los gastos de un máximo de dos empresas vinculadas a la persona beneficiaria, con un límite máximo de 50.000 euros por empresa. La persona beneficiaria deberá solicitar la autorización del órgano concediente con carácter previo al compromiso de gasto.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud (anexo II), constan las siguientes declaraciones responsables:
3.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidos en esta convocatoria.
3.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.4. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3.5. Declaración responsable de que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3.6. Declaración responsable de que conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas, y lo establecido en estas bases.
3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.
3.8. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
3.9. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concediente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o la petición de la Comisión de la UE.
3.10. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
3.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
3.12. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Con todo, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
3.13. Declaración responsable de que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (principio Do not significant harm-DNSH), previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.
3.14. Declaración responsable de que el proyecto financiado cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 relativo a los principios horizontales en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.
3.15. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
3.16. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
3.17. Declaración de que la entidad solicitante, o en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
3.18. Que realizará en Galicia las actividades para las que solicita la ayuda.
Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y subsanación
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los siete días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará 1 de octubre de 2025. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
- Documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa de estar comprendida en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual. A estos efectos, la persona solicitante deberá aportar las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o el modelo 200 del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal.
Para el caso de que la persona solicitante sea una AIE, deberá aportarse esta misma documentación de todas las empresas que la conforman.
La Agadic realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
1.5. Documentación acreditativa de que la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, o del 15 % o del 10 % según las presentes bases, cuando se trate de una coproducción. La participación de la persona solicitante en los derechos de propiedad de la obra deberá acreditarse en el contrato o contratos suscritos o, en su defecto, el porcentaje de participación se calculará en función de los compromisos económicos adquiridos con respeto al coste total de la producción audiovisual.
1.6. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, cuando se trate de un encargo de producción.
1.7. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coprodutora de la obra.
- Documentación técnica:
1.8. Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 de las presentes bases por parte de la entidad solicitante o de la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia. En concreto se deberá aportar:
1.8.1. Ficha publicada en la base de datos de películas calificadas del ICAA, para el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción.
1.8.2. Certificado o informe expedido por el canal de televisión o plataforma de VOD, para el caso de las series de ficción en el que se especifique la emisión de la obra en dos o más países.
1.9. Presupuesto estimado de costes del proyecto subvencionable según el anexo III de la convocatoria, desglosado por capítulos de gasto.
1.10. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la producción audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respeto a la totalidad del rodaje de la producción audiovisual.
1.11. Plan de financiación. Las personas solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos financieros suficientes para efectuar los trabajos objeto de la subvención:
1.11.1. Para los proyectos en coproducción la persona solicitante deberá presentar un plan de financiación de la producción audiovisual, con indicación del importe total de la misma y las diferentes fuentes de financiación para su realización. En este sentido, deberá presentar la documentación que acredite que la producción audiovisual posee una financiación mínima en firme de, al menos, el 60 % sobre su coste total, tales como:
- Resoluciones definitivas de concesión de otras ayudas públicas compatibles con la presente convocatoria.
- Contratos de ventas y distribución firmados con fecha posterior a 30 de junio de 2024, o actualización o adenda de los mismos, en caso de que la firma tenga una fecha anterior.
- Contratos de coproducción o de cesión de derechos de emisión con canales de televisión y/o plataformas de VOD.
- Documentación justificativa de las operaciones de desgravaciones y/o incentivos fiscales.
- Otros compromisos de inversión privada que deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona solicitante.
1.11.2. Para los proyectos con encargo del servicio de producción la persona solicitante deberá presentar el contrato suscrito para la ejecución del proyecto audiovisual, acompañado de la versión traducida a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, de ser preciso.
1.12. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- NIF de la entidad solicitante.
- DNI o NIE de la persona representante.
- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
- Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.
- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
- Consulta de titulares reales al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que la propuesta provisional de resolución será efectuada por la Dirección de la Agencia, elevándola a la Presidencia de Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro. Se considerará como fecha de entrada en el registro la que se corresponda con la última documentación que permita concluir que el expediente está completo y cumple todos los requisitos para ser subvencionado.
2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada se inadmitirán posteriores solicitudes publicándose dicha circunstancia en el DOG y en la página web de Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas, para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.
3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta provisional de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de solicitud establecido en las presentes bases.
Artículo 15. Resolución de la convocatoria
1. Tras la comprobación por el órgano instructor del cumplimiento de los requisitos por cada solicitud, elevará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Presidencia de Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada.
2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución de concesión expresará, al menos, los siguientes datos:
a) La identificación de la persona beneficiaria de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda y el desglose de dicho importe por anualidades.
4. La Presidencia del Consejo Rector también deberá dictar resolución expresa, tras la propuesta del órgano instructor, de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, en ambos casos se deberá reflejar la causa de la no admisión y de la desestimación.
5. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
6. La aceptación de la ayuda, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido de lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.
7. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.
Artículo 16. Aceptación y renuncia de la subvención
1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a Agadic, por escrito, la aceptación de la subvención concedida en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
2. En caso de que la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, las personas beneficiarias podrán remitir la Agadic un nuevo presupuesto estimado de gastos (anexo III) adaptado a la subvención concedida que, como máximo, se reajustará por la diferencia entre ambas cantidades. La reformulación del presupuesto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos exigibles para su concesión. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Presidencia de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concediente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Proporcionar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al Reglamento (UE) nº 2021/1058, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que deba efectuar el órgano concediente, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) En este sentido, la persona beneficiaria estará obligada a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de la misma.
h) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
i) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las posibles cantidades desviadas.
k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, según lo previsto en los artículos 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria deberá:
1. Reconocer el apoyo en su página web oficial, cuando exista, y en las cuentas de redes sociales en las que se aluda a la producción audiovisual y sean administradas por la persona beneficiaria, destacando la ayuda económica de la Unión Europea.
2. Presentar una declaración que destaque de forma visible la ayuda de la Unión Europea, en todos los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación que genere la entidad beneficiaria.
3. Exhibir, en lugar bien visible para el público, por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. En los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Este cartel deberá estar presente en todos los lugares donde se desarrolle el objeto de la ayuda, tanto en los lugares de grabación durante su realización (sin interferir en ella) como en la sede del centro de trabajo principal.
Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.
4. Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material deberá estar a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
5. Incluir, en los títulos de crédito iniciales o finales de la producción, cuando se trate de un largometraje, en tarjeta única, la mención «Rodado en Galicia como proyecto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con la subvención de la Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales.
En el caso de las series, la tarjeta única deberá figurar en los títulos de crédito iniciales del primero capítulo o en los créditos finales de cada uno de los demás capítulos, donde se deberá incluir la referencia «Rodado en Galicia como proyecto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con la subvención de la Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales.
6. Respetar, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027 (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf), y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
En todos los deberes anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea»), y además el logotipo de fondos europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, podrán descargarse en el siguiente enlace:
https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip
Los requisitos de comunicación de estas ayudas y sus instrucciones estarán a disposición de todas las personas beneficiarias en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal), en su apartado de ayudas.
l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.
m) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concediente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.
n) Las personas beneficiarias deberán:
1. Comunicar a la Agadic, con por lo menos 15 días de antelación, las fechas efectivas de inicio y fin del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como todos los cambios que se produzcan en la planificación de las mismas.
2. Entregar en Agadic los materiales acreditativos de la realización del proyecto audiovisual en Galicia, entendiendo por tal, cuando menos, el primer montaje de la obra audiovisual.
3. Depositar en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales el siguiente material justificativo:
3.1. Si la película está grabada en digital, se aportará una copia en el soporte de más alta calidad, preferiblemente DCP, que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (es decir, en abierto). La copia depositada en cumplimiento de este deber no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otros deberes de depósito que aquellas pudieren imponer.
3.2. Un archivo digital (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador), junto con la documentación justificativa de la subvención.
Este depósito deberá realizarse, de ser posible, con la justificación y, en todo caso, 12 meses después de la aprobación de la justificación por la Agadic y del abono de la totalidad de la subvención a que se había tenido derecho.
4. Cuando Agadic lo solicite, las personas beneficiarias de la subvención en la modalidad de coproducción estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.
5. Cuando Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar datos de producción que se consideren oportunos, en particular los relacionados con el coste total del proyecto, separando el coste total de aquel efectuado en Galicia, a efectos de elaborar informes estadísticos.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concediente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concediente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concediente, alteraciones en los importes de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión que no superen el 20 %, siempre que se compensen los incrementos de unos con mermas de otros, y que esta circunstancia no modifique el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.
6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. Esta convocatoria se rige, a efectos de su justificación, por lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, lo que significa que la persona beneficiaria deberá justificar todos los costes directos de personal a coste real y, para cubrir el resto de costes subvencionables de la operación, se aplicará un tipo fijo del 40 % de forma directa, cuyo cálculo se efectuará sobre el importe resultante de la justificación de los costes de personal considerada correcta. Los costes directos de personal que se justifiquen deberán representar, como mínimo, un 40 % del presupuesto del proyecto subvencionable.
2. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos de personal que fueran efectivamente realizados y pagados en el período subvencionable determinado en la resolución de concesión de la subvención. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente, mediante copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la persona beneficiaria y las cotizaciones a la Seguridad Social. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto copia de los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria. Toda esta documentación deberá acompañarse de una memoria económica abreviada que contenga la descripción de los costes de personal con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. Las facturas correspondientes a los contratos mercantiles formalizados entre la persona beneficiaria y las empresas prestadoras del servicio, susceptible de ser considerado gasto de personal, deberán recoger específicamente los costes de personal individualizados a los que hacen referencia, así como una breve descripción del servicio prestado.
4. La persona beneficiaria deberá presentar la relación de los costes considerados subvencionables siguiendo el modelo complementario de esta convocatoria.
5. La persona beneficiaria deberá remitir, en su caso, los tres presupuestos que deba solicitar, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los caso que proceda.
6. La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo IV).
7. Los plazos para la justificación son los siguientes:
- Primera anualidad 2025: desde la resolución de concesión hasta el 10 de diciembre de 2025.
- Segunda anualidad: desde el 11 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre del 2026.
8. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para lo cuál se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.
9. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, en caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pagos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgara una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en caso de que no pueda presentar dicha cuenta, el cumplimiento de los plazos legales de pago se acreditarán con la certificación de un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Artículo 20. Informe de auditoría
1. La persona beneficiaria deberá adjuntar un informe de auditoría de cuentas realizado por persona habilitada inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.
Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes del proyecto se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha.
2. Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá solicitar la documentación justificativa o mismo una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por Agadic y a su cargo de todos los gastos de personal acreditados para la justificación de la subvención.
3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:
a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos, y su correspondiente pago, que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:
1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.
2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
3º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y las empresas prestadoras de un servicio susceptible de ser considerado gasto de personal. Las facturas correspondientes a estos contratos deberán recoger específicamente los costes de personal individualizados a los que hacen referencia, junto a una breve descripción del servicio prestado.
4º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos, en su caso.
b) En lo que se refiere al capítulo de otros costes subvencionables, la auditoría comprobará que la relación de costes subvencionables distintos de personal coincide con alguno de los descritos en el apartado 5.2. del artículo 5 de las presentes bases.
c) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las inscritas contablemente.
d) Indicación de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos percibidas para el proyecto subvencionado realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado y cualquier otras aportaciones financieras, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones permitidos.
e) Relación de las empresas subcontratistas y/o vinculadas. Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la persona beneficiaria, con la descripción del servicio prestado y su importe, así como la relación de empresas subcontratistas. En este sentido se indicará el cumplimiento de lo establecido en estas bases en sus artículos 5 y 6.
f) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 en relación a los gastos no subvencionables.
4. En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
Artículo 21. Pago de la subvención
1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo IV junto con el modelo complementario) debidamente cubiertos disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiese acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. Pagos anticipados.
Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello da Xunta de Galicia podrá autorizar un porcentaje mayor del determinado en dicho decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de la subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
4. Pagos a cuenta.
Se podrán realizar pagos a cuenta de hasta un 80 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que en su caso se concedan no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
6. Las personas beneficiarias que soliciten o a las que se le concedan pagos anticipados o pagos a cuenta, quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con el artículo 67.4.
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus deberes con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se abonó la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 23. Causas de reintegro
1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. Por el contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada Ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de esta resolución.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 24. Gradación de los incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuáles se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respeto al gasto para realizar en Galicia en concepto de costes de personal. También se considerará un incumplimiento total que la persona beneficiaria no deposite en la Agadic el material especificado en estas bases en el tiempo y forma que las mismas determinan.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinan en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.
Toda disminución de gasto en costes de personal conllevará a una minoración de la ayuda. Esta minoración será proporcional a la diferencia entre lo previsto en la solicitud de la ayuda y el importe justificado admitido por Agadic.
3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:
a) Si se incumpliera el deber de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 3 %.
b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalada en el informe técnico.
La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
En el caso de las condiciones que constituyan deberes que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 25. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concediente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 26. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.
4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa Galicia Feder 2021-2027, así como a las verificaciones del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 27. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:
https://www.igae.papa.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 28. Normativa aplicable
1. Será de aplicación a siguiente normativa:
1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.
1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
2.1. Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
2.2. Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2.3. Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
2.4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.
2.5. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.6. Real decreto legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Artículo 29. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 30. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, o desde el día siguiente a aquel en que se produjo el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Modelo complementario
Resumen general | Presupuesto total | Remuneración bruta | Base imponible | IVA |
Cap. 01. Guion y música | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Cap. 02. Personal artístico | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Cap. 03. Equipo técnico | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Cap. 04. Escenografía | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 05. Est. rod./son. y varios producción | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 06. Maquinaria, rodaje y transportes | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 07. Viajes, hoteles y comidas | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 08. Película virgen (no aplica) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 09. Laboratorio (no aplica) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 10. Seguros | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 11. Gastos generales/centro de trabajo | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Cap. 12. Gastos explotación, comercio y financiación | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
Total | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
Capítulo 01. Guion y música (máx. 75.000 €/profesional) | Total | Nóminas | Servicios | |||||
Remuneración bruta | Salario bruto* | Seg. Soc. empresa | Coste total | Base imponible | IVA | |||
01.01. Guion | ||||||||
01.01.01. | Derechos de autor (nombre) | 0,00 € | ||||||
01.01.02. | Argumento original (nombre) | 0,00 € | ||||||
01.01.03. | Guion (nombre) | 0,00 € | ||||||
01.01.04. | Diálogos adicionales | 0,00 € | ||||||
01.01.05. | Traduciones | 0,00 € | ||||||
01.02. Música e imágenes | ||||||||
01.02.01. | Derechos de autor músicas | 0,00 € | ||||||
01.02.02. | Derechos de autor canciones | 0,00 € | ||||||
01.02.03. | Compositor música de fondo | 0,00 € | ||||||
01.02.04. | Arreglista | 0,00 € | ||||||
01.02.05. | Director de orquesta | 0,00 € | ||||||
01.02.06. | Profesores de grabación canciones | 0,00 € | ||||||
01.02.07. | Ídem música de fondo | 0,00 € | ||||||
01.02.08. | Cantantes | 0,00 € | ||||||
01.02.09. | Coros | 0,00 € | ||||||
01.02.10. | Derechos imágenes fijas | 0,00 € | ||||||
01.02.11. | Derechos audiovisuales | 0,00 € | ||||||
Total capítulo 01 | 0,00 € | |||||||
(*) Incluidas las horas extra (si procede), las retenciones IRPF y Seguridad Social |
Capítulo 02. Personal artístico (máx. 75.000 €/profesional) | Total | Nóminas | Servicios | |||||
Remuneración bruta | Salario bruto* | Total | Remuneración bruta | Salario bruto* | IVA | |||
02.01. Protagonistas | ||||||||
02.01.01. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.02.02. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.02. Principales | ||||||||
02.02.01. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.02.02. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.03. Secundarios | ||||||||
02.03.01. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.03.02. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.03.03. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.03.04. | (Nombre) | 0,00 € | ||||||
02.04. Pequeñas partes | ||||||||
02.04.01. | 0,00 € | |||||||
02.05. Figuración | ||||||||
02.05.01. | Agrupaciones | 0,00 € | ||||||
02.05.02. | Local en | 0,00 € | ||||||
02.05.03. | Local en | 0,00 € | ||||||
02.05.04. | Local en | 0,00 € | ||||||
02.05.05. | Dobles de luces | 0,00 € | ||||||
02.06. Especialistas | ||||||||
02.06.01. | Dobles de acción | 0,00 € | ||||||
02.06.02. | Maestro de armas | 0,00 € | ||||||
02.06.03. | Especialistas | 0,00 € | ||||||
02.06.04. | Caballistas | 0,00 € | ||||||
02.07. Ballet y orquestas | ||||||||
02.07.01. | Coreógrafo | 0,00 € | ||||||
02.07.02. | Bailarines | 0,00 € | ||||||
02.07.03. | Cuerpo de baile | 0,00 € | ||||||
02.07.04. | Orquestas | 0,00 € | ||||||
02.08. Doblaje y efectos sonoros | ||||||||
02.08.01. | Director de doblaje (nombre) | 0,00 € | ||||||
02.08.02. | Doblador/a para .......................... | 0,00 € | ||||||
02.08.03. | Doblador/a para .......................... | 0,00 € | ||||||
02.08.04. | Doblador/a para .......................... | 0,00 € | ||||||
02.08.05. | Doblador/a para .......................... | 0,00 € | ||||||
02.08.06. | Doblador/a para .......................... | 0,00 € | ||||||
Total capítulo 02 | 0,00 € | |||||||
(*) Incluidas horas extra (si procede), las retenciones IRPF y Seguridad Social del trabajador/a |
Capítulo 03. Personal técnico | Total | Nóminas | Servicios | |||||
Remuneración bruta | Salario bruto* | Total | Remuneración bruta | Salario bruto* | IVA | |||
03.01. Dirección | ||||||||
03.01.01. | Director, nombre | 0,00 € | ||||||
03.01.02. | Primer ayudante de dirección, nombre | 0,00 € | ||||||
03.01.03. | Secretario de rodaje, nombre | 0,00 € | ||||||
03.01.04. | Auxiliar de dirección, nombre | 0,00 € | ||||||
03.01.05. | Director de reparto, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02. Producción y personal administrativo** | ||||||||
03.02.01. | Productor ejecutivo, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.02. | Director de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.03. | Jefe de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.04. | Primer ayudante de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.05. | Regidor, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.06. | Auxiliar de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.07. | Cajero-pagador, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.08. | Secretaría de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.02.09. | Personal administrativo 1 | 0,00 € | ||||||
03.02.10. | Personal administrativo 2 | 0,00 € | ||||||
03.02.11. | Personal administrativo 3 | 0,00 € | ||||||
03.03 Fotografía | ||||||||
03.03.01. | Director de fotografía, nombre | 0,00 € | ||||||
03.03.02. | Segundo operador, nombre | 0,00 € | ||||||
03.03.03. | Ayte. (foquista), nombre | 0,00 € | ||||||
03.03.04. | Auxiliar de cámara, nombre | 0,00 € | ||||||
03.03.05. | Fotógrafo de escenas (foto fija), nombre | 0,00 € | ||||||
03.04. Decoración | ||||||||
03.04.01. | Decorador, nombre | 0,00 € | ||||||
03.04.02. | Ayte. decoración, nombre | 0,00 € | ||||||
03.04.03. | Ambientador, nombre | 0,00 € | ||||||
03.04.04. | Atrecista | 0,00 € | ||||||
03.04.05. | Tapicero | 0,00 € | ||||||
03.04.06. | Constructor jefe | 0,00 € | ||||||
03.04.07. | Pintor | 0,00 € | ||||||
03.04.08 | Carpintero | 0,00 € | ||||||
03.05. Sastrería | ||||||||
03.05.01. | Figurinista, nombre | 0,00 € | ||||||
03.05.02. | Jefe/a sastrería, nombre | 0,00 € | ||||||
03.05.03. | Sastre | 0,00 € | ||||||
03.06. Maquillaje | ||||||||
03.06.01. | Maquillador/a, nombre | 0,00 € | ||||||
03.06.02. | Ayte. maquillaje | 0,00 € | ||||||
03.06.03. | Auxiliar | 0,00 € | ||||||
03.06.04. | Refuerzo maquillaje | 0,00 € | ||||||
03.07. Peluquería | ||||||||
03.07.01. | Peluquero/a, nombre | 0,00 € | ||||||
03.07.02. | Ayudante peluquería | 0,00 € | ||||||
03.07.03. | Auxiliar peluquería | 0,00 € | ||||||
03.07.04. | Refuerzo peluquería | 0,00 € | ||||||
03.08. Efectos especiales | ||||||||
03.08.01. | Jefe/a de efectos especiales, nombre | 0,00 € | ||||||
03.08.02. | Ayudante | 0,00 € | ||||||
03.08.03. | Armero/a | 0,00 € | ||||||
03.08.04. | Jefe/a de efectos sonoros, nombre | 0,00 € | ||||||
03.08.05. | Ambientes | 0,00 € | ||||||
03.08.06. | Efectos de sala | 0,00 € | ||||||
03.09. Sonido | ||||||||
03.09.01. | Jefe/a de sonido, nombre | 0,00 € | ||||||
03.09.02. | Ayte. de sonido | 0,00 € | ||||||
03.10. Montaje/edición | ||||||||
03.10.01. | Montador/a, nombre | 0,00 € | ||||||
03.10.02. | Ayudante | 0,00 € | ||||||
03.10.03. | Auxiliar | 0,00 € | ||||||
03.11. Electricistas y maquinistas | ||||||||
03.11.01. | Jefe de electricistas, nombre | 0,00 € | ||||||
03.11.02 | Electricistas | 0,00 € | ||||||
03.11.03. | Maquinistas | 0,00 € | ||||||
03.12. Personal complementario | ||||||||
03.12.01. | Asistencia sanitaria | 0,00 € | ||||||
03.12.02. | Guardas | 0,00 € | ||||||
03.12.03. | Peones | 0,00 € | ||||||
03.13. Segunda unidad | ||||||||
03.13.01. | Director, nombre | 0,00 € | ||||||
03.13.02. | Jefe de producción, nombre | 0,00 € | ||||||
03.13.03. | Primer operador | 0,00 € | ||||||
03.13.04. | Segundo operador | 0,00 € | ||||||
03.13.05. | Ayudante de dirección | 0,00 € | ||||||
03.13.06. | Ayudante de producción | 0,00 € | ||||||
03.13.07. | Ayudante de cámara | 0,00 € | ||||||
Total capítulo 03 | 0,00 € | |||||||
(*) Incluidas las horas extra (si procede), las retenciones IRPF y Seguridad Social | ||||||||
(**) Solo por la parte que corresponda al proyecto, calculada por prorrateo, y siempre que se pueda acreditar que su centro de trabajo está localizado en la C.A. de Galicia |
Capítulo 04. Escenografía | Coste total | Base imponible | IVA | |
04.01. Decorados y escenarios | ||||
04.01.01. | Const. y montaje decorados en estudio | 0,00 € | ||
04.01.02. | Derrumbe de decorados | 0,00 € | ||
04.01.03. | Construcción en exteriores | 0,00 € | ||
04.01.04. | Construcción en interiores naturales | 0,00 € | ||
04.01.05. | Maquetas | 0,00 € | ||
04.01.06. | Forillos | 0,00 € | ||
04.01.07. | Alquileres de decorados | 0,00 € | ||
04.01.08. | Alquileres de interiores naturales | 0,00 € | ||
04.02. Ambientación | ||||
04.02.01. | Mobiliario alquilado | 0,00 € | ||
04.02.02. | Atrezzo alquilado | 0,00 € | ||
04.02.03. | Mobiliario adquirido | 0,00 € | ||
04.02.04. | Atrezzo adquirido | 0,00 € | ||
04.02.05. | Jardinería | 0,00 € | ||
04.02.06. | Armería | 0,00 € | ||
04.02.07. | Vehículos en escena | 0,00 € | ||
04.02.08. | Comidas en escena | 0,00 € | ||
04.02.09. | Material de efectos especiales | 0,00 € | ||
04.03. Vestuario | ||||
04.03.01. | Vestuario alquilado | 0,00 € | ||
04.03.02. | Vestuario adquirido | 0,00 € | ||
04.03.03. | Zapatería | 0,00 € | ||
04.03.04. | Complementos | 0,00 € | ||
04.03.05. | Complementos | 0,00 € | ||
04.03.06. | Materiales de sastrería | 0,00 € | ||
04.04. Semovientes y carruajes | ||||
04.04.01. | Animales | 0,00 € | ||
04.04.03. | Cuadras y piensos | 0,00 € | ||
04.04.06. | Carruajes | 0,00 € | ||
04.05. Varios | ||||
04.05.01. | Material de peluquería | 0,00 € | ||
04.05.02. | Material de maquillaje | 0,00 € | ||
Total capítulo 04 | 0,00 € |
Capítulo 05. Estudios de rodaje/grabación, | Coste total | Base imponible | IVA | |
05.01. Estudios rodaje/grabación | ||||
05.01.01. | Alquiler de estudios | 0,00 € | ||
05.01.02. | Rodaje/grabación en exterior de estudio | 0,00 € | ||
05.01.03. | Fluído eléctrico | 0,00 € | ||
05.01.05. | Instalaciones complementarias | 0,00 € | ||
05.02. Montaje, posproducción y sonorización | ||||
05.02.01. | Sala de montaje | 0,00 € | ||
05.02.02. | Sala de proyección | 0,00 € | ||
05.02.04. | Sala de efectos sonoros | 0,00 € | ||
05.02.05. | Grabación de mezclas | 0,00 € | ||
05.02.06. | Grabación sound-track e print master | 0,00 € | ||
05.02.07. | Transcripciones magnéticas | 0,00 € | ||
05.02.08. | Repicado fotográfico | 0,00 € | ||
05.02.09. | Sala de grabación de canciones | 0,00 € | ||
05.02.10. | Sala de grabación de música de fondo | 0,00 € | ||
05.02.11. | Alquiler de instrumentos musicales | 0,00 € | ||
05.02.12. | Efectos sonoros de archivo | 0,00 € | ||
05.02.13. | Derechos discográficos de la música | 0,00 € | ||
05.02.14. | Derechos discográficos de canciones | 0,00 € | ||
05.02.15. | Transcripciones a vídeo para montaje | 0,00 € | ||
05.02.17 | Sonorización Dolby | 0,00 € | ||
05.03. Varios producción | ||||
05.03.01. | Copias de guion | 0,00 € | ||
05.03.02. | Copistería musical | 0,00 € | ||
05.03.03. | Fotocopias en rodaje/grabación | 0,00 € | ||
05.03.04. | Teléfono en fechas de rodaje/grabación | 0,00 € | ||
05.03.05. | Alquiler de camerinos exteriores | 0,00 € | ||
05.03.06. | Alquiler de caravanas | 0,00 € | ||
05.03.07. | Alquiler de oficina en exteriores | 0,00 € | ||
05.03.08. | Almacenes varios | 0,00 € | ||
05.03.09. | Garajes en fecha de rodaje/grabación | 0,00 € | ||
05.03.10. | Limpieza, etc. lugares de rodaje | 0,00 € | ||
05.03.11. | Comunicaciones en rodaje | 0,00 € | ||
Total capítulo 05 | 0,00 € |
Capítulo 06. Maquinaria de rodaje y transportes | Coste total | Base imponible | IVA | |
06.01. Maquinaria y elementos de rodaje | ||||
06.01.01. | Cámara principal | 0,00 € | ||
06.01.02. | Cámaras secundarias | 0,00 € | ||
06.01.03. | Objetivos especiales y complementos | 0,00 € | ||
06.01.04. | Accesorios | 0,00 € | ||
06.01.05. | Steady-Cam | 0,00 € | ||
06.01.06. | Cámara de vídeo | 0,00 € | ||
06.01.07. | Material de iluminación alquilado | 0,00 € | ||
06.01.08. | Material de maquinistas alquilado | 0,00 € | ||
06.01.09. | Material de iluminación adquirido | 0,00 € | ||
06.01.10. | Material de maquinistas adquirido | 0,00 € | ||
06.01.11. | Grúas | 0,00 € | ||
06.01.12. | Otros materiales de iluminación-maquinista | 0,00 € | ||
06.01.13. | Cámara-car | 0,00 € | ||
06.01.14. | Plataforma | 0,00 € | ||
06.01.15. | Grupo electrógeno | 0,00 € | ||
06.01.16. | Carburante grupo | 0,00 € | ||
06.01.17. | Helicóptero, aviones, etc. | 0,00 € | ||
06.01.21. | Equipo de sonido principal | 0,00 € | ||
06.01.22. | Equipo de sonido complementario | 0,00 € | ||
06.01.23. | Fluído eléctrico (enganches) | 0,00 € | ||
06.02. Transportes | ||||
06.02.01. | Coches de producción | 0,00 € | ||
06.02.02. | Alquiler de coches sin conductor | 0,00 € | ||
06.02.03. | Furgonetas de cámaras | 0,00 € | ||
06.02.04. | Furgoneta de | 0,00 € | ||
06.02.05. | Camión de | 0,00 € | ||
06.02.06. | Autobuses | 0,00 € | ||
06.02.07. | Taxis en fechas de rodaje | 0,00 € | ||
06.02.08. | Aparcamientos | 0,00 € | ||
06.02.09. | Tiques de autopista | 0,00 € | ||
06.02.10. | Facturaciones | 0,00 € | ||
06.02.11. | Aduanas y fletes | 0,00 € | ||
Total capítulo 06 | 0,00 € |
Capítulo 07. Viajes, hoteles y comidas | Coste total | Base imponible | IVA | |
07.01. Localizaciones | ||||
07.01.01. | Viaje | 0,00 € | ||
07.01.02. | Viaje | 0,00 € | ||
07.01.03. | Viaje | 0,00 € | ||
07.01.04. | Viaje | 0,00 € | ||
07.01.05. | Gastos de localización | 0,00 € | ||
07.02. Viajes | ||||
07.02.01 | Viaje | 0,00 € | ||
07.02.02. | Viaje | 0,00 € | ||
07.02.03. | Viaje | 0,00 € | ||
07.02.04. | Viaje | 0,00 € | ||
07.03. Hoteles y comidas | ||||
07.03.01. | Facturación de hotel | 0,00 € | ||
07.03.02. | Facturación de hotel | 0,00 € | ||
07.03.03. | Comidas en fechas de rodaje/grabación | 0,00 € | ||
Total capítulo 07 | 0,00 € |
Capítulo 08. Película virgen | Coste total | Base imponible | IVA | |
08.01. Negativo | ||||
08.01.01. | Negativo/positivo de color .......... ASA | 0,00 € | ||
08.01.02. | Negativo de color .......... ASA | 0,00 € | ||
08.01.03. | Negativo de blanco y negro | 0,00 € | ||
08.01.04. | Negativo de sonido | 0,00 € | ||
08.01.05. | Internegativo | 0,00 € | ||
08.01.06. | Duplicating | 0,00 € | ||
08.02. Positivo | ||||
08.02.01. | Positivo imagen color | 0,00 € | ||
08.02.02. | Positivo imagen B/N | 0,00 € | ||
08.02.03. | Positivo primera copia estándar | 0,00 € | ||
08.02.04. | Positivo segunda copia estándar | 0,00 € | ||
08.02.05. | Interpositivo | 0,00 € | ||
08.02.06. | Lavender | 0,00 € | ||
08.03. Magnético y varios | ||||
08.03.01. | Magnético 35/16 | 0,00 € | ||
08.03.03. | Magnético 1/4 pulgadas | 0,00 € | ||
08.03.04. | Cintas DAT | 0,00 € | ||
08.03.05. | Material de fotografías escenas | 0,00 € | ||
08.03.06. | Otros materiales de vídeo | 0,00 € | ||
Total capítulo 08 | 0,00 € |
Capítulo 09. Laboratorio | Coste total | Base imponible | IVA | |
09.01. Revelado | ||||
09.01.01. | De imagen color | 0,00 € | ||
09.01.02. | De imagen B/N | 0,00 € | ||
09.01.03. | De internegativo | 0,00 € | ||
09.01.04. | De duplicating | 0,00 € | ||
09.01.05. | De sonido | 0,00 € | ||
09.02. Positivado | ||||
09.02.01. | De imagen color | 0,00 € | ||
09.02.02. | De imagen B/N | 0,00 € | ||
09.02.03. | De interpositivo | 0,00 € | ||
09.02.04. | De Lavender | 0,00 € | ||
09.02.05. | De primera copia estándar | 0,00 € | ||
09.02.06. | De segunda copia estándar | 0,00 € | ||
09.02.07 | Kinescopiado | 0,00 € | ||
09.03. Varios | ||||
09.03.01. | Corte de negativos | 0,00 € | ||
09.03.02. | Descartes | 0,00 € | ||
09.03.03. | Clasificación y archivos | 0,00 € | ||
09.03.04. | Sincronización de negativos | 0,00 € | ||
09.03.05. | Otros trabajos | 0,00 € | ||
09.03.06. | Trucajes | 0,00 € | ||
09.03.07. | Títulos de crédito | 0,00 € | ||
09.03.08. | Laboratorio de fotografías | 0,00 € | ||
09.03.09. | Animación | 0,00 € | ||
09.03.10 | Otros | 0,00 € | ||
Total capítulo 09 | 0,00 € |
Capítulo 10. Seguros | Coste total | Base imponible | IVA | |
10.01. Seguros | ||||
10.01.01. | Seguro de negativo | 0,00 € | ||
10.01.02. | Seguro de materiales de rodaje | 0,00 € | ||
10.01.03. | Seguro de responsabilidad civil | 0,00 € | ||
10.01.04. | Seguro de accidentes | 0,00 € | ||
10.01.05. | Seguro de interrupción de rodaje | 0,00 € | ||
10.01.06. | Seguro de buen fin | 0,00 € | ||
Total capítulo 10 | 0,00 € |
Capítulo 11. Gastos generales | Costes indirectos/centro de trabajo en Galicia | |||
Coste total | Base imponible | IVA | ||
11.01. Generales | ||||
11.01.01. | Alquiler de oficina | 0,00 € | ||
11.01.02. | Personal administrativo | 0,00 € | ||
11.01.03. | Mensajería | 0,00 € | ||
11.01.04. | Correo y telégrafo | 0,00 € | ||
11.01.05. | Teléfonos | 0,00 € | ||
11.01.06. | Luz, agua, limpieza, etc. | 0,00 € | ||
11.01.07. | Material de oficina | 0,00 € | ||
11.01.08. | Gestoría | 0,00 € | ||
11.01.09. | Internet | 0,00 € | ||
Total capítulo 11 | 0,00 € |
Capítulo 12. Gastos de explotación y comercialización | Coste | Base imponible | IVA | |
12.01. CRI y copias | ||||
12.01.01. | CRI o internegativo | 0,00 € | ||
12.01.02. | Copias | 0,00 € | ||
Total copias | 0,00 € | |||
12.02. Publicidad | ||||
12.02.01. | Representaciones en festivales | 0,00 € | ||
12.02.02. | Presentaciones | 0,00 € | ||
12.02.03. | Teaser | 0,00 € | ||
12.02.04. | EPK | 0,00 € | ||
12.02.05 | Material gráfico | 0,00 € | ||
12.02.06 | Corpóreos | 0,00 € | ||
12.02.07 | Anuncios TV | 0,00 € | ||
12.02.08. | Máster DVD | 0,00 € | ||
12.02.09 | Página web | 0,00 € | ||
12.02.10. | Estreno | 0,00 € | ||
12.02.11. | Tráiler | 0,00 € | ||
12.02.12. | Making Of | 0,00 € | ||
12.02.13. | Relaciones públicas | 0,00 € | ||
12.02.14. | Agencia de comunicación | 0,00 € | ||
12.02.15. | Otros | 0,00 € | ||
Total publicidad | 0,00 € | |||
12.03. Doblaje y subtitulado | ||||
12.03.01. | Doblaje | 0,00 € | ||
12.03.02. | Subtitulado | 0,00 € | ||
Total doblaje y subtitulado | 0,00 € | |||
12.04. Auditoría | ||||
12.04.01. | Auditoría | 0,00 € | ||
Total capítulo 12 | 0,00 € |

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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